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DECRETO FORAL 51/2015, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Nota de Vigencia

BON N.º 157 - 13/08/2015



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil quince, decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico.

1. El Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

b) Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

c) Dirección General de Turismo y Comercio.

d) Dirección General de Obras Públicas.

e) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

f) Secretaría General Técnica Nota de Vigencia.

2. La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo asume las competencias ejercidas por las anteriores Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y de Trabajo y Prevención de Riesgos, excepto las referidas al Convenio Económico y al Instituto de Estadística de Navarra, y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en las materias del ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico.

3. La Dirección General de Turismo y Comercio asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Política Social y Consumo en materia de consumo y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia.

4. La Dirección General de Obras Públicas asume las competencias ejercidas por la anterior Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de transportes y se adscriben a la misma las unidades orgánicas con atribuciones en dicha materia Nota de Vigencia.

Disposición Adicional Única. Desconcentración.

1. Se desconcentran en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen al Consejero de Desarrollo Económico en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en el Secretario General Técnico del Departamento la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen al Consejero de Desarrollo Económico en la normativa vigente.

3. El Consejero de Desarrollo Económico podrá dejar sin efecto las desconcentraciones de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico, lo dispuesto en el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, el Decreto Foral 4/2013, de 16 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y el Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento, debiendo entenderse que las referencias con estas denominaciones lo son al Departamento de Desarrollo Económico.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 30/2012, de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Fomento, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Consejero de Hacienda y Política Financiera, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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