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ORDEN FORAL 41/2015, DE 16 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 560 “IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN” Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN

BON N.º 35 - 20/02/2015



Preámbulo

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, contempla un importante cambio conceptual en el Impuesto sobre la Electricidad, que deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, o el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Este cambio conceptual del Impuesto no supone en la práctica una ruptura radical para la determinación de los elementos esenciales de la deuda tributaria, ni para la fijación de los puntos de conexión relativos a la exacción del Impuesto por parte de la Comunidad Foral, pero exige la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación que recoja los cambios necesarios para la entrada en vigor del Impuesto en su nueva configuración.

Por ello, el objeto de la presente Orden Foral es la aprobación del modelo 560, de autoliquidación de este Impuesto.

ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 560.

1. Se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación”.

2. La presentación del modelo 560 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 560.

Están obligados a presentar el modelo 560 los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no estarán obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar Nota de Vigencia.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 560.

La presentación del modelo 560 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en la Hacienda Tributaria de Navarra, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.

En el supuesto de periodo impositivo anual, los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 560 Nota de Vigencia.

La presentación del modelo 560, se efectuará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560 Nota de Vigencia.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 560 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b) anterior.

d) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

e) Para efectuar la presentación electrónica del modelo 560 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las obligaciones tributarias que tengan habilitada la presentación electrónica, con indicación de aquéllas en las que esta forma de presentación sea la única habilitada al efecto.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 560 Nota de Vigencia.

1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta.

2. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

3. Los contribuyentes deberán presentar el modelo 560 y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad. La presentación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, se realizará ante la Administración tributaria competente por razón del territorio. En caso de que un contribuyente realice suministros en territorios competencia de más de una Administración, deberá solicitar la inscripción en ambas Administraciones.

Artículo 7. Aprobación del modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial al que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La solicitud de inscripción en el registro territorial se realizará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, cumplimentando la tarjeta de inscripción que se aprueba en el presente artículo y que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

Disposición Adicional Única. Remisión a normativa estatal Nota de Vigencia.

Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Primera. Remisión a normativa estatal Nota de Vigencia.

Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda. Conversión de oficio de los CIE Nota de Vigencia.

En los supuestos en que, en aplicación de la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, proceda modificar los códigos de identificación de la electricidad (CIE) que se encuentren en activo, la oficina gestora realizará, de oficio, las actuaciones necesarias emitiendo, en su caso, las correspondientes tarjetas de inscripción que sustituyan a las anteriores.

Disposición Adicional Tercera. Obligación de inscripción en el registro territorial y de presentación del modelo 560 ante diferentes Administraciones tributarias Nota de Vigencia.

Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar el modelo 560 ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.

En el supuesto de que fuesen dos o más las Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, atendiendo al lugar en que realizan los suministros de energía eléctrica, los contribuyentes dispuestos en el artículo 96.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán cumplir estas obligaciones de inscripción y presentación ante cada una de ellas.

Disposición Transitoria Primera. Modelos 560 correspondientes a períodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015 Nota de Vigencia.

La presentación de autoliquidaciones correspondientes al modelo 560 de períodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015, deberá realizarse en el modelo 560 vigente con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Segunda. Modelo 560 a utilizar mientras no se encuentre operativo el modelo 560 aprobado en esta Orden Foral Nota de Vigencia.

Para la presentación de autoliquidaciones correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, mientras no se hayan efectuado las modificaciones técnicas pertinentes para adaptar el modelo 560 a las exigencias del nuevo Impuesto sobre la Electricidad, se utilizará el modelo mencionado en la disposición transitoria anterior.

Disposición Transitoria Tercera. Desglose de cuotas en el modelo 560 Nota de Vigencia.

El desglose de cuotas del modelo 560 no será de presentación obligatoria hasta el 1 de julio de 2015, fecha a partir de la cual deberá presentarse esta información con cada autoliquidación. Las autoliquidaciones a presentar en julio de 2015 incluirán el desglose de cuotas correspondiente a las cuotas autoliquidadas hasta dicha fecha desde el 1 de enero de 2015 correspondiente a periodos anteriores.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, queda derogada la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, en todo lo que se refiere al modelo 560.

2. Con efectos a partir de 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden Foral 24/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

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