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ORDEN FORAL 461/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 601 “IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES A PARTICULARES” Y SE MODIFICAN LA ORDEN FORAL 1/2011, DE 24 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 620 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS, ASÍ COMO LAS CARTAS DE PAGO 743 Y 789, CORRESPONDIENTES A LOS MODELOS J-50 Y 630, RESPECTIVAMENTE Y LA ORDEN FORAL 2/2011, DE 24 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 600 Y 605 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MODALIDADES TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y OPERACIONES SOCIETARIAS Y MODALIDAD ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, RESPECTIVAMENTE

BON N.º 242 - 12/12/2014



Preámbulo

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 601 de autoliquidación a presentar en las transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento.

Hasta el momento, estas transmisiones se debían declarar a través de los modelos 600 o 620, según los casos, pero dado el creciente aumento de comercios dedicados a estas actividades económicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo de autoliquidación que facilite la declaración de las mismas, estableciendo un periodo de liquidación trimestral. Ello implica que dichas transmisiones se exceptúen de declaración en los modelos 600 y 620, por lo que las disposiciones finales primera y segunda de la presente Orden Foral modifican en este sentido la Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente , y la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente .

Dicha autoliquidación deberá presentarse mediante el modelo 601 por vía telemática a través de Internet y comprenderá de forma agregada todas las adquisiciones realizadas dentro del periodo de liquidación, que coincidirá con el trimestre natural. La autoliquidación deberá ir acompañada de una declaración en la que se contenga una relación de los bienes adquiridos, incluyendo, por cada bien, su descripción, la fecha de adquisición, la identificación del transmitente y la contraprestación satisfecha por la adquisición.

El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.

Teniendo en cuenta que el modelo 601 es de pago previo, no se podrá presentar la declaración si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, cual es la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

El artículo 94.5 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar procedimientos simplificados de autoliquidación para determinados hechos imponibles.

Por su parte, el artículo 94.3 del mencionado Reglamento dispone que los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del Impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda, por lo que habilita a la Consejera a modificar los modelos 600 y 620.

Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 601.

1. Se aprueba el modelo 601, “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Adquisición de bienes muebles a particulares”.

2. La presentación del modelo 601 se realizará, por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 601.

1. Están obligados a presentar el modelo 601, “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Adquisición de bienes muebles a particulares”, los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio Económico, estén obligados a autoliquidar e ingresar el mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra, por las transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento.

2. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todas las adquisiciones realizadas dentro del periodo de liquidación, que coincidirá con el trimestre natural y deberá ir acompañada de una declaración en la que se contenga una relación de los bienes adquiridos, incluyendo, por cada bien, su descripción, la fecha de adquisición, la identificación del transmitente y la contraprestación satisfecha por la adquisición.

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago.

1. El modelo 601 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente al modelo 601 utilizarán el modelo “Carta de pago 797”. Además podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto Nota de Vigencia.

Artículo 4. Forma de presentación.

El modelo 601 se presentará obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 siguientes.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 601.

1. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 601 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra que permita su identificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias , deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 601 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra, el cual permitirá completar la relación de transmitentes rellenando los datos individualmente o bien mediante la importación de un fichero con el formato descrito en el formulario web.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 601.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración.

La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago.

a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será la propia aplicación telemática de presentación de la declaración la que facilite este trámite con la cumplimentación en el formulario de los datos necesarios y con la obtención del Número de Referencia Completo.

Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración, sin que sea preciso realizar más trámites.

Las entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figuran en la propia aplicación telemática de presentación de este impuesto.

b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 601, antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, la aplicación informática de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración una vez incluido el Número de Referencia Completo.

4.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores, se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Final Primera. Modificación de la Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J50 y 630 respectivamente.

El artículo 2, 2.º párrafo , de la Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, quedará redactado de la siguiente manera:

“Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por las transmisiones de determinados medios de transporte usados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 600, 601 y 605.”

Disposición Final Segunda. Modificación de la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.

El artículo 3, 2.º párrafo , de la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, quedará redactado de la siguiente manera:

“Estos modelos se utilizarán para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 601, 610, 611, 620 y 630.”

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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