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ORDEN FORAL 73/2014, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PLACAS DISTINTIVAS DE AGROTURISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 203 - 16/10/2014



  ANEXO I. Placas de Agroturismo de las casas rurales que a la entrada en vigor de este Decreto Foral estuvieran inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y tuvieran autorizado el uso del término “agroturismo”


  ANEXO II. Placas de Agroturismo


Preámbulo

El Artículo 9 del Decreto Foral 44/2014, de 28 de mayo, por el que se aprueba la regulación del agroturismo en la Comunidad Foral de Navarra, establece la necesidad de que en todos los establecimientos de agroturismo será obligatoria la exhibición de una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente, cuyas características serán aprobadas por el Consejero competente en materia de turismo.

Asimismo la Disposición Adicional Única señala que las casas rurales que a la entrada en vigor de este Decreto Foral estuvieran inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y tuvieran autorizado el uso del término “agroturismo”, mantendrán el uso de dicho término mientras sus titulares o gestores sigan desarrollando actividades agropecuarias en las que puedan participar sus clientes.

En su virtud, ordeno;

1. Aprobar las características técnicas de las placas distintivas de la actividad de Agroturismo en la Comunidad Foral de Navarra conforme a los Anexos I y II de la presente Orden Foral.

2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

ANEXO I. Placas de Agroturismo de las casas rurales que a la entrada en vigor de este Decreto Foral estuvieran inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y tuvieran autorizado el uso del término “agroturismo”

ANEXO I

En todos estos establecimientos turísticos será obligatorio exhibir junto a la entrada principal la placa identificadora correspondiente. Dicha placa consistirá en un cuadrado de metal de dimensiones de 40 x 40 cm en el que sobre fondo blanco se inscribirán las figuras en verde Pantone 553C.

Debajo de las figuras en verde, distintivo identificador de la modalidad, se establecerá mediante estrellas verdes (Pantone 553C) como la que figura en el anexo, la categoría que corresponda, conforme a las siguientes equivalencias: (5 estrellas. 4 estrellas. 3 estrellas. 2 estrellas y 1 estrella), según dimensiones y diseño de los croquis adjuntos.

ANEXO II. Placas de Agroturismo

ANEXO II

En todos los establecimientos de agroturismo será obligatoria la exhibición de una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente.

Dicha placa consistirá en un cuadrado de metal de dimensiones de 40 x 40 cm en el que sobre fondo blanco se inscribirán las figuras en verde Pantone 553C.

Gobierno de Navarra

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