(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


RESOLUCIÓN 665/2014, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 2 - 05/01/2015; corr. err., BON 12/02/2015



  ANEXO 1. BASES


  ANEXO 2. Formación Profesional Básica. Expediente académico


  ANEXO 3. Formación Profesional Básica. Informe de evaluación individualizado


  ANEXO 4. Acta de evaluación


  ANEXO 5. Certificación Académica Oficial


Preámbulo

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo, la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final quinta establece un calendario de implantación en el que señala que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 2014-2015.

Lo anterior ha requerido una regulación urgente con respecto a las enseñanzas de Formación Profesional Básica, que se ha realizado con anterioridad a la del conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece en el Capítulo VI determinaciones relativas a la evaluación, convalidaciones y exenciones del alumnado que cursa los ciclos de Formación Profesional Básica.

Ante la necesaria implantación en el curso 2014-2015 de los ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, derivada del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa , se ha regulado, con anterioridad a la elaboración normativa general de estas enseñanzas, mediante la Orden Foral 50/2014, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, determinados aspectos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como las bases del procedimiento de admisión del alumnado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

La regulación de los ciclos de Formación Profesional Básica se va a realizar en Navarra mediante el correspondiente decreto foral. A tal efecto, mediante la Orden Foral 23/2014, de 25 de marzo, del Consejero de Educación se ha iniciado el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que regule la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y se ha designado al Servicio de Formación Profesional como órgano encargado de la elaboración y tramitación del expediente. Dicho expediente se encuentra en fase de contraste interno, por lo que es previsible que el desarrollo de la Orden Foral de evaluación que haya que realizar con posterioridad no vaya a estar publicado en fechas que permitan realizar las primeras evaluaciones en los ciclos de Formación Profesional Básica en el presente curso 2014-2015.

De manera análoga procede regular, de manera transitoria para el curso 2014-2015, en tanto en cuanto se aprueba el Decreto Foral que regule la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y la posterior Orden Foral de evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica, determinados aspectos relativos a la evaluación de la misma, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Resolución que tiene por objeto regular de manera transitoria el proceso de evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Resuelvo;

1.º Regular la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según las bases que se establecen en el Anexo 1.

2.º Notificar la presente resolución y anexos al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

3.º Trasladar la presente Resolución y Anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1. BASES

ANEXO 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es regular la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación en los centros públicos, centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro, autorizados a impartir los ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Características generales de la evaluación de la Formación Profesional Básica

3. Finalidad de la evaluación.

1. La evaluación de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo tiene como finalidad el aprendizaje del alumnado dirigido a la competencia general del ciclo de Formación Profesional Básica, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia incluidas en el título profesional básico correspondiente. Y asimismo tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado atendiendo al logro de las competencias para el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, así como de las competencias de carácter transversal, todo ello enmarcado en las competencias clave definidas por la Comisión Europea e incluidas en los currículos de las diferentes etapas educativas.

2. Constituye uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el profesorado y alumnado, como para la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, al constituir un referente de la calidad de los aprendizajes y ser favorecedor de los mismos.

4. Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación de los ciclos de Formación Profesional Básica se realizará, teniendo en cuenta el desarrollo de las competencias clave, por módulos profesionales, tanto para los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como para los módulos asociados a las competencias del aprendizaje permanente. En los módulos profesionales en que se establezca alguna unidad formativa, la evaluación del módulo integrará la evaluación de las unidades formativas asociadas al mismo.

2. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas se tomará como referencia tanto las observaciones referidas al desarrollo de las competencias clave como a los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, personales y sociales, de las competencias del aprendizaje permanente, así como de las competencias de carácter transversal señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

3. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Formación Profesional Básica será continua e integradora, tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado y permitirá orientar sus aprendizajes. La evaluación será integradora en la medida que ha de tener en cuenta las competencias clave, los objetivos generales del ciclo de Formación Profesional Básica a traves de lo expresado en los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos que lo constituyen.

4. Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación, se debe posibilitar la adopción de medidas de atención a la diversidad, tal y como se señala en el artículo 13 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, orientadas a responder a las necesidades educativas de los alumnos y las alumnas. Los centros podrán realizar, en función de los recursos disponibles, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de los alumnos y las alumnas, en especial en las relativas a la adquisición de las competencias lingüísticas contenidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II.

5. Asimismo, al objeto de garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, los profesores y profesoras informarán al alumnado a principio de cada curso académico, acerca de los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de las competencias clave y de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como los objetivos, contenidos y resultados de aprendizaje exigibles para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos profesionales, correspondientes tanto al curso actual como, en su caso, a los módulos no superados del curso anterior. Esta información se hará extensiva, en el caso del alumnado menor de edad, a los padres, madres o representantes legales en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro.

5. Evaluación continua.

1. La evaluación en los ciclos de Formación Profesional Básica será continua y se realizará a lo largo de todo el proceso de aprendizaje, comenzará con la evaluación inicial del alumnado, continuará a lo largo de todo el proceso con las evaluaciones parciales, que incluirán observaciones referidas al desarrollo de las competencias clave, y concluirá con la evaluación final.

2. El sistema de evaluación establecido para el alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica es el de evaluación continua. La evaluación continua exige la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales y será obligatoria.

3. A lo largo de cada curso del ciclo, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, mediante la observación y valoración sistemática de las actividades programadas para los distintos módulos profesionales, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso en cada curso y en todo el ciclo formativo. Para ello es precisa la asistencia obligatoria del alumnado a las actividades programadas, por lo que, si un alumno o alumna no acude a las clases, no puede realizar las actividades formativas propuestas. La imposibilidad de observar y valorar dichas actividades formativas se reflejará en la calificación correspondiente, bien sea en las evaluaciones parciales o en la evaluación final.

4. En el supuesto de que las faltas injustificadas de asistencia de la alumna o del alumno no hagan posible la evaluación continua, dicha inasistencia tendrá las consecuencias negativas en la calificación parcial o final del módulo que se hayan establecido en la programación.

Además, ocasionará que el alumnado no pueda realizar aquellas actividades prácticas que, a juicio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para si mismos, para el resto del grupo o para los equipos e instalaciones del centro.

La tutora o el tutor comunicará al alumnado que se encuentre en esta situación y, en caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, tal circunstancia y sus consecuencias.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas correctoras encaminadas a adaptar el proceso de aprendizaje a sus características personales y necesidades educativas Nota de Vigencia.

6. Programaciones didácticas y evaluación.

1. En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo, en particular:

a) A los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación.

b) A la planificación de las actividades de recuperación de módulos profesionales no superados y, expresamente, a aquellas que se puedan realizar de forma autónoma por el alumnado.

c) Al desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación para el alumnado a quien no se le puede realizar una evaluación continua.

2. Determinados módulos profesionales pueden estar organizados, por razones pedagógicas y organizativas en diferentes unidades formativas. Cada unidad formativa deberá tener su propia programación didáctica, que deberá ser coherente con la del resto de unidades formativas que integren el correspondiente módulo profesional;

3. Asimismo, algunos módulos profesionales pueden ser impartidos por más de un profesor o profesora. En la programación didáctica de los estos módulos se establecerá el criterio para el cálculo de la calificación final de los mismos.

7. Adecuación de la evaluación.

1. Los procesos de evaluación se adaptarán a las necesidades metodológicas y a la evolución de los alumnos y las alumnas, especialmente para las personas en situación de discapacidad, para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria.

2. Asimismo se estará a lo dispuesto para las enseñanzas de formación profesional en la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio , del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Foral de Navarra.

8. Matrícula y número de convocatorias por curso académico. Convocatorias ordinarias y convocatoria extraordinaria de evaluación final.

1. La matrícula se deberá formalizar para cada curso académico, en las fechas que a tal efecto determine el Departamento de Educación y, con ella, el alumnado tendrá derecho a un máximo de dos convocatorias ordinarias de evaluación final por curso académico para cada módulo en la modalidad general;

2. Los módulos profesionales, en la modalidad general, podrán ser objeto de evaluación final en cuatro convocatorias ordinarias. El módulo de formación en centros de trabajo podrá ser objeto de evaluación final en dos convocatorias. Estas convocatorias se desarrollarán en las correspondientes sesiones de evaluación final.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que habiendo agotado las cuatro convocatorias ordinarias de evaluación final, se encuentre en una circunstancia que condicione o impida el desarrollo ordinario de los estudios, podrá solicitar al director o directora del centro la concesión de una convocatoria extraordinaria, quien resolverá dicha solicitud, debiendo comunicarlo a las personas interesadas. En caso de menores de edad la solicitud deberá ser realizada por sus padres, madres o representantes legales, a quienes se comunicará la resolución de la misma Nota de Vigencia.

Proceso de evaluación

9. Equipo docente.

1. El encargado del desarrollo del proceso de evaluación será el equipo docente del ciclo de Formación Profesional Básica, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al alumnado del grupo.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado, considerando el conjunto de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, será realizada por el equipo docente que imparta los mismos, dirigida por el profesor tutor o la profesora tutora, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios; se concretará y sistematizará en las sesiones de evaluación.

10. Sesiones de evaluación.

1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado y, si los hubiera, el profesional o profesionales especialistas de los distintos módulos. En estas sesiones de evaluación se valorará el progreso del alumnado en la consecución de las competencias clave, de la competencia general del título, de las competencias profesionales, personales y sociales, de las competencias para el aprendizaje permanente, de las competencias de carácter transversal, así como de los resultados de aprendizaje previstos de los módulos profesionales.

2. En las sesiones de evaluación que proceda, el equipo docente decidirá sobre la promoción, titulación y acreditación académica del alumnado.

3. El resultado de las sesiones de evaluación quedará recogido en los documentos de evaluación detallados en la base 24 de esta Resolución, debiendo informar al alumnado del mismo y en su caso, a los padres o representantes legales.

4. El proceso de evaluación se organizará en tres tipos de sesiones de evaluación: inicial, parcial y final.

11. Sesión de evaluación inicial.

1. Al comienzo del ciclo de Formación Profesional Básica, con carácter obligatorio, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado, bajo la responsabilidad del tutor o tutora, con el fin de recabar información que sirva para adecuar el proceso de aprendizaje a las características y conocimientos del alumnado.

2. En ella, se deberá tener en cuenta la documentación utilizada en el centro de origen del alumnado en el procedimiento de admisión a la Formación Profesional Básica: el informe propuesta del equipo docente, el consejo orientador y el documento de información a los padres, madres o tutores legales, así como el Historial académico de la Educación secundaria obligatoria.

3. Al inicio de cada curso el profesorado de los distintos módulos realizará la evaluación inicial del alumnado de su competencia. El equipo docente, en ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, podrá decidir completar dicha información con los datos obtenidos a lo largo de la práctica docente del primer mes del curso. Esta evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado, y su resultado se recogerá en un informe de evaluación inicial.

12. Sesión de evaluación parcial.

1. Las sesiones de evaluación parcial se realizarán a lo largo de cada curso del ciclo de Formación Profesional Básica y para cada grupo. Para las mismas, el profesorado habrá debido recoger, de forma continua, información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos, las pruebas específicas y otros procedimientos que se determinen.

2. El objetivo de las sesiones de evaluación parcial será, tanto el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico, como el análisis global del grupo y la toma de las decisiones que favorezcan el progreso adecuado del alumnado. Así mismo se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

3. En las sesiones de evaluación parcial, dirigidas por la tutora o el tutor, el equipo docente decidirá de manera colegiada la calificación parcial del alumnado en cada módulo y, en su caso unidad formativa, sin perder la perspectiva de la evaluación continua. Se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. Tendrá especial importancia los aspectos competenciales de tipo actitudinal relacionados con, entre otros, los hábitos de trabajo y convivencia desarrollados. El equipo docente decidirá en aras a su autonomía pedagógica el porcentaje de la calificación correspondiente a estos aspectos.

La información relativa a la sesión de evaluación parcial deberá ser consignada, bajo la responsabilidad de la tutora o del tutor, en el Expediente académico.

4. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, la tutora o el tutor informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su rendimiento, bien por escrito, bien a través de EDUCA, por medio del Informe de evaluación parcial individualizado detallado en el anexo 3 de esta resolución. Esta información se deberá completar con las entrevistas o contactos particulares con el padre y la madre o con los representantes legales de cada alumna o alumno determinadas por el centro como necesarias.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán las medidas que procedan, previa información a los padres, madres o representantes legales. Estas medidas, tomadas por el equipo docente, serán orientadas a garantizar la adquisición de los aprendizajes necesarios para continuar el proceso educativo.

6. Cuando en un centro docente se encuentre matriculado alumnado que temporalmente precise atención educativa en un centro hospitalario, atención domiciliaria o cualquier otro tipo de atención educativa diferente a la ordinaria, el equipo docente establecerá, en coordinación con el profesorado que lo atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado en los módulos profesionales en los que el equipo docente determine que ello es posible.

7. El número de sesiones de evaluación parcial serán, con carácter general, las siguientes:

a) En los cursos donde no haya FCT o ésta se desarrolle a lo largo de todo el curso, se realizarán tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo, coincidiendo la última de éstas con la sesión de evaluación final correspondiente.

b) En los cursos donde haya FCT o unidades formativas del módulo de FCT y se desarrollen al final del último trimestre del curso, se realizarán tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo, coincidiendo la última de éstas con la sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro, con anterioridad a la realización del módulo de formación en centros de trabajo o de la unidad formativa correspondiente del módulo de FCT Nota de Vigencia.

13. Sesión de evaluación final.

1. Las sesiones de evaluación final se realizarán al finalizar cada uno de los dos cursos del ciclo de Formación Profesional Básica. Estas sesiones tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador del curso y, en ellas, el equipo docente adoptará las decisiones de manera colegiada.

2. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente, dirigido por la tutora o el tutor, valorará la consecución de los resultados de aprendizaje y de los objetivos de los módulos profesionales, y decidirá la calificación del alumnado en cada módulo profesional y/o unidad formativa y se registrarán dichas calificaciones. En la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo se valorará la consecución de los objetivos y de los resultados de aprendizaje del mismo y, en su caso, de sus unidades formativas y se decidirá su calificación en términos de Apto y No Apto. Asimismo se adoptarán las decisiones que correspondan que garanticen la adecuada continuidad en el proceso de aprendizaje de cada alumna o alumno.

3. Tras la cumplimentación de las calificaciones y de las decisiones que correspondan, se cerrará el acta. Una vez cerrada la misma, cualquier modificación se realizará mediante la correspondiente diligencia administrativa.

4. Las sesiones de evaluación final en primer curso de un ciclo de FP Básica serán las siguientes:

a) Si existe unidad formativa del módulo de FCT:

- Sesión de evaluación final de los módulos profesionales y/o unidades formativas finalizados con anterioridad al inicio de la unidad formativa del módulo de FCT: En ella se decidirá la calificación final de cada módulo profesional y/o unidad formativa.

En esta sesión de evaluación final, si el progreso de la alumna o del alumno no responde a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el equipo docente decidirá si recomienda al alumnado que se presente a la siguiente convocatoria de evaluación final del curso (si se considera que la alumna o el alumno puede alcanzar los resultados programados), o si recomienda al alumnado que solicite renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos.

Así mismo, en esta sesión se adoptará la decisión de acceso o no a la unidad formativa del módulo de FCT. Esta decisión se adoptará atendiendo a los criterios señalados en la base 20 del anexo 1 de la presente resolución.

- Sesión de evaluación final de primer curso. Se celebrará una vez desarrollada y finalizada la unidad formativa del módulo de FCT:

En ella se decidirá la calificación final de la unidad formativa del módulo de FCT en términos de Apto o No Apto. En esta evaluación colaborará la persona responsable de la formación de la alumna o del alumno, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. Por consiguiente, se fundamentará en el seguimiento realizado por la tutora o el tutor designado por el centro y en el informe emitido por la persona responsable de la formación en el centro de trabajo.

Igualmente, se adoptará la decisión de promoción o de repetición de curso para cada alumna o alumno, atendiendo a los criterios establecidos en las bases 18 y 19 del anexo 1 de la presente resolución.

b) Si no existe unidad formativa del módulo de FCT, en la sesión de evaluación final de primer curso se decidirá la calificación final de cada módulo profesional y/o unidad formativa.

En esta sesión de evaluación final, si el progreso de la alumna o del alumno no responde a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el equipo docente decidirá si recomienda al alumnado que se presente a la siguiente convocatoria de evaluación final del curso (si se considera que la alumna o el alumno puede alcanzar los resultados programados), o si recomienda al alumnado que solicite renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos.

Así mismo, en esta sesión se adoptará la decisión de promoción o de repetición de curso para cada alumna o alumno, atendiendo a los criterios establecidos en las bases 18 y 19 del anexo 1 de la presente resolución.

5. Las sesiones de evaluación final en segundo curso de un ciclo de FP Básica serán las siguientes:

- Sesión de evaluación final de los módulos profesionales y/o unidades formativas finalizados con anterioridad al inicio del módulo de FCT o de la unidad formativa del módulo de FCT: En ella se decidirá la calificación final de cada módulo profesional y/o unidad formativa.

En esta sesión de evaluación final, si el progreso de la alumna o del alumno no responde a los objetivos previstos para los diferentes módulos, el equipo docente decidirá si recomienda al alumnado que se presente a la siguiente convocatoria de evaluación final del curso (si se considera que la alumna o el alumno puede alcanzar los resultados programados), o si recomienda al alumnado que solicite renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos.

Así mismo, en esta sesión se adoptará la decisión de acceso o no al módulo de FCT o a la unidad formativa del módulo de FCT. Esta decisión se adoptará atendiendo a los criterios señalados en la base 20 del anexo 1 de la presente resolución.

- Sesión de evaluación final del ciclo de Formación Profesional Básica. Se celebrará una vez desarrollada y finalizada la unidad formativa del módulo de FCT o el módulo de FCT: En ella se decidirá la calificación final de la unidad formativa del módulo de FCT o del módulo de FCT en términos de Apto o No Apto. En esta evaluación colaborará la persona responsable de la formación de la alumna o del alumno, designada por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste. Por consiguiente, se fundamentará en el seguimiento realizado por la tutora o el tutor designado por el centro y en el informe emitido por la persona responsable de la formación en el centro de trabajo.

Igualmente, se adoptará la decisión de repetición de curso para cada alumna o alumno, atendiendo a los criterios establecidos en la base 19 del anexo 1 de la presente resolución.

Finalmente, se adoptará la decisión de titulación y certificación que corresponda a cada alumna y alumno, atendiendo a la consecución de la competencia general del título, de las competencias profesionales, personales y sociales, de las competencias para el aprendizaje permanente y de las competencias de carácter transversal y, en su caso, de las competencias de la Educación secundaria obligatoria.

6. Una vez finalizadas las sesiones de evaluación final, la tutora o el tutor informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su resultado, bien por escrito, bien a través de EDUCA, por medio del Informe de evaluación final individualizado, de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución Nota de Vigencia.

14. Temporalización de las sesiones de evaluación final.

1. En los cursos donde no haya FCT o ésta se desarrolle a lo largo de todo el curso, la primera sesión de evaluación final ordinaria de los módulos se realizará en junio en las fechas señaladas en la resolución anual del Director General de Educación que para cada curso académico aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

En los cursos donde haya FCT o unidad formativa del módulo de FCT, y se desarrolle al final del último trimestre del curso, la primera sesión de evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo se realizará de forma genérica antes del inicio del módulo de FCT o de la unidad formativa del módulo de FCT.

2. Cuando el progreso de la alumna o del alumno no responda a los objetivos previstos para los diferentes módulos y el equipo docente haya adoptado la decisión de recomendar al alumnado que se presente a la segunda convocatoria de evaluación final, el profesorado que imparta los mismos adoptará las medidas adecuadas para que el alumno o alumna pueda alcanzar los resultados programados en dicha convocatoria de evaluación final. Esta segunda convocatoria ordinaria de evaluación final para estos módulos no superados se realizará asimismo en junio, tanto para los módulos finalizados en primer curso como en segundo curso, en las fechas señaladas en la resolución anual mencionada en el apartado anterior.

3. Cuando la alumna o el alumno promocione a segundo curso con módulos de primero no superados, la evaluación final de los módulos no superados de primer curso coincidirá con la sesión de evaluación final de segundo curso anterior a la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

4. En caso de que la alumna o el alumno repita curso con módulos no superados, las convocatorias y sesiones de evaluación serán las programadas para el curso académico que corresponda.

5. En el supuesto de que el módulo de formación en centros de trabajo haya sido evaluado como No Apto, dicho módulo podrá repetirse una sola vez. Por consiguiente, para cada ciclo de Formación Profesional Básica existen dos convocatorias ordinarias de evaluación final como máximo del módulo de formación en centros de trabajo, pudiendo realizarse ambas convocatorias en un mismo curso académico.

6. Durante el módulo de FCT o durante las unidades formativas del módulo de FCT, el profesorado del ciclo de Formación Profesional Básica estará a disposición del alumnado con módulos pendientes de superación en las mismas horas y espacios que durante el curso Nota de Vigencia.

15. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

Calificación de los módulos profesionales y del ciclo de Formación Profesional Básica

16. Calificaciones.

1. En las sesiones de evaluación parcial se determinarán, para cada módulo y, en su caso, unidades formativas, las calificaciones del alumnado. Estas deberán ir acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje e incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades del alumno o alumna. Dichas calificaciones serán numéricas de uno a diez.

2. En cada curso académico, las calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones parciales serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final del módulo. Para poder superar un módulo que se encuentra organizado en diferentes unidades formativas, será condición indispensable haber superado todas las unidades formativas.

3. La calificación final de los módulos profesionales que se encuentran organizados en diferentes unidades formativas se realizará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, atribuyéndoles un peso proporcional al número de horas de cada unidad formativa. Asimismo, en aquellos módulos que sean impartidos por más de un profesor o profesora, la calificación final de los mismos se calculará, bien sea teniendo en cuenta las calificaciones proporcionadas por cada profesor, atribuyéndole un peso proporcional al número de horas impartido, bien sea aplicando otros criterios definidos en la programación didáctica de estos módulos.

4. La calificación final de cada uno de los módulos será numérica de uno a diez, sin decimales, excepto el módulo de formación en centros de trabajo que se calificará como Apto o No Apto. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. Además deberán haber desarrollado las competencias clave a un nivel suficiente para desenvolverse a nivel personal, social y profesional en la sociedad.

5. La calificación final del ciclo de Formación Profesional Básica será la media aritmética, con dos decimales, de la calificación obtenida en los módulos del ciclo. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en que esté incluido. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la calificación final del ciclo formativo.

6. El profesor tutor o la profesora tutora tendrá la responsabilidad de que las calificaciones obtenidas por el alumnado sean consignadas en los documentos de evaluación detallados en la base 24 de la presente resolución.

7. En el supuesto de calificaciones negativas, el alumnado deberá ser informado y, en caso de ser menor de edad, sus padres, madres o representantes legales, de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que serán evaluados Nota de Vigencia.

17. Reclamaciones.

Los alumnos y las alumnas mayores de edad, o sus representantes legales en caso de ser menores de edad, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones y decisiones que se adopten como resultado del proceso de evaluación, conforme a lo establecido en el Capítulo IV de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Permanencia, promoción de curso y acceso al módulo de formación en centros de trabajo

18. Permanencia y promoción de curso.

1. La permanencia del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica podrá ser de hasta un máximo de cuatro cursos académicos. Cuentan como cursos de permanencia aquéllos en que el alumnado haya formalizado su matrícula.

2. La promoción de curso requerirá la superación de todos los módulos profesionales y, en su caso, unidades formativas de módulos profesionales, impartidos en el curso.

Asimismo, la alumna o el alumno promocionará a segundo curso cuando tenga módulos profesionales asociados a unidades de competencia no superados que no excedan del 20% del horario semanal del ciclo para primer curso, esto es, que la carga horaria semanal de dichos módulos, conforme al currículo de Navarra, sea igual o inferior a 6 horas. Además de lo anterior, para la promoción a segundo curso, el alumnado deberá haber superado el módulo profesional de Comunicación y Sociedad I o el de Ciencias Aplicadas I.

En el caso de que los módulos profesionales asociados a unidades de competencia se organicen en unidades formativas, éstas computarán a efectos de promoción como si fueran módulos profesionales.

3. En caso de que el alumnado promocione a segundo curso con módulos de primero pendientes de superar, deberán matricularse, también, de los módulos pendientes de primero y seguirán los programas de recuperación (PRE) que establezca el equipo docente, con la colaboración del Departamento de Orientación, que incluirá las medidas de atención educativa que correspondan destinadas a la recuperación de los módulos no superados, así como el proceso de evaluación de dichos módulos.

4. Estos programas de recuperación tienen como objetivo facilitar que el alumnado pueda superar el módulo pendiente en la sesión de evaluación final de segundo curso anterior a la realización del módulo de FCT Nota de Vigencia.

19. Repetición de curso.

1. El alumnado podrá repetir cada uno de los dos cursos del ciclo de Formación Profesional Básica una sola vez. Excepcionalmente, se podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

2. El equipo docente adoptará, en su caso, la decisión de repetición de curso para el alumnado que no promocione a segundo curso, tras haber aplicado las necesarias medidas de apoyo y refuerzo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje durante el curso, atendiendo a las instrucciones siguientes:

a) Si la alumna o el alumno cumple 18 años de edad el año en que finaliza primer curso, el equipo docente adoptará una de las dos decisiones siguientes:

- Que la alumna o el alumno repita primer curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

- Que la alumna o el alumno no repita primer curso y no permanezca matriculado el curso siguiente en el ciclo de Formación Profesional Básica.

En cada centro, el equipo o los equipos docentes de formación profesional básica, establecerán los criterios comunes en base a los cuales se determina la posibilidad de repetición de curso y de permanencia en el ciclo, que deberán ser recogidos en la programación. Estos criterios deberán ser comunicados al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales al inicio del curso.

b) Si la alumna o el alumno cumple 17 años de edad, o menos, el año en que finaliza primer curso, el equipo docente adoptará la decisión de que la alumna o el alumno repita primer curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

3. El alumnado de segundo curso que no haya superado todos los módulos del ciclo formativo, podrá permanecer un año más en el segundo curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

El equipo docente adoptará, en su caso, la decisión de repetición de curso, tras haber aplicado las necesarias medidas de apoyo y refuerzo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje durante el curso, atendiendo a las instrucciones siguientes:

a) Si la alumna o el alumno cumple 18 años de edad el año en que finaliza segundo curso, el equipo docente adoptará una de las dos decisiones siguientes:

- Que la alumna o el alumno repita segundo curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

- Que la alumna o el alumno no repita segundo curso y no permanezca matriculado en el ciclo de Formación Profesional Básica.

En cada centro, la dirección del mismo, oído el equipo o los equipos docentes de formación profesional básica, establecerá los criterios comunes en base a los cuales se determina la posibilidad de repetición de curso y de permanencia en el ciclo. Estos criterios deberán ser comunicados al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales al inicio del curso.

b) Si la alumna o el alumno cumple 17 años de edad, o menos, el año en que finaliza segundo curso, el equipo docente adoptará la decisión de que la alumna o el alumno repita segundo curso, siempre y cuando no haya superado el número de veces que se puede repetir un curso.

4. La repetición de curso deberá ir acompañada de un plan específico de recuperación personalizado (PRE), diseñado por el equipo docente, con la colaboración del Departamento de Orientación. Este plan se adaptará a las necesidades de la alumna o del alumno y estará orientado a la superación de las dificultades detectadas en el año académico anterior.

5. El alumnado que repita curso deberá estar matriculado en todos los módulos profesionales del curso correspondiente y deberá asistir a las clases y actividades formativas de todos los módulos profesionales del curso. En el caso de los módulos profesionales que tenga superados, el alumnado tendrá derecho a ser evaluado y calificado de nuevo, manteniendo, al menos, la calificación final obtenida en el módulo.

Una vez iniciado el curso escolar, el alumnado mayor de edad o sus padres, madres o representantes legales, en caso de ser mayor de 16 años pero menor de 18 años, podrá solicitar por escrito a la dirección del centro la autorización para no asistir a clase de los módulos superados. La dirección del centro, oído el equipo docente del ciclo, decidirá al respecto Nota de Vigencia.

20. Acceso al módulo de formación en centros de trabajo.

1. Para acceder al módulo de formación en centros de trabajo se requerirá la superación de todo el resto de módulos profesionales. Igualmente, para acceder a la unidad formativa del módulo de formación en centros de trabajo, también se requerirá la superación de todo el resto de módulos profesionales.

No obstante, el equipo docente podrá autorizar dicho acceso a la alumna o el alumno que tenga como máximo un módulo profesional asociado a competencias para el aprendizaje permanente no superado.

2. El Departamento de Educación podrá autorizar para determinados ciclos de Formación Profesional Básica, atendidas sus características específicas, la realización del módulo de formación en centros de trabajo con anterioridad a la finalización y evaluación de los restantes módulos profesionales.

3. En el caso del alumnado que haya superado módulos profesionales que acrediten todas las unidades de competencia de una cualificación profesional y no se encuentre en condiciones de continuar matriculado en el ciclo de Formación Profesional Básica, el equipo docente deberá facilitar la realización de la unidad formativa de prevención de riesgos laborales y de una unidad formativa del módulo de prácticas que se corresponderá con la cualificación profesional que puede ser acreditada. De tal manera que, en caso de ser calificado como Apto en la misma, se pueda tramitar la solicitud del certificado de profesionalidad que corresponda, conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra Nota de Vigencia.

Convalidación de módulos profesionales y exención del módulo de formación en centros de trabajo

21. Convalidación de módulos.

1. Se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación y exención de módulos profesionales incluidos en los títulos profesionales básicos en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. Quienes hubieran superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

3. Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Comunicación y Sociedad I.

4. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Ciencias Aplicadas I.

22. Exención del módulo de formación en centros de trabajo.

1. El módulo de formación en centros de trabajo podrá ser objeto de exención total o parcial, por su correspondencia con la práctica laboral o de servicios prestados como voluntario o becario, que acredite que el alumno o alumna tiene suficientes conocimientos relacionados con las capacidades que se pretendan alcanzar mediante el módulo de formación en centros de trabajo. Dicha experiencia laboral o de servicios deberá ser, al menos, de un año de duración a jornada completa y relacionada con el ciclo de Formación Profesional Básica del que forma parte el módulo de formación en centros de trabajo.

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando los siguientes documentos:

a) Para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia:

- Certificación de la empresa u organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o e la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

b) Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

23. Procedimiento de Convalidaciones y Exenciones.

1. Las solicitudes de convalidación y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales y FCT, requerirá de la matriculación previa del alumno o alumna en un centro autorizado para impartir ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. Las posibles convalidaciones y exenciones se solicitarán a la Dirección del centro por parte del alumno, si es mayor de edad, o por parte de sus padres, madres o representantes legales, si es menor de edad. Dichas solicitudes serán reconocidas o no por la Dirección del centro.

3. La solicitud irá acompañada de la certificación oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad o de las acreditaciones parciales.

4. La convalidación o exención de los módulos profesionales que proceda será registrada en el expediente académico del alumno o alumna, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:

a) Convalidado, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación.

b) Exento, en aquellos casos en los que el módulo profesional de formación en centros de trabajo haya sido objeto de exención.

5. El alumnado que esté pendiente de convalidación y/o exención, deberá asistir a clase. La convalidación y/o exención serán efectivas en el momento de la presentación de la resolución favorable.

6. Los módulos profesionales convalidados computan como un cinco a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo de Formación Profesional Básica.

23 bis. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula supone la renuncia a la convocatoria de evaluación final de todos los módulos que integran la modalidad de oferta correspondiente.

2. Los alumnos y alumnas podrán solicitar a la Dirección del centro donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

b) Obligaciones de tipo familiar.

c) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

3. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la Dirección del centro, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses a la primera evaluación final del curso académico de los módulos impartidos en el centro. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por el director o directora del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante o imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

4. En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Se entenderá que dicha anulación afecta exclusivamente al año académico en el que ha sido concedida.

5. El alumnado beneficiario de la anulación de matrícula disfrutará de una reserva de plaza que le permitirá realizar la matrícula en el curso académico siguiente en el mismo centro y ciclo, sin necesidad de pasar por un nuevo proceso de admisión. A los efectos de admisión computará como un alumnado repetidor Nota de Vigencia.

Documentos de evaluación y certificaciones académicas

24. Documentos de evaluación.

1. Los documentos del proceso de evaluación de los ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo son:

a) El expediente académico del alumno o alumna, según modelo del Anexo 2 de esta resolución, y Certificación Académica Oficial del alumno o alumna, según modelo del Anexo 5 de esta resolución.

b) El acta de evaluación, según modelo del Anexo 4 de esta resolución.

c) El informe de evaluación individualizado, parcial o final, según modelo del Anexo 3 de esta resolución.

Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

2. Siendo la evaluación de carácter continuo, en la conveniencia de que el alumnado conozca la evolución de su proceso de aprendizaje, se entregará a los alumnos y alumnas, al menos, dos informes de evaluación dentro del mismo curso académico.

25. Certificaciones académicas.

1. Los certificados académicos se expedirán en impresos oficiales normalizados, previa solicitud de la persona interesada, o de sus padres, madres o representantes legales, si es menor de edad. Estos certificados deberán expresar las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna en los diferentes módulos profesionales hasta la fecha de emisión de la certificación, indicando el número de convocatoria o la expresión de convocatoria extraordinaria, si se diera el caso, así como el curso académico, la modalidad de oferta de formación profesional y la fecha de emisión de la certificación, conforme al Anexo 5 de esta resolución.

2. El alumnado que no supere en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica, recibirá una certificación académica parcial, según modelo del Anexo 5 de esta resolución, de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos oportunos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

3. Quienes superen aquellas unidades formativas de menor duración en que se organicen los módulos profesionales, obtendrán una certificación parcial acumulable que tendrá validez académica exclusivamente en la Comunidad Foral de Navarra.

4. La Secretaría del centro educativo donde se encuentre el expediente académico del alumno o alumna, será la encargada de emitir las certificaciones que se soliciten.

26. Movilidad del alumnado.

1. En caso de traslado de un alumno o alumna de un centro a otro, el centro educativo donde figure el expediente académico del alumno o alumna que cursa un ciclo de Formación Profesional Básica, deberá remitir al centro de destino, a petición de éste, el certificado académico, el informe de evaluación individualizado, así como el expediente académico, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que guarda el centro.

2. El centro receptor se hará cargo de los documentos de evaluación que le han sido remitidos y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno o alumna.

3. El acceso a la información a la que se hace referencia en este artículo podrá ser realizado a través de la aplicación informática “EDUCA” o bien por otros medios.

Expedición, registro y efectos de los títulos

27. Título profesional básico.

1. La superación de un ciclo de Formación Profesional Básica dará derecho a la obtención del título profesional básico que corresponda, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional.

2. El título Profesional Básico acredita las cualificaciones profesionales, las unidades de competencia incluidas en el mismo y la formación que contiene, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

28. Efectos del título profesional básico.

1. El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio, conforme a la normativa que lo regule.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:

a) Las personas que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán obtener el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria por cualquiera de las dos opciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , mediante la superación de la prueba de evaluación final de la Educación secundaria obligatoria, en las condiciones previstas en dicha Ley Orgánica.

b) Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, recibirán el título profesional básico correspondiente, mediante el procedimiento que se determine por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

3. El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.

29. Registro y expedición.

El registro y expedición de los títulos profesionales básicos se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

30. Custodia.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde a la secretaría del centro y se conservarán en el mismo. El Departamento de Educación establecerá las medidas adecuadas para la conservación o traslado de los mismos, en caso de supresión del centro.

31. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO 2. Formación Profesional Básica. Expediente académico

ANEXO 2

Vínculo a objeto

ANEXO 3. Formación Profesional Básica. Informe de evaluación individualizado

ANEXO 3

Vínculo a objeto

ANEXO 4. Acta de evaluación

ANEXO 4

Vínculo a objeto

ANEXO 5. Certificación Académica Oficial

ANEXO 5

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web