RESOLUCIÓN 434/2014, DE 28 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2014-2015, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
BON N.º 178 - 11/09/2014
ANEXO I. Instrucciones que van a regular durante el curso 20142015 la organización y el funcionamiento de los centros integrados de formación profesional
ANEXO II. Instrucciones que van a regular durante el curso 20142015 la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria que imparten, además, enseñanzas de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial
El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y programas de cualificación profesional inicial, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2014-2015.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:
1.º Aprobar las instrucciones que figuran en los anexos 1 y 2, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y programas de cualificación profesional inicial, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2.º Las instrucciones contenidas en los anexos de esta resolución serán de aplicación a las entidades y centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del dia siguiente al de su publicación.
4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución junto con sus anexos a los Servicios de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, de Participación Educativa, Atención al Profesorado y TIC, de Formación Profesional, de Inspección Educativa, al de Recursos Humanos y a las entidades y centros educativos, a los efectos oportunos.
ANEXO I. Instrucciones que van a regular durante el curso 2014-2015 la organización y el funcionamiento de los centros integrados de formación profesional
Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros integrados. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.
Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:
El primero, relativo a la planificación del centro integrado, con indicaciones relativas al Proyecto Funcional y al Plan Anual de Actuación, así como con indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro integrado.
En el segundo se especifican aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro integrado, indicándose asimismo instrucciones relacionadas con la formación profesional dual y con los ciclos de Formación Profesional Básica.
En el tercero se relaciona la normativa derivada de la Ley Orgánica de Cualificaciones y de la LOE de uso más generalizado;
I.-Planificación del centro integrado
Los estudios de formación profesional regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante) pueden ser ofertados en los centros integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los centros educativos regulados en la LOE, según establece el artículo 39.5 de la misma.
El Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre , regula los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , que, en desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El mencionado Real Decreto establece que los centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración competente, y que las Administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.
En base a lo anterior, los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Foral de Navarra concretarán, para cada curso académico, en su Plan Anual de Actuación lo definido en su Proyecto Funcional de centro integrado.
1. Proyecto Funcional del centro integrado.
Para los centros integrados, el Proyecto Funcional es el documento que lo define y recoge su organización y gestión. Este Proyecto Funcional debe tener en cuenta y desarrollar las directrices definidas para los centros integrados por el Departamento de Educación y el de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, junto con el resto de componentes del Consejo Navarro de la Formación Profesional.
Este proyecto tiene un carácter plurianual y constituye el instrumento fundamental en la organización y planificación de los centros integrados de formación profesional. Será elaborado por el equipo directivo, con la colaboración de todo el personal del centro y aprobado por el consejo social.
El equipo directivo revisará el Proyecto Funcional para cada curso académico y establecerá, si procede, las modificaciones que correspondan. Trasladará una copia del mismo al Servicio de Inspección Educativa y otra copia al Servicio de Formación Profesional.
2. Plan Anual de Actuación (PAA).
La programación general anual dispuesta en el artículo 125 de la LOE se desarrollará en los centros integrados de la Comunidad Foral de Navarra como el Plan Anual de Actuación (PAA). Este Plan es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro integrado, en el que adquiere especial importancia el Plan de mejora descrito en el apartado 4 del presente anexo. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.
En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinaciones, etc) con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.
Los centros que participan en programas de Calidad incluirán los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su manual de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.
La estructura y el contenido del Plan Anual de Actuación (PAA) serán;
a) Capítulo I.
-Información relativa al entorno socioeconómico y laboral del centro integrado.
-Estructura y organización interna, recursos humanos y materiales previstos en el proyecto funcional del centro integrado.
-Actividades y servicios prestados por el centro integrado.
-Horario general del centro integrado: del personal docente y del personal de administración y servicios, así como de atención al público.
b) Capítulo II.
-Objetivos específicos del centro integrado para el curso académico correspondiente.
-Medidas y recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos.
c) Capítulo III.
-Oferta y calendario de actividades formativas para cada una de las enseñanzas.
-Programaciones didácticas de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo implantadas en el centro integrado, así como del resto de acciones formativas.
d) Capítulo IV.
-Plan de mejora del centro integrado relativo al curso académico correspondiente.
-Otros planes y programas del centro integrado.
e) Capítulo V.
-Presupuesto y memoria económica anuales.
3. Directrices elaboradas por el Departamentos de Educación y el de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para el Plan Anual de Actuación (PAA).
El Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra , contempla en su artículo 8 la definición de un Plan de actuaciones para el conjunto de los centros integrados. En él se establecen las directrices referentes a las acciones formativas a desarrollar así como aquellas otras actuaciones que pudieran corresponder de acuerdo con los objetivos de los centros integrados.
Dichas directrices se elaboran con carácter anual por el Departamento de Educación y el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en colaboración con los agentes económicos y sociales con representación en el Consejo Navarro de la Formación Profesional y con los órganos de gobierno de los centros integrados.
Para su elaboración se seguirá el siguiente procedimiento;
-Los directores de los centros integrados o, en su caso, los Consejos Sociales de los mismos, con el fin de proporcionar la perspectiva del centro, comunicarán por escrito al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en la elaboración de las directrices.
Estas propuestas se enviarán antes del 31 de octubre de 2014 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación continua, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.
-Las directrices serán aprobadas por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.
-El Consejo Navarro de la Formación Profesional, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, trasladará a los centros, preferentemente antes del 1 de diciembre de 2014, las directrices para los centros integrados en Navarra para el año 2015. En el caso de que no existieran novedades significativas respecto a las líneas a desarrollar por los respectivos centros, se continuaría con las directrices emitidas en años anteriores, adaptándolas al año correspondiente.
4. Plan de mejora del centro integrado.
El Plan de mejora especifica anualmente los objetivos que el centro integrado prioriza referidos a los diferentes planes y programas que se desarrollan en el mismo. Estos objetivos estarán basados en las conclusiones de la memoria de el curso anterior, pudiendo incorporar cualquier otro objetivo que se considere necesario.
Deberán incluirse objetivos relacionados con:
-Los resultados, tanto en las evaluaciones externas como en las internas.
-La educación en valores del alumnado.
Podrán incluirse objetivos relacionados con:
-El Plan de convivencia.
-El Plan de atención a la diversidad.
-El Plan de acción tutorial.
-Otros planes que el centro integrado considere.
El Plan de mejora establecerá actuaciones orientadas al logro de los objetivos previstos desde una perspectiva global e integradora derivada del análisis de la situación del centro integrado y con una visión de continuidad a lo largo del tiempo.
Con el fin de facilitar y unificar el análisis de la situación basado en datos, el sistema de gestión “Educa” incorpora, en el perfil de gestor, la posibilidad de realizar consultas automatizadas.
Los centros integrados, con criterios de realismo y operatividad, seleccionarán aquellos objetivos que, de acuerdo con el diagnóstico del centro (resultados académicos, memorias de departamentos de coordinación didáctica, de familia profesional, acuerdos de claustro..) se perciban como más vinculados a la mejora del rendimiento y de los valores del alumnado.
Las medidas previstas en el Plan de mejora del centro deberán incorporar los indicadores que permitan evaluar su eficacia, cuyos resultados se incluirán en la Memoria final del curso;
El Departamento de Educación apoyará el desarrollo del Plan de mejora de los centros mediante los distintos Servicios del Departamento, facilitando orientaciones, propuestas y ejemplos de buenas prácticas que puedan ayudar a los centros a priorizar y seleccionar sus líneas y actuaciones de mejora.
El Plan de formación del centro, pieza clave de la formación institucional y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos títulos y de las líneas estratégicas propuestas desde el Servicio de Formación Profesional, así como las necesidades derivadas del Plan de mejora.
El Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con su Plan estratégico, supervisará el desarrollo del Plan de mejora incluido en el Plan Anual de Actuación (PAA).
5. Programaciones didácticas.
Los centros integrados deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos profesionales y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.
Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:
a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE .
b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo.
El alumnado deberá ser informado por escrito sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.
6. Convivencia e Igualdad.
Los valores de convivencia e igualdad son piezas clave que han de formar parte del Proyecto Funcional del centro integrado. Dentro del Plan de convivencia se incluirá, en todo caso, el principio de igualdad de consideración, de derechos y responsabilidades entre todas las personas, hombres y mujeres, así como el compromiso de promover los valores humanos y la convivencia democrática en el centro.
En el Plan de convivencia se recogen medidas curriculares y organizativas encaminadas a la mejora de la convivencia y a la prevención y atención a las situaciones de acoso escolar o maltrato, a la promoción del respeto y la igualdad de consideración, de trato y de oportunidades entre todos los miembros de la comunidad del centro integrado sin excepción, hombres y mujeres.
La prevención, detección y atención a los casos de violencia de género ha de singularizarse de algún modo, sin mezclarse ni confundirse con los de otro tipo de violencia. No obstante, se concibe y ha de llevarse a cabo en unidad de sinergia con el conjunto de las normas, medidas y estructuras de cada centro en relación con la formación integral y la convivencia.
El Plan de convivencia se actualizará y adaptará en la concreción anual correspondiente. El Departamento de Educación remitirá a los centros integrados antes del comienzo del curso 2014-2015 un documento con las indicaciones oportunas para facilitar la concreción anual del Plan de convivencia, como resultado de la modificación del Decreto Foral 47/2010 y de la entrada en vigor del Plan para la educación en igualdad y la prevención de la violencia de género en la educación de la Comunidad Foral de Navarra.
7. Atención a la diversidad.
Las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate, necesarias para, entre otras cosas, ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo.
La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y con necesidades educativas especiales, y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
Para atender adecuadamente a todo el alumnado, los centros integrados organizarán las medidas que proporcionen la respuesta más adecuada a todas las necesidades, incluidas las derivadas de Trastornos de Aprendizaje y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, así como las derivadas de Altas Capacidades intelectuales, según lo establecido en la normativa vigente. Además se desarrollarán todas aquellas adaptaciones de pruebas, cambio de metodología, etc que se precisen para atender las necesidades detectadas en el alumnado.
La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta los recursos del centro, el apoyo que corresponda según las necesidades del alumnado.
Las medidas de atención al alumnado serán responsabilidad del profesorado que imparte el módulo. El tutor o tutora del grupo deberá ser informado de dichas medidas.
Para la atención al alumnado con módulos pendientes se definirá un programa de refuerzo, con la participación del departamento o departamentos que corresponda.
Conviene destacar que la normativa vigente contempla medidas de diferente orden relativas a este alumnado, como son, por un lado, la posibilidad de renunciar a la convocatoria de evaluación en más de dos módulos por curso académico y, por otro, la permanencia en el ciclo hasta u máximo de seis cursos.
8. Formación Profesional Básica.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa , crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, cuyo calendario de implantación establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.
Mediante la Orden Foral 50/2014, de 23 de mayo, del Consejero de Educación , se han regulado determinados aspectos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y se han aprobado las bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros y organizaciones sostenidos con fondos públicos para cursar estas enseñanzas de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Para el curso 2014-2015, el Departamento de Educación propone para estos ciclos un mayor desarrollo de los siguientes aspectos:
8.1. Nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje (aprendizaje basado en proyectos-ABP).
Las metodologías de trabajo en el aula se encuentran en continua evolución, desde un aprendizaje basado en contenidos hacia un aprendizaje más integral, donde los contenidos se asientan en destrezas que dotan al alumnado de las herramientas necesarias para afrontar su formación a lo largo de la vida. Es necesario en las personas habilidades que permitan ser capaces de aprender de forma colaborativa en una sociedad en red. Estas habilidades de aprendizaje son cada día más necesarias para mejorar la empleabilidad, dada la necesidad de profesionales con capacidad de aprender y de trabajar en grupo en un mundo laboral en continuo movimiento.
La formación profesional del sistema educativo son unas enseñanzas idóneas para la actualización y trasformación de las metodologías de enseñanza-aprendizaje, así como para la sistematización de las prácticas de aula que ya se hacen con estas nuevas perspectivas.
El Departamento de Educación apuesta, desde el inicio de la implantación de los ciclos de Formación Profesional Básica, por ir avanzando en estas nuevas metodologías, por el aprendizaje basado en proyectos (ABP). Este método ha sido largamente utilizado con éxito tanto en otros países como en el nuestro, aunque, en este último caso, de una manera individual por parte del profesorado.
El ABP responde a una metodología centrada en el alumno y alumna y en su aprendizaje, en la que los objetivos planteados que debe lograr el alumnado se consiguen a través del trabajo autónomo y en equipo, en pequeños grupos. Ello favorece que el alumnado gestione eficazmente los posibles conflictos que surjan y que se responsabilice de la consecución de los objetivos previstos. El ABP busca en el alumnado un compromiso real y fuerte con su aprendizaje y con el de sus compañeros.
El ABP puede utilizarse como una estrategia más del proceso de enseñanza-aprendizaje, favorece la posibilidad de interrelacionar distintos módulos profesionales, permite ser aplicado a un módulo o a parte de un módulo, o estar integrado en el currículo del ciclo formativo.
En los ciclos de Formación Profesional Básica se sugiere comenzar su aplicación en procesos de enseñanza-aprendizaje de proyectos cuya finalidad sea el mismo desarrollo de las competencias y herramientas necesarias para que el alumnado vaya siendo capaz de trabajar autónomamente, e ir progresando hacia proyectos más completos y complejos;
Para facilitar la aplicación de estas metodologías y, en todo caso, para permitir la adaptación de los currículos a contextos de aprendizaje concretos, los centros podrán solicitar la aplicación de modificaciones concretas (secuencia y distribución horaria de referencia, currículo, etc.), mediante el procedimiento y condiciones que determine el Departamento de Educación.
8.2. Gamificación del aprendizaje.
El aprendizaje basado en proyectos se complementa e integra con la gamificación del aprendizaje, modificando ambos enfoques tanto el rol del profesor y profesora como la forma de participación y evaluación del alumnado.
El objetivo es maximizar la participación y el aprendizaje captando el interés de alumnado y profesorado con el objetivo de mejorar el compromiso de los alumnos y alumnas respecto a su aprendizaje. Se trata de que el profesorado se familiarice en el diseño y evaluación de proyectos, así como con los procedimientos de detección y registro de competencias, y de que el alumnado participe de una manera más activa en su aprendizaje, comprendiendo qué son las competencias y la estructura del trabajo en los proyectos.
El Departamento de Educación implementará estas metodologías en una web y una aplicación multiplataforma/app, que pondrá a disposición del profesorado y alumnado los siguientes elementos:
-Guía del profesorado para el diseño y evaluación por PRL.
-Feedback rutinas profesor/a: cuantificación sobre observaciones realizadas, proyectos realizados, herramientas utilizadas y proyectos en curso/activos para cada profesor/a.
-Feedback acompañamiento profesor/a: registro de cada logro del diseño y evaluación de los proyectos.
-Chat: el profesor/a puede comunicarse de forma privada y personal con cada alumno/a.
-Feedback alumnado APP: permite que el alumnado tenga información continua para cada módulo sobre su evaluación en las tres dimensiones del aprendizaje.
8.3. Evaluación.
Los cambios en los métodos de aprendizaje y enseñanza propuestos conllevan necesariamente una modificación de los procedimientos de evaluación que posibilite la evaluación de la adquisición, mediante un aprendizaje autónomo y colaborativo, de las competencias personales, sociales y profesionales previstas en el ciclo formativo.
8.4. Tutorías.
La distribución horaria semanal de los ciclos de Formación Profesional Básica incorpora espacios para la tutoría del alumnado. La acción tutorial, además de orientar en el proceso formativo individual, facilitará la adquisición de competencias personales, interpersonales y sociales. Este espacio debe dar cabida, igualmente, a los aspectos relativos a la orientación profesional, y debe fomentar las habilidades y destrezas que permita al alumnado programar y gestionar su futuro educativo y profesional.
En el marco del ABP la tutoría permite la organización de sesiones, a nivel individual y grupal, en las que el alumnado pueda consultar sus dudas y sus logros. Las tutorías se constituyen como un espacio para, entre otros aspectos, profundizar en el intercambio de ideas y la exposición de las dificultades y los avances en la resolución de problemas.
II.-Aspectos organizativos
1. Módulo de Proyecto.
La dirección del centro integrado determinará, oídas las jefaturas de departamento, la designación, de entre el profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, del profesor o profesores responsables de la organización, desarrollo y evaluación del Módulo de Proyecto de los nuevos ciclos formativos de grado superior cuyo currículo está basado en al Catálogo Nacional de Cualificaciones.
Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados, preferentemente, en alguno de los siguientes tipos:
a) Proyecto de emprendimiento: estará encaminado a la realización de actividades relacionadas con el emprendimiento, ideas de negocio y proyectos empresariales.
b) Proyecto documental: se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científico-técnicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
c) Proyecto de innovación, investigación experimental o desarrollo: consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
Estos proyectos podrán ser desarrollados en colaboración con empresas e instituciones del sector profesional del ámbito de actuación del centro.
2. Transición de las enseñanzas de formación profesional implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE) , a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).
En el proceso de implantación de los nuevos títulos, en el que necesariamente han de coexistir cursos con arreglo al currículo LOGSE y cursos con arreglo al currículo LOE, las situaciones especiales originadas como consecuencia de dicha situación serán resueltas conforme a las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.
2.1. Alumnado que ha realizado el primer curso de los ciclos LOGSE correspondientes a los nuevos ciclos LOE que se implantan en el curso 2014-2015.
a) Alumnado de primer curso de ciclos LOGSE que no promociona a 2.º curso.
El alumnado que habiendo cursado primer curso de ciclos LOGSE no pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando, en su caso, aquellos módulos de primero que proceda y cursando el resto de módulos del nuevo ciclo. En este supuesto, el alumnado dispondrá del siguiente número de convocatorias por módulo:
a1) Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, las convocatorias consumidas durante el curso o cursos del ciclo formativo LOGSE se considerarán consumidas a todos los efectos. El alumnado dispondrá, por consiguiente, del número de convocatorias que en cada caso resulte hasta alcanzar el máximo establecido en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril , es decir, cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria.
a2) Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el alumnado dispondrá para cada módulo de cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria, en los términos establecidos en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril .
b) Alumnado de primer curso de ciclos LOGSE que promociona a 2.º curso con algún módulo pendiente.
El alumnado que habiendo cursado primer curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido algún módulo y pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE. En tal caso, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar las convocatorias que les resten para poder aprobar los módulos de primero no superados, tal y como se viene realizando en la actualidad.
2.2. Alumnado con módulos pendientes de ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado el curso 2013-2014.
a) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende todos los módulos de 2.º curso.
El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido todos los módulos de dicho curso, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando los módulos de primero que proceda y cursando el resto de módulos del curso oportuno, ya sea primero, ya sea segundo, del ciclo formativo LOE .
En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 2.1.a1) y 2.1.a2) del presente Anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE .
b) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende algún módulo de 2.º curso.
El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de un ciclo LOGSE que ha sido sustituido por el currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de 2.º curso, pero no todos, podrá optar entre:
b1) Continuar, durante los dos cursos académicos siguientes, el ciclo formativo con arreglo al currículo LOGSE, organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:
-Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.
-Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten.
Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en este subapartado 2.2.b1).
Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.
b2) Continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE. Ello implica que, una vez establecidas las convalidaciones de módulos que procedan, el alumnado deberá cursar todos los módulos restantes que integran el nuevo currículo LOE, ya sea en primero, ya sea en segundo.
En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 2.1.a1) y 2.1.a2) del presente Anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE .
El alumnado que habiendo cursado en un centro 2.º curso LOGSE de un ciclo que no ha sido sustituido por su correspondiente currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de dicho curso, pero no todos, deberá:
b3) Finalizar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE en otro centro educativo donde dicho ciclo LOGSE haya sido sustituido por su correspondiente ciclo LOE, organizado conforme a las disposiciones siguientes:
-Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.
-Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten.
Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en el subapartado 2.2.b1).
Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE, conforme al currículo iniciado.
2.3. Alumnado con módulos pendientes de ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado el curso 2012-2013.
El alumnado que habiendo cursado 2.º curso LOGSE tuviera pendiente de superar algún módulo en el que no haya consumido las cuatro convocatorias ordinarias, continuará sus estudios en el 2.º curso del ciclo LOGSE organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:
-Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.
-Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten.
Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.
2.4. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado el curso 2011-2012.
Los centros integrados deberán informar al Servicio de Formación Profesional de la existencia de alumnado que se encuentra en esta situación. En estos casos, para este alumnado se realizará durante el curso 2014-2015 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOGSE de Técnico o Técnico Superior correspondiente.
3. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Los Técnicos Superiores que deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, lo harán con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado .
La sesión o sesiones de evaluación final de junio en los ciclos formativos de grado superior se realizarán en fechas que permitan al alumnado que desee, acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el año académico 2015-2016, participando del proceso de admisión establecido para dichas enseñanzas con plenitud de derechos.
A tal fin, la segunda convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos no superados a la que se refiere el artículo 15.2 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, así como la sesión de evaluación final del ciclo formativo prevista en el artículo 14.3 de la mencionada Orden Foral, deberá realizarse en las fechas referidas en el párrafo anterior.
Las fechas clave de la prueba de acceso a la universidad son:
a) Convocatoria ordinaria: 3, 4 y 5 de junio de 2015.
b) Convocatoria extraordinaria: 24, 25 y 26 de junio de 2015.
El Departamento de Educación firmó, con fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, sendos convenios marco con la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra que hacen posible que los titulados de ciclos formativos de grado superior puedan ver reconocidos créditos correspondientes a los estudios universitarios de grado que vayan a cursar en dichas universidades.
4. Medidas organizativas.
Con objeto de propiciar un mejor funcionamiento de la red pública de los centros integrados, es preciso tener en cuenta los aspectos organizativos referidos a continuación.
4.1. Jornada laboral.
Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
Para el año 2014, la jornada laboral se concreta en la Orden Foral 267/2013, de 20 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior .
4.2. Coordinación de equipos directivos.
Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros integrados, así como la participación en distintos programas, el director o directora tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes y jueves, en la medida de las posibilidades del centro.
4.3. Ausencias del profesorado.
El control que debe realizar la dirección del centro integrado de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:
http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal
En caso de que el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío, a la mayor brevedad posible, de una copia de dicho parte al centro integrado, a fin de que en el mismo conozcan con exactitud las fechas de baja y alta. Únicamente en circunstancias excepcionales, a considerar por la dirección del centro, se podrá autorizar la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro integrado.
En caso de ausencia del profesorado, los justificantes de faltas deberán ser presentados a la dirección el mismo día de su incorporación. Si trascurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito el profesor afectado.
4.4. Guardias.
Las labores fundamentales del profesor o profesora de guardia son:
a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o profesora o por cualquier otra causa.
En caso de ausencia prevista, el profesor coordinará con el jefe de estudios las actividades a realizar.
b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.
c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las actuaciones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro integrado que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.
d) Dar parte por escrito a la jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director en el ámbito de sus competencias.
Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor o profesora por otras actividades específicas.
4.5. Tecnologías de la información y la comunicación.
La labor del Responsable de Tecnologías de la Información y Comunicación de los centros integrados se centrará en la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales del centro integrado, el apoyo técnico en la resolución de incidencias, especialmente en las relacionadas con la formación profesional on line, así como el establecimiento de criterios para un uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados.
4.6. Horario complementario.
Tras la aprobación del Decreto Foral 27/2012, de 20 de junio, que modifica al Decreto Foral 225/1998 que regula la jornada y el horario del profesorado , las 25 horas que éste dedica a las actividades del centro integrado se realizarán en horario coincidente con el horario escolar del alumnado.
Las horas semanales complementarias dedicadas a las tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas, pasarán de ser horas complementarias de cómputo semanal a ser horas complementarias de cómputo mensual.
Las 35 horas anuales de formación obligatoria se desglosarán en formación institucional del centro integrado y en formación individual. En este sentido, los centros integrados establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro, con una duración mínima de 12 horas anuales. El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurarán en el Plan de formación del centro y serán fijados por el equipo directivo. Tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado.
Si bien la formación institucional es de obligado cumplimiento en cada curso académico, la formación individual podrá realizarse en un plazo de dos cursos académicos, siempre y cuando el cómputo bienal de horas dedicadas a formación cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
Así mismo, se podrán reservar espacios horarios para realizar sesiones de coordinación horizontal de los equipos docentes, además de las sesiones de evaluación, teniendo especial consideración la primera reunión de coordinación antes de iniciar las actividades lectivas con el alumnado. En este sentido, serán especialmente relevantes las reuniones de coordinación para el alumnado de primer curso de formación profesional básica.
4.7. Jefatura de departamento.
El jefe o jefa de departamento, además de asumir las funciones señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998 , liderará y se responsabilizará del desarrollo del Plan de trabajo anual del departamento para el curso 2014-2015, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal. Además, deberá organizar las pruebas destinadas a la contratación de expertos o profesionales especialistas cuando sea pertinente. Asimismo, será el responsable de las pruebas de evaluación final que haya que realizar en aquellos módulos asignados a profesores especialistas cuando éstas se realicen fuera del período para el que el profesional especialista haya sido designado o contratado.
Cuando la supervisión del alumnado que se encuentra realizando el módulo de Formación en centros de trabajo se reparta entre más de un profesor o profesora, el jefe de departamento velará para que la asignación de tareas y número de alumnos a supervisar se distribuya de manera ecuánime y proporcionada entre todo el profesorado participante. Para ello, realizará una propuesta dirigida a la jefatura de estudios.
5. Formación Profesional Dual.
En el curso 2014-2015 se continuará con el Proyecto de formación profesional dual en determinados centros de formación profesional que se regirá conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y que tendrá las particularidades que a continuación se indican:
5.1. Convenios de colaboración con empresas.
Se suscribirá un convenio de colaboración entre el centro integrado y cada una de las empresas del sector correspondiente participante en el Proyecto de formación profesional dual.
5.2. Programas de formación.
Conforme al artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se redactará un programa de formación consistente en las programaciones de cada uno de los módulos profesionales implicados. Su elaboración corresponderá al profesor o profesora del centro integrado titular de cada módulo, en colaboración con los responsables de las empresas implicadas.
Las programaciones deberán contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de la actividad realizada por el alumnado, así como los criterios para su evaluación y calificación.
En todo caso, dichas programaciones deberán adecuarse a las características de la formación conforme a lo dispuesto en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente.
5.3. Tutorías.
El tutor designado por el centro integrado para el seguimiento de la formación en la empresa, como responsable de la experiencia de formación profesional dual, supervisará y coordinará las programaciones y será el responsable de trasladar a la persona designada por la empresa como tutora del programa de formación, las programaciones de los diferentes módulos profesionales elaboradas por sus titulares correspondientes. Asimismo supervisará su desarrollo.
El tutor designado por el centro integrado deberá elaborar un calendario de reuniones mensuales con el tutor designado por la empresa. Dichas reuniones tendrán por objeto la coordinación de la actividad formativa desarrollada tanto en la empresa como en el centro integrado.
5.4. Apoyo al alumnado en procedimientos administrativos.
El profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del centro integrado, apoyará al alumnado en procedimientos administrativos, y de manera particular, facilitará el procedimiento para que el alumnado obtenga el DNI electrónico o certificado electrónico, lo que les posibilita darse de alta en el sistema de garantía juvenil.
5.5. Módulo de Formación en centros de trabajo.
En los ciclos formativos que participen del Proyecto de formación profesional dual, el módulo de Formación en centros de trabajo quedará integrado en la actividad que el alumnado desarrolle en la empresa y será objeto de evaluación y calificación al finalizar la misma. Se desarrollará a lo largo de uno o de dos cursos académicos según se haya establecido en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente.
5.6. Módulo de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior derivados de la LOE con organización dual.
Dicho módulo podrá realizarse por el alumnado a partir del inicio del 2.º curso académico del ciclo formativo.
5.7. Evaluación de los módulos profesionales.
El profesor del centro integrado designado como tutor del programa de formación correspondiente al Proyecto de formación profesional dual será el responsable de la coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen.
El profesorado del centro integrado titular de cada módulo implicado:
a) Supervisará la formación y el progreso del alumnado en la empresa y,
b) Será el responsable de la evaluación y calificación de los módulos profesionales.
Deberán tenerse en cuenta el informe sobre el desempeño del puesto de trabajo elaborado por el tutor designado por la empresa, donde se recoge el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, así como las aportaciones de los formadores de la empresa.
Será de aplicación lo establecido en la normativa de evaluación vigente para la formación profesional del sistema educativo en Navarra.
Las convocatorias consumidas en el Proyecto experimental de formación profesional dual serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente mencionada en el párrafo anterior.
5.8. Documentos de acreditación de la formación profesional dual.
En la cumplimentación de los documentos de evaluación y certificaciones académicas previstos en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril , se indicará que la modalidad que se corresponde con la formación profesional dual es la de “Trabajo-formación”.
6. Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante el periodo de formación en centros de trabajo.
El profesorado, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), destinará su tiempo, con carácter prioritario, a:
a) Atender al alumnado que no promocione a la FCT. La atención se realizará en los espacios en los que se desarrollan los módulos no superados, conforme a un plan de trabajo propuesto por el jefe o jefa de departamento y aprobado por la jefatura de estudios, que incluya adaptaciones horarias y metodológicas.
b) Organizar, diseñar y participar en los tribunales y comisiones evaluadoras de las pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional.
c) Cubrir las necesidades que se generen en el centro integrado a demanda del equipo directivo.
d) En el caso del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del centro integrado, apoyará al alumnado y a exalumnas y exalumnos en procedimientos administrativos, y de manera particular, facilitará el procedimiento para la obtención del DNI electrónico o certificado electrónico, lo que les posibilita darse de alta en el sistema de garantía juvenil.
Una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), podrá destinar su tiempo a:
a) Colaborar con el tutor o tutora de la FCT.
b) Participar en Proyectos de Innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.
c) Tutorizar el módulo de Proyecto de los nuevos ciclos formativos de grado superior cuyo currículo está basado en el Catálogo Nacional de Cualificaciones.
d) Colaborar en la formación complementaria a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.
e) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiere el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.
f) Atender a las necesidades derivadas de los programas de movilidad.
g) Colaborar en la tutorización de la oferta de Formación Profesional a distancia on-line.
h) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.
La jefatura de estudios supervisará el plan de trabajo individualizado, que deberá ser elaborado por el jefe de departamento, y que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.
Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán incorporar modificaciones de los horarios individuales del profesorado, respetando los criterios generales de confección de horarios.
Finalizado el periodo de Formación en Centros de Trabajo, el profesorado deberá realizar una memoria de las actividades desarrolladas, que será evaluada por la dirección del centro y remitida al Servicio de Inspección Educativa.
7. Actividad del profesorado del Curso Preparatorio tras la finalización del mismo.
El profesorado del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos, en el periodo comprendido entre la finalización del curso y la celebración de las pruebas, destinará su tiempo, con carácter prioritario, a:
a) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos;
b) Atender al alumnado que se vaya a presentar a las pruebas.
c) Cualquier otra actividad que le sea encomendada por el equipo directivo del centro integrado.
Asimismo, una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos, durante el periodo comprendido entre la finalización del curso y la celebración de las pruebas, destinará su tiempo a:
a) Participar en Proyectos de Innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.
b) Atender a las necesidades derivadas de los programas movilidad.
8. Finalización del último curso de la modalidad de Talleres Profesionales de los PCPI.
La sesión o sesiones de evaluación final de junio en los PCPI, modalidad Talleres Profesionales, se realizarán en fechas que permitan al alumnado que lo desee, presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y optar a la exención del área y/o materia que corresponda conforme a la normativa reguladora de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
9. Reclamaciones.
Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente los objetivos, resultados de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo de el curso. A tal fin, dentro del primer mes desde el inicio del curso académico, el profesor o profesora titular de cada módulo deberá trasladar al alumnado los aspectos relacionados anteriormente.
El profesor o profesora titular de cada módulo profesional facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en el caso de alumnas y alumnos menores de edad, por sus padres o representantes legales, en torno a las programaciones didácticas.
El procedimiento para solicitar todas las aclaraciones o reclamaciones necesarias será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra .
10. Información a los representantes legales del alumnado menor de edad.
Todo el profesorado del centro integrado deberá informar a los representantes legales del alumnado menor de edad, a la mayor brevedad posible, acerca de todas aquellas incidencias relevantes que influyan en la actividad educativa del alumno o alumna y perjudiquen su normal desarrollo formativo.
11. Gestión de la información escolar: Educa.
El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a los usuarios del centro integrado sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema, e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.
12. Compatibilización de matrículas.
Aquellos alumnos que durante el curso académico 2014-2015 estén matriculados en un ciclo de formación profesional básica, en un ciclo formativo de grado medio o superior, en un taller profesional, en segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial, modalidad Taller Profesional y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de personas adultas “Félix Urabayen” en el régimen a distancia.
13. Convocatoria específica de pruebas libres para personas con estudios incompletos de FPI y FPII.
Las personas con estudios incompletos de FPI y FPII cuya equivalencia no esté contemplada en normas de carácter general deberán realizar una solicitud a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que resuelva de forma personalizada sus equivalencias de estudios incompletos, de FPI y FPII y, en su caso, de EGB y Bachillerato, con una titulación de Formación Profesional del sistema educativo.
La solicitud deberá ir dirigida al Señor Director General de Formación Profesional, y se presentarán en el registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo 17, planta baja, 28071 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre dirigiéndolas al domicilio indicado.
Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real decreto 522/2006, de 28 de abril ), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
-Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
Las personas que hayan obtenido una resolución personalizada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán solicitar mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, siguiendo el procedimiento que se establezca, la celebración de una convocatoria específica de pruebas libres del módulo o módulos profesionales cuya superación debe acreditar para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda resolver positivamente la solicitud de equivalencia efectuada. Las solicitudes podrán ser presentadas en las siguientes fechas:
-Del 2 de enero al 31 de marzo de 2015. Las pruebas libres específicas se desarrollarán en el mes de junio de 2015.
-Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2015. Las pruebas libres específicas se desarrollarán en el mes de diciembre de 2015.
14. Preparación de la Prueba de Acceso a la Universidad.
Aquellos alumnos que estando en posesión de un título de Técnico Superior de formación profesional obtenido en fecha anterior al curso 2014-2015 y deseen presentarse a la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) en el curso 2014-2015, podrán matricularse, a efectos de preparar dicha fase, en las enseñanzas de bachillerato a distancia del Instituto de Educación Secundaria de Navarra de personas adultas “Félix Urabayen”, durante el curso 2014-2015.
La matrícula en estas enseñanzas dará derecho a los alumnos al proceso de evaluación de las mismas a efectos de que puedan comprobar la evolución de su aprendizaje con vistas a la superación de la fase específica de la PAU. Las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho en ningún caso a modificación alguna del expediente académico de los alumnos.
15. Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.
Las titulaciones universitarias relacionadas con el ámbito de la educación contemplan la formación práctica entre sus contenidos. Esta actividad debe desarrollarse en centros docentes del nivel educativo correspondiente y requiere la participación del profesorado en su organización y desarrollo.
El profesorado que en cada curso académico ejerza la labor tutorial de estos estudiantes tendrá un doble reconocimiento por parte del Departamento de Educación:
-Cada año de autorización se reconoce como mérito.
-La labor tutorial en cada curso se contabilizará como horas de formación individual, teniendo en cuenta la duración de las prácticas, hasta un máximo de 35 horas. El Departamento de Educación emitirá el certificado que acredite esta formación, teniendo en cuenta la información proporcionada por la universidad organizadora de las prácticas y el centro docente en el que éstas se realizan. Cuando en la autorización de cada estudiante intervenga más de un profesor o profesora, se repartirán de forma equitativa las horas de formación correspondiente.
Por otra parte, el centro integrado que acoja estudiantes para la realización de las prácticas será reconocido como “Centro de Formación”. Esta circunstancia será valorada en las convocatorias establecidas por el Departamento de Educación para centros docentes, siempre que éstas lo recojan y en la forma establecida en las mismas.
III.-Normativa
Enseñanzas de Formación Profesional.
Consejo Navarro de la Formación Profesional
Decreto Foral 247/2000 (Creación del Consejo Navarro de FP).
Orden Foral 511/2000 (Organización y funcionamiento del Consejo Navarro de FP).
Centros Integrados
Decreto Foral 63/2006 (Regulación de Centros Integrados). Boletín Oficial de Navarra 27/9/2006. Modificado por el Decreto Foral 79/2010.
Orden Foral 198/2010 (Designación de Centros Integrados públicos y creación de la Red pública de Centros Integrados).
Ordenación
Real Decreto 127/2014 (Ordenación de la FP Básica).
Decreto Foral 54/2008 (Ordenación y desarrollo).
Orden Foral 109/2008 (Regulación de PCPI).
Orden Foral 50/2014 (Regulación de la FP Básica).
Resolución 8/2010 (Regulación del Curso Preparatorio). Modificada por la Resolución 31/2010.
Resolución 235/2014 (Regulación de los Talleres Profesionales).
Internacionalización
Orden Foral 31/2012 (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado de FP).
FP on line
Orden Foral 122/2010 (Regulación FP on-line).
Oferta dirigida a trabajadores en activo
Resolución 156/2014 (Convocatoria 2014-2015)
Pruebas libres
Resolución 188/2014 (Convocatoria 2014)
Evaluación y FCT
Orden Foral 52/2009 (Evaluación ciclos formativos de FP).
Orden Foral 45/2009 (Formación en centros de trabajo).
Orden Foral 34/2013 (Modificación de la Orden Foral de FCT).
Orden Foral 49/2013 (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).
Resolución 96/2010 (Evaluación de PCPI).
Resolución 749/2012 (Desarrollo de Orden Foral 52/2009 ).
Pruebas de acceso a ciclos
Resolución 9/2014 (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2014).
ANEXO II. Instrucciones que van a regular durante el curso 2014-2015 la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria que imparten, además, enseñanzas de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial
Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.
Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:
El primero, relativo a la Programación General Anual, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de formación profesional, de grado medio y superior y de programas de cualificación profesional inicial.
En el segundo se especifican aspectos organizativos específicos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, necesarios para el funcionamiento del centro, indicándose asimismo instrucciones relacionadas con la formación profesional dual y con los ciclos de Formación Profesional Básica.
En el tercero se relaciona la normativa derivada de la Ley Orgánica de Cualificaciones y de la LOE de uso más generalizado.
I.-Programación general anual.
La Programación General Anual es el instrumento básico que recoge la planificación, organización y el funcionamiento del centro, cobrando especial importancia su Plan de mejora como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el Proyecto Educativo del Centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.
En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará (organización, horario, calendario de coordinación interna y externa, etc.) con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.
Los centros que participan en programas de calidad, incluirán en su Plan anual los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su manual de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.
Además de lo señalado en la resolución que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2014-2015, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, los institutos de educación secundaria que impartan, además, enseñanzas de formación profesional del sistema educativo deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:
1. Revisión y programación de planes específicos de formación profesional.
Los institutos de educación secundaria procederán a revisar y programar aquellos planes establecidos en los centros que estén relacionados con las Líneas estratégicas de Formación Profesional, para incluirlos en la Programación General Anual.
2. Revisión de la caracterización del centro.
La revisión está enfocada a la caracterización diferencial del centro, en la que se hace referencia específica, entre otros posibles, a los siguientes aspectos:
-Entorno socioeconómico y laboral del centro.
-Vínculos con empresas y organizaciones.
-Líneas estratégicas de actuación y sistema de evaluación.
3. Programaciones didácticas.
Los institutos de educación secundaria deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos profesionales y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.
Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:
a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE .
b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo.
El alumnado deberá ser informado por escrito sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Atención a la diversidad.
Las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate, necesarias para, entre otras cosas, ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo.
La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y con necesidades educativas especiales, y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
Para atender adecuadamente a todo el alumnado, los centros integrados organizarán las medidas que proporcionen la respuesta más adecuada a todas las necesidades, incluidas las derivadas de Trastornos de Aprendizaje y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, así como las derivadas de Altas Capacidades intelectuales, según lo establecido en la normativa vigente. Además se desarrollarán todas aquellas adaptaciones de pruebas, cambio de metodología, etc que se precisen para atender las necesidades detectadas en el alumnado.
La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta los recursos del centro, el apoyo que corresponda según las necesidades del alumnado.
Las medidas de atención al alumnado serán responsabilidad del profesorado que imparte el módulo. El tutor o tutora del grupo deberá ser informado de dichas medidas.
Para la atención al alumnado con módulos pendientes se definirá un programa de refuerzo, con la participación del departamento o departamentos que corresponda.
Conviene destacar que la normativa vigente contempla medidas de diferente orden relativas a este alumnado, como son, por un lado, la posibilidad de renunciar a la convocatoria de evaluación en más de dos módulos por curso académico y, por otro, la permanencia en el ciclo hasta u máximo de seis cursos.
5. Formación Profesional Básica.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa , crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, cuyo calendario de implantación establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.
Mediante la Orden Foral 50/2014, de 23 de mayo, del Consejero de Educación , se han regulado determinados aspectos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y se han aprobado las bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros y organizaciones sostenidos con fondos públicos para cursar estas enseñanzas de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Para el curso 2014-2015, el Departamento de Educación propone para estos ciclos un mayor desarrollo de los siguientes aspectos:
5.1. Nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje (aprendizaje basado en proyectos-ABP).
Las metodologías de trabajo en el aula se encuentran en continua evolución, desde un aprendizaje basado en contenidos hacia un aprendizaje más integral, donde los contenidos se asientan en destrezas que dotan al alumnado de las herramientas necesarias para afrontar su formación a lo largo de la vida. Es necesario en las personas habilidades que permitan ser capaces de aprender de forma colaborativa en una sociedad en red. Estas habilidades de aprendizaje son cada día más necesarias para mejorar la empleabilidad, dada la necesidad de profesionales con capacidad de aprender y de trabajar en grupo en un mundo laboral en continuo movimiento.
La formación profesional del sistema educativo son unas enseñanzas idóneas para la actualización y transformación de las metodologías de enseñanza-aprendizaje, así como para la sistematización de las prácticas de aula que ya se hacen con estas nuevas perspectivas.
El Departamento de Educación apuesta, desde el inicio de la implantación de los ciclos de Formación Profesional Básica, por ir avanzando en estas nuevas metodologías, por el aprendizaje basado en proyectos (ABP). Este método ha sido largamente utilizado con éxito tanto en otros países como en el nuestro, aunque, en este último caso, de una manera individual por parte del profesorado.
El ABP responde a una metodología centrada en el alumno y alumna y en su aprendizaje, en la que los objetivos planteados que debe lograr el alumnado se consiguen a través del trabajo autónomo y en equipo, en pequeños grupos. Ello favorece que el alumnado gestione eficazmente los posibles conflictos que surjan y que se responsabilice de la consecución de los objetivos previstos. El ABP busca en el alumnado un compromiso real y fuerte con su aprendizaje y con el de sus compañeros.
El ABP puede utilizarse como una estrategia más del proceso de enseñanza-aprendizaje, favorece la posibilidad de interrelacionar distintos módulos profesionales, permite ser aplicado a un módulo o a parte de un módulo, o estar integrado en el currículo del ciclo formativo.
En los ciclos de Formación Profesional Básica se sugiere comenzar su aplicación en procesos de enseñanza-aprendizaje de proyectos cuya finalidad sea el mismo desarrollo de las competencias y herramientas necesarias para que el alumnado vaya siendo capaz de trabajar autónomamente, e ir progresando hacia proyectos más completos y complejos.
Para facilitar la aplicación de estas metodologías y, en todo caso, para permitir la adaptación de los currículos a contextos de aprendizaje concretos, los centros podrán solicitar la aplicación de modificaciones concretas (secuencia y distribución horaria de referencia, currículo, etc.), mediante el procedimiento y condiciones que determine el Departamento de Educación.
5.2. Gamificación del aprendizaje.
El aprendizaje basado en proyectos se complementa e integra con la gamificación del aprendizaje, modificando ambos enfoques tanto el rol del profesor y profesora como la forma de participación y evaluación del alumnado.
El objetivo es maximizar la participación y el aprendizaje captando el interés de alumnado y profesorado con el objetivo de mejorar el compromiso de los alumnos y alumnas respecto a su aprendizaje. Se trata de que el profesorado se familiarice en el diseño y evaluación de proyectos, así como con los procedimientos de detección y registro de competencias, y de que el alumnado participe de una manera más activa en su aprendizaje, comprendiendo qué son las competencias y la estructura del trabajo en los proyectos.
El Departamento de Educación implementará estas metodologías en una web y una aplicación multiplataforma/app, que pondrá a disposición del profesorado y alumnado los siguientes elementos:
-Guía del profesorado para el diseño y evaluación por PRL.
-Feedback rutinas profesor/a: cuantificación sobre observaciones realizadas, proyectos realizados, herramientas utilizadas y proyectos en curso/activos para cada profesor/a.
-Feedback acompañamiento profesor/a: registro de cada logro del diseño y evaluación de los proyectos.
-Chat: el profesor/a puede comunicarse de forma privada y personal con cada alumno/a.
-Feedback alumnado APP: permite que el alumnado tenga información continua para cada módulo sobre su evaluación en las tres dimensiones del aprendizaje.
5.3. Evaluación.
Los cambios en los métodos de aprendizaje y enseñanza propuestos conllevan necesariamente una modificación de los procedimientos de evaluación que posibilite la evaluación de la adquisición, mediante un aprendizaje autónomo y colaborativo, de las competencias personales, sociales y profesionales previstas en el ciclo formativo.
5.4. Tutorías.
La distribución horaria semanal de los ciclos de Formación Profesional Básica incorpora espacios para la tutoría del alumnado. La acción tutorial, además de orientar en el proceso formativo individual, facilitará la adquisición de competencias personales, interpersonales y sociales. Este espacio debe dar cabida, igualmente, a los aspectos relativos a la orientación profesional, y debe fomentar las habilidades y destrezas que permita al alumnado programar y gestionar su futuro educativo y profesional.
En el marco del ABP la tutoría permite la organización de sesiones, a nivel individual y grupal, en las que el alumnado pueda consultar sus dudas y sus logros. Las tutorías se constituyen como un espacio para, entre otros aspectos, profundizar en el intercambio de ideas y la exposición de las dificultades y los avances en la resolución de problemas.
II.-Aspectos organizativos
1. Módulo de Proyecto.
La dirección del centro determinará, oídas las jefaturas de departamento, la designación, de entre el profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, del profesor o profesores responsables de la organización, desarrollo y evaluación del Módulo de Proyecto de los nuevos ciclos formativos de grado superior cuyo currículo está basado en al Catálogo Nacional de Cualificaciones.
Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados, preferentemente, en alguno de los siguientes tipos:
a) Proyecto de emprendimiento: estará encaminado a la realización de actividades relacionadas con el emprendimiento, ideas de negocio y proyectos empresariales.
b) Proyecto documental: se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científico-técnicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
c) Proyecto de innovación, investigación experimental o desarrollo: consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
Estos proyectos podrán ser desarrollados en colaboración con empresas e instituciones del sector profesional del ámbito de actuación del centro.
2. Transición de las enseñanzas de formación profesional implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).
En el proceso de implantación de los nuevos títulos, en el que necesariamente han de coexistir cursos con arreglo al currículo LOGSE y cursos con arreglo al currículo LOE, las situaciones especiales originadas como consecuencia de dicha situación serán resueltas conforme a las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.
2.1. Alumnado que ha realizado el primer curso de los ciclos LOGSE correspondientes a los nuevos ciclos LOE que se implantan en el curso 2014-2015.
a) Alumnado de primer curso de ciclos LOGSE que no promociona a 2.º curso.
El alumnado que habiendo cursado primer curso de ciclos LOGSE no pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando, en su caso, aquellos módulos de primero que proceda y cursando el resto de módulos del nuevo ciclo. En este supuesto, el alumnado dispondrá del siguiente número de convocatorias por módulo:
a1) Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, las convocatorias consumidas durante el curso o cursos del ciclo formativo LOGSE se considerarán consumidas a todos los efectos. El alumnado dispondrá, por consiguiente, del número de convocatorias que en cada caso resulte hasta alcanzar el máximo establecido en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril , es decir, cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria.
a2) Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el alumnado dispondrá para cada módulo de cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria, en los términos establecidos en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril .
b) Alumnado de primer curso de ciclos LOGSE que promociona a 2.º curso con algún módulo pendiente.
El alumnado que habiendo cursado primer curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido algún módulo y pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE. En tal caso, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar las convocatorias que les resten para poder aprobar los módulos de primero no superados, tal y como se viene realizando en la actualidad.
2.2. Alumnado con módulos pendientes de ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado el curso 2013-2014.
a) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende todos los módulos de 2.º curso.
El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido todos los módulos de dicho curso, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando los módulos de primero que proceda y cursando el resto de módulos del curso oportuno, ya sea primero, ya sea segundo, del ciclo formativo LOE .
En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 2.1.a1) y 2.1.a2) del presente Anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE .
b) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende algún módulo de 2.º curso.
El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de un ciclo LOGSE que ha sido sustituido por el currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de 2.º curso, pero no todos, podrá optar entre:
b1) Continuar, durante los dos cursos académicos siguientes, el ciclo formativo con arreglo al currículo LOGSE, organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:
-Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.
-Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten.
Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en este subapartado 2.2.b1).
Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.
b2) Continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE. Ello implica que, una vez establecidas las convalidaciones de módulos que procedan, el alumnado deberá cursar todos los módulos restantes que integran el nuevo currículo LOE, ya sea en primero, ya sea en segundo.
En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 2.1.a1) y 2.1.a2) del presente Anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE .
El alumnado que habiendo cursado en un centro 2.º curso LOGSE de un ciclo que no ha sido sustituido por su correspondiente currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de dicho curso, pero no todos, deberá:
b3) Finalizar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE en otro centro educativo donde dicho ciclo LOGSE haya sido sustituido por su correspondiente ciclo LOE, organizado conforme a las disposiciones siguientes:
-Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.
-Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten.
Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en el subapartado 2.2.b1).
Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE, conforme al currículo iniciado.
2.3. Alumnado con módulos pendientes de ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado el curso 2012-2013.
El alumnado que habiendo 2.º curso LOGSE tuviera pendiente de superar algún módulo en el que no haya consumido las cuatro convocatorias ordinarias, continuará sus estudios en el 2.º curso del ciclo LOGSE organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:
-Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.
-Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten.
Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.
2.4. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado el curso 2011-2012.
Los centros deberán informar al Servicio de Formación Profesional de la existencia de alumnado que se encuentra en esta situación. En estos casos, para este alumnado se convocarán durante el curso 2014-2015 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOGSE de Técnico o Técnico Superior correspondiente.
3. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Los Técnicos Superiores que deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, lo harán con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado .
La sesión o sesiones de evaluación final de junio en los ciclos formativos de grado superior se realizarán en fechas que permitan al alumnado que desee, acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el año académico 2014-2015, participando del proceso de admisión establecido para dichas enseñanzas con plenitud de derechos.
A tal fin, la segunda convocatoria ordinaria de evaluación final de módulos no superados a la que se refiere el artículo 15.2 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, así como la sesión de evaluación final del ciclo formativo prevista en el artículo 14.3 de la mencionada Orden Foral, deberá realizarse en las fechas referidas en el párrafo anterior.
Las fechas clave de la prueba de acceso a la universidad son:
a) Convocatoria ordinaria: 3, 4 y 5 de junio de 2015.
b) Convocatoria extraordinaria: 24, 25 y 26 de junio de 2015.
El Departamento de Educación firmó, con fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, sendos convenios marco con la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra que hacen posible que los titulados de ciclos formativos de grado superior puedan ver reconocidos créditos correspondientes a los estudios universitarios de grado que vayan a cursar en dichas universidades.
4. Coordinación de equipos directivos.
Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, así como la participación en distintos programas, el director o directora tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes, en la medida de las posibilidades del centro.
5. Jefatura de departamento.
El jefe o jefa de departamento, además de asumir las funciones señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998 , liderará y se responsabilizará del desarrollo del Plan de trabajo anual del departamento para el curso 2013/2014, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal. Además, deberá organizar las pruebas destinadas a la contratación de expertos o profesionales especialistas cuando sea pertinente. Asimismo, será el responsable de las pruebas de evaluación final que haya que realizar en aquellos módulos asignados a profesores especialistas cuando éstas se realicen fuera del período para el que el profesional especialista haya sido designado o contratado.
Cuando la supervisión del alumnado que se encuentra realizando el módulo de Formación en centros de trabajo se reparta entre más de un profesor o profesora, el jefe de departamento velará para que la asignación tareas y número de alumnos a supervisar se distribuya de manera ecuánime y proporcionada entre todo el profesorado participante. Para ello, realizará una propuesta dirigida a la jefatura de estudios.
6. Formación Profesional Dual.
En el curso 2014-2015 se continuará con el Proyecto de formación profesional dual en determinados centros de formación profesional que se regirá conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y que tendrá las particularidades que a continuación se indican:
6.1. Convenios de colaboración con empresas.
Se suscribirá un convenio de colaboración entre el centro y cada una de las empresas del sector correspondiente participante en el proyecto experimental de formación profesional dual.
6.2. Programas de formación.
Conforme al artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se redactará un programa de formación consistente en las programaciones de cada uno de los módulos profesionales implicados. Su elaboración corresponderá al profesor o profesora del centro titular de cada módulo, en colaboración con los responsables de las empresas implicadas.
Las programaciones deberán contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de la actividad realizada por el alumnado, así como los criterios para su evaluación y calificación.
En todo caso, dichas programaciones deberán adecuarse a las características de la formación conforme a lo dispuesto en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente.
6.3. Tutorías.
El tutor designado por el centro para el seguimiento de la formación en la empresa, como responsable de la experiencia de formación profesional dual, supervisará y coordinará las programaciones y será el responsable de trasladar a la persona designada por la empresa como tutora del programa de formación, las programaciones de los diferentes módulos profesionales elaboradas por sus titulares correspondientes. Asimismo supervisará su desarrollo.
El tutor designado por el centro deberá elaborar un calendario de reuniones mensuales con el tutor designado por la empresa. Dichas reuniones tendrán por objeto la coordinación de la actividad formativa desarrollada tanto en la empresa como en el centro.
6.4. Apoyo al alumnado en procedimientos administrativos.
El profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del centro integrado, apoyará al alumnado en procedimientos administrativos, y de manera particular, facilitará el procedimiento para que el alumnado obtenga el DNI electrónico o certificado electrónico, lo que les posibilita darse de alta en el sistema de garantía juvenil.
6.5. Módulo de Formación en centros de trabajo.
En los ciclos formativos que participen del Proyecto de formación profesional dual, el módulo de Formación en centros de trabajo quedará integrado en la actividad que el alumnado desarrolle en la empresa y será objeto de evaluación y calificación al finalizar la misma. Se desarrollará a lo largo de uno o de dos cursos académicos según se haya establecido en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente.
6.6. Módulo de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior derivados de la LOE con organización dual.
Dicho módulo podrá realizarse por el alumnado a partir del inicio del 2.º curso académico del ciclo formativo.
6.7. Evaluación de los módulos profesionales.
El profesor del centro designado como tutor del programa de formación correspondiente al Proyecto de formación profesional dual será el responsable de la coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen.
El profesorado del centro titular de cada módulo implicado:
a) Supervisará la formación y el progreso del alumnado en la empresa y
b) Será el responsable de la evaluación y calificación de los módulos profesionales.
Deberán tenerse en cuenta el informe sobre el desempeño del puesto de trabajo elaborado por el tutor designado por la empresa, donde se recoge el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, así como las aportaciones de los formadores de la empresa.
Será de aplicación lo establecido en la normativa de evaluación vigente para la formación profesional del sistema educativo en Navarra.
Las convocatorias consumidas en el proyecto de formación profesional dual serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente mencionada en el párrafo anterior.
6.8. Documentos de acreditación de la formación profesional dual.
En la cumplimentación de los documentos de evaluación y certificaciones académicas previstos en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril , se indicará que la modalidad que se corresponde con la formación profesional dual es la de “Trabajo-formación”.
7. Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante el periodo de formación en centros de trabajo.
El profesorado, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), destinará su tiempo, con carácter prioritario, a:
a) Atender al alumnado que no promocione a la FCT. La atención se realizará en los espacios en los que se desarrollan los módulos no superados, conforme a un plan de trabajo propuesto por el jefe de departamento y aprobado por la jefatura de estudios, que incluya adaptaciones horarias y metodológicas.
b) Organizar, diseñar y participar en los tribunales y comisiones evaluadoras de las pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional.
c) Cubrir las necesidades que se generen en el centro a demanda del equipo directivo.
d) En el caso del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del centro integrado, apoyará al alumnado y a exalumnas y exalumnos en procedimientos administrativos, y de manera particular, facilitará el procedimiento para la obtención del DNI electrónico o certificado electrónico, lo que les posibilita darse de alta en el sistema de garantía juvenil.
Una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), podrá destinar su tiempo a:
a) Colaborar con el tutor o tutora de la FCT.
b) Participar en Proyectos de Innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.
c) Tutorizar el módulo de Proyecto de los nuevos ciclos formativos de grado superior cuyo currículo está basado en el Catálogo Nacional de Cualificaciones.
d) Colaborar en la formación complementaria a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.
e) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.
f) Atender a las necesidades derivadas de los programas de movilidad.
g) Colaborar en la tutorización de la oferta de Formación Profesional a distancia on-line.
h) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.
La jefatura de estudios supervisará el plan de trabajo individualizado, que deberá ser elaborado por el jefe de departamento, y que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.
Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán incorporar modificaciones de los horarios individuales del profesorado, respetando los criterios generales de confección de horarios.
Finalizado el periodo de Formación en Centros de Trabajo, el profesorado deberá realizar una memoria de las actividades desarrolladas, que será evaluada por la dirección del centro y remitida al Servicio de Inspección Educativa.
8. Actividad del profesorado del Curso Preparatorio tras la finalización del mismo.
El profesorado del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos, en el periodo comprendido entre la finalización del curso y la celebración de las pruebas, destinará su tiempo, con carácter prioritario, a:
a) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.
b) Atender al alumnado que se vaya a presentar a las pruebas.
c) Cualquier otra actividad que le sea encomendada por el equipo directivo del centro.
Asimismo, una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos, durante el periodo comprendido entre la finalización del curso y la celebración de las pruebas, destinará su tiempo a:
a) Participar en Proyectos de Innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.
b) Atender a las necesidades derivadas de los programas movilidad.
9. Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
El profesorado de ámbito práctico con destino definitivo que imparta docencia en Programas de Cualificación Profesional Inicial, excepto quien no tenga la titulación académica correspondiente, podrá completar su horario impartiendo docencia en los Programas de Currículo Adaptado, en grupos de Diversificación Curricular o en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sujetándose al orden de elección establecido en el artículo 28 del Decreto Foral 225/1998, modificado por el Decreto Foral 229/2002.
10. Finalización del último curso de la modalidad de Talleres Profesionales de los PCPI.
La sesión o sesiones de evaluación final de junio en los PCPI, modalidad Talleres Profesionales, se realizarán en fechas que permitan al alumnado que lo desee, presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y optar a la exención del área y/o materia que corresponda conforme a la normativa reguladora de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
11. Compatibilización de matrículas.
Aquellos alumnos que durante el curso académico 2014-2015 estén matriculados en un ciclo de formación profesional básica, en un ciclo formativo de grado medio o superior, en un taller profesional, en segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial, modalidad taller profesional, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de personas adultas “Félix Urabayen” en el régimen a distancia.
12. Convocatoria específica de pruebas libres para personas con estudios incompletos de FPI y FPII.
Las personas con estudios incompletos de FPI y FPII cuya equivalencia no esté contemplada en normas de carácter general deberán realizar una solicitud a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que resuelva de forma personalizada sus equivalencias de estudios incompletos, de FPI y FPII y, en su caso, de EGB y Bachillerato, con una titulación de Formación Profesional del sistema educativo.
La solicitud deberá ir dirigida al Señor Director General de Formación Profesional, y se presentarán en el registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, planta baja, 28071 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre dirigiéndolas al domicilio indicado.
Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real decreto 522/2006, de 28 de abril ), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
-Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
Las personas que hayan obtenido una resolución personalizada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán solicitar mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, siguiendo el procedimiento que se establezca, la celebración de una convocatoria específica de pruebas libres del módulo o módulos profesionales cuya superación debe acreditar para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda resolver positivamente la solicitud de equivalencia efectuada. Las solicitudes podrán ser presentadas en las siguientes fechas:
-Del 2 de enero al 31 de marzo de 2015. Las pruebas libres específicas se desarrollarán en el mes de junio de 2015.
-Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2015. Las pruebas libres específicas se desarrollarán en el mes de diciembre de 2015.
13. Preparación de la Prueba de Acceso a la Universidad.
Aquellos alumnos que estando en posesión de un título de Técnico Superior de formación profesional obtenido en fecha anterior al curso 2014-2015 y deseen presentarse a la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) en el curso 2014-2015, podrán matricularse, a efectos de preparar dicha fase, en las enseñanzas de bachillerato a distancia del Instituto de Educación Secundaria de Navarra de personas adultas “Félix Urabayen”, durante el curso 2014-2015.
La matrícula en estas enseñanzas dará derecho a los alumnos al proceso de evaluación de las mismas a efectos de que puedan comprobar la evolución de su aprendizaje con vistas a la superación de la fase específica de la PAU. Las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho en ningún caso a modificación alguna del expediente académico de los alumnos.
III.-Normativa
Enseñanzas de Formación Profesional.
Consejo Navarro de la Formación Profesional
Decreto Foral 247/2000 (Creación del Consejo Navarro de FP).
Orden Foral 511/2000 (Organización y funcionamiento del Consejo Navarro de FP).
Centros Integrados
Decreto Foral 63/2006 (Regulación de Centros Integrados). Boletín Oficial de Navarra 27/9/2006. Modificado por el Decreto Foral 79/2010.
Orden Foral 198/2010 (Designación de Centros Integrados públicos y creación de la Red pública de Centros Integrados).
Ordenación
Real Decreto 127/2014 (Ordenación de la FP Básica).
Decreto Foral 54/2008 (Ordenación y desarrollo).
Orden Foral 109/2008 (Regulación de PCPI).
Orden Foral 50/2014 (Regulación de la FP Básica).
Resolución 8/2010 (Regulación del Curso Preparatorio). Modificada por la Resolución 31/2010.
Resolución 235/2014 (Regulación de los Talleres Profesionales)
Internacionalización
Orden Foral 31/2012 (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado de FP).
FP on line
Orden Foral 122/2010 (Regulación FP on-line).
Oferta dirigida a trabajadores en activo
Resolución 156/2014 (Convocatoria 2014-2015)
Pruebas libres
Resolución 188/2014 (Convocatoria 2014)
Evaluación y FCT
Orden Foral 52/2009 (Evaluación ciclos formativos de FP).
Orden Foral 45/2009 (Formación en centros de trabajo).
Orden Foral 34/2013 (Modificación de la Orden Foral de FCT).
Orden Foral 49/2013 (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).
Resolución 96/2010 (Evaluación de PCPI).
Resolución 749/2012 (Desarrollo de Orden Foral 52/2009 ).
Pruebas de acceso a ciclos
Resolución 9/2014 (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2014).