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DECRETO FORAL 67/2014, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL NIVEL C1 DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE EDUCACIÓN, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 22 - 03/02/2015



  ANEXO 1.º. Aspectos comunes del currículo de C1


  ANEXO 2.º. Contenidos lingüísticos mínimos para los cursos específicos


Preámbulo

El Consejo de Europa, dada la diversidad lingüística de los países que lo componen, se propuso establecer un marco de referencia de niveles de dominio de la lengua para promover la coherencia en la enseñanza y aprendizaje de todas ellas. Este Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas fue publicado en el año 2001, Año Europeo de las Lenguas. En 2008 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendación CM/Rec 2008-7, de 2 de julio, alentando el uso del Marco europeo de referencia para las lenguas en los estados miembros.

Las enseñanzas de idiomas que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo objetivo es capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, quedan organizadas en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, de calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 24, la implantación del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas en el curso académico 2008-2009.

Para las enseñanzas de idiomas de régimen especial, los aspectos básicos del currículo quedaron fijados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado 4/1/07).

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, estableció los aspectos básicos del currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas. En consonancia con el artículo 6.4. de la Ley Orgánica 2/2006, el Gobierno de Navarra estableció los currículos de estos niveles en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, para los niveles básico e intermedio # y en el Decreto Foral 58/2008, de 2 de junio, para el Nivel avanzado #

Por lo que respecta a las enseñanzas de idiomas de los niveles C1 y C2, la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto establece que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos de los niveles C1 y C2 según estos niveles se definen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

En aras a la calidad de la enseñanza del sistema educativo navarro, el Gobierno de Navarra establece como requisito para la impartición de enseñanzas en segundas lenguas el nivel C1 en la lengua de instrucción, perfil que se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa como el de usuario competente.

Si bien el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no ha fijado los aspectos básicos de los currículos de las enseñanzas de idiomas del nivel C1, su definición en el Marco común europeo de referencia sirve de base a la concreción de los currículos que figuran en el anexo de este Decreto.

Dado su carácter estratégico, el Departamento de Educación considera necesario establecer el currículo de nivel C1 para los idiomas reglados que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra,

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil catorce,

decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, para los idiomas alemán, euskera, francés, inglés, en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas de idiomas van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en la enseñanza obligatoria, necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar el conocimiento de lenguas, ya sea con fines generales o específicos, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de dichas lenguas.

2. Las enseñanzas correspondientes al nivel C1 de los idiomas regulados en este Decreto Foral se organizarán en un curso.

Artículo 3. Acceso.

1. Para acceder al nivel C1 de las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible acreditar el haber superado el segundo curso de la enseñanza secundaria obligatoria o nivel equivalente.

2. Será requisito, asimismo, tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

3. No obstante lo anterior, podrán acceder las personas mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

4. El certificado de nivel avanzado dará acceso al nivel C1.

5. Las personas que acrediten competencias en un idioma podrán incorporarse al nivel C1 de dicho idioma, de acuerdo con el procedimiento que para ello se establezca.

Artículo 4. Currículo.

Los elementos que definen el currículo del nivel C1, así como los contenidos lingüísticos mínimos de cada idioma, se encuentran recogidos en los anexos I y II del presente Decreto Foral.

Artículo 5. Certificado de nivel C1.

1. Para obtener el certificado del nivel C1 será necesaria la superación de una prueba terminal específica para cada idioma.

2. El Departamento de Educación regulará la organización de la prueba a la que se refiere el párrafo anterior, que deberá tener como referencia las competencias establecidas en el currículo de los idiomas respectivos.

3. Se organizará, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención del certificado de nivel C1.

4. El diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados por parte del alumnado con discapacidad se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1.º. Aspectos comunes del currículo de C1

ANEXO 1.º

Vínculo a objeto

ANEXO 2.º. Contenidos lingüísticos mínimos para los cursos específicos

ANEXO 2.º

Vínculo a objeto

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