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DECRETO FORAL 7/2015, DE 11 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE NAVARRA-EKONOMISTEN NAFARROAKO ELKARGOA POR LA FUSIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE NAVARRA Y DEL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE NAVARRA

BON N.º 56 - 24/03/2015



  ANEXO. Estatutos del colegio de economistas de NavarraEkonomisten Nafarroako Elkargoa


  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Condiciones para la colegiación y el ejercicio profesional


  CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los colegiados


  CAPÍTULO IV. De las juntas generales


  CAPÍTULO V. De la Junta de Gobierno


  CAPÍTULO VI. Competencias de la Junta de Gobierno


  CAPÍTULO VII. Elecciones


  CAPÍTULO VIII. Del Reglamento de Régimen Interior


  CAPÍTULO IX. De los recursos económicos colegiales


  CAPÍTULO X. Del voto de confianza


  CAPÍTULO XI. Otros servicios del Colegio


  CAPÍTULO XIII. Infracciones y sanciones


  CAPÍTULO XIII. Régimen de recursos contra los acuerdos corporativos


Preámbulo

El artículo 44.26 ar. 44 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra señala que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

En ejercicio de la competencia anterior se aprobó la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, que en su artículo 11 establece la posibilidad de la fusión de Colegios Profesionales, a iniciativa de los propios Colegios, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y mediante la aprobación por decreto foral.

Por otra parte, la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas , aprobó la unificación de las organizaciones colegiales de Economistas y Titulares Mercantiles. En dicha ley se establece que serán los Colegios de las Comunidades Autónomas los que “promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable”.

El Colegio Oficial de Economistas de Navarra y el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra decidieron su unificación mediante acuerdo de sus respectivas Juntas Generales, que expresaron así la voluntad de sus colegiados de constituir un colegio conjunto.

Las razones de la unificación tienen que ver con la racionalización de los esfuerzos en aras de conseguir mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de Derecho Público, así como por las ventajas derivadas de la existencia de una única interlocución de las profesiones económicas ante las Administraciones Públicas y la sociedad en general, en el ámbito de nuestra Comunidad Foral.

En la línea establecida en la Ley 30/2011, de 4 de octubre , el nuevo colegio unificado se llamará Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa y sustituirá al Colegio Oficial de Economistas de Navarra y al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra.

El proceso de unificación ha comprendido también la aprobación de los Estatutos del nuevo Colegio unificado, por parte de las Juntas Generales de los dos Colegios preexistentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de febrero de dos mil quince, decreto;

Artículo 1. Fusión y naturaleza.

1. Se crea el Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa por la fusión del Colegio Oficial de Economistas de Navarra y del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española, el nuevo Colegio resultante de la fusión es una Corporación de Derecho Público cuya estructura interna y funcionamiento serán democráticos.

3. El Colegio adquirirá personalidad jurídica propia a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Colegio resultante de la fusión se rige por la legislación básica estatal, por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra , y sus normas de desarrollo, por el presente decreto foral de unificación, por sus Estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Ámbito personal.

1. El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Colegio 0ficial de Economistas de Navarra y al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra, y por quienes se incorporen al mismo a la entrada en vigor de este decreto foral y dispongan de la titulación que les hubiera permitido colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles y Empresariales.

2. También podrán ser colegiados:

a) Además de los titulares comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, los Licenciados en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, Licenciados o Diplomados en Ciencias Empresariales, Licenciados en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciados en Investigación y Técnicas de Mercado.

b) Quienes por la adecuación de los estudios universitarios al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, tengan la titulación de grado o master, y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 9 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

c) También podrán colegiarse en el futuro quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o la Empresa.

3. Todos los colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones colegiales, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las distintas profesiones.

Artículo 5. Subrogación.

1. El patrimonio y el personal de los Colegios disueltos se incorporarán al Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa.

2. El nuevo Colegio se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Colegio Oficial de Economistas de Navarra y del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra, a los efectos que resulten oportunos, y conforme a la norma que en cada caso sea de aplicación.

3. En particular, se subrogará en todos los derechos y deberes que tengan los Colegios fusionados respecto a sus colegiados.

Disposición Adicional Primera. Constitución de los órganos de gobierno del nuevo Colegio.

En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, la Junta General del nuevo Colegio, compuesta por todos los colegiados se constituirá y elegirá la Junta de Gobierno del nuevo Colegio, conforme a las normas establecidas en sus Estatutos.

Disposición Adicional Segunda. Publicación de los Estatutos del Colegio de Economistas de NavarraEkonomisten Nafarroako Elkargoa.

Los Estatutos del nuevo Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, como anexo a este decreto foral.

Disposición Adicional Tercera. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra.

1. El nuevo Colegio, siempre que lo estime oportuno, podrá realizar los trámites oportunos para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra.

2. De igual forma, el nuevo Colegio podrá promover tambien la inscripción de sus Estatutos y de la Junta de Gobierno elegida conforme a la Disposición adicional primera.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de Economista y su organización profesional, y por los presentes Estatutos.

El Colegio Oficial de Economistas de Navarra se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente.

Por ser una Corporación de Derecho Público, está sujeta al Derecho Administrativo, salvo en las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa se encuentra encuadrado en la organización colegial de los economistas y de los titulares mercantiles de España formada por el Consejo General de Economistas de España, los Consejos Autonómicos y los Colegios de Economistas.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio social.

Constituye el ámbito territorial del Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa el de la Comunidad Foral de Navarra.

El domicilio social del Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa a se ubica en Pamplona, Plaza Conde de Rodezno, número 8.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno el domicilio podrá ser fijado en cualquier otro lugar dentro del ámbito espacial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Fines.

Son fines del Colegio los siguientes;

1. Son fines esenciales del Colegios Profesionales de Navarra, representar y defender la respectiva profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordenar, en su respectivo ámbito y dentro del marco legal establecido, el ejercicio de la profesión, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas de Navarra, por razón de empleo del personal a su servicio.

2. La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Ejercer la representación de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

4. Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, salvaguardando el interés general de los ciudadanos.

5. Participar y colaborar con la Administración en la defensa de las profesiones, los Profesionales, y los usuarios de sus servicios.

6. Realizar las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello.

7. La atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios a través del servicio creado a tal efecto;

8. La cooperación administrativa con el objeto de atender solicitudes de información sobre sus colegiados, las sanciones firmes, las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

9. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones de servicios profesionales.

10. Velar por la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

11. Colaborar con las Administraciones Públicas de Navarra, en el ejercicio de sus funciones en los términos previstos por la Ley Foral de Colegios Profesionales .

Artículo 4. Funciones del colegio.

Corresponde al Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

2. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

3. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión de economista y de titular mercantil.

5. Estar representados en los Patronatos Universitarios.

6. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión del economista y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

7. 0stentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley respecto de sus colegiados.

8. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

9. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando porque la misma ofrezca a la sociedad niveles de competencia y calidad suficiente, por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, de acuerdo con las normas deontológicas del economista y del titular mercantil, y de aquellas otras normas que sean de aplicación, como es el caso de la normativa de Consumidores y Usuarios. Exigir a los colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como en su caso, el secreto profesional.

10. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

12. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

13. Constituirse en institución de Mediación regulada en la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles .

14. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados, en el ejercicio de la profesión.

15. Establecer baremos de honorarios orientativos a los efectos exclusivos de la tasación de costas.

16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

17. Encargarse de el cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos del Colegio.

18. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

19. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos y entidades que corresponda.

20. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones, adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

21. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio , en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

22. Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la responsabilidad social.

23. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

24. Todas aquellas que le sean atribuidas por la legislación de el Estado y la Comunidad Autónoma o por otras normas de rango legal o reglamentario, y las que le sean delegadas por las Administraciones Públicas o derivadas de respectivos convenios de colaboración.

25. Asegurar el respeto de los derechos e intereses de los ciudadanos en sus relaciones con los profesionales, velando por la ética profesional y ejerciendo la potestad disciplinaria.

26. Participar en los órganos consultivos y en los procesos de selección de personal, en los casos en que así se les requiera por las Administraciones Públicas de Navarra.

27. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial y cultural de interés para los colegiados, abierto para el intercambio de experiencias y conocimientos entre profesionales con independencia de su colegiación, y promover la formación profesional permanente.

28. Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.

29. Intervenir, por vía de Mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados o de éstos con terceros, cuando así lo soliciten las partes implicadas.

30. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los colegiados y en las condiciones en que se determinen en los estatutos de cada Colegio y emitir informe en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales, cuando se les requiera para ello.

31. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

32. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Foral relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de Gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión.

33. Todas las demás funciones amparadas por la ley, que tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPÍTULO II. Condiciones para la colegiación y el ejercicio profesional

Artículo 5. Requisitos para la colegiación.

Para pertenecer al Colegio es necesario reunir los siguientes requisitos;

1. Tener nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer Estado al que la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de libertad de circulación de profesionales, tanto a nivel de establecimiento como de prestación ocasional de servicios, salvo los casos de dispensa legal y lo dispuesto en Convenios o Tratados suscritos por España.

2. El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Colegio Oficial de Economistas de Navarra y al Ilustre Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Navarra, y por quienes se incorporen al mismo que, a la entrada en vigor de esta Ley, tengan reconocido el derecho a colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles. Además de los titulados comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, podrán incorporarse al Colegio que se crea quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado; así como podrán colegiarse en el futuro quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o de la Empresa.

3. Se integran en el Colegio las sociedades profesionales de economistas constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de acuerdo con la Ley de Sociedades Profesionales, Ley 2/2007 . Estas sociedades tendrán los derechos colegiales derivados de la Ley y estarán sometidas a la Deontología Profesional de los economistas y a las facultades disciplinarias del Colegio. Las Sociedades Profesionales no tendrán los derechos corporativos de ser electores y elegibles para órganos del Colegio. Las sociedades profesionales abonarán las cuotas de colegiación que se apruebe por los órganos competentes del Colegio. Sus miembros que sean economistas, deberán estar coetáneamente colegiados.

4. Solicitar el ingreso en el Colegio en la forma que este prevista.

5. Abonar la cuota de ingreso fijada anualmente por la Junta General, que no podrá superar los costes de la tramitación.

6. Tener plena capacidad jurídica no estando incurso en incapacidad para ejercer la profesión.

Artículo 6. Miembros de honor.

La Junta de Gobierno podrá acordar la designación como miembro de honor del Colegio de aquellas personas que reúnan relevantes méritos en el ámbito académico o profesional.

Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.

Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

El Economista podrá colegiarse en el Colegio de Economistas de Navarra cuando su domicilio profesional único o el principal, en caso de tener varios, esté en el ámbito territorial de este Colegio. Bastará la incorporación a un sólo Colegio de Economistas para ejercer en todo el territorio nacional, sin necesidad de comunicación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y que no estén cubiertos por la cuota colegial.

El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial, étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o de género, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 66/2003 y de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio . Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Artículo 8. Formas de ejercicio profesional.

La profesión de Economista puede llevarse a cabo a través de los siguientes regímenes:

a) Ejercicio libre, ya sea individualmente o en forma de sociedad. Se requerirá efectuar la declaración correspondiente al Colegio.

b) Dependencia laboral.

c) Relación administrativa.

Además de los colegiados personas físicas, el Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa reconoce el ejercicio profesional de Economista a las sociedades profesionales, con todos los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley 2/2007 , de sociedades profesionales, cuyo ejercicio profesional se regirá por lo prevista en la legislación aplicable, sin que el Colegio establezca otras restricciones que las señaladas en las leyes aplicables.

Las exigencias para ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, que puedan afectar a los economistas, así como las restricciones a sus comunicaciones comerciales en las profesiones colegiadas, serán sólo las que se establezcan por ley.

Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del, creado a tal efecto, ejerciendo el sobre ellas los derechos y competencias que otorga al Colegio la mencionada ley.

Artículo 9. Tramitación y procedimiento de colegiación.

El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud por escrito que exprese el deseo de colegiación.

b) Acompañar el título de doctor o licenciado, grado o postgrado pertinente de los expresados anteriormente, o resguardo de haberlo solicitado.

c) Rellenar cuestionarios de tipo administrativo que determine el Colegio, en aplicación de los estatutos y demás normativa aplicable.

d) Ficha de reconocimiento de firma.

e) Las solicitudes podrán realizarse en la secretaría del Colegio o a través de la Ventanilla Única habilitada en el apartado Web del Colegio.

La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación presentada y sin perjuicio de las diligencias de información y comprobación de la documentación aportada admisible legalmente, en el plazo de un mes resolverá motivadamente las solicitudes de incorporación, accediendo o denegando las incorporaciones en virtud de lo dispuesto en la normativa legalmente aplicable.

La resolución será notificada al interesado haciendo constar la fecha de la resolución de la Junta de Gobierno que resolvió y el número de colegiado que le ha correspondido, el contenido de la resolución y los recursos que correspondan contra la misma.

Por razones de urgencia el Decano-Presidente podrá acordar el alta, como colegiados, a los que ostenten las condiciones anteriores, dando cuenta en la siguiente Junta de Gobierno.

Contra la resolución dictada el interesado podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo General competente. El recurso se interpondrá ante la Junta de Gobierno del Colegio, que lo remitirá con su informe al Consejo General de Colegios de Economistas para su resolución, salvo lo establecido en la legislación autonómica.

Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.

Los colegiados podrán causar baja por los siguientes motivos:

a) A petición propia manifestando el colegiado dicha voluntad por escrito, manifestando su voluntad de cesar en el ejercicio profesional de economista o su incorporación a otro Colegio de economistas. La Junta de Gobierno aceptara por escrito la baja voluntaria, salvo que constara a la Junta de Gobierno la continuidad en el ejerció de la profesión de economista y la obligatoriedad legal de estar colegiado en el Colegio para dicho ejercicio. La resolución denegatoria de la baja deberá ser motivada y notificada con las advertencias de los recursos que cupieren.

b) Por resolución expresa de la Junta de Gobierno por el impago de 3 meses en el pago de las cuotas, previa audiencia al colegiado y la notificación por escrito al colegiado, sin perjuicio del derecho a exigir el pago de las cuotas adeudadas.

c) Por pérdida de las condiciones requeridas legal o estatutariamente para el ingreso.

d) Por sanción de suspensión temporal o expulsión definitiva impuesta por el órgano competente previa tramitación de expediente disciplinario audiencia del interesado, o como consecuencia de pena accesoria impuesta por el órgano judicial competente.

e) Por fallecimiento.

f) Los trámites podrán realizarse en la secretaría del Colegio o a través de la Ventanilla Única habilitada en apartado web del Colegio.

CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer las funciones propias del Economista con arreglo al Estatuto Profesional, sea individualmente o asociado con otros profesionales. Para que sea reconocido el ejercicio profesional de Economista por medio de una sociedad profesional, la misma deberá reunir los requisitos exigidos legalmente y constar inscrita en el Registro del Colegio.

2. Recibir apoyo por el Colegio ante todo tipo de personas y entidades públicas y particulares en relación con su ejercicio profesional.

3. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General.

4. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y cualesquiera órganos electivos que correspondan en el seno del Colegio, así como participar en la adopción de acuerdos de Junta General.

5. Utilizar los servicios colegiales, con arreglo a las condiciones establecidas para los mismos, entre ellos la Ventanilla Única habilitada a través de la página web del Colegio.

6. Comisionar al Colegio, en los casos que tenga establecido el servicio, en sustitución procesal para el cobro en vía contenciosa, o precontenciosa, de las retribuciones debidas como consecuencia del ejercicio profesional, satisfaciendo por ello a la Corporación los derechos establecidos al respecto en los presupuestos anuales sea a través de un porcentaje del principal de la minuta reclamada o mediante otra forma distinta.

7. Ser informados periódicamente de la marcha del Colegio por medio de publicaciones, sesiones informativas, Juntas Generales u otros medios que establezca la Junta de Gobierno, y participar en las actividades que organice el Colegio según los casos.

8. Utilizar la denominación de “Economista Colegiado” y cuantas prerrogativas les estén reconocidas en su ejercicio profesional, así como disponer del sello y papel profesional de Economistas en ejercicio libre cuando se encuentre en dicha situación.

9. Cuantos otros derechos se deriven por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos mediante el correspondiente acuerdo corporativo.

Artículo 12. Obligaciones de los colegiados.

Los colegiados tienen las siguientes obligaciones:

1. Ejercer la profesión, ya sea en forma individual o a través de sociedad profesional, de acuerdo con las leyes, las normas deontológicas y técnicas establecidas para la profesión, respetando especialmente los derechos de los derechos de los usuarios y consumidores de sus servicios profesionales.

2. Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del Economista, y guardar el secreto profesional sobre todos los asuntos en los que intervengan.

3. Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo, y asegurar el adecuado nivel de calidad en los trabajos realizados.

4. Cumplir estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones dictadas por los órganos del Colegio con reserva de los recursos pertinentes.

5. Participar en la vida corporativa a través de los cauces estatutariamente establecidos.

6. Comparecer ante los órganos colegiales cuando fuesen requeridos, salvo causa justificada; ejercer los cargos y funciones colegiales para los que fuesen designados y satisfacer las cuotas establecidas.

7. Todo colegiado estará obligado a comunicar al Colegio su domicilio profesional, así como los cambios del mismo. En dicho domicilio se notificarán cuantos acuerdos, convocatorias y demás comunicaciones que el Colegio deba hacer. El cambio de domicilio profesional no notificado no surtirá efectos colegiales. Las notificaciones, dentro de la normativa legal, podrán hacerse por medios electrónicos que garanticen la recepción por el colegiado.

CAPÍTULO IV. De las juntas generales

Artículo 13. Carácter.

La Junta General de colegiados es el órgano supremo de Gobierno del Colegio y puede tener carácter Ordinario y Extraordinario.

Artículo 14. Asistencia a la Junta.

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General.

Los colegiados pueden hacerse representar por otro colegiado expresa y nominativamente designado al efecto. Las delegaciones de voto pueden obtenerse del Colegio hasta el día anterior al señalado para la Junta General, cotejándose por los servicios administrativos la firma del colegiado autorizante con su D.N.I. o tarjeta de firma en poder del Colegio, debiendo presentarse por el representante designado antes del inicio de la Junta.

El representante designado emitirá libremente su voto y el correspondiente a las representaciones otorgadas a su favor tanto si es votación nominal como secreta. No podrán acumularse más de diez delegaciones de voto a favor de la misma persona.

No será admisible la representación para las elecciones a Junta de Gobierno, debiendo en este caso seguirse los procedimientos de voto personal o por correo establecidos para dicho supuesto.

Artículo 15. Constitución.

Se considerarán constituidas las Juntas, en primera convocatoria con un mínimo de asistencia del 50% de los colegiados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número, excepto en aquellos casos que estos Estatutos requieran otros mínimos.

Artículo 16. Convocatoria y orden del día.

La fijación del orden del día de las Juntas Generales corresponde a la Junta de Gobierno. Los colegiados podrán proponer por escrito a la Junta de Gobierno la inclusión de puntos del orden del día, que deberán ser obligatoriamente tratados si van avalados por la firma de un diez por ciento de los colegiados.

La citación para la Junta General, expresando el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, se remitirá por correo, servicio de mensajería u otro análogo, incluido la convocatoria telemática, que garantice la citación, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General. Cuando se trate de Junta General Extraordinaria y lo requiera la urgencia de los asuntos a tratar, la convocatoria podrá cursarse con ocho días de antelación, debiendo anunciarse al propio tiempo en un diario de la comunidad de amplia difusión.

A partir de la remisión de la convocatoria a los colegiados, estarán a su disposición en la sede colegial los antecedentes y documentos relativos a los acuerdos comprendidos en el Orden del Día.

La convocatoria podrá hacerse por medios electrónicos a través de la Ventanilla Única siempre que sea técnicamente posible y pueda asegurarse su recepción por el colegiado.

Artículo 17. Presidencia.

Corresponde al Decano o al miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya, presidir la reunión de la Junta General y dirigir su desarrollo, concediendo el uso de la palabra de acuerdo al correspondiente orden del día, y velar por el buen desarrollo de la Junta. Podrá establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar acuerdos.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos podrán adoptarse por votación a mano alzada o nominal, abierta o secreta, de acuerdo con la resolución que adopte la presidencia, oídos los asistentes, según la trascendencia y carácter de los acuerdos a adoptar. Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento si consultados los asistentes, no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes. No podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no constaran previamente en el orden del día.

Los acuerdos que se adopten respetarán los límites establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

Los asistentes a la Junta, al término de la misma podrán hacer constar por escrito sus observaciones u objeciones sobre el desarrollo de la sesión, uniéndose al acta.

Los acuerdos se adoptarán, cualquiera que sea el número de asistentes y salvo lo dispuesto en estos Estatutos para determinadas materias, por mayoría de votos emitidos.

Artículo 19. Suspensión.

Cuando el número de colegiados asistentes, presentes y representados, sea inferior al 10% del censo de los colegiados, y lo requiera la importancia de la cuestión, la Presidencia podrá acordar la suspensión de la Junta, efectuando nueva convocatoria dentro del mes siguiente. El orden del día de la nueva Junta, deberá incluir como mínimo las cuestiones incluidas en el orden del día de la Junta suspendida.

Artículo 20. Junta General Ordinaria.

La Junta General Ordinaria se reunirá dos veces al año, con arreglo al siguiente orden del día:

1. Dentro de los cuatro primeros meses del año para conocer la liquidación del presupuesto del año anterior y la Memoria Anual elaborada por la Junta de Gobierno sobre actividades del año anterior y proyectos en curso de realización, de acuerdo a los establecido en el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales, aprobación o desaprobación de la cuenta general de ingresos y gastos e informe de auditoría del ejercicio anterior, proposiciones, ruegos y preguntas. Dicha Memoria con el contenido establecido en el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales deberá hacerse pública a través de la página web colegial en el primer semestre de cada año.

2. Dentro del último trimestre, la Junta General Ordinaria conocerá del proyecto de presupuesto, proposiciones, ruegos y preguntas.

Artículo 21. Junta general extraordinaria.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada con este carácter por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de al menos el 5% de los colegiados. En este último caso, la solicitud deberá indicar concretamente las cuestiones y propuestas sometidas a discusión y decisión de la Junta General.

En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la convocatoria.

Artículo 22. Acta de las Juntas generales.

El acta de las Juntas Generales podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto, y dentro del plazo de 2 meses, por el Presidente de la Junta General, el Secretario y dos interventores elegidos entre los asistentes a la misma.

También podrá ser aprobada en la Junta General siguiente.

Artículo 23. Acuerdos impugnables.

Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios colegiados, los intereses de los otros o del Colegio.

Serán nulos de pleno derecho y anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales en los casos previstos en las leyes generales y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales y demás normativa aplicable.

Para la impugnación de los acuerdos están legitimados todos los colegiados y la Junta de Gobierno. Cuando se trata de decisiones de órganos colectivos a los que el colegiado haya asistido con derecho de voto, será necesario que haya hecho votado en contra de su aprobación. A estos efectos los colegiados podrán pedir en los casos legalmente establecidos hacer constar su voto discrepante.

Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo de la Junta es contrario a los Estatutos, aplazará la ejecución y la someterá de nuevo a Junta General Extraordinaria, que convocará dentro de los 40 días siguientes. Si se confirmará el anterior acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.

Si se estima por la Junta de Gobierno que dichos acuerdos son perturbadores para la marcha de la Corporación o de trascendencia e importancia excepcionales o contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos, suspenderá en el plazo de cinco días mediante acuerdo motivado, hasta que resuelva el Consejo General de Colegios de Economistas de España, a quien se dará cuenta de la situación en razonado informe, quien deberá resolver en el plazo de diez días. En el caso de se ratificara la suspensión, el decano del Colegio remita seguidamente el expediente a la Jurisdicción Contenciosa para que resuelva sobre la legalidad del acto suspendido.

CAPÍTULO V. De la Junta de Gobierno

Artículo 24. Del órgano rector del Colegio.

La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano rector del Colegio.

Artículo 25. Composición.

El Pleno de la Junta de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Vocales en número de seis, pudiendo ser incrementado su número por acuerdo de la Junta General en función de las nuevas incorporaciones de colegiados hasta un total de doce vocales.

Artículo 26. Elección de los cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno se designarán por elección directa y secreta, en la que pueden participar todos los colegiados con una antigüedad mínima de 90 días en el Colegio antes de la fecha de la convocatoria.

Artículo 27. Duración del mandato.

El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 28. Incompatibilidades.

Son incompatibles para ocupar cargos de la Junta de Gobierno: Ministros, Subsecretarios, Secretarios de Estado, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, así como los cargos equivalentes en rango a los anteriores de las Administraciones Públicas; Diputados, Senadores y miembros de las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas.

Artículo 29. Vacantes de la junta.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas hasta la expiración de su mandato en virtud del correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno.

La designación de quien sustituya al Decano, Vicedecano, Secretario y Tesorero deberá recaer en quien previamente fuera miembro de la Junta. Los demás miembros serán sustituidos por un colegiado que cuente con una antigüedad mínima de noventa días en el Colegio, fuera o no previamente miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 30. Vacantes superiores a la mitad de los miembros.

Si las vacantes sucesivas o simultáneamente producidas en la Junta afectan a más de la mitad de los miembros inicialmente elegidos, se procederá a la convocatoria de elecciones anticipadas.

En este caso, se procederá por los miembros restantes y, en su caso, por el Secretario o quien asuma sus funciones, a convocar a la Junta Electoral, conforme el artículo 48 de los Estatutos, que efectuará la inmediata convocatoria de nuevas elecciones.

CAPÍTULO VI. Competencias de la Junta de Gobierno

Artículo 31. Competencias.

La Junta de Gobierno tiene competencias para la administración del Colegio y para la consecución de sus fines, y a este respecto ejercerá cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Junta General.

En concreto le corresponde:

A) En relación a los colegiados:

1. Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados.

2. Proponer las cuotas colegiales a satisfacer por los colegiados, y los derechos por utilización de los distintos servicios.

3. Facilitar a los Tribunales y Autoridades de cualquier orden las designaciones de colegiados llamados a intervenir como peritos, constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto apruebe.

4. Asesorar a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio de la profesión, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas, pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas.

5. Ejercer las facultades disciplinarias hacia los colegiados.

6. Asumir la gestión de cobro de honorarios profesionales en el caso de tasación de costas, mediante acuerdo y en el caso de estuviera previsto y hubiere un servicio al efecto.

7. Establecer las normas que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión, en las materias a que se refiere el artículo 59 de estos Estatutos en tanto no se dicta la norma reglamentaria interior, o bien, una vez dictada, en aplicación y desarrollo de la misma e interpretar con carácter general los presentes Estatutos y demás normas colegiales.

8. Actuar para que sean cumplidas por los Economistas las normas relativas al ejercicio profesional, tanto en lo relativo a la consideración debida a otros colegiados, como respecto a los destinatarios de sus servicios profesionales.

9. Velar por la necesaria independencia en el ejercicio profesional de los Economistas.

10. Procurar el mantenimiento del nivel de calidad de los servicios profesionales de los Economistas y de la actualización de sus conocimientos, impidiendo el ejercicio de la profesión por quienes carezcan de la titulación y conocimientos requeridos en cada caso.

11. Convocar las Juntas Generales y la elección de cargos de la Junta de Gobierno.

12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los Economistas.

13. Intentar conseguir el mayor nivel de empleo de los Economistas.

14. Crear las Secciones o Comisiones precisas para el cumplimiento de los fines colegiales, aprobando sus normas de funcionamiento.

15. Concretar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.

16. Resolver sobre la edición de publicaciones, sea de carácter unitario o periódico, del Colegio, y determinar sus órganos de redacción y dirección en su caso.

17. Desarrollar actividades de formación y especialización mediante cualquier fórmula de gestión directa o concertada con otras entidades, pudiendo promover la constitución de centros docentes o institutos universitarios y participar en sus actividades.

18. Proponer los honorarios orientativos a los exclusivos efectos de tasación de costas.

19. En general, todas aquellas competencias que no estén específicamente, por disposición legal o estatutaria, atribuidas a la Junta General o al decano u otros órganos del Colegio.

B) Con respecto a los organismos públicos:

1. Defender a los colegiados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

2. Ejercer el derecho de petición ante toda clase de autoridades.

3. Participar en la elaboración de los planes de estudio de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales.

4. Establecer los correspondientes acuerdos de colaboración con las universidades y centros de enseñanza de economía o materias relacionadas en los distintos niveles docentes.

5. Participar en la elaboración de los programas y designar Vocales para los Tribunales de convocatorias públicas de empleo en las que se requiera alguno de los títulos facultativos del Economista.

6. Fomentar la investigación y la docencia de las Ciencias Económicas y Empresariales, y correspondientes Grados y Posgrados del área Económica y de Empresa.

7. Emitir informes y dictámenes en las materias que le sean solicitadas por las Administraciones Públicas y designar Economistas para sus funciones peculiares en aquellos casos en que se requiera su intervención por parte de las autoridades de cualquier clase.

8. Representar al Colegio en los actos oficiales.

C) Con relación a los recursos del Colegio:

1. Administrar los recursos colegiales, su patrimonio e ingresos ordinarios y extraordinarios de cualquier clase.

2. Someter a la aprobación de la Junta General el proyecto de los Presupuestos Anuales del Colegio, así como las cuentas de cada ejercicio económico.

Artículo 32. Convocatoria.

La Junta de Gobierno se reunirá al menos trimestralmente y en todo caso cuando sea convocada por el Decano-Presidente o a petición de una cuarta parte de sus miembros.

La convocatoria de reuniones ordinarias deberá efectuarse con una antelación de al menos siete días, acompañando el orden del día.

Las reuniones extraordinarias por razones de urgencia podrán ser convocadas con una antelación de 12 horas.

Los expedientes de los asuntos a tratar podrán ser examinados por los miembros de la Junta de Gobierno en periodo entre su convocatoria y su celebración.

La convocatoria y la celebración de las reuniones podrán realizarse por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sea posible y quede asegurada la participación y la constancia de los acuerdos.

Será obligatoria la asistencia a las Juntas. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco en un año, podrá estimarse como renuncia tácita irrevocable al cargo de miembro de la Junta, previa audiencia por escrito al vocal afectado.

Artículo 33. Adopción de acuerdos.

Para que la Junta de Gobierno pueda adoptar válidamente acuerdos, será necesario que hayan concurrido presentes o representados el 50% de sus miembros en primera convocatoria.

Una hora después, en segunda convocatoria, bastará la asistencia personal de cinco de los miembros de la Junta, debiendo uno de ellos ser el Decano o persona en quien éste hubiera delegado expresamente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados. Para otorgar la representación a este efecto bastará una autorización escrita del ausente que indique la persona que asumirá su representación y la sesión de la Junta para la que se otorga, no pudiéndose acumular más de tres delegaciones de voto.

Las propuestas podrán ser aprobadas por asentimiento, si no existiese oposición a las mismas por parte de ninguno de los asistentes, ni solicitud de que se sometan a votación; o por votación, debiendo en este último caso expresarse en acta el resultado de la misma.

En las actas se consignarán los asistentes y una breve referencia a lo tratado y a los acuerdos adoptados, sometiéndose a aprobación de la misma o de la siguiente Junta. Los asistentes a la reunión podrán solicitar la consignación de algún extremo en el acta, y en el sentido de su voto respecto de los acuerdos adoptados por la Junta.

Los acuerdos que se adopten respetarán los límites establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

Artículo 34. El decano.

El Decano velará por el cumplimiento de las normas reglamentarias y de los acuerdos que se dicten por los órganos superiores y el propio Colegio, teniendo además las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno y las de las Juntas Generales, abrir, dirigir y levantar tales reuniones.

2. Nombrar las comisiones, presidiéndolas cuando lo estime conveniente.

3. Autorizar los documentos que se expidan por el Colegio, con su firma y en las certificaciones que expida el Secretario firmará el visto bueno.

4. Firmar con el Secretario las Actas de reuniones de Juntas de Gobierno o Generales.

5. En definitiva velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en Juntas de Gobierno o Generales y por cuanto afecte al prestigio y decoro del Colegio y de los Colegiados en el orden profesional.

Para todas sus facultades, el Decano tendrá la máxima autoridad y voto de calidad y por ello sus disposiciones deberán ser acatadas sin perjuicio de los recursos que en su caso, se puedan interponer contra las mismas.

El Decano, o quien estatutariamente haga sus veces, asume la representación legal del Colegio ante las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las actuaciones externas que resulten necesarias o convenientes a los fines del Colegio, llevando a cabo todo tipo de actos jurídicos, tanto unilaterales como bilaterales, comparecencias, otorgamientos y suscripción de cualquier clase de documentos públicos o privados, en aquellas materias que se encuentren estatutariamente asignadas a su competencia, o que, aún correspondiendo a otros órganos, proceda llevar a efecto, acreditando en este último caso la concurrencia del acuerdo en cuyo cumplimiento interviene.

Artículo 35. El vicedecano.

Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en caso de ausencia, imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que éste le delegue.

En caso de ausencia o incapacidad del Decano y del Vicedecano, le sustituirán los restantes miembros de la Junta por el orden establecido en el artículo 25 de estos Estatutos, no obstante no podrán ser sustituidos ni por el Secretario ni por el Vicesecretario.

Artículo 36. El secretario.

El Secretario tendrá como misión:

1. Redactar y dirigir las citaciones para las convocatorias a Juntas de Gobierno y Generales, así como para cualquier acto del Colegio, conforme las ordenes que reciba del Decano-Presidente.

2. Redactar las Actas de las Juntas Generales y de las sesiones de la Junta de Gobierno, cuidando de que se copien después de aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.

Las Actas de las sesiones serán redactadas por el Secretario actuante o quien le sustituya, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la sesión del órgano de que se trate, quedando inmediatamente aprobada, con plena efectividad, por efecto de su suscripción por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, sin perjuicio de que esa aprobación haya de ser refrendada en la sesión siguiente del órgano de que se trate.

3. Llevar dos libros de Actas, uno para Juntas de Gobierno y otro para las Generales.

4. Llevar o cuidar de que se lleven los libros registro de correspondencia de entrada y salida así como el archivo de la documentación del Colegio, incluido el registro de sociedades profesionales.

5. Recibir toda la correspondencia y solicitudes que se dirijan al Colegio, y dar cuenta de ellas al Presidente, con su informe verbal o escrito sobre su contenido.

6. Expedir con el visado del Presidente las certificaciones que procedan.

7. Redactar la memoria anual que se someterá a la Junta General cuando ésta se convoque trascurrido el año a que se afecte.

8. Será el responsable de la Ventanilla Única que tenga implantada el Colegio y del funcionamiento de la misma.

9. Asimismo, será el responsable del Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

10. Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en caso de ausencia, imposibilidad o vacante.

Artículo 37. El tesorero.

Corresponde al Tesorero proponer lo necesario para la mejor administración de los recursos del Colegio, de acuerdo con las autorizaciones de la firma mancomunada que la Junta de Gobierno haya efectuado.

Asimismo le corresponde supervisar la llevanza de los libros y documentación contable, y la elaboración de la contabilidad y cuentas anuales, así como someter a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos anuales para su ulterior consideración por la Junta General.

Corresponde la sustitución del Tesorero al Vicetesorero, o en su defecto, al Vocal que corresponda según el orden de selección.

Será responsable de la elaboración de la Memoria Anual Colegial, que deberá remitirse al Consejo General con tiempo suficiente para elaborar la Memoria agregada de toda la institución colegial de Economistas.

Artículo 38. De los vocales.

Los vocales desempeñarán en el seno de la Junta las funciones que la misma les encomiende.

Artículo 39. Secretario técnico (Gerente).

El Secretario Técnico (Gerente) asume la coordinacion de los distintos servicios administrativos del Colegio, de la Ventanilla Única y del servicio de atención a consumidores y usuarios y asiste a estos efectos a las reuniones de Junta de Gobierno y Comisión Permanente, con voz pero sin voto, dando cumplimiento a sus acuerdos bajo la dirección del Secretario.

CAPÍTULO VII. Elecciones

Artículo 40. Convocatoria.

La convocatoria de las elecciones se efectuará por la Junta de Gobierno con una antelación de 60 días naturales a la fecha señalada para la misma.

La convocatoria será cursada a los colegiados dentro de los cinco días siguientes al acuerdo que adopte la misma y publicada dentro del mismo plazo en un diario de la Comunidad de amplia difusión.

Para la notificación y publicación a los colegiados de la convocatoria de elecciones y en el procedimiento podrá utilizarse cualquier medio legalmente admitido incluido los medios telemáticos y electrónicos, así como la publicaron de la misma en la Ventanilla Única.

Artículo 41. Censo electoral.

El censo de los colegiados con derecho a voto será expuesto en la sede colegial con al menos 45 días de antelación a la fecha de la elección. Las reclamaciones, en su caso, serán interpuestas dentro de los cinco días siguientes a la exposición del censo, resolviéndose las mismas dentro de los tres días siguientes.

El censo electoral podrá publicarse en la Ventanilla Única, haciendo constar los datos de conocimiento público de los profesionales colegiados de acuerdo con la ley Ómnibus y legislación de protección de datos.

Artículo 42. Candidatos.

Para poder ser proclamado a cualquier cargo de la Junta General de Gobierno es necesario ser elector, residir dentro del ámbito territorial de actuación del Colegio y poseer una antigüedad como colegiado superior a dos años el día de las elecciones.

No podrán ser proclamados candidatos aquellos miembros que han sido sancionados con suspensión, por el tiempo que dure la sanción impuesta, y con baja definitiva en el Colegio en tanto no haya sido objeto de rehabilitación.

Artículo 43. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas a la Junta de Gobierno deberán ser propuestas por diez o más electores, con una antelación de al menos 30 días naturales respecto al día señalado para la elección que no será computado a estos efectos. Ningún candidato podrá figurar en más de una candidatura. Es válida la concurrencia de los mismos candidatos en su presentación.

La propuesta de candidatura deberá contener tantos candidatos como cargos se sometan a elección, así como dos suplentes, al menos. Asimismo deberán indicarse el nombre y domicilio de su representante, quien actuará en nombre de la candidatura y recibirá la notificación de los acuerdos relativos al proceso electoral. De no efectuarse designación de representante, asumirá la representación de la candidatura la persona propuesta para el cargo de Decano.

Artículo 44. Proclamación de los candidatos.

La proclamación de los candidatos se efectuará por la Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del plazo de presentación, siempre que los presentados reúnan los requisitos de sufragio activo del artículo 28 de estos Estatutos.

Artículo 45. Remisión a los colegiados.

Las listas de candidatos proclamados y la documentación necesaria para el voto por correo serán remitidas por los Servicios Administrativos de la Corporación a todos los colegiados con una antelación de al menos quince días naturales respecto de la fecha señalada para la elección, mediante los sistemas legalmente admitidos.

Los candidatos pueden renunciar a su proclamación hasta tres días antes de la elección. En caso de baja de alguno de los candidatos ocupa su lugar el suplente que corresponde según el orden propuesto.

Artículo 46. La Junta Electoral.

Corresponde a la Junta Electoral constituida al efecto presidir el proceso electoral, resolviendo las reclamaciones e incidentes, que pudieran producirse.

La Junta Electoral estará compuesta por un Presidente, designado por la Junta de Gobierno saliente en la persona de un Economista de reconocido prestigio, y cuatro vocales elegidos por sorteo de entre quienes hayan formado parte de la Junta de Gobierno dentro de los diez años previos a la convocatoria, y en defecto de éstos, de entre todos los colegiados con derecho a voto.

La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de proponente, candidato, interventor o representante de alguna de las candidaturas.

El acto de designación de Vocales de la Junta Electoral se realizará dentro de los tres días siguientes al acuerdo de convocatoria electoral.

Artículo 47. Aceptación de los cargos de la Junta Electoral.

En el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la elección se convocará a los integrantes de la Junta Electoral para el acto de aceptación de sus cargos y constitución del citado órgano.

En caso de no reunir un número suficiente de vocales para constituir la Junta, en defecto de quienes hayan formado parte de anteriores Juntas de Gobierno se procederá a efectuar la designación por sorteo entre los colegiados con derecho a voto, hasta completar el número de Vocales de la Junta Electoral.

La Junta Electoral elige de entre sus Vocales un Secretario y un Vicepresidente. A este último corresponde asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o incapacidad.

Artículo 48. Mesa Electoral.

Se constituirá la Junta Electoral, el día señalado para la votación, en funciones de Mesa Electoral para presidir el proceso de votación en el local señalado en la convocatoria.

Los miembros de la Junta Electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero al menos dos de ellos deberán estar presentes.

Artículo 49. Forma de votación.

Los colegiados podrán emitir su voto personalmente durante el horario señalado para la votación, que será de al menos ocho horas. Asimismo podrán emitir su voto por correo certificado, enviando al Colegio la papeleta y sobre de votación contenidos en otro sobre firmado y cerrado en el que conste el nombre y número del colegiado remitente.

Artículo 50. Papeletas de voto.

Los sobres y papeletas de voto por correo, que se ajustarán al formato y color al modelo uniforme facilitado por el Colegio, deben recibirse en el Colegio antes de finalizar la votación y después de la proclamación de candidatos.

A este efecto, se procederá a registrar en un libro, a cargo del Secretario del Colegio o quien asuma sus funciones, los sobres recibidos, una vez cotejadas las firmas, consignando las incidencias ocurridas, en su caso, para posibilitar la comprobación por parte de los candidatos o sus interventores el día de la votación.

Artículo 51. Jornada electoral.

Una vez constituida la Mesa Electoral, se iniciará la votación a la hora señalada, comprobándose por un miembro de la Mesa el derecho del votante a participar en la votación y se introducirá dentro de la urna la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto.

Podrá habilitarse una o más urnas distribuyendo entre ellas, por orden alfabético a los electores, permaneciendo siempre a cargo de cada una de las urnas al menos un miembro de la Mesa.

Habrá en todo momento, a disposición de los electores, papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, una papeleta en blanco para poder votar selectivamente a alguno o algunos de los distintos candidatos, y sobres de votación para contener las mismas.

Artículo 52. Interventores.

Cada candidatura podrá designar hasta tres interventores. Con independencia de dicha designación, los propios candidatos y el representante de la candidatura, en su caso, podrán actuar asimismo en el proceso de votación.

Un candidato, interventor o representante de cada una de las candidaturas podrá asistir en todo momento con voz y sin voto a las sesiones de la Mesa Electoral, pudiendo formular a ésta sus peticiones o reclamaciones, y hacer constar en acta las menciones que estime necesarias, sin interrumpir el curso de la votación.

Artículo 53. Listas electorales.

Los electores podrán dar su voto a todos o algunos de los candidatos de una determinada lista, o votar a candidatos de distintas listas, si bien respetando siempre el orden y cargo para el que fue proclamado cada uno, y no pudiendo votar para cada cargo de la Junta más que a uno sólo de los candidatos proclamados para el mismo.

Artículo 54. Voto por correo.

El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo. En caso de que se reciba más de un voto por correo remitido por el mismo elector, ambos serán considerados nulos.

Una vez concluida la votación, se procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre exterior de remisión, e introduciendo en la urna el sobre interior que contiene la papeleta de votación.

Artículo 55. Escrutinio.

Acto seguido se procederá al escrutinio, abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta.

Una vez concluido el escrutinio se proclamará el resultado por la Mesa Electoral, levantándose acta expresiva del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la Mesa e Interventores de las candidaturas, y la resolución adoptada por la Mesa al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos.

El acta será suscrita por un miembro de cada candidatura o su representante o Interventor, y los miembros de la Mesa, uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación sobre los que se hubiere formulado expresamente alguna reclamación y solicitado su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencia serán destruidos por los servicios administrativos del Colegio.

Artículo 56. Votos nulos.

Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o que tengan adiciones, enmiendas o alteraciones que dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante o los cargos y candidatos por los que vota, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura.

Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor de ésta.

Será válido el sufragio cuando contenga candidatos renunciados, o no proclamados, si bien computando solamente el voto a los candidatos que subsistan.

Artículo 57. Reclamaciones en materia electoral.

Corresponde a la Junta Electoral resolver en primera instancia las controversias e incidencias del proceso electoral.

Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Consejo General de Colegios de Economistas dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Transcurridos cinco días desde la interposición sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimados, por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa.

Los recursos se interpondrán ante la Junta Electoral que los remitirá con su informe al Consejo General de Colegios de Economistas dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 58. Toma de posesión.

Transcurrido el plazo establecido para recurrir en el artículo anterior sin que se haya interpuesto recurso alguno, o desestimado expresa o tácitamente el interpuesto, en su caso, la Junta de Gobierno elegida tomará posesión e iniciará sus funciones dentro de los cinco días siguientes.

Hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, la Junta saliente continúa en sus funciones, excepto en cuanto a las competencias sobre el proceso electoral que vienen atribuidas a la Junta Electoral por estos Estatutos.

CAPÍTULO VIII. Del Reglamento de Régimen Interior

Artículo 59. Normativa colegial interior.

El Reglamento de Régimen Interior del Colegio será aprobado por la Junta General y podrá desarrollar, respetando su contenido, estas disposiciones estatutarias.

CAPÍTULO IX. De los recursos económicos colegiales

Artículo 60. Recursos económicos.

El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa de tiene plena capacidad jurídica y de obrar en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Los recursos corporativos estarán integrados por:

1. Las cuotas ordinarias de incorporación, en su caso, y de carácter periódico, así como las extraordinarias, unas y otras en la cuantía y frecuencia que se establezca en los presupuestos anuales de Colegio.

La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. No obstante, la Junta de Gobierno podrá revisar la cuantía de las cuotas, debiendo ser sometida dicha revisión a ratificación de la Junta General en los presupuestos del año siguiente.

2. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, dictámenes, laudos y otros análogos.

3. Los derechos por expedición de impresos que se faciliten a los colegiados, así como los ingresos de ediciones y publicaciones del Colegio.

4. Las cuotas de inscripción a los cursos, seminarios u otros actos que organice el Colegio.

5. Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o particulares en los casos legalmente establecidos.

6. Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio corporativo.

7. Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o jurídicas.

8. Cualesquiera otros ingresos que corresponda percibir a la Corporación.

Artículo 61. Presupuestos anuales.

Los presupuestos en vigor se considerarán prorrogados para el ejercicio económico siguiente si llegado el mismo no hubieran sido objeto de aprobación los nuevos presupuestos, adicionándose los importes o partidas que sean consecuencia de disposiciones aplicables en materia de personal o acuerdos de la Junta de Gobierno, siempre con carácter de provisionalidad hasta la aprobación de los nuevos presupuestos colegiales.

Artículo 62. Información contable.

Las cuentas anuales del Colegio podrán ser obtenidas por los colegiados dentro del período comprendido entre los quince días y las cuarenta y ocho horas antes del día señalado para la Asamblea o Junta General.

Los colegiados podrán formular antes de la Asamblea, siempre que el número de solicitantes supere el 2% de los colegiados, petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

CAPÍTULO X. Del voto de confianza

Artículo 63. Ratificación de la gestión corporativa.

Por decisión de la Junta de Gobierno, o a solicitud de un 15% de los colegiados, será sometida a votación de la Junta General Extraordinaria la confianza de los colegiados en la gestión de la Junta de Gobierno. El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta.

La denegación de confianza en la gestión de la Junta requerirá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos que además representen al menos el 25% de los colegiados con derecho a voto en el momento de la convocatoria y llevará consigo la apertura del proceso electoral, continuando en funciones la Junta anterior, salvo las competencias atribuidas a la Junta Electoral, hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos.

CAPÍTULO XI. Otros servicios del Colegio

Artículo 64. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio , los Economistas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

A través de la misma los Economistas podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio de Economistas de Navarra, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) La convocatoria a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la puesta en su conocimiento de la actividad pública y privada del Colegio de Economistas de Navarra.

2. A través de la referida Ventanilla Única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que manera clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico de los Economistas.

3. El Colegio adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, creara y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 25/2009. Para ello, los Colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio creará un Registro de Economistas colegiados, en los que consten el nombre, el número de colegiado, el Colegio de pertenencia, así como el domicilio profesional y en su caso, la sociedad profesional a la que pertenezcan, así como las incidencias de la vida colegial, altas, bajas y suspensiones del ejercicio profesional. Sobre la base de este registro se creará el censo nacional de Economistas, que al menos se actualizará anualmente.

5. Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Ley de Colegios Profesionales, el Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Economistas, la información concerniente a las altas, bajas de los Economistas colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.

Artículo 65. Memoria Anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los Colegios desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de su código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los cargos electivos del Colegio.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, y de acuerdo con los previsto en el 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, el Colegio de Economistas facilitará al Consejo General de Colegio de Economistas de España y al Consejo Autonómico de Colegios la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.

Artículo 66. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados que se refieran a su ámbito de competencias y trasladará a los Colegios de Economistas competentes aquellas que de acuerdo con la normativa corresponda al ámbito competencia de éstos.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de un mes de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 17/2009 sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio preverá la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 67. Convenios con instituciones colegiales.

El Colegio, por decisión de su Junta de Gobierno, podrá establecer con el Consejo General de Colegio de Economistas de España o con otros Colegios de Economistas los convenios o acuerdos que tuviera por conveniente para cumplir las obligaciones legales y estatutarias en relación con los servicios de Ventanilla Única, registro de Economistas, registro de sociedades profesionales, memoria anual, servicio de atención a colegiados y consumidores y usuarios, y cualquier otro que redundará en beneficio del Colegio, de los Colegiados y de los usuarios y consumidores.

CAPÍTULO XIII. Infracciones y sanciones

Artículo 68. Facultades disciplinarias.

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por actos u omisiones realizados con motivo de su ejercicio profesional, que sean contrarios a disposiciones estatutarias, al prestigio, competencia, y deontología profesionales, a la honorabilidad de la profesión, al respeto debido a sus compañeros, o a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.

La imposición de sanciones por falta leve requiere audiencia previa del interesado en el término de ocho días. Cuando se trate de faltas graves o muy graves será necesaria la tramitación de expediente en la forma establecida en los artículos siguientes.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos del ejercicio de la potestad disciplinaria que corresponde al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, y en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre autoridades competentes establecidos por Ley 17/2009 .

Las sanciones impuestas por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español y deberán notificarse expresamente al Colegio en que este inscrito el Economista sancionado.

Artículo 69. Comisión de deontología.

La Comisión de Deontología estará formada por cinco colegiados con antigüedad de al menos cinco años, elegidos a este efecto por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años.

Las vacantes existentes en la Comisión serán cubiertas por designación de la Junta de Gobierno hasta la siguiente reunión de la Junta General.

Corresponde a la Comisión de Deontología:

a) Acordar la formación de expediente por faltas graves o muy graves.

b) Emitir los informes que en materia disciplinaria le sean solicitados por la Junta de Gobierno.

Artículo 70. Procedimiento sancionador.

Podrá iniciarse el proceso de solicitud de sanciones a petición de parte interesada, y sea miembro del Colegio, un tercero que alegue justa causa o la propia Junta de Gobierno de oficio.

El procedimiento sancionador por faltas graves y muy graves se iniciará mediante acuerdo de la Comisión de Deontología, designando de entre sus miembros, instructor del expediente. El instructor practicará las actuaciones necesarias para la averiguación de los hechos y formulación del correspondiente pliego de cargos, dando traslado al interesado para que pueda por término de ocho días formular alegaciones al respecto y proponer los medios de prueba que sean pertinentes para su defensa.

Una vez concluido el expediente, la Comisión de Deontología formulará la propuesta de resolución para su consideración por la Junta de Gobierno.

Artículo 71. Sanciones.

Las sanciones a imponer serán las siguientes:

A) Por falta leve:

1. Apercibimiento por oficio.

2. Amonestación.

B) Por falta grave: Suspensión en el ejercicio profesional por tiempo de hasta tres meses.

C) Por falta muy grave:

1. Suspensión en el ejercicio profesional desde tres meses hasta dos años.

2. Baja definitiva en el Colegio y en el ejercicio profesional de Economista.

Artículo 72. Graduación de faltas.

A) Son faltas leves:

1. La negligencia simple en el cumplimiento de los deberes estatutarios, deontológicos y profesionales que no ocasione perjuicio a otros Economistas que no conlleve publicidad, o no sea de gravedad.

2. La falta de respeto hacia el cliente o hacia otros Economistas que no conlleve publicidad, o no sea de gravedad.

3. La comunicación a terceros sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para otros.

4. La emisión de facturas o minutas notoriamente desproporcionadas o excesivas.

5. El incumplimiento de los deberes profesionales, estatutarios, deontológicos o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno, siempre que ello no suponga perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros Economistas.

6. La realización de actividades publicitarias que supongan perjuicio para la imagen del Economista estén prohibidas por una Ley.

7. La mala práctica profesional a consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

B) Son faltas graves:

1. Las relacionadas en el apartado anterior como faltas leves, cuando supongan perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros Economistas.

2. La reiteración en falta leve dentro del período de un año.

3. La falta grave de respeto o consideración hacia otros Economistas o hacia los destinatarios de los servicios profesionales del Economista, o cuando se realice con publicidad o se dirija a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

4. La emisión de minutas o facturas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas y la firma de informes o trabajos no realizados por el Economista que suscriba los mismos.

5. La competencia desleal.

6. La actuación profesional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, según el caso, para el ejercicio por cuenta propia o ajena.

7. Las actuaciones profesionales constituyentes de falta según las leyes administrativas, civiles, de la legislación de consumo o penales, o de ilícito, con perjuicio para el cliente según las leyes civiles.

C) Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias, estatutarias, deontológicas o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasionen un perjuicio grave para el Colegio o para otros Economistas, para el cliente o para otras personas.

2. La participación en actuaciones constitutivas de intrusismo respecto de la profesión de Economista, o que faciliten el ejercicio de terceros de las facultades peculiares del Economista sin tener la titulación o la incorporación profesional necesaria.

3. La infracción continuada dentro de un plazo de un año de las normas sobre incompatibilidades.

4. Las actuaciones profesionales que resulten constitutivas de delito, con independencia de la responsabilidad penal o civil que proceda al respecto.

5. La reiteración en falta grave dentro de un plazo de un año y las faltas que según la legislación de protección de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales tengan la naturaleza de muy graves.

Artículo 73. Publicidad de acuerdos sancionadores.

Los acuerdos de imposición de sanciones firmes serán dados a conocer por medio del tablón de anuncios existente en el Colegio, informándose por escrito a todos los colegiados de aquellas sanciones que sean por faltas graves o muy graves.

Así mismo, la Junta de Gobierno podrá dar publicidad externa, en los medios que estime más adecuados, de las sanciones por faltas muy graves.

Los colegiados, conocerán, a través de la Ventanilla Única el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegios, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

Artículo 74. Prescripción.

Las faltas leves prescriben a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los dos años de haberse producido los hechos constitutivos de las mismas.

Las actuaciones del procedimiento sancionador interrumpen la prescripción, reanudándose su cómputo a partir de que el procedimiento se viese detenido por causa no imputable directamente al interesado.

Asimismo interrumpen la prescripción las actuaciones judiciales seguidas para el establecimiento de responsabilidades penales o civiles directamente vinculadas a la actuación profesional del Economista.

Artículo 75. Rehabilitación.

La rehabilitación de las sanciones impuestas puede instarse, una vez cumplida la sanción, a partir de los seis meses siguientes, si la falta es leve, de los dos años, si la falta es grave, y de los cuatro años si se trata de falta muy grave.

La rehabilitación se acordará de no haberse acreditado en el expediente la comisión de hechos análogos a los que motivaron la sanción durante el tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la misma, procediéndose a la cancelación de la anotación de la sanción en el expediente del colegiado.

La rehabilitación será dada a conocer por medio del tablón de anuncios existente en el Colegio.

CAPÍTULO XIII. Régimen de recursos contra los acuerdos corporativos

Artículo 76. Impugnación de los actos, recursos y resoluciones del colegio sometidas al derecho administrativo.

1. Los actos y resoluciones, sujetos al Derecho Administrativo, emanados por el Colegio ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

2. Contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio y los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España (si así lo establece la legislación autonómica colegial correspondiente).

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.

3. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

4. A través de la Ventanilla Única se establecerán las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

5. Lo establecido en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Comunidad Foral de Navarra para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Disposición Adicional Única

En lo no expresamente previsto en los presentes Estatutos se aplicarán los Estatutos Unificados de los Colegios de Economistas de 11 de septiembre de 1972.

A efectos de la celebración del día del Colegio, se establece como Patrón del mismo a San Vicente Ferrer cuya festividad se celebra el día 5 de abril.

Disposición Final Única

La reforma de estos Estatutos entrará en vigor y se producirá en la forma que establezca la respectiva adaptación de la legislación sobre Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra a la Ley Ómnibus.

Estos Estatutos, que constan de 13 Capítulos, 76 artículos, una Disposición Adicional y una Disposición Final, fueron aprobados por las Juntas Generales del Colegio Oficial de Economistas de Navarra y del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles Navarra, con fecha 12 de junio de 2014, con la finalidad de ser los Estatutos que regirán el nuevo Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa.

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