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ORDEN FORAL 73/2014, DE 22 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL ÁREA DE SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA, EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 183 - 18/09/2014



Preámbulo

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currículo básico de la Educación Primaria. Como resultado de lo dispuesto en su artículo 3, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de la Educación Primaria para su ámbito de competencia mediante el correspondiente Decreto Foral. Así mismo se ha elaborado la Orden Foral por la que se regulan la implantación y el horario de las nuevas enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Al mantenerse la posibilidad de impartición de la Segunda Lengua Extranjera, los centros deben contar con la correspondiente autorización por parte del Departamento de Educación, tal y como se establece en la Orden Foral por la que se regulan la implantación y el horario de las nuevas enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde regular el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera, en la Educación Primaria, en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Nota de Vigencia.

El objeto de la presente Orden Foral es regular el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera, en la Educación Primaria, en los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Procedimiento de solicitud.

1. Será requisito imprescindible para solicitar esta autorización que los centros sostenidos con fondos públicos y los centros privados dispongan de profesorado suficiente y con la titulación académica requerida por el Departamento de Educación, según se establezca en la normativa vigente.

2. La solicitud para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera deberá contar con la aprobación del Claustro.

3. Dicha solicitud será presentada mediante Instancia general por el director o directora del centro, oído el Consejo escolar, antes del 1 de abril, dirigida al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

4. A la solicitud deberá adjuntarse la propuesta organizativa para la impartición de la Segunda Lengua Extranjera en el centro.

Artículo 3. Autorización.

1. El Servicio de Inspección Educativa, a petición del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, emitirá un informe de valoración sobre la organización horaria y la idoneidad de la titulación del profesorado responsable de la impartición de la Segunda Lengua Extranjera. Para ello podrá requerir la colaboración del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

2. El Departamento de Educación, mediante Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, autorizará, si procede, a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, la impartición de la Segunda Lengua Extranjera. La autorización tendrá efecto para su aplicación a partir del curso siguiente.

3. Una vez autorizada la impartición de la Segunda Lengua Extranjera, a los alumnos y alumnas que inicien estas enseñanzas se les garantizará la continuidad de la misma hasta la finalización de la etapa.

4. La autorización será efectiva hasta su extinción por alguno de los siguientes supuestos:

a. a petición razonada del centro, previa aprobación por parte del Claustro, y con informe favorable emitido por los Servicios de Inspección Educativa y de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

b. cuando, por parte del Departamento de Educación, se detecte el incumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la autorización.

5. Los centros que deseen impartir las enseñanzas correspondientes a una Segunda Lengua Extranjera a partir de cualquier curso de Educación primaria deberán contar con un número mínimo de 12 alumnos. No obstante, el Departamento de Educación podrá autorizar grupos más reducidos si las circunstancias así lo aconsejan Nota de Vigencia.

Disposición Adicional Primera. Continuidad a lo largo de los cursos.

1. El alumnado que opte por cursar la Segunda Lengua Extranjera lo hará a lo largo de los cursos de la etapa para los que está propuesta Nota de Vigencia.

2. El alumno o alumna podrá dejar de cursar la Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término del curso escolar, por circunstancias debidamente justificadas. Para ello deberá contar con la autorización del director o directora una vez que los padres, madres o representantes legales hayan presentado la solicitud, acompañada del informe escrito del tutor o tutora y de la persona responsable de la orientación, justificando las razones que avalan dicha solicitud.

3. La incorporación de un alumno o alumna al estudio de la Segunda Lengua Extranjera se podrá realizar en cualquier curso, siempre que el alumno o alumna posea el nivel suficiente para continuar con garantía de éxito las enseñanzas de la Segunda Lengua Extranjera. Para ello el profesorado podrá aplicar las pruebas de nivel que considere oportunas Nota de Vigencia.

Disposición Adicional Segunda. Procedimiento de solicitud Nota de Vigencia.

Lo establecido en el artículo 2 del apartado 2 de la presente Orden Foral será de carácter orientativo para los centros privados y privados concertados.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas la Orden Foral 91/2000, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización para anticipar la enseñanza de la primera y Segunda Lengua Extranjera en Educación Primaria e Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, la Orden Foral 97/2000, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan aspectos relacionados con la impartición de la enseñanza anticipada de Lenguas Extranjeras en la Comunidad Foral de Navarra, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efecto para su aplicación a partir del curso 2015-2016.

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