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ORDEN FORAL 51/2014, DE 2 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LA IMPLANTACIÓN Y EL HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 131 - 07/07/2014



  ANEXO I


  ANEXO II. Currículo Estrategias lectoras y producción de textos, Razonamiento matemático y resolución de problemas y Educación musical


Preámbulo

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos 16 a 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. El nuevo currículo básico de la Educación Primaria se ha definido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto 126/2014, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de la Educación Primaria para su ámbito de competencia mediante el correspondiente Decreto Foral.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, por la que se regulan la implantación y el horario de las nuevas enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

A diferencia de la regulación básica anterior de estas enseñanzas, en la que se definía una carga horaria mínima para cada una de las áreas, el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 126/2014, indica que el horario lectivo mínimo para las asignaturas troncales, computado de forma global, no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado como general para esta etapa. Sin embargo, la experiencia alcanzada hasta este momento aconseja la conveniencia de definir un tiempo concreto en el tratamiento de cada una de las áreas con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Dada la importancia del multilingüismo como factor determinante en la capacidad de comunicación del individuo para desenvolverse en un contexto crecientemente pluricultural y plurilingüe, siguiendo las directrices marcadas en los últimos años desde la Unión Europea y el Consejo de Europa, el Departamento de Educación, apuesta por la presencia de la Segunda lengua extranjera en todos los modelos lingüísticos y desde cualquier curso de la Educación Primaria, a criterio del centro educativo Nota de Vigencia.

El Departamento de Educación ha definido el currículo de tres nuevas áreas en el bloque de libre configuración autonómica. Dos de ellas, Estrategias lectoras y producción de textos y Razonamiento matemático y resolución de problemas, con el objeto de garantizar la igualdad de tratamiento entre todo el alumnado que cursa sus enseñanzas en el modelo G, independientemente del centro en el que las cursa. La tercera, el área de Educación musical, para que el alumnado que opta por la Segunda lengua extranjera pueda cursar también esta parte del currículo del área de Educación artística.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra; en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y en el Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto para los centros públicos como para los centros privados y privados concertados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios generales.

Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, que impartan las enseñanzas de la Educación Primaria, deberán respetar los siguientes principios generales:

a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos de la Educación Primaria. En este cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones que deben realizar todos los alumnos y alumnas al finalizar tercer y sexto curso. La carga horaria semanal será de 25 horas.

b) Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta 5 periodos escolares semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno para las familias. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de horario.

c) La distribución del tiempo necesario para impartir las enseñanzas del currículo de la Educación Primaria deberá respetar el carácter global e integrador de las enseñanzas.

Artículo 3. Organización horaria de los centros públicos.

1. Con carácter general, los centros públicos que impartan Educación Primaria definirán el horario escolar en atención a los siguientes criterios:

a) El horario se organizará en periodos lectivos de 50 minutos de duración cada uno de ellos, excepción hecha de uno de los periodos de los miércoles, que será de 60 minutos. Igualmente, en los meses de septiembre y de junio, uno de los periodos de cada jornada tendrá una duración de 60 minutos.

b) El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora diaria y se situará en la mitad de la mañana.

2. El número de periodos semanales de cada una de las áreas, para los diferentes modelos lingüísticos, correspondientes a los diferentes cursos de la Educación Primaria, son los establecidos en el Anexo I de la presente Orden Foral Nota de Vigencia.

3. En el bloque de áreas de libre configuración autonómica se cursarán las siguientes áreas:

- Estrategias lectoras y producción de textos, así como Razonamiento matemático y resolución de problemas, ambas para el alumnado de modelo G en los centros G/A.

- Lengua vasca y literatura, en los casos en que así lo requiera el modelo lingüístico cursado.

- Educación musical, para el alumnado que opta por la Segunda lengua extranjera y no cursa la materia de Educación artística en el bloque de áreas específicas.

Además, uno de los periodos del bloque de áreas de libre configuración autonómica se dedicará a Lectura.

4. En el bloque de áreas específicas los centros ofertarán la Educación artística en todos los cursos de la etapa. Uno de los periodos de esta área se dedicará a la Educación plástica y otro a la Educación musical.

5. Los centros podrán ofertar a partir de cualquier curso de la Educación Primaria, en el bloque de áreas específicas, la Segunda lengua extranjera, a razón de dos periodos semanales, y previa autorización por parte del Departamento de Educación. La oferta estará dirigida a todo el alumnado, independientemente del modelo lingüístico en el que curse las enseñanzas. Los dos periodos horarios necesarios para su impartición procederán de una de las siguientes configuraciones:

a) Del periodo de Lectura y de uno de los periodos de Refuerzo del currículo en Primera lengua extranjera.

b) Del periodo de Lectura y del periodo de Educación plástica del área de Educación artística.

c) Además de las dos posibilidades anteriores, los centros de modelo G podrán utilizar un periodo del área de Lengua castellana y literatura y otro de Matemáticas.

6. En aquellos centros en los que se imparta la Segunda lengua extranjera detrayendo el periodo de Lectura y el periodo de Educación plástica, los alumnos y alumnas que opten por la Segunda lengua extranjera cursarán también el área de Educación musical en el bloque de las áreas de libre configuración autonómica.

Artículo 4. Organización horaria de los centros privados y privados concertados.

1. La organización horaria establecida en el artículo anterior y en el Anexo I de la presente Orden Foral tiene carácter orientativo para los centros privados y privados concertados Nota de Vigencia.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Foral que regula el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, los centros deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El horario lectivo mínimo correspondiente a las áreas troncales, computado de forma global para toda la Educación Primaria, no será inferior al 50% del total del horario lectivo general fijado por el Departamento de Educación en el artículo 2 a) de la presente Orden Foral, garantizando la impartición de todas las áreas troncales a lo largo de cada uno de los cursos.

b) El resto del horario lectivo, hasta completar el fijado por el Departamento de Educación como general, se dedicará a la impartición tanto de las áreas específicas como de las áreas de libre configuración autonómica, en su caso.

c) Dentro del bloque de áreas específicas, los alumnos y alumnas cursarán el área de Educación Física y otra a elegir entre Religión y Valores sociales y cívicos, ambas de oferta obligatoria para los centros.

d) La Segunda lengua extranjera, perteneciente al bloque de áreas específicas, se podrá ofertar a partir de cualquier curso, previa autorización por parte del Departamento de Educación.

e) En el modelo lingüístico que así lo requiera, el área de Lengua vasca y literatura se impartirá en el bloque de áreas de libre configuración autonómica.

Artículo 5. Implantación de la Educación Primaria.

1. En el año académico 2014-2015 se implantarán las nuevas enseñanzas correspondientes a los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las correspondientes cuyo currículo fue regulado por el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo.

2. En el año académico 2015-2016 se implantarán las nuevas enseñanzas correspondientes a los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las correspondientes cuyo currículo fue regulado por el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo.

3. La Segunda lengua extranjera se implantará en cualquier curso de la etapa, a criterio del centro educativo y previa autorización por parte del Departamento de Educación, y continuará su implantación en los siguientes cursos hasta 6.º, a razón de un curso por año, hasta su implantación definitiva Nota de Vigencia.

Disposición Adicional Primera. Incorporación a la Educación Primaria.

1. Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumpla seis años de edad.

2. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, la incorporación se podrá realizar el año natural en el que cumpla siete años, tras la evaluación pertinente, con el acuerdo de padres o representantes legales, el informe favorable del Servicio de Inspección Educativa y la autorización del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

Disposición Adicional Segunda . Currículo de las áreas Estrategias lectoras y producción de textos, Razonamiento matemático y resolución de problemas y Educación musical.

Para las áreas Estrategias lectoras y producción de textos, Razonamiento matemático y resolución de problemas y Educación musical, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que deben aplicar los centros docentes son los relacionados en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Tercera. Autorización de áreas de libre configuración autonómica.

1. El procedimiento que deben seguir los centros públicos, privados y privados concertados para ofertar otras áreas en el bloque de áreas de libre configuración autonómica será el establecido en los puntos siguientes.

2. Antes del 1 de abril, el director o la directora del centro presentará la solicitud al Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, incluyendo en dicha solicitud:

a) Justificación del área en relación al Proyecto educativo del centro.

b) Currículo del área: objetivos, competencias, contenidos, metodología didáctica, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

c) Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

d) Profesorado responsable de su impartición.

3. A partir de la documentación recibida, el Inspector o Inspectora del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Educativa, emitirá informe de valoración.

4. Antes del comienzo del plazo de matrícula, el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades autorizará, si procede, la impartición del área solicitada.

5. Una vez autorizada su impartición, el área se ofertará durante al menos tres años. Una vez finalizado este periodo, si el centro desea continuar impartiéndola, deberá presentar una nueva solicitud ante el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

Disposición Adicional Cuarta. Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.

Lo dispuesto en esta Orden Foral, particularmente lo relativo a los procedimientos de autorización, será de aplicación a los centros privados y privados concertados sin detrimento de las competencias que ostentan los titulares de dichos centros.

Disposición Adicional Quinta. Autonomía organizativa.

Los centros públicos que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas en la presente Orden Foral, deberán solicitarlas, para su autorización, en los términos que disponga el Departamento de Educación.

Disposición Adicional Sexta. Proyectos lingüísticos singulares Nota de Vigencia.

Los centros educativos, privados, privados concertados y públicos, que deseen implantar proyectos lingüísticos singulares podrán hacerlo previa comunicación al Departamento de educación, siempre que, en el caso de los centros privados concertados no suponga modificación del concierto educativo, y, en el caso de los centros públicos, cuando los recursos que se estimen necesarios sean concedidos por el Departamento de Educación.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia de normativa.

En el curso académico 2014-2015, los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por la Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, y por todas aquellas normas que las desarrollan.

Disposición Transitoria Segunda. Centros que cuentan con autorización para impartir Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria.

1. Los centros que cuentan con autorización para impartir la Segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria con respecto al Plan de integración del proyecto lingüístico al que hace referencia la Orden Foral 91/2000, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, continuarán impartiéndola en los cursos quinto y sexto hasta el curso 2015-2016, y dejarán de hacerlo a partir de entonces a razón de un curso por año hasta su total extinción para el curso 2017-2018.

2. En caso de que estos centros deseen impartir la Segunda lengua extranjera a la que hace referencia el articulado de la presente Orden Foral y cuyo currículo está establecido en el Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, deberán solicitar nuevamente la autorización Nota de Vigencia.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. A partir de la total implantación de las enseñanzas de Educación Primaria, según se establece en la Disposición final única de la presente Orden Foral, quedará derogado todo aquello relativo a la etapa de Educación Primaria que figura en la Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ÁREAS Y PERIODOS SEMANALES Nota de Vigencia

* La impartición de la Segunda lengua extranjera se realizará según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden Foral.

ANEXO II. Currículo Estrategias lectoras y producción de textos, Razonamiento matemático y resolución de problemas y Educación musical

ANEXO II

Estrategias lectoras y producción de textos.

El taller de estrategias lectoras y de producción de textos escritos a lo largo de la etapa tiene como finalidad el desarrollo de las destrezas lectoras y de escritura. Mediante el desarrollo de estas destrezas los alumnos podrán desenvolverse satisfactoriamente en cualquier situación comunicativa de la vida familiar, social y profesional. La estructuración del pensamiento del ser humano se hace a través del lenguaje, de ahí que esa capacidad de comprender y de expresarse sea el mejor y el más eficaz instrumento de aprendizaje.

Las destrezas comunicativas orales y escritas están íntimamente relacionadas y desarrollando unas también se contribuye a potenciar las otras. La primera parte de este taller se centra en la mejora de las estrategias lectoras del alumnado. No cabe duda de que a leer se aprende leyendo. La práctica es fundamental para desarrollar y consolidad estas destrezas lectoras, sin embargo este taller pretende ayudar a los alumnos a adquirir estrategias personales que puedan utilizar en diferentes contextos y situaciones, de forma complementaria los objetivos del área de Lengua castellana y Literatura.

La segunda parte del taller pretende potenciar la destreza comunicativa de forma escrita. La producción de textos escritos requiere de una serie de habilidades que no se adquieren de forma automática, sino que requiere de un tratamiento didáctico, específico y planificado, además de una práctica asidua y reflexiva.

El enfoque comunicativo centrado en el uso funcional de la lengua se articula, al igual que en el área de Lengua Castellana y Literatura, en este taller alrededor de un eje que es el uso social de la lengua en diferentes ámbitos: privados y públicos, familiares y escolares.

La lectura y la escritura son los instrumentos a través de los cuales se ponen en marcha los procesos cognitivos que elaboran el conocimiento del mundo, de los demás y de uno mismo y, por tanto, desempeñan un papel fundamental como herramienta de adquisición de nuevos aprendizajes a lo largo de la vida. Con este taller se persigue que el alumno sea capaz de entender textos de diverso grado de complejidad y de géneros diversos, y que reconstruya las ideas explícitas e implícitas en el texto con el fin de elaborar su propio pensamiento crítico y creativo.

Comprender un texto implica poner en marcha una serie de estrategias de lectura que deben practicarse en el aula y proyectarse en todas las esferas de la vida y en todo tipo de lectura: leer para obtener información, leer para aprender la propia lengua, leer por placer.

La enseñanza de los procesos de escritura pretende conseguir que el alumno tome conciencia de la misma como un procedimiento estructurado en tres partes: planificación del escrito, redacción a partir de borradores de escritura y revisión de borradores antes de redactar el texto definitivo. La evaluación no se aplica exclusivamente al producto final, elaborado de forma individual o en grupo, sino que se evalúa y se enseña a evaluar todo el desarrollo del texto escrito a partir de las producciones por los propios alumnos; la revisión en grupo debe admitirse como práctica habitual en estos casos para favorecer el aprendizaje autónomo. Del mismo modo, para progresar en el dominio de las técnicas de escritura, es necesario adquirir los mecanismos que permitan al alumno diferenciar y utilizar los diferentes géneros discursivos apropiados a cada contexto -familiar, académico, administrativo, social y profesional- en todas las áreas del currículo.

Vínculo a objeto

Razonamiento matemático y resolución de problemas

Las matemáticas permiten conocer y estructurar la realidad, analizarla y obtener información para valorarla y tomar decisiones, son necesarias en la vida cotidiana, para aprender a aprender... y, también, por lo que su aprendizaje aporta a la formación intelectual general, y su contribución al desarrollo cognitivo. El uso de las herramientas matemáticas permite abordar una gran variedad de situaciones.

El taller de Razonamiento matemático y resolución de problemas tiene como finalidad el desarrollo de las destrezas matemáticas a lo largo de la etapa, para que los alumnos puedan desenvolverse satisfactoriamente en cualquier situación tanto de la vida familiar social.

En la Educación Primaria se busca alcanzar una eficaz alfabetización numérica, entendida como la capacidad para enfrentarse con éxito a situaciones en las que intervengan los números y sus relaciones, permitiendo obtener información efectiva, directamente o a través de la comparación, la estimación y el cálculo mental o escrito. Para lograr una verdadera alfabetización numérica no basta con dominar los algoritmos de cálculo escrito, es necesario actuar con seguridad ante los números y las cantidades, utilizarlos siempre que sea necesario e identificar las relaciones básicas que se dan entre ellos.

Los procesos de resolución de problemas constituyen uno de los ejes principales de la actividad matemática y deben ser fuente y soporte principal del aprendizaje a lo largo de la etapa, puesto que constituyen la piedra angular de la educación matemática. En la resolución de un problema se requieren y se utilizan muchas de las capacidades básicas: leer, reflexionar, planificar el proceso de resolución, establecer estrategias y procedimientos y revisarlos, modificar el plan si es necesario, comprobar la solución si se ha encontrado, hasta la comunicación de los resultados.

Los contenidos de cada uno de los cursos se han organizado en 2 bloques: estrategias para la resolución de problemas y realización de operaciones de cálculo.

En las estrategias para la resolución de problemas se trata de que el alumno progrese, a lo largo de los cursos, en los procesos de comprensión del problema, concepción de un plan para su resolución, ejecución del mismo y visión retrospectiva para verificar el resultado conseguido.

A su vez el bloque de cálculo, trata de progresar, a lo largo de los cursos de la etapa, en la mejora de las estrategias para el desarrollo del cálculo mental, tanto oral como escrito, que permitan una correcta resolución de los problemas planteados.

Finalmente se han establecido los estándares de aprendizaje evaluables, concretados mediante acciones que permitan graduar la adquisición de los criterios de evaluación.

Vínculo a objeto

Educación Musical.

Las manifestaciones artísticas son aportaciones inherentes al desarrollo de la humanidad: no cabe un estudio completo de la historia de la humanidad en el que no se contemple la presencia del arte en todas sus posibilidades. Por otra parte, el proceso de aprendizaje en el ser humano no puede estar alejado del desarrollo de sus facetas artísticas que le sirven como un medio de expresión de sus ideas, pensamientos y sentimientos. Al igual que ocurre con otros lenguajes, el ser humano utiliza tanto el lenguaje plástico como el musical para comunicarse con el resto de seres humanos.

Desde esta perspectiva, seguir entendiendo, conociendo e investigando los fundamentos de dicho lenguaje va a permitir al alumnado el desarrollo de la atención, la percepción, la inteligencia, la memoria, la imaginación y la creatividad. Además, la profundización del conocimiento musical permitirá el disfrute del patrimonio cultural y artístico, al valorar y respetar las aportaciones que se han ido añadiendo al mismo.

Los alumnos y alumnas son personas del siglo XXI y no pueden estar alejados del conocimiento de las tecnologías propias de este siglo; así pues, también va a aprender a utilizar, de forma responsable, las posibilidades que las Tecnologías de la Información y la Comunicación ofrecen para el desarrollo de las capacidades artísticas en el alumnado.

El área de Educación Musical se subdivide en tres bloques, que aun estando relacionados entre sí mantienen ciertas diferencias con el resto.

El primero referido a la escucha, en el que el alumnado indagará en las posibilidades del sonido; el segundo bloque comprende el desarrollo de habilidades para la interpretación musical; el tercer bloque es el destinado al desarrollo de capacidades expresivas y creativas desde el conocimiento y práctica de la danza.

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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