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DECRETO FORAL 59/2014, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE ORDENACIÓN PESQUERA DE LAS AGUAS SALMONÍCOLAS DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 160 - 18/08/2014



  ANEXO. Plan director de Ordenación Pesquera de las aguas salmonícolas de Navarra


Preámbulo

El artículo 66 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, regula como instrumentos de ordenación y gestión pesquera los Planes Directores de Ordenación Pesquera. Su objetivo es definir el marco de aplicación para garantizar el aprovechamiento sostenido de las especies pesqueras que contemple, en este caso salmonícolas, y establecer medidas para adecuar el aprovechamiento pesquero a la capacidad de producción del medio, siempre desde la perspectiva de procurar el disfrute social de la pesca.

El Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, creó la figura del Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

El artículo 68 del mencionado Decreto Foral, establece el procedimiento de formulación y aprobación de este Plan Director, señalando que, tras la elaboración del anteproyecto del plan por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, serán aprobados por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Por otra parte, con anterioridad a la aprobación de la presente norma, se ha llevado a cabo el proceso de participación necesario para que la misma sea fruto del consenso entre todos los sectores sociales que, de una u otra manera han de verse implicados para el logro de los objetivos que el Plan pretende.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de julio de dos mil catorce, decreto:

Artículo Único. Aprobación del Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra.

Se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra, que se adjunta como Anexo al presente Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, así como todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo estipulado en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan director de Ordenación Pesquera de las aguas salmonícolas de Navarra

ANEXO

I.-Objetivos del plan.

De acuerdo con el ánimo que inspira la Ley Foral 17/2005 en su Título Preliminar, en Navarra la pesca está considerada, fundamentalmente, como el aprovechamiento de un recurso natural y como tal deberá ser regulada. Todo ello sin perjuicio de que puedan arbitrarse las medidas y figuras de gestión necesarias, para intentar que el disfrute de la pesca alcance a la totalidad del colectivo de pescadores.

Partiendo de estas premisas, los objetivos de este Plan Director son:

I. Establecer la delimitación de la región salmonícola en Navarra.

II. Zonificar las aguas salmonícolas de Navarra en función de su potencialidad para el mantenimiento natural de las poblaciones de salmónidos.

III. Procurar por la conservación de las especies autóctonas de salmónidos y establecer las bases para el aprovechamiento racional de sus poblaciones, garantizando su sostenibilidad.

IV. Promover y potenciar la pesca de calidad, en la que primen los valores añadidos de: carácter natural y origen salvaje de los peces disponibles, en un entorno fluvial armónico y bien conservado.

V. Implementar las medidas que tiendan a garantizar la consecución de estos objetivos, intentando adecuar la presión e intensidad del aprovechamiento pesquero en cada momento, a la capacidad de producción natural del medio.

VI. Procurar el disfrute universal de la pesca y respetar el marcado carácter social que la actividad ha tenido tradicionalmente en Navarra, arbitrando las medidas necesarias para que dicho disfrute pueda hacerse extensivo a todo el colectivo de pescadores.

VII. Revalorizar la pesca recreativa como actividad de interés turístico y económico, impulsando su integración en el desarrollo territorial.

VIII. Fomentar aquellas modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural, frente a aquellas otras de carácter meramente extractivo.

II.-Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

Este Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra es de aplicación obligatoria en todas las aguas de la Región Salmonícola de Navarra, tal y como viene definida en el artículo 61.a) de la Ley Foral 17/2005.

Pertenecen a la Región Salmonícola todos los ríos y masas de agua siguientes:

1. Vertiente Cantábrica: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, ubicados en esta zona geográfica de Navarra.

2. Vertiente Mediterránea:

a) Cuenca del río Aragón: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situados aguas arriba de la presa de la central de Arriba en Gallipienzo. También los tramos del Canal de Bardenas que discurren por territorio navarro, entre la presa del embalse de Yesa y la entrada del túnel en Cáseda. Quedan excluidos de la Región Salmonícola los ríos que afluyen al río Aragón aguas abajo de Sangüesa.

b) Cuenca del río Arga: todos lo ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situados aguas arriba de la confluencia de los ríos Arga y Urbi en Huarte, excluido éste. También, todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, de la subcuenca del río Ultzama situados aguas arriba de la presa de Sorauren en Sorauren; los de la subcuenca del río Arakil situados aguas arriba de la presa de la central de Berazpea en Ibero; los de la subcuenca del río Juslapeña y los de la subcuenca del río Salado que afluyen al embalse de Alloz, excepto dicho embalse y el propio río Salado.

c) Cuenca del río Ega: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situadas aguas arriba de la presa de la central de Allo en Allo.

III.-Especies de salmónidos.

1. Las especies de salmónidos presentes en las aguas de Navarra y que son sujetos de este Plan Director, en sus respectivas áreas de distribución natural en Navarra, son:

a) Trucha común (Salmo trutta), en sus dos formas: residente, trucha de río o fario y migradora, trucha de mar o reo.

b) Salmón atlántico (Salmo salar).

También se incluye en este plan, la Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), especie alóctona introducida en algunos tramos fluviales y masas de agua de la Comunidad Foral

2. Igualmente se incluyen las siguientes especies, residentes dulceacuícolas y migradoras anfihalinas, declaradas pesqueras en el artículo 53 a) del Decreto Foral 48/2007 y que forman parte de la comunidad que acompaña a los salmónidos:

c) Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

d) Barbo de cola roja (Barbus haasi).

e) Madrilla (Parachondrostoma miegii).

f) Gobio (Gobio lozanoi).

g) Piscardo o Chipa (Phoxinus bigerri).

h) Sábalo (Alosa alosa).

i) Corcón (Chelon labrosus).

j) Platija (Platichthys flesus).

k) Anguila (Anguilla anguilla).

IV.-Zonificación de la Región Salmonícola de Navarra.

La Región Salmonícola de Navarra se divide en las siguientes zonas:

3. Región Salmonícola Superior. Son todos aquellos tramos de río y masas de agua que mantienen unas condiciones ecológicas, de calidad del agua y del hábitat piscícola, adecuadas para garantizar el auto-mantenimiento de poblaciones estructuradas de salmónidos en base a su propia dinámica poblacional. Sin detrimento de esta capacidad, y dado que las condiciones ecológicas no son homogéneas a lo largo de todo el río, en esta región se incluyen también los tramos de transición, que en virtud del propio gradiente altitudinal y de forma natural van perdiendo potencialidad para los salmónidos, en una transición sin solución de continuidad hacia zonas subóptimas para ellos, en las que las poblaciones evolucionan hacia densidades débiles o incluso muy débiles. También se incluyen aquellos tramos en los que se puede conseguir que alcancen dichas condiciones, en un plazo de tiempo razonable, arbitrando medidas de protección del hábitat o de restauración del mismo. En la Región Salmonícola Superior se distinguen dos tipos de cauces:

l) Cauces Principales. En general se corresponden con el eje principal de cada sub-cuenca. Se caracterizan por mantener poblaciones en las que el balance entre la producción de alevines y el crecimiento individual está bastante equilibrado o es favorable a éste último.

m) Cauces Secundarios. Son tramos de potencialidad elevada para los salmónidos, que coinciden principalmente con las cabeceras y con los pequeños afluentes. En ellos, el balance entre producción de alevines y crecimiento individual es muy favorable a la producción de alevines.

4. Región Salmonícola Mixta. Son aquellos tramos de río y masas de agua que, bien por estar en la zona de transición hacia la Región Ciprinícola o bien por encontrarse degradadas, no tienen hoy en día las condiciones ecológicas mínimas de calidad del agua y de hábitat piscícola, necesarias para garantizar el auto-mantenimiento de poblaciones estructuradas de salmónidos.

Los límites superior e inferior y el ámbito de los tramos fluviales que se incluyen en cada una de estas regiones y zonas son los que se detallan en el Apéndice I.

V.-Modelos de Gestión Aplicables.

Teniendo en cuenta la caracterización de las poblaciones de salmónidos y la zonificación establecida en base a la potencialidad de los distintos tramos, se adoptará un modelo diferente de gestión para cada una de las dos Regiones Salmonícolas:

5. Región Salmonícola Superior. Se aplicará un Modelo de Gestión Auto-sostenible, basado en la conservación de las poblaciones naturales de salmónidos que constituyen el recurso, su auto-mantenimiento natural y el aprovechamiento sostenible de la producción natural excedente, cuando la hubiera. Las prácticas extractivas serán encaminadas hacia tramos de menor valor ecológico y menos sensibles, a la vez que se fomentarán las modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural.

6. Región Salmonícola Mixta. Se aplicará un Modelo de Gestión Sostenida, que se basará en el refuerzo artificial de las poblaciones que habitan estos tramos, con el fin de garantizar su disponibilidad para la pesca y satisfacer una parte de la demanda social existente.

VI.-Conservación y mantenimiento de los Recursos Salmonícolas.

La gestión de las poblaciones de salmónidos velará por la conservación del patrimonio genético de las especies autóctonas; para ello, se procurará por el mantenimiento de la diversidad genética acumulada en los ríos y masas de agua de la Comunidad Foral y se arbitrarán las medidas necesarias para evitar su introgresión con especies o poblaciones foráneas.

7. Reservas Genéticas.

Se declaran reservas genéticas de trucha común salvaje, los tramos de río y masas de agua que se especifican en el Apéndice II.

8. Vedados.

Con el fin de proteger, potenciar o recuperar las poblaciones de salmónidos de las diferentes cuencas de la Región Salmonícola, se podrán declarar tramos vedados para el aprovechamiento pesquero. De acuerdo con sus características y funcionalidad los tramos vedados podrán ser de dos tipos:

n) Vedados Permanentes. O vedados de reproducción, serán principalmente las cabeceras de los ríos y aquellos arroyos afluentes con elevado potencial reproductor, en los que habitualmente se da una alta densidad de alevines y juveniles, La red de vedados permanentes o de reproducción en los ríos de Navarra estará formada por los ríos y masas de agua que se detallan en el Apéndice III.

o) Vedados Temporales. O vedados de recuperación. Podrán declararse en veda temporal y ser excluidos durante un tiempo del aprovechamiento pesquero, aquellos tramos de río o masas de agua que habitualmente se pescan y que por diversas causas sufran deficiencias en la densidad y/o estructura poblacional.

9. Recuperación de poblaciones (Modelo Auto-sostenible).

En la Región Salmonícola Superior y de acuerdo con las directrices de conservación, el aprovechamiento pesquero estará siempre en función de la sostenibilidad de las poblaciones de salmónidos. Cuando dicha sostenibilidad esté en peligro, tras el estudio y análisis de sus causas, se arbitrarán las medidas encaminadas para la corrección de las mismas y la recuperación de las poblaciones.

Siempre que fuera posible primarán las medidas que eviten cualquier intervención exógena sobre las poblaciones naturales.

Si estas medidas no se consideran adecuadas o su aplicación no resultara efectiva, se podrá recurrir a una intervención exógena controlada No se podrán utilizar individuos de poblaciones alóctonas.

p) Translocaciones.

Para recuperar las poblaciones deficitarias que necesiten una intervención exógena se dará preferencia a las translocaciones de individuos salvajes o transferencias de población. Las translocaciones deberán realizarse entre poblaciones con las mismas características genéticas, evitando la introgresión de material genético extraño. Para ello la unidad de actuación en las translocaciones será la subcuenca, en el sentido en que se detallan en este plan.

Las translocaciones llevarán aparejado el cese temporal del aprovechamiento pesquero, al menos durante el tiempo en que duren aquéllas, en aras a maximizar las probabilidades de recuperación de la población afectada.

q) Repoblaciones de Refuerzo.

En la Región Salmonícola Superior las repoblaciones de refuerzo a partir de individuos cultivados en centros ictiogénicos serán una opción extrema en la recuperación de una población deficitaria.

Los efectivos a repoblar en los ríos se obtendrán en el centro ictiogénico, siempre a partir de reproductores salvajes extraídos de la propia cuenca afectada.

10. Mantenimiento de poblaciones (Modelo Sostenido).

Con el fin de aprovechar el potencial de sus aguas y mantener en ellas un nivel de efectivos poblacionales que sea susceptible de aprovechamiento pesquero, en los ríos de la Región Salmonícola Mixta se realizarán repoblaciones periódicas.

r) Repoblaciones de Mantenimiento.

Los tramos de río de la Región Salmonícola Mixta apropiados para la producción de juveniles se podrán repoblar anualmente con alevines de trucha. La distribución y carga de los mismos estará en función de la capacidad de producción de los centros ictiogénicos y del resultado anual del cultivo. Las repoblaciones se realizarán en primavera.

s) Repoblaciones Intensivas.

La Región Salmonícola Mixta también se repoblará periódicamente con truchas subadultas de segundo año, con vistas a satisfacer la demanda inmediata de la presión pesquera.

Las repoblaciones intensivas con truchas se realizarán tanto en los tramos acotados como en aquellos otros de pesca libre.

VII.-Aprovechamiento Pesquero.

11. Delimitación de las Cuencas para el Aprovechamiento Pesquero.

Los ríos incluidos dentro de la Región Salmonícola se agruparán en siete unidades operativas de gestión o cuencas pesqueras:

t) Eska - Salazar: Incluye los ríos Eska y Salazar y sus respectivas redes de afluentes.

u) Irati - Erro: Incluye los ríos Irati, Urrobi. Erro, Areta y Luzaide y todos sus afluentes.

v) Arga - Ultzama: Incluye los ríos Arga, Ultzama y Mediano y su red afluentes.

w) Arakil - Larraun: Incluye los ríos Arakil, Larraun y Basaburua y todos sus afluentes.

x) Ega - Urederra: Incluye los ríos Ega, Urederra, Irantzu y Ubagua y sus afluentes.

y) Baztan - Bidasoa: Incluye los ríos Bidasoa y Ezkurra y todos sus afluentes.

z) Oria - Urumea: Incluye los ríos Araxes, Leitzaran y Urumea y todos sus alfluentes.

12. Directrices para la Clasificación de las Aguas a Efectos del Aprovechamiento Pesquero.

De acuerdo con lo establecido la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca y en su Reglamento, a efectos de la ordenación y gestión de la pesca, todas las aguas públicas de Navarra pertenecientes a la Región Salmonícola, que no estén clasificadas como de régimen especial, tendrán la consideración de aguas libres para el aprovechamiento pesquero.

aa) Región Salmonícola Superior.

La Región Salmonícola Superior acogerá preferentemente las figuras más acordes con el modelo de gestión auto-sostenible.

Reservas Genéticas y Vedados Permanentes son figuras especialmente adecuadas para los Cauces Secundarios, mientras que los Cotos Naturales tendrán una mejor definición en los Cauces Principales.

Al menos un 20% de la longitud total de los Cauces Principales de esta Región, en cada una de las cuencas pesqueras, estarán clasificados como Tramos de Captura y Suelta, libres o acotados; ello sin perjuicio de que también podrán ser delimitados como tales otros tramos en los Cauces Secundarios.

Cada uno de los Escenarios Deportivos de Pesca ubicados en la Región Salmonícola Superior se podrá utilizar como tal, un máximo de dos fines de semana a lo largo de toda la temporada de pesca. En una misma jornada no podrán estar activos más de 50% de los escenarios existentes en dicha región.

En la Región Salmonícola Superior se podrán ubicar tramos dedicados a Escuelas de Formación de Pesca.

Hasta la aprobación del Plan de Ordenación Pesquera de la Cuenca del río Bidasoa, que deberá definir el Tramo Salmonero en este río, se clasifica como tal el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de la central de Fundiciones en Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.

bb) Región Salmonícola Mixta.

Los Tramos de Pesca Intensiva y los Cotos Intensivos sólo se podrán ubicar en los ríos y masas de agua pertenecientes a la Región Salmonícola Mixta.

En la Región Salmonícola Mixta la captura y suelta será una opción válida que se irá implementando a la par de la evolución del colectivo de pescadores.

13. Directrices para la Regulación del Aprovechamiento Pesquero.

En la Región Salmonícola Superior, las medidas que se arbitren para regular el aprovechamiento de la pesca deberán ser acordes con el modelo de gestión sostenible y buscarán adecuar el aprovechamiento a la producción natural de los ríos.

cc) Total Autorizado de Capturas (T.A.C.).

Para la pesca extractiva, el objetivo a alcanzar será basar la regulación del aprovechamiento pesquero en el establecimiento del número total de capturas autorizadas para ser extraídas, por unidad de gestión (TAC's). Se entenderá como TAC el número de individuos que se pueden detraer anualmente del medio natural, una vez que se garantice el escape o número de huevos que necesitan ser depositados en los frezaderos para asegurar la renovación de la población. Si no se especifica otra cosa, la unidad de gestión natural será la cuenca fluvial.

Los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca deberán fijar los objetivos de escape para cada cuenca, a partir de los cuales y en función del resultado del seguimiento anual de las poblaciones y las previsiones para la temporada siguiente, se establecerán los TAC's anuales de extracción para cada cuenca.

En el caso del Salmón atlántico y de la Trucha común migradora o Reo los TAC's se calcularán en función de las previsiones de retorno y de las estimas de tamaños poblacionales. En cualquier caso, para el salmón se establecerá un número máximo de capturas anuales no superior al 15% de la población media que ha remontado el río Bidasoa en los 5 últimos años. A la hora de fijar los TAC's para el salmón se tendrá en cuenta la estructura de edades de la población remontante, procurando medidas para la salvaguarda de los individuos multinviernos.

dd) Cupos de pesca.

No se establecerá un cupo máximo de pesca para los salmónidos, siempre que los peces que se pesquen sean inmediatamente devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible.

El cupo de capturas extraídas por pescador y día será como máximo de 3 piezas, en el caso de la Trucha común residente y de 1 pieza por pescador y día en el caso del Salmón atlántico y de la Trucha común migradora o Reo.

En la Región Salmonícola Mixta, con modelo de gestión sostenido, el cupo de pesca no podrá ser superior a 3 truchas por pescador y día en los tramos de pesca libre y a 5 truchas por pescador y día en los tramos intensivos acotados.

ee) Períodos Hábiles de Pesca.

En la Región Salmonícola Superior la temporada de pesca para la trucha se habilitará dentro del periodo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de junio. Excepcionalmente podrá prolongarse durante el mes de julio, pero sólo en la modalidad de captura y suelta.

En la Región Salmonícola Mixta el periodo hábil se podrá extender desde el mes de abril hasta julio inclusive. En los cotos intensivos establecidos en esta Región, el periodo de pesca podrá prolongarse entre los meses de marzo y octubre inclusive.

La pesca del Salmón atlántico se regulará en función del ritmo de entrada de los salmones desde el mar hacia el río. La temporada de pesca para el salmón se habilitará dentro del periodo comprendido entre el día 1 de mayo y el 31 de julio.

14. Directrices para la Normativa General de Pesca.

ff) Artes y Aparejos.

El único arte permitido para la pesca de peces en las aguas salmonícolas será la caña. Cada pescador sólo podrá manejar o tener activa una caña, aunque podrá disponer de otras sin aparejos montados.

Para pescar en la Región Salmonícola Superior sólo se podrán utilizar anzuelos desprovistos de arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero.

En los Tramos de Captura y Suelta, libres o acotados, sólo se podrá pescar con aparejos artificiales, con un único anzuelo y desprovisto de arponcillo.

Con el fin de regular el uso de diferentes cebos o la pesca de las distintas especies en un mismo río, se podrán establecer límites a las dimensiones de los anzuelos y a las características de las líneas a utilizar en cada caso.

gg) Tallas de Captura.

Las tallas mínimas de captura para las especies de salmónidos de cada cuenca se fijarán en los correspondientes Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca, en función de los estudios de dinámica poblacional y crecimiento de cada especie en los diferentes ríos y tramos de la cuenca.

Mientras estos planes no estén aprobados, las tallas se establecerán en la Orden Anual de Vedas y, para la Trucha común residente, no podrán ser inferiores a 23 centímetros en los cauces principales y a 19 centímetros en los secundarios, ni tampoco superiores a 35 centímetros, excepto en los tramos que pudieran ser definidos como de Pesca Trofeo. En los ríos de la Región Salmonícola Mixta la talla mínima para la trucha será de 20 centímetros.

En el caso de la Trucha común migradora o Reo, hasta la aprobación del correspondiente plan de cuenca, la talla legal de pesca no podrá ser menor de 35 centímetros, ni superar los 50 centímetros.

En el caso del Salmón atlántico, hasta la aprobación del plan de cuenca, la talla mínima legal de pesca no podrá ser inferior a 40 centímetros. Para la protección de los salmones multinvierno se podrán establecer límites superiores en la talla legal de pesca.

hh) Cebos Autorizados.

No se autorizará el uso del cebo natural en los cauces secundarios antes del 1 de mayo.

Con el fin de proteger la migración de los esguines, en el cauce principal del río Bidasoa, aguas abajo de su confluencia con el río Ezkurra, no se autorizará el uso del cebo natural antes del día 1 de junio.

ii) Protección de Frezaderos y Áreas de Producción de Juveniles.

Con el fin de evitar daños irreversibles en las zonas de freza y producción de juveniles, antes del 1 de junio no estará permitida la pesca desde el interior de los cauces en zonas de profundidad inferior a la altura de la rodilla. Igualmente, el cruce o vadeo de los cauces deberá ser transversal, evitando la circulación a lo largo de los mismos.

jj) Posesión y Transporte de Piezas de Pesca.

El pescador no podrá estar en posesión ni transportar ningún pez de talla inferior a la legalmente autorizada para ese tramo de río, aunque dicho pez haya sido pescado en otro tramo donde esa menor talla estuviera autorizada.

En los Tramos de Captura y Suelta, libres o acotados, el pescador no podrá transportar ninguna trucha, ni otras especies, ni siquiera las pescadas en otros tramos.

Todos los ejemplares de Salmón atlántico y de Trucha común migradora o Reo que se pesquen y no sean devueltos al río, deberán ir provistos de una guía de captura y un precinto individual, expedidos por el Departamento competente en materia de caza y pesca, que acreditarán el origen y las características de los ejemplares, los datos personales del pescador y las circunstancias de la captura.

15. Control de la Pesca y el Aprovechamiento.

Para el control anual de la presión de pesca sobre la trucha común en la Región Salmonícola Superior, se habilitarán los medios necesarios para realizar un programa estandarizado de encuestas voluntarias a los pescadores, cuyos resultados podrán ser cotejados con entrevistas directas a los pescadores a pie de río. En la Región Salmonícola Mixta el control se llevará a cabo mediante un protocolo de encuestas a pie de río.

VIII.-Control y Seguimiento de las Poblaciones de Salmónidos.

16. Control Anual de las Poblaciones de Trucha.

Para el seguimiento de las poblaciones de Trucha común residente, cada año se realizará un control de la evolución de la freza y la emergencia de los alevines. Igualmente, al finalizar la temporada de pesca deportiva, se llevará a cabo un control del estado de las poblaciones.

Con la información obtenida se elaborará un diagnóstico anual de la situación de las poblaciones trucheras en los ríos de Navarra, cuyos resultados deberán servir para establecer los TAC's para la siguiente temporada pesquera.

En el caso de la Trucha migradora o Reo, se controlarán (1) las capturas de pesca deportiva, a través de la guía y precinto de los ejemplares que se pesquen y (2) el paso de los reproductores por la estación de captura.

17. Control Anual de la Población de Salmón.

El seguimiento y evaluación de la población de salmones que anualmente remonta el río Bidasoa se hará en base a 3 fases de control: (1) guía y precinto de capturas en la temporada de pesca deportiva, (2) control del paso de reproductores por la estación de captura y (3) control de frezaderos y recuento de camas de freza en la época de reproducción.

La población juvenil y el potencial de producción de juveniles se evaluarán cada año, en otoño, en función de los inventarios cuantitativos y de los muestreos semicuantitativos que se realicen.

18. Control de la Pesca y el Aprovechamiento.

Para el control anual de la presión de pesca sobre la trucha común en la Región Salmonícola Superior, se habilitarán los medios necesarios para realizar un programa estandarizado de encuestas voluntarias a los pescadores, cuyos resultados podrán ser cotejados con entrevistas directas a los pescadores a pie de río. En la Región Salmonícola Mixta el control se llevará a cabo mediante un protocolo de encuestas a pie de río, así mismo se facilitará el envío de resultados de forma voluntaria a través de medios electrónicos o convencionales.

En los tramos acotados, el seguimiento se realizará en base a los datos aportados por los propios pescadores al cumplimentar los permisos diarios de pesca.

En el caso del Salmón atlántico y de la Trucha común migradora o Reo la declaración de capturas servirá de control del aprovechamiento pesquero de la especie.

IX.-Trabajos de Investigación Aplicada.

Como desarrollo y mejora de este plan, se potenciarán los estudios de investigación aplicada encaminados a profundizar en el conocimiento de los siguientes aspectos que se consideran básicos para el buen desarrollo de este Plan Director:

19. Actualización del conocimiento de la dinámica poblacional de los salmónidos y sus especies acompañantes en los distintos ríos y masas de agua de Navarra.

20. Estudio y caracterización de sus requerimientos ambientales.

21. Caracterización de los factores limitantes para su desarrollo.

22. Movimientos migratorios ascendentes y/o descendentes, y sus limitaciones.

23. Caracterización genética y evaluación de su variabilidad e integridad.

24. Relaciones interespecíficas de los salmónidos con la comunidad íctica acompañante.

X.-Participación, Información y Formación de los Pescadores.

Se alentarán y promoverán todas las acciones de divulgación y cooperación encaminadas a la protección, bienestar y aprovechamiento de las especies de salmónidos. Se establecerán vías de colaboración, participación, información y formación con todas aquellas entidades y sociedades interesadas en el fomento del deporte y de las buenas prácticas en la pesca, así como en la conservación de los recursos pesqueros.

XI.-Desarrollo del Plan Director.

Este Plan Director se desarrollará y aplicará a través de los correspondiente Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca, que definirán y concretarán para cada cuenca y río todos y cada uno de los aspectos aquí establecidos.

Se redactará y aprobará por parte del Departamento un Plan de Gestión del Salmón atlántico en Navarra, en el que se concretarán los aspectos relacionados con la conservación y el aprovechamiento sostenible de la especie y que dé respuesta a las demandas y compromisos requeridos desde los organismos internacionales competentes.

Asimismo, en los tramos de río y masas de agua clasificados en régimen especial, serán los Planes Técnicos de Gestión Pesquera los que establezcan las condiciones particulares de su gestión y aprovechamiento.

Anualmente se aprobará y publicará la Orden Foral en la que se establece la Disposición General de Vedas de Pesca, que regula el aprovechamiento pesquero en todos aquellos aspectos que no se concretan en este Plan Director.

Vínculo a objeto

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