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RESOLUCIÓN 260/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2015

BON N.º 86 - 06/05/2015



Preámbulo

La Hacienda Tributaria de Navarra es el instrumento básico del Gobierno de Navarra encargado de la aplicación efectiva del sistema tributario. Sus objetivos esenciales son el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por todas las personas y entidades que deben tributar en la Comunidad Foral, así como el control y la represión de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico tributario, adaptándose a las necesidades de los contribuyentes y garantizando la eficiencia en el uso de los recursos.

Para ello la Hacienda Tributaria de Navarra debe llevar a cabo una planificación de sus actuaciones de control tributario, de forma que se puedan establecer y coordinar las prioridades de los diferentes órganos administrativos que la componen, fijar objetivos y establecer indicadores de medición de los resultados obtenidos. En dicho proceso es fundamental el Plan de Control Tributario, puesto que concreta y establece las líneas prioritarias de actuación de la Hacienda Tributaria de Navarra para cada año.

Con la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, se dan a conocer los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2015, estableciendo las directrices generales para coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria.

El presente Plan se enmarca asimismo dentro del Plan de lucha contra el fraude fiscal 2014-2017, aprobado por el Gobierno de Navarra el día 7 de mayo de 2014, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal, plan respecto del cual las medidas que se contemplan en la presente Resolución no son sino concreción y desarrollo.

El fraude fiscal supone una manifestación de insolidaridad y falta de respeto social, distorsiona la competencia y el buen funcionamiento de la economía, y atenta contra el mandato constitucional de contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. En un contexto de recuperación económica, la Hacienda Tributaria de Navarra se marca como objetivo optimizar todos los recursos a su disposición para detectar y combatir activamente el fraude tributario, al objeto de allegar a las arcas forales los recursos públicos necesarios para la prestación de servicios públicos que permitan mejorar nuestro nivel de desarrollo y bienestar.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia, resuelvo:

Primero. Aprobar los siguientes criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2015.

1. Criterios generales de actuación.

1.1. Promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, mejorando para ello la información a su disposición, simplificando los trámites administrativos, incrementando la seguridad jurídica y en general maximizando la calidad de los servicios proporcionados al conjunto de la sociedad. Para ello la Hacienda Tributaria de Navarra se esforzará en coordinar todos los recursos humanos y materiales a su disposición, garantizando la eficiencia en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

1.2. Fortalecimiento de la conciencia fiscal colectiva de la ciudadanía, de forma que los contribuyentes comprendan la labor realizada por la Hacienda Tributaria y se sientan partícipes y colaboradores de ella, rechazando el fraude tributario como un comportamiento egoísta e insolidario, que erosiona los ingresos públicos con los que se financian los servicios públicos de los que todos somos beneficiarios.

1.3. Análisis en profundidad de la realidad económica y la evolución de los sectores económicos y contribuyentes de la Comunidad Foral, esencial para ser capaces atender sus nuevas necesidades, y estar en condiciones de adaptar la normativa tributaria y los necesarios procedimientos de control, en permanente alerta ante posibles nuevas tipologías de fraude.

1.4. Intensificación de las actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria, tanto mediante la firma de nuevos acuerdos de intercambio de información y el desarrollo de los ya suscritos con las demás Administraciones Tributarias y con otras instituciones públicas y privadas, como desarrollando actuaciones selectivas de captación de información.

1.5. Gestión y análisis integral de la información de trascendencia tributaria, reforzando la coordinación con los distintos órganos de control tributario y recaudatorio de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de facilitar la identificación de eventuales riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

1.6. Impulso de la lucha contra la economía sumergida, cuyas actividades, deliberadamente ocultadas a la Administración, incumplen tanto la normativa tributaria como la laboral y no contribuyen en modo alguno a sufragar los gastos comunes, suponiendo así una competencia desleal y un desincentivo hacia los ciudadanos y empresas que cumplen efectivamente con sus obligaciones.

1.7. Intensificación de la colaboración con las demás Administraciones Tributarias y, en su caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al objeto de reprimir el fraude organizado en todas sus manifestaciones, con especial atención a las tramas de IVA, con una estrategia siempre dirigida a su detección temprana.

1.8. Fortalecimiento del control del fraude en la fase recaudatoria, orientando todas las actuaciones al cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes, para lo cual se potenciará la coordinación con los órganos de gestión e inspección, así como la investigación exhaustiva del patrimonio de los obligados tributarios. En este contexto, se prestará especial atención a la detección de supuestos de responsabilidad, tanto en casos de solidaridad como de subsidiariedad, y se potenciará la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas.

En relación a la concesión de fraccionamientos en el pago de las deudas de derecho público así como en la gestión de procedimientos concursales, se conjugará el rigor en la exigencia de los requisitos necesarios para la regularización de las deudas, particularmente en lo que concierne a la constitución de garantías, con el mantenimiento de las actividades productivas y del empleo.

1.9. Continuación de la colaboración activa con la Justicia en los procesos judiciales abiertos ante los distintos órganos jurisdiccionales por delitos contra la Hacienda Pública u otros en que su auxilio sea requerido. Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos como el suministro de información a Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal, así como la realización de labores de peritaje y auxilio judicial en el curso del proceso penal.

1.10. Revisión, depuración, mantenimiento y actualización de los censos de los contribuyentes, en especial el control de altas y bajas del Censo de Entidades. Asimismo se procederá a la revisión, depuración y mantenimiento de los censos relativos a retenedores y obligados a ingresar a cuenta, a sujetos pasivos en Estimación Objetiva y a los obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Líneas de actuación específicas de comprobación e investigación del fraude tributario.

2.1. Inspección tributaria.

2.1.1 Para la intensificación de las actuaciones de obtención y análisis de información al objeto de identificar correctamente los riesgos fiscales y lograr una adecuada selección de los obligados tributarios a comprobar, se realizarán las siguientes actuaciones:

- Profundizar en la aplicación de los distintos Convenios y Acuerdos suscritos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en materia de intercambio de información y lucha contra el fraude, así como promover su actualización.

- Continuar con la puesta en marcha de los Convenios de colaboración e intercambio de información con fines tributarios suscritos en 2014 con las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, y promover la suscripción de nuevos Convenios.

- Sistematizar el intercambio de cualquier información específica de trascendencia fiscal recabada por cualquier Administración tributaria que contribuya al control y lucha contra el fraude tributario.

- Poner en común con las demás Administraciones tributarias, de forma periódica, los resultados de las distintas líneas actuación seguidas en cuanto a captación de información, detección de riesgos fiscales y selección de contribuyentes, al objeto de contribuir a la mejora continua de las actuaciones y procedimientos.

- Promover el intercambio de información con fines tributarios con los Ayuntamientos, suscribiendo a tal efecto Convenio con los principales Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.

- Aplicación de los demás Convenios de intercambio de información suscritos por la Hacienda Tributaria de Navarra con distintas entidades e instituciones de carácter público y privado.

- Intensificar la estrecha colaboración e intercambio de información entre los distintos Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como con otros departamentos del Gobierno de Navarra.

- Continuar con las distintas actuaciones de captación de información con trascendencia tributaria, realizando actuaciones de verificación en determinados sectores empresariales y profesionales.

- Estudio y análisis de las denuncias debidamente motivadas.

- Realización de comprobaciones derivadas de las irregularidades tributarias detectadas por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección en el curso sus actuaciones.

- Mejora en las herramientas utilizadas en los procesos de selección de obligados tributarios a comprobar.

2.1.2 La lucha contra la economía sumergida se potenciará mediante la realización de las siguientes actuaciones:

- Actuaciones presenciales de control, captación de información y verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluyendo la comprobación de la situación censal.

- Actuaciones de auditoría informática, consistentes en el análisis y verificación de los programas y archivos electrónicos de los obligados tributarios, y dirigidas a detectar la ocultación de la actividad económica efectivamente realizada y la manipulación de la contabilidad, en los supuestos más graves realizada a traves del llamado “software de doble uso”.

- Colaboración activa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Inspección de Trabajo en los casos que sea preciso.

- Análisis de la información relativa a consumos de agua y luz, así como de cualquier indicio que pueda resultar revelador de actividades económicas ocultas.

- Estudio y control de cobros a través de tarjetas bancarias, movimientos en efectivo, cheques, transacciones con el exterior o cualquier movimiento financiero que no se corresponda con magnitudes económicas declaradas.

- Explotación de la información recibida de las distintas Administraciones Públicas, en la medida en que pueda poner de manifiesto el ejercicio de actividades económicas no declaradas.

- Comprobación de la tributación de contribuyentes con signos externos relevantes que no se corresponden con la renta o patrimonio declarados.

2.1.3 Se realizarán distintas actuaciones de investigación orientadas a la detección temprana de las tramas de fraude en el IVA, entre ellas el control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios, instando en su caso su judicialización.

2.1.4 Serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de evitar deducciones y devoluciones indebidas:

- Actuaciones destinadas a comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en aquellos supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

- Actuaciones para comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en el sector inmobiliario, al objeto de evitar operaciones fraudulentas.

- Control de la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios no afectos a la actividad empresarial o profesional.

- Actuaciones destinadas a detectar supuestos de utilización abusiva de los regímenes de estimación objetiva con la finalidad de reducir fraudulentamente la tributación del receptor de las facturas.

- Seguimiento de determinadas operaciones de riesgo fiscal, al objeto de detectar posibles obligados tributarios no declarantes o la emisión de facturas falsas.

2.1.5 Continuaran las actuaciones encaminadas a detectar la utilización de mecanismos de planificación fiscal agresiva, con el objeto de perseguir tanto la utilización de estructuras para eludir o minorar indebidamente la tributación procedente, como aquellas prácticas financieras que propicien la opacidad de cuentas u operaciones, o la acreditación indebida de gastos financieros, así como la utilización abusiva de precios de transferencia y de operaciones entre empresas vinculadas.

2.1.6 Se realizarán los siguientes controles sobre beneficios fiscales, operaciones, regímenes tributarios y sectores de actividad específicos:

a) Actuaciones de control dirigidas a grandes empresas, al objeto de comprobar, entre otras cuestiones, la tributación de operaciones especialmente relevantes, la correcta aplicación de los límites establecidos en cuanto a la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, y la procedencia de devoluciones de IVA solicitadas con carácter recurrente y por importe elevado.

b) Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la práctica de ajustes extracontables negativos y reducciones a la base liquidable, con atención específica a los supuestos de no integración en la base imponible de beneficios extraordinarios por reinversión y reducción por dotación a la Reserva especial para inversiones.

c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la acreditación y aplicación de deducciones por incentivos, intensificando en particular la comprobación de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

d) Análisis de distintos ratios económicos extraídos de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios pertenecientes a sectores económicos que realizan ventas a consumidores finales, al objeto de detectar incongruencias o desviaciones que puedan traer causa de ingresos ocultos.

e) Se realizarán actuaciones de comprobación de incrementos de patrimonio no justificadas, verificando la regularidad de la situación tributaria de aquellos obligados que presenten variaciones patrimoniales que no se correspondan con sus rendimientos declarados.

f) Potenciación de la investigación de patrimonios en el exterior, con una estrategia fundamentalmente orientada a la detección de obligados tributarios que han incumplido su obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, a través de una estrecha colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y mediante el contraste de las distintas fuentes de información a disposición de la Hacienda Tributaria de Navarra. Se continuará con el análisis de las declaraciones modelo 720 presentadas, al objeto de comprobar tanto el origen de los bienes y derechos en el extranjero como la correcta tributación de las rentas por ellos generadas.

g) Control sobre prestación de servicios personales de alto valor, en especial profesionales médicos y sanitarios y de el derecho, mediante el análisis de signos externos de riqueza, información obtenida de registros administrativos o privados, requerimientos de información a clientes finales, comprobación de la correlación de los gastos con los ingresos y utilización de otras nuevas fuentes de información, controlando la posible utilización improcedente de personas jurídicas interpuestas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación.

h) Continuará el seguimiento especial al sector de tratamiento de residuos y la recuperación y compraventa de metales.

i) Intensificación de las actuaciones de control sobre los negocios minoristas con un elevado volumen de actividad.

2.1.7. Se comprobarán los requisitos exigidos en la normativa para la asignación del Número de Identificación Fiscal, procediendo en caso incumplimientos a la denegación de las solicitudes o revocación de los ya asignados.

2.1.8 Se verificará y constatará la realidad del domicilio fiscal de determinados obligados tributarios, en coordinación con las demás Administraciones tributarias, enfocando los esfuerzos a los obligados tributarios con perfiles de riesgo fiscal elevado.

2.1.9 Se llevará a cabo un control continuo de los porcentajes de tributación de los contribuyentes que tributen en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio a efectos del Impuesto sobre Sociedades e IVA.

2.1.10 En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, continuarán las actuaciones de control en colaboración con las entidades municipales, atendiendo en cuanto a los Ayuntamientos de Pamplona y Noáin a lo dispuesto en las Órdenes Forales 87/2009, de 8 de junio, y 44/2015, de 24 de febrero, respectivamente, de delegación de competencias inspectoras y colaboración.

2.2. Gestión Tributaria.

2.2.1 Intensificación de la realización de comprobaciones abreviadas por las secciones gestoras de los tributos.

2.2.2 Se controlará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de operaciones de exportación y entregas intracomunitarias, con objeto de verificar la corrección de las facturas emitidas y la regularización de la situación tributaria en supuestos de incumplimiento.

2.2.3 En materia de devoluciones de IVA se comprobará el cumplimiento de requisitos para acceder al Registro de Devoluciones Mensuales. Tambien se intensificará el seguimiento de la tributación de operaciones intracomunitarias.

2.2.4 Se comprobará la correcta tributación de las entidades parcialmente exentas y de las acogidas al régimen previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio . En especial, la tributación de entidades sin ánimo de lucro que ejercen actividades económicas y el uso indebido de estas formas jurídicas.

2.2.5 Se continuará con la consolidación del procedimiento sancionador en aquellos supuestos en los que la conducta del obligado tributario constituya una infracción tributaria. En particular, la ampliación a los supuestos de imposición de sanciones por infracciones tributarias simples, así como la automatización de su envío y notificación.

2.2.6 Serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de evitar la solicitud y obtención de devoluciones o compensaciones indebidas:

- En el sector inmobiliario, se continuará con la revisión de la correcta tributación de los rendimientos por arrendamientos de bienes inmuebles así como de las transmisiones realizadas, incluyendo también la comprobación del cumplimento de los requisitos subjetivos, objetivos y temporales en materia de exención por reinversión de la vivienda habitual y de elementos afectos a una actividad empresarial o profesional.

- Se continuará con la comprobación de la correcta tributación de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, que hayan sido ingresadas en la Hacienda Tributaria de Navarra. En particular, se analizará la coherencia de la información entre los importes declarados por el retenedor y los declarados por el retenido.

2.2.7 Serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones en el ámbito de los Impuestos Especiales.

- Se potenciarán los controles de intervención y control de depósitos fiscales y se realizarán comprobaciones sobre la correcta aplicación de las exenciones y bonificaciones.

- Se comprobará la correcta tributación del Impuesto sobre Hidrocarburos como consecuencia de la integración en este impuesto del suprimido Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En concreto se continuará con la comprobación de las solicitudes de devolución indebidas en relación con el Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos como consecuencia de la anulación de dicho Impuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

- Se comprobarán las liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en relación con las instalaciones productoras existentes en la Comunidad Foral.

2.2.8 En lo referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se continuarán las actuaciones de control del fraude sobre hechos imponibles no declarados, mediante la práctica de los requerimientos de declaraciones e imposición de las sanciones correspondientes.

2.3. Control en fase recaudatoria.

En los años próximos las actuaciones de control recaudatorio deben experimentar un desarrollo especial debido a su gran utilidad para la consecución de los objetivos y resultados de Hacienda Tributaria de Navarra, teniendo como objetivo primordial el cobro efectivo de las deudas cuya gestión tiene encomendada Hacienda Tributaria de Navarra.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2015, además de seguir las líneas marcadas en planes de ejercicios anteriores, contiene mejoras que deberán redundar en el aumento de la eficacia en la gestión recaudatoria.

En particular, durante 2015 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

2.3.1 Se potenciará el desarrollo de programas informáticos específicos para mejorar el control y la gestión recaudatoria, tanto desde el punto de vista de la recaudación voluntaria como de la recaudación ejecutiva, propiciando la adopción de las actuaciones del procedimiento recaudatorio con la mayor inmediatez.

2.3.2 Fraccionamientos de pago:

a) Se continuará con la agilización de la concesión de los fraccionamientos de pago de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud, compaginando la exigencia de los requisitos reglamentariamente establecidos para la concesión de los fraccionamientos con la búsqueda de la continuidad de la actividad productiva, entendiendo que, en la generalidad de los casos, ésta será la mejor alternativa para el cobro de las deudas impagadas.

b) Se prestará atención prioritaria al control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias. En este sentido, se prestará particular atención a las solicitudes de fraccionamiento de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido presentadas por el promotor de las obras en las que se haya operado la inversión del sujeto pasivo recogida en el artículo 31.1.f de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Se denegarán aquellas solicitudes de fraccionamiento que deriven de actividades sometidas a autorización administrativa para su ejercicio, tales como los Impuestos Especiales de Fabricación, Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y otros, adoptando las medidas cautelares necesarias para impedir la generación de deuda tributaria por estos conceptos, incluso revocando las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad.

2.3.3 Se intensificará la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco, así como las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como de asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma más eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio que se puedan suscribir. En particular, se buscará el acceso a los mecanismos de Asistencia Mutua con los Estados miembros de la Unión Europea en materia recaudatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este sentido, se procurará la incorporación al punto neutro para actuaciones de gestión recaudatoria entre las administraciones territoriales, regulado en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en cuanto éste se encuentre operativo.

2.3.4 Se consolidará una mayor coordinación con los órganos de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes.

2.3.5 Se reforzarán las actuaciones más cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

a) Adopción de cuantas medidas cautelares resulten de aplicación para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la medida incluida en la Ley Foral 14/2013 .

c) Procedimientos de derivación de responsabilidad, impulsando actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, y al descubrimiento de situaciones de administradores de hecho y de responsables solidarios y subsidiarios por ocultación de bienes o negligencia en el desempeño de sus actividades y responsabilidades, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder.

d) Actuaciones de control de los deudores que incumplan sistemáticamente sus obligaciones fiscales, practicando actuaciones de embargo de los bienes situados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Todo ello con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de dificultar su actuación en el mercado e impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública así como la competencia ilícita que genera.

e) Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

f) Impulso de acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas supone la mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

2.3.6 En materia concursal se intensificarán las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Tributaria de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos. Siempre que sea posible, se procurará la viabilidad de los concursados como mejor instrumento de cobro de los créditos impagados.

2.3.7 En los casos de delito contra la Hacienda Pública se reforzarán las actuaciones de los órganos de recaudación en las distintas fases procesales: en una primera fase mediante la adopción de medidas cautelares, en una fase intermedia mediante vigilancia patrimonial de los implicados en el proceso penal y en una tercera fase mediante actuaciones de aseguramiento del cobro de la responsabilidad civil y las multas penales impuestas.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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