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ORDEN FORAL 54/2015, DE 22 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 143 - 24/07/2015



  ANEXO I. Distribución horaria


  ANEXO II. Informe síntesis del tutor o tutora


  ANEXO III. Informe síntesis de la evaluación psicopedagógica


  ANEXO IV. Información a la familia


  ANEXO V. Informe para el Departamento de Educación


  ANEXO VI. Currículos


Preámbulo

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Departamento de Educación incluirá, entre las medidas de atención a la diversidad, Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

La importancia de la aplicación de estos programas, así como la dilatada tradición con la que cuenta la Comunidad Foral en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, Programas de Diversificación Curricular, hace necesaria la revisión y adaptación de los mismos a los nuevos requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) en los cursos 2.º y 3.º de la ESO.

2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros educativos que impartan Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Definición de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento.

1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) son una medida organizativa de atención a la diversidad dirigidos preferentemente al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

2. Mediante estos programas, en los que se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades y, en su caso, organización de materias diferente a la establecida con carácter general, se pretende que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Estos programas estarán integrados en la dinámica ordinaria del centro. Para ello el equipo directivo y el equipo docente, en colaboración con el departamento de orientación, establecerán en el Plan de Atención a la Diversidad las medidas necesarias.

4. Con el fin de garantizar la viabilidad de estos programas, los grupos estarán constituidos por un mínimo de 12 y un máximo de 14 alumnos y alumnas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, podrá valorar situaciones específicas y autorizar su desarrollo con un número diferente de alumnado del establecido con carácter general.

Artículo 3. Autorización de los centros para impartir estos Programas.

1. El procedimiento que los centros sostenidos con fondos públicos deben seguir para el diseño de estos programas será el establecido en los puntos siguientes.

2. Antes del 1 de abril el director o directora del centro presentará la solicitud al Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, incluyendo en dicha solicitud:

a) Justificación del desarrollo del programa en relación al Proyecto educativo de centro.

b) Relación del alumnado susceptible de ser atendido en el entorno del programa.

c) Materiales y medios disponibles para su desarrollo.

3. A partir de la documentación recibida, la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, por un lado, y el Inspector o Inspectora del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Educativa, por otro, emitirán sendos informes de valoración.

El informe de valoración de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Incardinación del programa en el Plan de Atención a la Diversidad y en el Proyecto educativo de centro.

b) Idoneidad del alumnado susceptible de desarrollar el programa.

El informe de valoración del Inspector o Inspectora del centro tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación a las características del centro y necesidades del alumnado.

b) En su caso, conveniencia de aumento de plantilla.

4. El Departamento de Educación autorizará, si procede, el desarrollo del programa solicitado.

Artículo 4. Requisitos de incorporación.

1. La propuesta de incorporación de los alumnos y alumnas al PMAR se tomará tras haber agotado previamente las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar sus necesidades de aprendizaje.

2. La incorporación del alumnado a estos programas requerirá su evaluación, tanto académica como psicopedagógica, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, así como sus padres, madres o tutores legales.

3. Podrán incorporarse a los PMAR aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber cursado primero de la ESO y no estar en condiciones de promocionar a segundo. En este caso el PMAR se desarrollará a lo largo del segundo y tercer cursos.

b) Haber cursado segundo de la ESO y no estar en condiciones de promocionar a tercero. En este caso el PMAR se desarrollará a lo largo del tercer curso.

4. Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de la ESO, no estén en condiciones de promocionar a cuarto, podrán incorporarse excepcionalmente a un PMAR para repetir tercer curso.

Artículo 5. Procedimiento de incorporación.

1. El procedimiento de incorporación será el siguiente:

a) Evaluación académica: durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación al PMAR, el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, acordará la propuesta de incluir al alumno o alumna en el programa. Esta medida habrá sido valorada como la más adecuada para posibilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La propuesta partirá del tutor o tutora, según el modelo del Anexo II de la presente Orden Foral, que se dirigirá al director o directora del centro.

b) Evaluación psicopedagógica: el director o directora del centro solicitará al orientador u orientadora la preceptiva evaluación psicopedagógica, en la que se incluirá la entrevista con el alumno o alumna. El informe de esta evaluación se formalizará según el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden Foral.

c) Información a las familias: una vez analizados por el director o directora los informes de evaluación, un miembro del equipo directivo junto con el tutor o tutora se reunirán con los padres, madres o tutores legales para proponer la incorporación del alumno o alumna al PMAR. Estos, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del Anexo IV, por el que se darán por enterados de la propuesta de incorporación a un PMAR y manifestarán su acuerdo o desacuerdo con la medida educativa propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: el director o directora del centro remitirá la propuesta de incorporación, según modelo del Anexo V, al Inspector o Inspectora del centro, de forma que, una vez estudiada la misma, se comunicará al centro la aceptación o no de aquella.

2. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la incorporación del alumnado a este programa al inicio del curso escolar.

3. La incorporación de un alumno o alumna al Programa PMAR no conllevará, con carácter general, el cambio de modelo lingüístico o de centro. No obstante, si alguno de estos cambios se estimara imprescindible, se aplicarán los procedimientos establecidos con carácter general para ello.

Artículo 6. Organización de los PMAR.

1. Los PMAR se organizarán en tres ámbitos: lingüístico y social, científico y matemático y lenguas extranjeras, y en dos Proyectos en cada uno de los cursos. Además el alumnado cursará las materias de Educación física y Religión o Valores éticos.

2. La distribución horaria semanal para cada ámbito, Proyecto y materia, según modelo lingüístico, es la establecida en el Anexo I de la presente Orden Foral.

3. El ámbito lingüístico y social incluirá las materias de Lengua castellana y literatura, Geografía e historia y, en su caso, Lengua vasca y literatura. En la parte de la carga horaria que el alumnado de modelo A utilice para dar contenidos del currículo de Lengua vasca y literatura, el alumnado de modelo G trabajará los mismos contenidos curriculares de Lengua castellana.

4. El ámbito científico y matemático incluirá las materias de Biología y geología, Física y química y Matemáticas.

5. El ámbito de lenguas extranjeras incluirá la materia de Primera lengua extranjera.

6. Los currículos de los ámbitos lingüístico y social, científico y matemático, y de lenguas extranjeras, y el currículo de Lengua vasca y literatura para los modelos A y D, figuran en el Anexo VI de la presente Orden Foral.

7. Los Proyectos tendrán como referente el currículo de la o las materias correspondientes a 2.º ó 3.º de la ESO diferentes de las incluidas en los ámbitos establecidos anteriormente y de Educación física y Valores éticos o Religión. Además, los centros podrán ofertar Proyectos de diseño propio.

8. En el primer curso del PMAR, uno de los Proyectos incluirá aspectos básicos del currículo de Tecnología. En el segundo curso del PMAR, uno de los Proyectos incluirá aspectos básicos del currículo de Educación plástica, visual y audiovisual.

Artículo 7. Metodología.

1. Cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Se utilizará una metodología específica, en la que los contenidos del currículo serán tratados y expuestos en un contexto funcional, de manera práctica y motivadora. En este sentido podrían ser de utilidad metodologías participativas tales como: trabajo por proyectos, docencia participativa, aprendizaje cooperativo, grupos interactivos, gamificación y otras.

Artículo 8. Profesorado.

1. Los ámbitos lingüístico y social y científico y matemático establecidos en estos programas serán atendidos por el profesorado de los correspondientes ámbitos Socio-lingüístico y Científico-técnico con el que cuente el centro. En caso de no existir profesorado de estos ámbitos en el centro, la dirección, en función de su autonomía organizativa y pedagógica, podrá asignarlos al departamento de coordinación didáctica que considere más adecuado.

2. El ámbito de lenguas extranjeras será impartido por el profesorado de Lengua extranjera correspondiente.

3. Las materias de Educación física, Religión y Valores éticos serán impartidas por el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes.

4. Los proyectos de Tecnología y de Educación plástica, visual y audiovisual serán impartidos por profesorado de Secundaria de la especialidad correspondiente. Los demás proyectos serán asignados por la dirección del centro a aquellos departamentos de coordinación didáctica que garanticen la mayor coherencia pedagógica de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento diseñados.

5. La carga lectiva del ámbito lingüístico y social destinada a la enseñanza del currículo en lengua vasca al alumnado de modelo A en un centro G/A deberá ser asumida por el departamento didáctico de Lengua vasca y literatura.

6. Todo el profesorado que imparta docencia en el PMAR, deberá realizar sus correspondientes programaciones didácticas de forma coordinada para garantizar el éxito del programa, especialmente cuando participe más de un profesor o profesora en el mismo ámbito o proyecto. Dichas programaciones didácticas deberán incluirse en la programación del departamento correspondiente.

Artículo 9. Acción tutorial.

1. En estos programas se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas del alumnado, así como al trabajo en relación con las familias y servicios sociales, en su caso.

2. El director o directora designará como tutor del grupo a cualquiera de los profesores o profesoras que impartan los ámbitos lingüístico y social o científico y matemático del programa. La labor del tutor será esencial en estos programas, realizándose un trabajo de colaboración con la familia y agentes sociales, en su caso.

3. Semanalmente contarán con una sesión de tutoría grupal. Asimismo, el profesorado tutor programará sesiones individuales de tutoría con cada alumno o alumna y mantendrá contacto asiduo con los padres, madres o representantes legales. Todo el profesorado que imparta clase en estos programas colaborará en la tutorización de estos alumnos y alumnas a través de una comunicación fluida y estable con el tutor correspondiente.

Artículo 10. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del alumnado que curse un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y formativa, y será un instrumento para la mejora, tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

3. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, y se tendrá en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos, proyectos y materias para la consecución de los objetivos y del desarrollo correspondiente de las competencias.

4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito, proyecto o materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las materias que, en su caso, los constituyen.

5. La evaluación y promoción del alumnado adscrito a estos programas se regirá por lo dispuesto con carácter general en la normativa que regule la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

6. Las calificaciones se expresarán en los mismos términos que para el resto del alumnado de la ESO.

7. Teniendo en cuenta que los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento tienen una estructura de dos años de duración, en ningún caso se podrá repetir el primer curso. No obstante, el alumno o alumna podrá permanecer un año más en el segundo curso del programa, siempre que el equipo docente considere esta medida como la más adecuada para cursar cuarto de ESO por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para la adopción de esta medida, se tendrá en cuenta, en todo caso, que la repetición podrá aplicarse en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa, si bien podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

8. Al término del Programa de Mejora del aprendizaje y el Rendimiento se formulará un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno, con carácter confidencial y no vinculante.

Disposición Adicional Primera. Oferta en centros concertados.

1. Los centros privados concertados que imparten ESO y tengan reconocidos y concertados por parte del Departamento de Educación programas de Diversificación curricular en el curso 2014-2015 podrán ofertar los PMAR según el calendario establecido en la Disposición transitoria única de la presente Orden Foral.

2. El resto de centros privados concertados podrán ofertar los PMAR regulados en la presente Orden Foral sin que conlleve, necesariamente, la modificación del concierto educativo.

Disposición Adicional Segunda. Profesorado técnico de Formación profesional.

El profesorado técnico de Formación Profesional que a la entrada en vigor de la presente Orden Foral tenga destino definitivo en plazas de Ámbito Práctico podrá impartir los Proyectos a los que hace referencia el artículo 6 hasta la supresión de dichas plazas, si su especialidad lo permite, sin perjuicio de la obligación de impartir en primer lugar la carga docente asignada específicamente a dicho profesorado en los Programas de Currículo Adaptado (PCAs) y en los ciclos de Formación Profesional Básica.

Disposición Adicional Tercera. Alumnado de incorporación tardía.

Los alumnos o alumnas de incorporación tardía al sistema educativo que no cumplan los requisitos de acceso a los PMAR definidos en el artículo 4 de la presente Orden Foral, podrán cursar un PMAR tras la autorización por parte del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, previa solicitud de la dirección del centro al Servicio de Inspección Educativa.

Disposición Adicional Cuarta. Autonomía organizativa.

Los centros educativos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas, deberán solicitarlas, para su autorización, en los términos que disponga el Departamento de Educación.

Disposición Transitoria Única. Calendario de aplicación.

1. En el año académico 2015-2016 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso de los PMAR y dejará de impartirse el primer curso de los Programas de Diversificación Curricular, cuyo currículo fue regulado por la Orden Foral 169/2007, de 23 de octubre.

2. En el año académico 2016-2017 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso de los PMAR y dejará de impartirse el segundo curso de los Programas de Diversificación Curricular, cuyo currículo fue regulado por la Orden Foral 169/2007, de 23 de octubre.

 2015-20162016-2017
2.ºESO-1.ºPMAR
3.ºESO2.ºPMAR2.ºPMAR
4.ºESO4.ºDC-

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. A partir de la total implantación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, según se establece en la Disposición transitoria única de la presente Orden Foral, quedará derogado todo aquello relativo a los Programas de Diversificación Curricular regulados por la Orden Foral 169/2007, de 23 de octubre, del Consejero de Educación.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Distribución horaria

ANEXO I

MODELO G 
2.º PMARHORAS
Ámbito lingüístico y social (*)8
Ámbito científico y matemático8
Ámbito de lenguas extranjeras3
Proyectos 13
Proyectos 2 (Tecnología)3
Educación física2
Religión / Valores éticos2
Tutoría1
3.º PMARHORAS
Ámbito lingüístico y social (*)8
Ámbito científico y matemático8
Ámbito de lenguas extranjeras3
Proyectos 3 (Educación plástica, visual y audiovisual)4
Proyectos 43
Educación física2
Religión / Valores éticos1
Tutoría1

(*) En el modelo A en centros G/A se dedicarán 2 horas para impartir el currículo de Lengua vasca y literatura.

MODELO D 
2.º PMARHORAS
Ámbito lingüístico y social (*)9
Ámbito científico y matemático7
Ámbito de lenguas extranjeras3
Proyectos 13
Proyectos 2 (Tecnología)3
Educación física2
Religión / Valores éticos2
Tutoría1
3.º PMARHORAS
Ámbito lingüístico y social (*)9
Ámbito científico y matemático7
Ámbito de lenguas extranjeras3
Proyectos 3 (Educación plástica, visual y audiovisual)4
Proyectos 43
Educación física2
Religión / Valores éticos1
Tutoría1

(*) En el modelo D se dedicarán 3 horas para impartir contenidos del ámbito en Lengua castellana.

En el modelo A de un centro D/A se dedicarán 3 horas para impartir el currículo de Lengua vasca y literatura.

ANEXO II. Informe síntesis del tutor o tutora

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Informe síntesis de la evaluación psicopedagógica

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV. Información a la familia

ANEXO IV

Vínculo a objeto

ANEXO V. Informe para el Departamento de Educación

ANEXO V

Vínculo a objeto

ANEXO VI. Currículos

ANEXO VI

Vínculo a objeto

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