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ORDEN FORAL 339/2014, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES

BON N.º 235 - 01/12/2014



  ANEXO I Nota de Vigencia.


  ANEXO II. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por Ordenador


  del modelo 187 Nota de Vigencia


Preámbulo

La Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, aprobó los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador. No obstante, las sucesivas reformas que han tenido lugar a lo largo de los años, tanto en materia tributaria como en el desarrollo de la normativa aplicable a las instituciones de inversión colectiva, han determinado que la Orden Foral 17/2000 haya sido objeto de numerosas modificaciones, la última de ellas mediante Orden Foral 417/2013, de 20 de diciembre.

En esta línea, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad ambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha introducido una importante reforma en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que ha traído consigo modificaciones también en las leyes que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La modificación legislativa ha tenido por objeto permitir la comercialización en el mercado interior de participaciones en fondos de inversión constituidos en España a través de un sistema de cuentas globales, de forma que las participaciones comercializadas mediante entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión o a través de otras sociedades gestoras, domiciliadas o establecidas en territorio español, puedan figurar en el registro de partícipes de la sociedad gestora del fondo objeto de comercialización a nombre del comercializador y por cuenta de los partícipes. En consecuencia, en el supuesto mencionado, la sociedad gestora ya no dispondrá de toda la información de los partícipes del fondo, sino que la relativa a algunos de ellos o, en algunos casos, a una parte de la misma figurará en los registros de las entidades comercializadoras, por lo que se hace necesario que estas últimas asuman obligaciones en el ámbito financiero y fiscal.

Adicionalmente, las anteriores reformas normativas hacen necesaria la modificación de la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 187, con el objeto de identificar de manera adecuada aquellos supuestos en los que la existencia de diferentes registros de partícipes en relación con un mismo fondo y titular implique, bien que el resultado originado en las transmisiones y reembolsos y calculado por la sociedad gestora o entidad comercializadora pueda no coincidir con el importe a integrar en la base imponible del partícipe, o bien que en aquellos casos en los que, por aplicación del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, no proceda el cómputo del resultado de la operación, los valores y fechas de adquisición de las acciones o participaciones determinados por la aplicación de dicho precepto puedan no coincidir con la información recibida por la sociedad gestora o de inversión de destino.

Por todo lo anterior, con el propósito de adaptar el modelo 187 a las aludidas modificaciones normativas y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

Con respecto a la normativa reguladora de las obligaciones informativas a las que se da cumplimiento mediante la presentación del modelo 187, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo y el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, habilitan a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para la aprobación del correspondiente modelo de declaración anual de retenciones.

La misma habilitación pero en relación con el desarrollo del modelo de declaración informativa mediante Orden Foral se recoge en el artículo 62.22 del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estas habilitaciones se encuentran en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y en el artículo 53.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con el Ministro de Economía y Hacienda, las cuales hay que entenderlas efectuadas a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo con base en el artículo 28 y 46 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 187 Nota de Vigencia.

1. Se aprueba el modelo 187, “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”, que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección: http://www.hacienda.navarra.es, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación mediante soporte directamente legible por ordenador que se recogen en el Anexo.

2. La presentación del modelo se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, por vía telemática o mediante soporte directamente legible por ordenador.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187 Nota de Vigencia.

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la transmisión de derechos de suscripción.

Respecto de las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España de los valores, vendrá obligado a la presentación del modelo 187 dicho depositario, sin que tales operaciones deban ser objeto de declaración informativa por el intermediario financiero o fedatario público que hubiera mediado en la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 62.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva no deberán presentar el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda efectuar los pagos a que se refieren los artículos 65.2.g) 4.º y d) 5.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y 43.6.e) y último párrafo del artículo 43.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, sin perjuicio de la obligación de informar sobre las operaciones que origina dichos supuestos de pago a cuenta que correspondan a las personas o entidades que intervengan en las mismas.

Artículo 3. Objeto de la información Nota de Vigencia.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños establecidos en el Anexo II, los incrementos y disminuciones de patrimonio y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la transmisión de derechos de suscripción, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo Nota de Vigencia.

El modelo 187 deberá presentarse ante el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre resultados o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.

1. Los obligados tributarios conservarán a disposición de la Administración Tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 58 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones e ingresos a cuenta practicados.

En aquellos supuestos en que no se practique retención o ingreso a cuenta por aplicación de las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia del contribuyente, se justificará mediante un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información suscrito por España o se practique aplicando los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

Los certificados de residencia a que se refieren los dos párrafos anteriores tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

2. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante la utilización de cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas:

a) Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1.º Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2.º Denominación de la entidad comercializadora y dirección completa en su país de residencia. Asimismo, deberá incluirse el número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a la entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, excepto en el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residente, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, no esté obligada a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere dicho precepto.

3.º Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4.º Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5.º En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6.º Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7.º En su caso, denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8.º Fecha de transmisión o reembolso.

9.º Respecto de los contribuyentes residentes en el mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o derivadas del convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, deberá consignarse separadamente el número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio, el número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión, el importe total de dichos reembolsos o transmisiones y el importe total de adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

10.º Respecto del resto de contribuyentes, deberá consignarse separadamente el número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio, el número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión, el importe total de dichos reembolsos o transmisiones, el importe total de adquisición correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas y el importe total de los incrementos de patrimonio.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en España podrán justificar la exclusión de retención o ingreso a cuenta, por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar dicha exención que sean residentes en el mismo país que la comercializadora, así como la retención o ingreso a cuenta que, en virtud del artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, resulte de aplicar el tipo de gravamen previsto en el del artículo 25.1.f).3.º de dicho texto refundido, sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1.º Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2.º Denominación de la entidad comercializadora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3.º Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4.º Denominación de la institución de inversión colectiva, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5.º En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6.º Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7.º En su caso, denominación de la entidad gestora, número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8.º Fecha de transmisión o reembolso.

9.º Número de transmitentes.

10.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

11.º Importe total de los reembolsos o transmisiones.

12.º Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

13.º Importe total de los incrementos de patrimonio.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en España, podrán justificar la retención o ingreso a cuenta resultante de aplicar el tipo de gravamen previsto en el artículo 25.1. f). 3.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por los contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados según la fecha de transmisión o reembolso.

La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.

d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este apartado a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 58 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

El importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.

f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este apartado 2 se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio, mediante la aportación del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio emitido por la autoridad fiscal correspondiente, o a la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente, mediante la aportación de un certificado de residencial fiscal expedido por las autoridades fiscales correspondientes.

g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este apartado 2, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo 5 para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso, el obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del apartado 1 de este artículo 5.

En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este apartado 2, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando:

1.º Tipo de persona: física o entidad.

2.º Apellidos y nombre, o denominación.

3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.

4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.

5.º País o territorio de residencia, conforme a los códigos de países y territorios recogidos en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

6.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes al contribuyente.

7.º Importe del reembolso o transmisión.

8.º Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.

9.º Importe del incremento de patrimonio.

A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurará en registros individuales a nombre de los mismos.

Artículo 6. Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior.

En los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de comercialización a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

Artículo 7. Formas de presentación del modelo 187 Nota de Vigencia.

La presentación del modelo 187 se realizará por vía telemática, a través de mensajes informáticos, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Orden Foral, o mediante soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 187, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 187 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 187.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 187, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de operaciones relacionadas.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 187, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 187.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros de todo el archivo.

8.º Número total de declarantes presentados.

9.º Número total de operaciones relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 187 Nota de Vigencia.

La presentación telemática de la declaración informativa del modelo 187 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrá hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 187 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de la declaración será uno de los siguientes:

a) Desde el formulario web se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Por teleproceso, como otra forma de presentación telemática, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden Foral 84/1999, de 18 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 980 y 981.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa y del resumen anual de retenciones correspondientes al ejercicio 2014.

ANEXO I Nota de Vigencia.

ANEXO I Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

del modelo 187 Nota de Vigencia

del modelo 187 Nota de Vigencia

A) Características de los soportes.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de cumplir las siguientes características:

– Tipo: DVD-R o DVD+R.

– Hasta 4,7 GB.

– Sistema de archivos UDF.

– De una cara y una cara simple.

b) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operaciones tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

A.–Tipo de registro 1. Registro de declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante número ‘1’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante ‘187’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE.

Se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

‘C’:

Si la información se presenta en soporte directamente legible por ordenador.

‘T’:

Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en:

59-67

TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 187, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 187.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso de segunda o ulterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121:

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.

Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122:

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA.

Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado “S” en el campo “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA” se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES.

Se consignará el número total de registros declarados (Número de registros de tipo 2).

145-159

Numérico

IMPORTE TOTAL DE LAS ADQUISICIONES.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros.

160-174

Numérico

IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros.

175-189

Numérico

IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de retención e ingreso a cuenta. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros.

190-500

---

BLANCOS.

–Todos los importes serán positivos.

–Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 187

B.–TIPO DE REGISTRO 2. Registro de declarado

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante ‘187’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL DECLARADO.

Con carácter general, se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el socio o partícipe es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a blancos.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARADO.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. En otro caso se consignará la denominación o razón social completa, sin anagramas, no pudiendo figurar ningún nombre comercial.

76-80

Alfanumérico

CÓDIGO PROVINCIA/PAÍS.

76-77

CÓDIGO PROVINCIA.

Campo numérico.

Se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del socio o partícipe. Se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio fiscal del socio o partícipe, según la tabla siguiente:

ALBACETE

02

JAÉN

23

ALICANTE

03

LEÓN

24

ALMERÍA

04

LLEIDA

25

ARABA/ALAVA

01

LUGO

27

ASTURIAS

33

MADRID

28

ÁVILA

05

MÁLAGA

29

BADAJOZ

06

MELILLA

52

BARCELONA

08

MURCIA

30

BIZKAIA

48

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C. TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIPUZKOA

20

TARRAGONA

43

GIRONA

17

TERUEL

44

GRANADA

18

TOLEDO

45

GUADALAJARA

19

VALENCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

ZAMORA

49

ILLES BALEARS

07

ZARAGOZA

50

En caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.

78-80

CÓDIGO PAÍS.

Campo alfabético.

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignarán en este campo los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del declarado según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

81

Alfabético

TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE.

Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

R: Residentes y no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

N: No residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente.

E: Personas físicas residentes en España y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

C: Entidades residentes en el extranjero que sean comercializadoras de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y actúen por cuenta de sus clientes a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.

82

Alfabético

NATURALEZA DEL SOCIO O PARTÍCIPE.

Se hará constar la naturaleza del socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

F: Persona física.

J: Persona jurídica.

E: Entidad en régimen de atribución de rentas.

83-91

Alfanumérico

IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD.

Se consignará el Número de Identificación Fiscal de la Institución de Inversión Colectiva, otorgado por la Administración tributaria.

En los supuestos de fondos o sociedades sin número de identificación fiscal, se reflejará la clave “ZXX, siendo “XX” los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio en el que la institución de inversión colectiva se encuentre constituida, según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

92-103

Alfanumérico

CÓDIGO ISIN.

En el caso de que los valores a que se refiere la operación declarada tuvieran asignado un código ISIN a que se refiere la norma técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se hará constar dicho código. Se deberá consignar el código ISIN de las acciones o participaciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

104

Alfabético

TIPO OPERACIÓN.

Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:

A

Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I.

B

Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

C

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

E

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K, L, P o Q.

F

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

G

Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave <<C>> en el campo <<tipo de socio o partícipe>>, no habiéndose practicado retención por aplicación de una exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

H

Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave <<C>> en el campo <<tipo de socio o partícipe>>, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25.1.f). 3.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

I

Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

J

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso.

K

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1 i) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

L

Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectivas, distintas de las de la clave K anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

M

Venta de derechos de suscripción sometidos a retención procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, salvo que deba consignarse la clave N u O.

N

Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1 i) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

O

Venta de derechos de suscripción procedente de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

P

Transmisiones por canje derivados de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable cuando proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial. Esta clave deberá ser consignada por la institución de inversión colectiva absorbida en el ejercicio correspondiente a la fusión, cuando no resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Q

Transmisiones o reembolsos, vinculados a un traspaso a otra institución de inversión colectiva, de participaciones procedentes de operaciones de fusión de fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable. Esta clave debe consignarse por la entidad gestora o comercializadora del fondo de inversión absorbente en el ejercicio correspondiente al traspaso a otra institución de inversión colectiva, cuando en el ejercicio correspondiente a la fusión resultó aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el ejercicio en que tenga lugar el traspaso no resulte de aplicación a la parte de la renta generada hasta la fecha de la citada fusión el régimen fiscal previsto en el artículo 52. 1. a) segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

105-112

Numérico

FECHA DE LA OPERACIÓN.

En función del tipo de operación se hará constar la fecha de adquisición o la fecha de enajenación de la participación.

Este campo se subdivide en 3:

105-108

Año.

109-110

Mes.

111-112

Día.

113-128

Numérico

NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS.

En función del tipo de operación se hará constar el número de participaciones adquiridas o enajenadas por el socio o partícipe.

Este campo se subdivide en otros dos:

113-122

Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del número de participaciones (si no tiene, consignar ceros).

123-128

Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del número de participaciones (si no tiene, consignar ceros).

129-141

Numérico

IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O DE LA ENAJENACIÓN

En función del tipo de operación se hará constar, sin signo y sin decimales, el importe de adquisición o enajenación de las acciones o participaciones correspondiente al socio o partícipe o el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente al declarado.

En el caso de la venta de derechos de suscripción, se consignará el importe percibido por la entidad obligada a practicar retención para su abono al declarado, sin minorar dicho importe en los gastos que, en su caso, haya aplicado la entidad depositaria por la operación y consignados en el campo “GASTOS DE ENAJENACIÓN/VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN”, (posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación).

En el supuesto de que la entidad obligada a retener intervenga en la operación tanto en la condición de depositaria como en la de intermediario financiero, no deberá minorarse el importe percibido en la cuantía de los gastos que, en su caso, haya aplicado la entidad al actuar en su condición de depositaria, debiendo consignar los mismos en el campo “GASTOS DE ENAJENACIÓN/VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN”, (posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación).

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

142

Alfabético

CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN.

Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves:

D

Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

C

División de la cosa común.

G

Disolución de sociedad de gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación.

M

Lucrativa por causa de muerte.

I

Lucrativa inter vivos.

F

Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe en el proceso de fusión.

E

Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores.

H

Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.

Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el traspaso proceda considerar como valores y fechas de adquisición fiscales los correspondientes a la fusión.

J

Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.

O

Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción sujetas a retención.

143

Alfabético

Incrementos de patrimonio reducidos (DT 7.ª TRLFIRPF).

Si se ha computado un incremento patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, se cumplimentará este campo de la siguiente manera:

A. Se consignará esta clave “A” si se ha determinado el incremento patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria séptima.

B. Se consignará la clave “B” si se ha determinado el incremento patrimonial sin aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima.

En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

144-156

---

BLANCOS.

157-170

Alfanumérico

RESULTADO DE LA OPERACIÓN.

Cuando el campo “TIPO DE OPERACIÓN” tome el valor E, C, G, H, L, M, O, P o Q se consignará, en su caso, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción, participación o derecho de suscripción del socio o partícipe.

157

Alfabético

SIGNO:

Si la operación de enajenación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una N en este campo. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170

Numérico

IMPORTE:

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

171-174

Numérico

% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA.

Sólo cuando el campo “TIPO DE OPERACIÓN” tome el valor E, L, M o P. Este campo se subdivide en otros dos:

171-172

Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene consignar ceros).

173-174

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene se consignará ceros).

175-187

Numérico

IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA.

Sólo cuando el campo “TIPO DE OPERACIÓN” tome el valor E, L, M o P.

Importe de la retención e ingreso a cuenta practicada en la operación de enajenación de las acciones o participaciones o de los derechos de suscripción correspondiente al declarado.

Cuando el campo “TIPO DE OPERACIÓN” tome el valor M, será el resultado de aplicar el tipo de retención consignado el campo “% DE RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA” a la cantidad que figure en el campo “IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN”.

Los importes deben consignarse en céntimos de euros, por lo que nunca se incluirán decimales.

188

Alfabético

TIPO DE RESULTADO.

Se consignará una de las siguientes claves:

O: En el caso de que el código consignado en el campo tipo de operación sea “E” y el partícipe haya comunicado a la entidad obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la concurrencia de las circunstancias a que se refieren los artículos 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y 13.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Esta clave deberá ser utilizada en todos los supuestos en los que haya tenido lugar la mencionada comunicación, incluyendo aquellos casos en que no exista base de retención.

R: Se consignará la clave R en los supuestos en que no concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

189-201

Numérico

VALOR DE ADQUISICIÓN.

Cuando en el campo “INCREMENTOS DE PATRIMONIO REDUCIDOS (DT 7.ª del TRLFIRPF)” tome la clave A, se consignará el importe del valor de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

202-214

Numérico

VALOR IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2006.

Cuando el campo “INCREMENTOS DE PATRIMONIO REDUCIDOS (DT 7.ª del TRLFIRPF)” tome la clave A, se consignará el valor de las acciones o participaciones transmitidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

215-227

Numérico

REDUCCIÓN APLICADA (DT 7.ª TRLFIRPF).

Cuando el campo “INCREMENTOS DE PATRIMONIO REDUCIDOS (DT 7.ª del TRLFIRPF)” tome la clave A, se consignará el importe de la reducción aplicada sobre el incremento de patrimonio a que se refiere la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

228-240

Numérico

GASTOS DE ENAJENACIÓN/VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN.

Este campo únicamente se cumplimentará en el caso de las ventas de derechos de suscripción (claves M, N u O del campo TIPO DE OPERACIÓN), debiendo consignar el importe de los gastos de enajenación derivados de la operación correspondientes a las operaciones que haya efectuado el declarante en su condición de entidad depositaria.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

241-500

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BLANCOS.

–Todos los importes serán positivos.

–Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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