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ORDEN FORAL 105/2014, DE 8 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PERSONAS ATENDIDAS EN LA UNIDAD DE TRASTORNOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CORRESPONDIENTE

BON N.º 220 - 10/11/2014



  ANEXO. Denominación del fichero: registro de personas atendidas en la unidad de trastornos de identidad de género del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea


Preámbulo

La Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales , reconoce el derecho de las personas que adoptan el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas y psicológicas.

El artículo 7 de esta Ley Foral establece que el seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la realización de estadísticas a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

Para la elaboración de estas estadísticas la propia Ley Foral establece en el mismo artículo la necesidad de contar con un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .

Por ello, se considera necesaria la creación de un fichero informatizado, denominado “Personas atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género de el SNS-O” en el que se registren los procesos asistenciales de los pacientes atendidos por Trastornos de Identidad de Género en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con objeto de analizar los mencionados procesos y evaluar la calidad de los mismos.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio , se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede asimismo crear el fichero de datos de carácter personal denominado Registro de Personas Atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno;

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.1. La presente Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación del Registro de personas atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.2. Asimismo mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal correspondiente, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.

Artículo 2. Adscripción del Registro de personas atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

El Registro de personas atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se adscribe al Servicio de Endocrinología del Complejo Hospitalario de Navarra, que recogerá y procesará la información necesaria para mantener actualizado el registro.

Artículo 3. Objetivos del Registro.

El Registro de personas atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tiene como finalidad el registro de los pacientes transexuales atendidos por Trastorno de Identidad de Género en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con objeto de elaborar estadísticas sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Denominación del fichero: registro de personas atendidas en la unidad de trastornos de identidad de género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

ANEXO

Registro de Personas Atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

a) Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos.

Su finalidad es el registro de los pacientes transexuales atendidos por Trastorno de Identidad de Género en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con objeto de elaborar estadísticas sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

b) Personas y colectivos afectados.

Pacientes tratados por Trastornos de Identidad de Género en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la historia clínica del paciente, así como de datos aportados por el propio paciente.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

1) Datos identificativos:

-Apellidos y nombre del paciente.

-Número de historia clínica.

-Código de Identificación Personal de Navarra (CIPNA).

-Código de Identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).

2) Datos características personales:

-Fecha de nacimiento.

-Sexo de nacimiento.

3) Otros datos especialmente protegidos:

-Sexo de asignación posterior.

Datos de salud relativos al proceso diagnóstico y terapéutico y a los resultados obtenidos.

e) Cesión de datos de carácter personal:

Se podrá intercambiar información con los sistemas de información sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de asegurar el seguimiento de los pacientes y asegurar la calidad del proceso asistencial. Asimismo se podrá ceder datos a otras entidades con fines estadísticos o de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .

f) Unidad orgánica responsable del fichero:

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Servicio de Endocrinología del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

h) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero:

Automatizado.

i) Medidas de seguridad:

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

Gobierno de Navarra

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