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ORDEN FORAL 187/2015, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 410 “PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN” Y EL MODELO 411 “IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET

BON N.º 125 - 30/06/2015



  ANEXO I.


  ANEXO II.


Preámbulo

La Ley Foral 6/2014, del 14 de abril, creó en la Comunidad Foral el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito , con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014. Con anterioridad, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre , creó el citado Impuesto en el Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

Posteriormente a la aprobación de esta Ley Foral, el Estado y la Comunidad Foral de Navarra acordaron los criterios de armonización en cuanto a la normativa aplicable y a la exacción del Impuesto, recogidos en el artículo 31 quáter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de este artículo 31 quáter, y en relación a la normativa aplicable, la Comunidad Foral deberá aplicar normas sustantivas y formales de idéntico contenido que las establecidas por el Estado. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Foral podrá establecer los tipos de gravamen de este Impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común. Además, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que deberán contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con la exacción del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, se dispone que ésta corresponderá a Navarra cuando la sede central, sucursales u oficinas donde se mantengan los fondos de terceros estén situadas en su territorio. Por otra parte, el Impuesto correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y aquellos otros no susceptibles de territorialización, se atribuyen a la Comunidad Foral en la proporción que le corresponda según su participación en los depósitos territorializados.

Por último, los pagos a cuenta se exigirán por una y otra Administración conforme al criterio contenido en el apartado anterior.

Con la finalidad de recoger estos nuevos criterios, se ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, en su artículo tercero, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito , con efectos a partir del 1 de enero de 2015; El apartado Catorce del artículo tercero de esta Ley Foral deroga la Ley Foral 6/2014 con esos mismos efectos.

Dicha Ley Foral 11/2015 , en el apartado Diez del citado artículo tercero, establece que los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del Impuesto en el mes de julio del año siguiente al del período impositivo en el lugar y forma que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Igualmente, en el apartado Once del mismo artículo, se obliga a los contribuyentes a presentar una autoliquidación de pago a cuenta en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso, en el lugar y forma que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Procede, por tanto, aprobar los modelos a través de los cuales se habilita al contribuyente a presentar tanto la autoliquidación y pago del impuesto devengado como la autoliquidación del pago a cuenta del período impositivo en curso.

En la disposición final primera se actualiza la relación de modelos que admiten domiciliación bancaria de pagos.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en los apartados Diez y Once de el artículo tercero y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ordeno:

Artículo 1. Aprobación de los modelos 410 y 411.

1. Se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”, así como la carta de pago 799 que figura en el Anexo I.

2. Se aprueba el modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”, así como la carta de pago 798 que figura en el Anexo II.

3. La presentación de los modelos 410 y 411 se realizará por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar los modelos 410 y 411.

Están obligados a presentar el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” y el modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, conforme a lo dispuesto en el apartado Seis del artículo tercero de la Ley Foral 11/2015, y no gocen de exención conforme a lo dispuesto en el apartado Cinco del citado artículo.

Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 410 y 411.

La presentación e ingreso del modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” se efectuará en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso, por importe del 50 por ciento de la cuota que resulte de aplicar el tipo de gravamen vigente en ese periodo impositivo a la base imponible del periodo impositivo anterior.

La presentación e ingreso del modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” se efectuará entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al del período impositivo.

Artículo 4. Forma de presentación e ingreso de los modelos 410 y 411.

Los modelos 410 y 411 se presentarán obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6 siguientes.

El ingreso resultante de las autoliquidaciones de los modelo 410 y 411 se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante las cartas del pago 799 y 798, respectivamente, que figuran en los anexos I y II. Además podrá realizarse el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal afecto por Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 410 y 411.

1. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 410 y 411 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio , por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su identificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias , deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática de los modelos 410 y 411 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar los formularios web disponibles en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 410 y 411.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores, se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Transitoria Primera. Autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de 2014.

Para dar cumplimiento a la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo impositivo de 2014, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley Foral 6/2014, se utilizará el modelo 411 que se aprueba mediante esta Orden Foral. Esta autoliquidación se presentará en el mes de julio de 2015.

El cálculo de la cuota del impuesto correspondiente al periodo impositivo de 2014 se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Foral 6/2014 , teniendo en cuenta, en su caso, para el cálculo de la cuota diferencial, la parte que corresponde a Navarra de los pagos a cuenta del ejercicio 2014 satisfechos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Disposición Transitoria Segunda. Pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2015.

En virtud de lo dispuesto en el apartado Trece del artículo tercero de la Ley Foral 11/2015, el importe del pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2015 será el 50 por ciento resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente en 2015 a la base imponible del periodo impositivo de 2014, calculada con arreglo a lo previsto en el citado artículo.

Disposición Final Primera. Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

El Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias , quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO. Modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la presente Orden Foral respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.

Modelo 130. “Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Modelo 210. “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria”, para todas las claves de renta excepto para ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles.

Modelo 216. “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente”.

Modelo 220. “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 309. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

Modelo 353. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual”.

Modelo 408. “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012. Autoliquidación”.

Modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.

Modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.

Modelo 430. “Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración- liquidación mensual”.

Modelo 560. “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración- liquidación”.

Modelo 561. “Impuesto sobre la Cerveza. Declaración- liquidación”.

Modelo 562. “Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración- liquidación”.

Modelo 563. “Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración- liquidación”.

Modelo 564. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación”.

Modelo 566. “Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración- liquidación”.

Modelo 569. “Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-liquidación” (Trimestral).

Modelo 581. “Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación” (Mensual).

Modelo 582. “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma” (Trimestral).

Modelo 583. “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados”.

Modelo 610. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito”.

Modelo 640. “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados”.

Modelo 715. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Trimestral).

Modelo 716. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario” (Trimestral).

Modelo 745. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta” (Mensual).

Modelo 746. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias” (Mensual).

Modelo 747. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos” (Mensual).

Modelo 748. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos” (Mensual).

Modelo 759. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Trimestral).

Modelo 760. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos” (Mensual).

Modelo 780. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Mensual).

Modelo 781. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales” (Trimestral).

Modelo 785. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez” (Mensual).

Modelo F66. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual”.

Modelo F69. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado”.

Modelo F-80. “Impuesto sobre el Patrimonio” (Anual).

Modelo F-90. “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (Anual).

Modelo J-20. “Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación” (Trimestral).

Modelo J-50. “Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación” (Trimestral).

Modelo S-91. “Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado”.

Modelo S-90. “Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente” (Anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación para las declaraciones cuyos períodos impositivos se inicien a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria primera.

ANEXO I.

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II.

ANEXO II

Vínculo a objeto

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