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ORDEN FORAL 179/2014, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES LOCALES DE CAZADORES ADJUDICATARIAS DE COTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, EN LA COMISIÓN ASESORA DE CAZA

BON N.º 145 - 25/07/2014



  ANEXO. Procedimiento para la elección de representantes de las Asociaciones Locales de Cazadores en la Comisión Asesora de Caza


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 144/1993, de 3 de mayo, se creó la Comisión Asesora de Caza , como órgano de participación social de las Asociaciones Locales de Cazadores, en la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de caza.

Por Decreto Foral 45/1996, de 22 de enero, se modifica el artículo 3.º del referido Decreto Foral 144/1993, de 3 de mayo, disponiendo, en su apartado b), que la Comisión Asesora de Caza quedará integrada, entre otros, por nueve representantes de las Asociaciones Locales de Cazadores adjudicatarias de Cotos de adjudicación directa, designados en la forma que se establezca mediante Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

En el año 2002 fueron designados los nueve representantes de las Asociaciones Locales de Cazadores y, una vez finalizado el plazo de su vigencia como Vocales de la Comisión, procede convocar nuevas elecciones para lo que es preciso establecer el sistema de su designación.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 144/1993, de 3 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora de Caza , modificado por Decreto Foral 45/1996, de 22 de enero, ordeno:

Artículo Único

Establecer el sistema de designación de los representantes de las Asociaciones Locales de Cazadores adjudicatarias de Cotos de adjudicación directa en la Comisión Asesora de Caza, que sera el establecido en el Anexo de esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO. Procedimiento para la elección de representantes de las Asociaciones Locales de Cazadores en la Comisión Asesora de Caza

ANEXO

1. Criterios.

La elección se llevará a cabo teniendo en cuenta criterios de carácter territorial y de representatividad de cada asociación de cazadores.

Se ha dividido Navarra en nueve demarcaciones, agrupando las Asociaciones Locales de Cazadores de acuerdo a su afinidad geográfica.

Votarán unicamente los presidentes de las Asociaciones Locales de Cazadores.

2. Procedimiento.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local elaborará para cada demarcación un listado de Asociaciones de Cazadores, con el nombre del Presidente, que será remitida a cada Asociación.

Desde la recepción del listado de asociaciones y presidentes, se establece un plazo de diez días para posibles actualizaciones o cambios de la información remitida.

Una vez finalizado el plazo de actualización de información se reenviará la lista definitiva a los presidentes y se establecerá un plazo para la presentación de candidaturas.

Si no hubiera ningún candidato para una demarcación, se propondrá en la Comisión la designación del Presidente de la Asociación con mayor número de cazadores de la demarcación;

Si solo hubiera un candidato, éste resultará elegido, sin necesidad de votación.

Si hubiera más de un candidato, se remitirá la información con las candidaturas presentadas a todas las asociaciones de la demarcación para que cada Presidente remita su voto al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo que se establezca.

El voto se remitirá por correo certificado incluyendo una fotocopia del carnet de identidad o bien por correo electrónico (con firma digital).

3. Mesa de votación.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local establecerá una mesa encargada del control y supervisión de los votos recibidos, integrada por un Técnico del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y un letrado de la Secretaría General Técnica del Departamento.

4. Elección.

Será elegido como representante de la zona correspondiente, el presidente de la asociación que más votos hubiera obtenido.

En caso de empate, será elegido el Presidente de la Asociación con mayor número de socios.

En caso de que en una zona no exista concurrencia a la votación, el representante de dicha zona será el de la Asociación con mayor número de socios.

5. Notificación.

La Sección de Caza y Pesca notificará el resultado a todos los Presidentes de la demarcación, incluido el designado.

6. Nombramiento.

Los representantes elegidos serán posteriormente nombrados miembros de la Comisión Asesora de Caza por el presidente de la misma, por un período de cinco años. Los Vocales nombrados podrán proponer el nombre de un sustituto que deberá ser socio de la misma Asociación.

Si alguno de los designados como Vocal dejara de ser presidente de la Asociación de Cazadores, perderá la condición de Vocal, siendo sustituido por el nuevo Presidente que resulte ser elegido en la Asociación, durante el tiempo que reste hasta la convocatoria de nueva elección de los miembros de la Comisión.

Gobierno de Navarra

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