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ORDEN FORAL 118/2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE SALUD MENTAL INFANTO-JUVENIL

BON N.º 140 - 13/11/2009



Preámbulo

Mediante Orden Foral 35/1999, de 29 de enero, del Consejero de salud, se creó la Comisión Asesora Técnica de Salud Mental Infanto-Juvenil .

La Subdirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha emitido informe en el que pone de manifiesto la necesidad de dotar de recursos a la Red de Salud Mental de Navarra y la adecuación de los mismos a la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2006, aprobada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 11 de diciembre de 2006, en la que participó activamente la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo señala que la declaración de Helsinki de 2005 y las políticas europeas en materia de salud mental, donde se insta a los estados y regiones europeas miembros a priorizar acciones y programas de salud mental, han conducido a la elaboración de un Plan de Salud Mental Infanto Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

El Plan Infanto Juvenil de la Red de Salud Mental se encuentra en fase avanzada de implantación, y en él se prevé una Comisión Técnica de composición interdepartamental con funciones, esencialmente, de coordinación;

Por todo ello, se ha estimado conveniente modificar la Comisión Asesora Técnica de Salud Mental Infanto Juvenil, creada por Orden Foral 35/1999, de 29 de enero, del Consejero de Salud , tanto en su composición, como en las funciones que desarrolla, para que la misma sea más acorde a lo dispuesto en el referido Plan de Salud Mental Infanto Juvenil.

En su virtud, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración del la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ordeno:

1. Modificar la composición de la Comisión Asesora Técnica de Salud Mental Infanto Juvenil, creada mediante Orden Foral 35/1999, de 29 de enero , del Consejero de Salud, cuyo artículo segundo queda redactado de la siguiente forma:

“Segundo. La Comisión Asesora Técnica de Salud Mental Infanto Juvenil estará compuesta por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- El Director del Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental “Natividad Zubieta”.

- Un miembro de la Sección de Necesidades Educativas Especiales de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación.

- Un miembro de la Sección de Protección al Menor de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo de el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

- Un representante de los Pediatras de Atención Primaria.

- Un miembro del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Asuntos Sociales del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

- El Coordinador de casos del Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil

- Un miembro de la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica Infantil del Hospital Virgen del Camino.

La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Comisión elegirá entre sus miembros a quien deba actuar como Secretario.

Esta Comisión podrá invitar a consultores externos como expertos, cuando se traten temas específicos. La Comisión Técnica deberá reunirse, preferentemente, una vez al mes para trabajar en los temas asignados

2. Modificar las funciones de la Comisión de Salud Mental Infanto Juvenil, creada mediante Orden Foral 35/1999, de 29 de enero , del Consejero de Salud, cuyo artículo tercero queda redactado de la siguiente forma:

“Tercero. Serán funciones de la Comisión Asesora Técnica de Salud Mental Infanto Juvenil las siguientes:

- Realizar informes de evaluación y asesoramiento para la Comisión Directora del Plan de Salud Mental Infanto Juvenil.

- Proponer a la Comisión Directora las aportaciones que se consideren necesarias para adaptar los recursos a las necesidades reales, tales como propuestas de intervención, colaboración interdepartamental, etc.

- Definir el perfil del paciente con respecto a su evaluación en el Centro de Salud Mental Infanto Juvenil.

- Definir el circuito desde las diferentes fuentes de identificación del probable caso a evaluar por el Centro de Salud Mental Infanto Juvenil (Pediatría, evaluación y propuestas de Atención Primaria, orientación escolar y Servicios Sociales).

- Diseño de protocolos de intervención coordinada entre los diferentes servicios.

- Diseñar programas de prevención indicada, en población de riesgo.

- Discusión de casos excepcionales que por su complejidad y/o naturaleza precisen recursos específicos.

- Diseño de programas formativos para profesionales.

- Difusión de las actividades realizadas por esta Comisión entre los diferentes profesionales de los distintos servicios.”

3. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, a la Subdirección de Salud Mental, a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación, a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

4. La presente Orden Foral surtira efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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