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ORDEN FORAL 77/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES

BON N.º 191 - 30/09/2014



  REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Comisión de Mecenazgo

  CAPÍTULO III. Declaración de interés social de proyectos y actividades culturales a instancia de los beneficiarios del mecenazgo cultural

  Sección 1.ª. Iniciación

  Sección 2.ª. Tramitación

  Sección 3.ª. Finalización del procedimiento

  CAPÍTULO IV. Declaración de interés social de programastipo de proyectos o actividades culturales

  CAPÍTULO V. Comunicación de proyectos o actividades culturales organizados por entidades locales y universidades públicas

  CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes

  CAPÍTULO VII. Publicidad


Preámbulo

La Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto favorecer y contribuir al desarrollo de la cultura y de los sectores culturales en la Comunidad Foral de Navarra, a través del fomento de una nueva concepción de la práctica del mecenazgo para el siglo XXI. Con ella se pretende facilitar una mayor colaboración entre el sector público y la ciudadanía en la financiación de los proyectos culturales, reconociendo los esfuerzos de particulares y empresas en la conservación del patrimonio y en el fomento del arte y de la cultura, al tiempo que refuerza la responsabilidad de las Administraciones Públicas en el acceso de la ciudadanía en condiciones de igualdad a la cultura.

Así, esta norma es un instrumento jurídico específico que posibilita, a través del apoyo público indirecto, incrementar las deducciones y reducciones fiscales de las aportaciones que la iniciativa privada destine al ámbito cultural, estableciendo una discriminación positiva que las incentive.

Para ello, en la Ley Foral se delimitan de una manera amplia los proyectos y actividades culturales susceptibles de ser declarados de interés social, entre los que se encuentran los relacionados con la cinematografía, las artes audiovisuales, escénicas y musicales, las artes plasticas, así como con el libro, la lectura y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra. También se precisan las personas y entidades que podrán ser beneficiarias del mecenazgo cultural.

La aplicación de los incentivos fiscales que Ley Foral 8/2014 contempla queda condicionada, como se establece en su artículo 2 , a que la participación privada se realice en proyectos o actividades culturales que sean declarados de interés social por el Departamento competente en materia de cultura. En la propia Ley Foral se regulan las líneas básicas del procedimiento para la declaración de interés social y se establecen de manera pormenorizada los criterios que habrán de tenerse en cuenta para efectuar esa declaración. Asimismo, se dispone que, con base en esos criterios, el Consejo de Navarro de Cultura realizará una evaluación vinculante de la solicitud de la declaración de interés social, y que dicho Consejo elevará la propuesta de concesión o de denegación al Director General competente en materia de cultura, que resolverá de conformidad con dicha propuesta.

Por otro lado, la Ley Foral prevé que determinados proyectos o actividades culturales tengan la consideración de interés social sin necesidad de una declaración expresa aunque en el caso de los proyectos o actividades realizados por las entidades locales de Navarra y por las universidades públicas de Navarra, se impone la obligación de comunicación al Departamento competente en materia de cultura.

La Disposición final tercera de la Ley Foral 8/2014 establece que: “Se faculta al Consejero competente en materia de cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación del procedimiento y de la documentación a presentar para la declaración de interés social, de la declaración de interés social de programas-tipo, de la consideración de interés social de determinados proyectos o actividades, así como de la publicidad que haya de darse a los mencionados proyectos o actividades declarados de interés social”. Asimismo, la citada disposición final indica que: “El citado procedimiento para la declaración de interés social será único a los efectos de lo previsto en esta ley foral y en el apartado tercero de la letra b) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio”, lo que implica que el procedimiento de declaración de interés social que es objeto de la presente disposición permitirá la aplicación de los beneficios fiscales legalmente previstos a las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

Por otro lado, la aplicación de la citada Ley Foral va a conllevar la realización de diversas tareas y cometidos por parte de los Departamentos competentes en materia de cultura y de hacienda. Al Departamento competente en materia de cultura, le corresponde, entre otras funciones, la de tramitar y remitir a la Administración tributaria las relaciones de proyectos o actividades culturales considerados de interés social sin necesidad de declaración expresa; la instrucción y resolución de los procedimientos de declaración social a instancia de los interesados; la realización de una campaña informativa a fin de dar a conocer a la ciudadanía el alcance de la ley foral y los beneficios fiscales que establece; la elaboración de una Carta de Mecenazgo que promueva las buenas prácticas en este campo; el asesoramiento al sector y a los previsibles donantes; el diseño de actividades ordinarias de promoción de la cultura del mecenazgo; la comprobación anual del destino efectivo de las aportaciones a los proyectos o actividades culturales declarados de carácter social; y la valoración de la consecución de los fines de fomento de la cultura pretendidos por la Ley Foral.

La Disposición adicional séptima de la Ley Foral 8/2014 prevé que dentro de la Dirección General de Cultura, las funciones específicas de asesoramiento al sector y el diseño de actividades ordinarias de promoción de la cultura del mecenazgo sean atribuidas a una unidad concreta. Con el objeto de conseguir un eficaz y eficiente ejercicio de estas tareas resulta conveniente constituir una Comisión de Mecenazgo a la que se le asignarán, además, por razones de simplificación y racionalización administrativa determinadas funciones administrativas de deliberación, asesoramiento, propuesta y seguimiento necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Foral asigna al Departamento competente en materia de cultura;

Por todo lo expuesto, la presente Orden Foral aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales con el fin de permitir la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo . La norma establece un procedimiento riguroso y flexible sujeto a los principios de transparencia y objetividad, en el que destaca el papel del Consejo Navarro de Cultura al que le corresponde evaluar las solicitudes y efectuar la correspondiente propuesta de concesión o denegación. Asimismo, el reglamento recoge el procedimiento para la declaración de programas-tipo de proyectos o actividades culturales, el procedimiento para la comunicación de proyectos o actividades culturales por parte de entidades locales de Navarra y de las universidades públicas establecidas en Navarra y el régimen de publicidad de los proyectos o actividades culturales declarados de interés social.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, ordeno:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Transitoria Única. Actividades que hayan obtenido la declaración de interés social conforme al Decreto Foral 118/1999.

Aquellas actividades que hubieran obtenido la declaración de interés social de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 118/1999, de 19 de abril, por el que se regula la declaración de interés social de actividades culturales , mantendrán dicha calificación hasta el 31 de diciembre de 2014.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento, que se dicta en desarrollo de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, tiene como objeto regular:

a) El procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales a instancia de personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.

b) El procedimiento para la declaración de interés social de programas-tipo de proyectos y actividades culturales.

c) El procedimiento para la comunicación de proyectos y actividades culturales por parte de las entidades locales de Navarra y de las universidades públicas establecidas en Navarra.

d) La creación y el funcionamiento de la Comisión de Mecenazgo.

e) El régimen de publicidad de los proyectos y actividades culturales declarados de interés social.

Artículo 2. Definición de proyecto o actividad cultural.

A los efectos del presente Reglamento se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con las materias recogidas en el artículo 2.2. de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

Artículo 3. Efectos de la declaración de interés social y de la consideración de interés social.

1. La declaración de interés social de los proyectos, actividades culturales o programas-tipo regulada en los capítulos III y IV de este Reglamento permitirá la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración que se realicen a partir del momento en que se efectúe dicha declaración.

2. Cuando se trate de proyectos y actividades culturales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, tengan la consideración de interés social, se permitirá la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral, a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración que se realicen a partir de que tengan lugar, respectivamente, las circunstancias siguientes:

a) En el caso de proyectos o actividades culturales organizados por el departamento competente en materia de cultura, así como por las fundaciones públicas dependientes de dicho departamento, desde que se acuerde la realización del proyecto o la actividad cultural.

b) En el caso de proyectos o actividades culturales promovidos o apoyados por el citado departamento por medio de convenios o subvenciones, desde que se firme el convenio o se acuerde la concesión de la subvención.

c) En el caso de proyectos o actividades culturales organizados por las entidades locales de Navarra y por las universidades públicas establecidas en Navarra, desde que, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del presente Reglamento, se comuniquen al Departamento competente en materia de cultura. No obstante, en el caso de que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.2 del presente Reglamento, la dirección general competente en materia de cultura deniegue la consideración de interés social del proyecto o actividad cultural comunicado, no se permitirá la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración que se hayan realizado.

3. La declaración de interés social y la consideración de interés social de los proyectos o actividades culturales a las que se refieren los números anteriores surtirán también efectos en relación con los beneficios fiscales previstos en el apartado tercero de la letra B) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, respecto de las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, a partir de que tengan lugar en cada caso las circunstancias reseñadas en los números anteriores.

4. La aplicación de cualquier incentivo o beneficio fiscal estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa que, en cada caso, resulte aplicable.

CAPÍTULO II. Comisión de Mecenazgo

Artículo 4. Creación, naturaleza, finalidad y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Mecenazgo, órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de asesorar en materia de mecenazgo al sector cultural y a los previsibles donantes y de colaborar en el cumplimiento de las funciones que la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , asigna al departamento competente en materia de cultura.

2. La Comisión de Mecenazgo se integra en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se adscribe a la dirección general competente en materia de cultura.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. La Comisión de Mecenazgo carece de capacidad decisoria y ejerce funciones administrativas de deliberación, asesoramiento, propuesta y seguimiento.

2. La Comisión de Mecenazgo se regirá por el presente Reglamento, por sus normas de funcionamiento interno, y por las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 6. Composición.

La Comisión de Mecenazgo estará integrada por un Técnico de Administración Pública (rama jurídica), que actuará como Presidente-Coordinador y cinco vocales, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario, todos ellos designados por la dirección general competente en materia de cultura, de entre personal adscrito al Departamento.

Artículo 7. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Mecenazgo:

a) Todas aquellas que el presente Reglamento le atribuye en relación con los procedimientos de declaración de interés social de proyectos y actividades culturales a instancia de los beneficiarios y de declaración de interés social de programas-tipo de proyectos y actividades culturales.

b) Todas aquellas que el presente Reglamento le atribuye en relación con el procedimiento de comunicación de proyectos y actividades culturales por parte de las entidades locales de Navarra y de las universidades públicas establecidas en Navarra.

c) Remitir al Departamento competente en materia de hacienda las relaciones anuales de proyectos o actividades culturales y de personas o entidades beneficiarias a que hace referencia el artículo 5.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

d) Elaborar las correspondientes certificaciones cuando la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sea beneficiaria del mecenazgo cultural.

e) Colaborar y asesorar en la realización de la campaña informativa a fin de dar a conocer a la ciudadanía el alcance de la ley foral y los beneficios fiscales que establece, y en la elaboración de una Carta de Mecenazgo que promueva las buenas prácticas en este campo.

f) Asesorar al sector cultural y a cualquier interesado sobre los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa vigente en materia de mecenazgo cultural imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) Colaborar en el diseño de actividades ordinarias de promoción de la cultura del mecenazgo.

h) Remitir a la Administración tributaria la documentación referida a los contratos de patrocinio de actividades y proyectos culturales declarados o considerados de interés social.

h) Cualesquiera otras que se le encomienden para el debido cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo .

CAPÍTULO III. Declaración de interés social de proyectos y actividades culturales a instancia de los beneficiarios del mecenazgo cultural

Sección 1.ª. Iniciación

Artículo 8. Solicitantes.

La solicitud de declaración de interés social de proyectos y actividades culturales podrá ser presentada por cualquiera de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural recogidas en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

Artículo 9. Forma, plazo y lugar de presentación.

1. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos o actividades culturales de los que se pretenda su declaración de interés social conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los beneficiarios en el Departamento competente en materia de cultura y en el Portal del Gobierno de Navarra.

2. La presentación de solicitudes se realizará durante cualquiera de los siguientes periodos de cada año: del 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Departamento competente en materia de cultura o en cualquiera de los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. A la solicitud de declaración de interés social se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de que se trate de una entidad se presentarán sus estatutos y el documento que acredite la representación que ostenta la persona solicitante.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona física se acompañará a la solicitud una declaración responsable de que el solicitante desarrolla de forma habitual actividades artísticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.f) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no ha superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

c) En los casos en que una solicitud de declaración de interés social se realice de forma conjunta por varias personas o entidades, todas ellas deberán presentar la documentación exigida.

d) No será necesario presentar la documentación antedicha en el caso de que se trate de datos que ya obren en poder de la Administración. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación de los datos contenidos en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración emitida por quien represente a la entidad o por la persona física solicitante, haciendo constar tal circunstancia.

2. A la solicitud de declaración de interés social se acompañará, además, la siguiente documentación específica del proyecto o actividad:

a) Memoria descriptiva del proyecto o actividad conforme al modelo elaborado a tal fin, en el que se detallará su naturaleza y finalidad, las razones por las que se considera que debe ser declarado de interés social de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, fecha de inicio, el periodo de tiempo durante el cual se va a desarrollar, presupuesto de ingresos y gastos y una previsión de las fuentes de financiación incluyendo, en su caso, las posibles aportaciones de mecenas y patrocinadores.

b) Identificación, en su caso, de una persona como responsable del proyecto o actividad, señalando su relación con la entidad ejecutante.

Sección 2.ª. Tramitación

Artículo 11. Fases de la tramitación y órganos competentes.

La tramitación de las solicitudes de declaración de interés social se realizará en dos fases, por los siguientes órganos:

a) Fase de instrucción, que se realizará por la Comisión de Mecenazgo.

b) Fase de evaluación y propuesta, que se realizará por el Consejo Navarro de Cultura.

Artículo 12. Fase de instrucción de la solicitud.

1. La Comisión de Mecenazgo, una vez recibida la solicitud, comprobará que se ha cumplimentado correctamente y que se ha aportado la documentación necesaria. Si la solicitud no se ajusta al modelo establecido a tal fin, o no se adjuntaran los documentos preceptivos o existiese algún defecto en estos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose en tal caso resolución de archivo del expediente por la dirección general competente en materia de cultura. Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos a los que se refiere el artículo 9.2 del presente Reglamento o cuando el solicitante no sea una de las personas y entidades beneficiarias incluidas en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, a propuesta de la Comisión de Mecenazgo, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura.

2. La Comisión de Mecenazgo podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes en relación, tanto con la persona o entidad solicitante como con el proyecto o actividad cultural al que se refiere la solicitud.

3. La Comisión de Mecenazgo comprobará y pondrá en conocimiento del Consejo Navarro de Cultura, si el solicitante ha incumplido con anterioridad sus obligaciones referidas a otros proyectos o actividades que previamente hubieran sido declarados de interés social.

Artículo 13. Fase de evaluación y propuesta.

1. Realizadas las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Mecenazgo remitirá la solicitud con la documentación correspondiente al Consejo Navarro de Cultura, para que proceda a su evaluación y efectúe la correspondiente propuesta de concesión o denegación.

2. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde que reciba la solicitud, el Consejo Navarro de Cultura elaborará de forma motivada la correspondiente propuesta de concesión o denegación.

3. La propuesta motivada de denegación de la declaración de interés social habrá de fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Cuando se estime que el proyecto o actividad no tiene carácter cultural o cuando, aun revistiendo carácter cultural en alguno de sus aspectos, por su contenido, naturaleza, objetivo y finalidad perseguida tenga principalmente carácter deportivo, turístico, asistencial, educativo o de otra naturaleza.

b) Cuando se considere que el proyecto o actividad no merece la declaración de interés social en relación con los criterios de valoración previstos en el artículo 6.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

4. También podrá ser causa de propuesta de resolución denegatoria el incumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones referidas a otros proyectos o actividades de la misma persona o entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declarados de interés social.

Sección 3.ª. Finalización del procedimiento

Artículo 14. Resolución de la solicitud.

1. Recibida la propuesta elaborada por el Consejo Navarro de Cultura, la dirección general competente en materia de cultura resolverá de conformidad con dicha propuesta.

2. La declaración de interés social incluirá como mínimo la identidad de la persona o entidad beneficiaria, la denominación del proyecto o actividad cultural y el plazo durante el cual se va a desarrollar. La declaración tendrá validez exclusivamente para el proyecto o actividad cultural de que se trate, mientras dure su ejecución.

Artículo 15. Plazo para resolver.

1. La resolución se dictará y notificará al beneficiario en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a los interesados la subsanación de la documentación o aclaraciones en relación con el proyecto o actividad. Asimismo, se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición de evaluación al Consejo Navarro de Cultura y la recepción de la propuesta de concesión o denegación formulada por dicho órgano.

Artículo 16. Revisión del proyecto o actividad.

En caso de resolución denegatoria, a la vista de los argumentos esgrimidos, la persona o entidad beneficiaria podrá revisar su proyecto o actividad y volver a solicitar la declaración de interés social en los plazos habilitados en el artículo 9.2 del presente Reglamento.

Artículo 17. Archivo del expediente.

Si durante la tramitación de la solicitud de declaración de interés social a instancia de los beneficiarios, el proyecto o actividad cultural obtuviera dicha consideración sin necesidad de declaración expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, se procederá de oficio al archivo del expediente mediante resolución de la dirección general competente en materia de cultura que se notificará al beneficiario afectado.

CAPÍTULO IV. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales

Artículo 18. Solicitud de declaración de interés social de programastipo.

1. Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo, que abarcará las actividades encuadrables en los conceptos previstos en él.

2. La solicitud y el procedimiento para la declaración de interés social se ajustará a lo dispuesto en el capítulo anterior.

3. La declaración de interés social de programas-tipo tendrá una duración máxima de cinco años naturales.

CAPÍTULO V. Comunicación de proyectos o actividades culturales organizados por entidades locales y universidades públicas

Artículo 19. Comunicación de proyectos y actividades culturales.

1. Los proyectos o actividades culturales que organicen las entidades locales de Navarra y las universidades públicas establecidas en Navarra y pretendan acogerse a las previsiones contenidas en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , se comunicarán al Departamento competente en materia de cultura conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los interesados en el citado departamento y en el Portal del Gobierno de Navarra.

2. La comunicación deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses al inicio de su ejecución.

3. En la comunicación se describirá el proyecto o actividad, su naturaleza y finalidad, la fecha de inicio y el periodo de tiempo durante el cual se va a desarrollar.

4. La Comisión de Mecenazgo comprobará que la comunicación se ha efectuado correctamente. Si a la comunicación no se adjuntara la información requerida o existiese algún defecto u omisión en aquella, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su comunicación, dictándose en tal caso resolución de archivo del expediente por la dirección general competente en materia de cultura. Cuando la comunicación se presente fuera del plazo al que se refiere el número 2 de este artículo, a propuesta de la Comisión de Mecenazgo, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura.

Artículo 20. Comprobación.

1. Cuando la Comisión de Mecenazgo considere que el proyecto o actividad comunicado no se corresponde con los señalados en dicho artículo 2.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, tras solicitar las aclaraciones que considere convenientes, remitirá la comunicación y la documentación presentada al Consejo Navarro de Cultura para que, en el plazo de treinta días hábiles, emita informe sobre el carácter cultural del proyecto o actividad.

2. De conformidad con el informe del Consejo Navarro de Cultura, la dirección general competente en materia de cultura podrá denegar motivadamente la consideración de interés social del proyecto o actividad comunicado.

CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes

Artículo 21. Seguimiento de la ejecución de los proyectos, las actividades culturales o los programastipo.

El Departamento competente en materia de cultura, a través de la Comisión de Mecenazgo, controlará la efectiva ejecución de los proyectos, las actividades culturales o los programas-tipo declarados o considerados de interés social pudiendo solicitar cuanta documentación o información relacionada con los mismos consideren necesaria.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. En relación con el proyecto, actividad cultural o programa-tipo declarado de interés social los beneficiarios están obligados a:

a) Ejecutarlo en los términos descritos en la solicitud y la memoria descriptiva.

b) Comunicar a la Comisión de Mecenazgo, en su caso, la no realización, explicitando las razones que determinan que no se lleve a cabo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación previstas en este Reglamento y demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten procedentes.

d) Acreditar ante la Comisión de Mecenazgo, en el plazo de dos meses a contar desde su finalización, mediante una memoria final, su ejecución, el cumplimiento de los objetivos y los resultados obtenidos. En la memoria se detallarán las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio y se evaluará su incidencia en la realización del proyecto o actividad.

e) Cuando se trate de proyectos o actividades que se prolonguen durante más de un año o cuando se trate de programas-tipo, se presentará ante la Comisión de Mecenazgo una memoria anual de acuerdo con lo establecido en la letra anterior antes del 1 de marzo del año siguiente.

f) Remitir a la Comisión de Mecenazgo copia de los contratos de patrocinio del proyecto o actividad declarado de interés social que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

2. En relación con la Administración Tributaria los beneficiarios están obligados a:

a) Expedir las certificaciones que acrediten la efectividad de las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 , 13 y 15 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, así como su efectivo destino a proyectos, actividades culturales o programas-tipo que hayan sido declaradas de interés social.

b) Informar, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

3. Las entidades locales de Navarra y las universidades públicas establecidas en Navarra quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los dos números anteriores respecto a los proyectos o actividades culturales comunicados de conformidad con lo previsto en el capítulo V del presente Reglamento.

4. En los casos previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Administración Tributaria y se ajustarán al estricto cumplimiento de lo previsto en el convenio o convocatoria correspondiente.

Artículo 23. Reformulación del proyecto, la actividad o el programatipo.

1. Los beneficiarios comunicarán a la Comisión de Mecenazgo las modificaciones que pretendan realizar en el proyecto, la actividad cultural o en el programa-tipo de interés social. Dicha comunicación se efectuará con carácter previo, explicitando las modificaciones que pretenden introducirse.

2. En el supuesto de que las modificaciones tuvieran un carácter sustancial e incidieran en aquellos aspectos relacionados con los criterios que se tuvieron en cuenta para la declaración de interés social, la Comisión de Mecenazgo, previa audiencia de los interesados, dará traslado de la reformulación al Consejo Navarro de Cultura para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, proceda a su evaluación y eleve la correspondiente propuesta motivada a la dirección general competente en materia de cultura, que resolverá de conformidad con dicha propuesta sobre el mantenimiento o revocación de la declaración de interés social.

3. En el caso de producirse un mayor ingreso por cualquiera de las modalidades de mecenazgo y patrocinio que el inicialmente presupuestado para la ejecución del proyecto, actividad cultural o programa-tipo, el beneficiario procederá a su reformulación de acuerdo con el nuevo presupuesto resultante comunicándolo a la Comisión de Mecenazgo.

Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Reglamento por causa imputable al beneficiario podrá ser causa de revocación de la declaración de interés social. La revocación se efectuará, a instancia de la Comisión de Mecenazgo, previa audiencia de los beneficiarios, y de conformidad con la propuesta motivada que a tal efecto eleve el Consejo Navarro de Cultura, mediante resolución de la dirección general competente en materia de cultura. No tendrá la consideración de causa imputable al beneficiario la imposibilidad de obtener los fondos necesarios para la ejecución del proyecto o actividad.

2. La previsión contenida en el número anterior no impedirá que el beneficiario pueda presentarse a las convocatorias de subvenciones del departamento competente en materia de cultura ni que pueda celebrar convenios u otros acuerdos de colaboración con dicho departamento.

CAPÍTULO VII. Publicidad

Artículo 25. Publicidad del proyecto, actividad cultural o programatipo considerado o declarado de interés social.

1. El Departamento competente en materia de cultura publicitará en el Portal del Gobierno de Navarra la relación de todos los proyectos, actividades culturales o programas tipo considerados o declarados de interés social y sus beneficiarios para facilitar el conocimiento de los mismos por parte de empresas y ciudadanos. En esta página web estará habilitado un enlace desde el que se puedan realizar de forma electrónica donaciones a las referidas actividades y proyectos culturales.

2. La publicidad a que hace referencia el número anterior incluirá, como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la denominación y una breve descripción del proyecto, actividad cultural o programa-tipo y su plazo de ejecución.

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