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RESOLUCIÓN 346/2014, DE 19 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2014

BON N.º 144 - 24/06/2014



Preámbulo

Hacienda Tributaria de Navarra elabora cada año el Plan de Control Tributario con objeto de establecer los criterios generales de actuación en las fases de gestión, de inspección y de la recaudación tributarias.

La necesidad de consolidación fiscal y de reducción del déficit público en un contexto de leve recuperación económica son parámetros que deben estar presentes en dicha elaboración, y para la consecución de los objetivos de recuperación de las cuentas públicas después de períodos anteriores en que la reducción de recursos públicos fue la tónica general la lucha contra el fraude fiscal ha de constituir una línea de actuación prioritaria.

La labor asignada al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra no es otro que aplicar el sistema tributario propio de la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de obtener los recursos públicos suficientes para la prestación de los servicios públicos, fomentando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de todos los contribuyentes y reprimiendo aquellas conductas encaminadas a infringirlo.

Para ello la Hacienda Tributaria de Navarra debe llevar a cabo una planificación de sus actuaciones de control tributario, como eje que permite establecer y coordinar las prioridades de los diferentes órganos administrativos que la componen, asignar objetivos y establecer indicadores de medición de los resultados obtenidos.

En dicho proceso planificador es fundamental el Plan de Control Tributario puesto que concreta y establece las líneas prioritarias de actuación de la Hacienda Tributaria de Navarra para el año en curso.

La planificación de las actuaciones debe partir de la experiencia adquirida en años precedentes, incorporando aquellas actuaciones que se consideren convenientes. Las medidas que se pusieron en práctica como consecuencia de anteriores planes de control tributario mantienen su vigencia y resulta necesario adoptar otras que sirvan para reprimir la cambiante actividad fraudulenta.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el Plan de lucha contra el fraude fiscal 2014-2017, aprobado por el Gobierno de Navarra el día 7 de mayo de 2014, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional sexta de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal, plan respecto de el cual las medidas que se contemplan en la presente Resolución no son sino desarrollo de las directrices generales que en el mismo se establecen.

Con la presente Resolución se dan a conocer los criterios y líneas de actuación del Plan de Control Tributario para el año 2014, ofreciendo una visión global e integral de la planificación de dicha actuación de control, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria, donde se dispone expresamente que se proceda a la publicación de los criterios y la líneas de actuación que informan el Plan de Inspección de cada año.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia, resuelvo:

Primero. Aprobar los siguientes criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2014.

1. Criterios generales de actuación.

1.1. Potenciación del sistema de tratamiento de la información en el que se sustenta la actuación de la Hacienda Tributaria de Navarra, intensificando las actuaciones de obtencion de información con trascendencia tributaria, tanto mediante la firma de nuevos acuerdos de intercambio de información y el desarrollo de los ya suscritos con otras Administraciones Tributarias y con los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra, como desarrollando actuaciones selectivas de captación de información.

1.2. Selección eficiente de los contribuyentes que deban ser objeto de control, reforzando las actuaciones coordinadas de selección entre los distintos órganos de control tributario y recaudatorio de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante un análisis de la información que permita lograr una adecuada identificación y ponderación de los riesgos fiscales.

1.3. Potenciación de la lucha contra el fraude en la economía sumergida mediante la realización de actuaciones presenciales de control y de captación de información sobre actividades económicas, la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal y la aplicación de técnicas de auditoría informática en aquellos supuestos en que resulte justificado para detectar situaciones de manipulación de la contabilidad o de ocultación parcial de la actividad, todo ello con las máximas garantías para la seguridad jurídica de los contribuyentes.

1.4. Seguimiento prioritario del fraude organizado mediante actuaciones de control, incluso de forma conjunta con otras Administraciones Tributarias y órganos policiales, contra las tramas de fraude del IVA, la utilización fraudulenta de entidades o estructuras interpuestas y la utilización abusiva de los regímenes de estimación objetiva.

1.5. Intensificación de el control del fraude en la fase recaudatoria, potenciando la coordinación con los órganos de gestión e inspección, limitando la concesión de aplazamientos de pago a aquellos supuestos que se consideren justificados y potenciando actuaciones de adopción de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales.

1.6. Continuación de la colaboración activa con los órganos jurisdiccionales en los procesos judiciales por delitos contra la Hacienda Pública y en otros relacionados con el ámbito tributario. Esta colaboración se manifiesta en diversos ámbitos como el suministro de información a juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal, así como la realización de labores de peritaje y auxilio judicial en el curso del proceso penal.

1.7. Continuación de estrategias y actuaciones encaminadas a potenciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el fortalecimiento de su conciencia fiscal y el rechazo social al fraude tributario.

2. Líneas de actuación específicas de comprobación e investigación del fraude tributario.

2.1. Se potenciará la lucha contra el fraude en la economía sumergida mediante la realización de las siguientes actuaciones de prevención control y captación de información:

- Actuaciones presenciales de verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal, toma de datos de la actividad visitada y de detección de actividades no declaradas.

- Actuaciones de captación y explotación de información de situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias, así como de información de otras Administraciones Públicas relativa al ejercicio de actividades económicas.

- Comprobación de la tributación de contribuyentes con signos externos relevantes que no se corresponden con la renta o patrimonio declarados.

2.2. La lucha contra el fraude organizado seguirá siendo una prioridad para la Hacienda Tributaria de Navarra y serán objeto de especial atención:

- Las tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias, mediante actuaciones de investigación y control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios para su pronta detección y, en su caso, judicialización temprana.

- La comprobación de operaciones de facturación irregular destinadas a reducir la tributación del receptor de las mismas, prestándose especial atención a la utilización abusiva de los regímenes de estimación objetiva con esa finalidad.

2.3. Además, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

- Se realizarán actuaciones para comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en todos los supuestos regulados, especialmente cuando supongan la solicitud y obtención de devoluciones o compensaciones indebidas.

- Se controlará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de operaciones de exportación y entregas intracomunitarias, con objeto de verificar la corrección de las facturas emitidas y la regularización de la situación tributaria en supuestos de incumplimiento.

- Se controlará especialmente la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios no afectos a la actividad empresarial o profesional o destinados a otras actividades no económicas.

2.4. Continuarán las actuaciones encaminadas a detectar la utilización de mecanismos de planificación fiscal agresiva, con el objeto de perseguir tanto la utilización de estructuras para eludir o minorar indebidamente la tributación procedente, como aquellas prácticas financieras que propicien la opacidad de cuentas u operaciones, o la acreditación indebida de gastos financieros, así como la utilización abusiva de precios de transferencia y de operaciones entre empresas vinculadas.

También se actuará para la verificación de la correcta aplicación de los límites establecidos en cuanto a la deducibilidad de los gastos financieros y la compensación de bases imponibles negativas en el régimen especial de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.

2.5. Se realizarán los siguientes controles sobre operaciones, regímenes tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos:

a) Las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento, mediante la utilización de signos externos de riqueza y otras fuentes de información. Se comprobará el uso abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la prestación de dichos servicios profesionales.

b) Se controlará, en colaboración con otras Administraciones Tributarias, el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720 y se tratará la información de dicho modelo para asegurar la correcta tributación de las rentas procedentes de los bienes situados en el extranjero.

c) Continuará la comprobación del aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, deducciones, ajustes extracontables, pérdidas o bases imponibles negativas, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Se continuará prestando atención a la tributación de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades e IVA, así como a las operaciones relevantes realizadas por grandes empresas.

e) Se realizarán actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto de evitar la utilización abusiva del régimen fiscal especial.

f) Se potenciarán las actuaciones de revocación del NIF en los supuestos legalmente previstos.

g) Se analizarán las diferencias en los porcentajes de tributación declarados a diferentes Administraciones tributarias por contribuyentes que tributen en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio a efectos del Impuesto sobre Sociedades e IVA.

h) Se controlarán los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaraciones tributarias, especialmente en los casos en que se detecte información que ponga de manifiesto una actividad económica.

i) También se realizarán actuaciones en otros sectores de actividad económica, en especial en relación con la industria agroalimentaria, el tratamiento de residuos y la recuperación y compraventa de metales.

j) Se verificará y constatará la realidad del domicilio fiscal de determinados contribuyentes, en coordinación con otras Administraciones Tributarias

2.6. En el ámbito de los Impuestos Especiales.

Se potenciarán los controles de intervención y control de depósitos fiscales y se realizarán comprobaciones sobre la correcta aplicación de las exenciones y bonificaciones.

Como consecuencia de la implantación del modelo de control de movimientos de productos sujetos a circulación intracomunitaria para la circulación dentro del ámbito nacional, se potenciarán las actuaciones dirigidas a verificar su correcta presentación.

Igualmente, en dicho ámbito, se comprobará la correcta tributación del Impuesto sobre Hidrocarburos como consecuencia de la integración en este impuesto del suprimido Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se hace necesario, además, el control de las declaraciones presentadas por los reexpedidores, que deben declarar los hidrocarburos remitidos para consumo en Comunidades Autónomas diferentes a las inicialmente declaradas por el contribuyente.

Se comprobarán las liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en relación con las instalaciones productoras existentes en la Comunidad Foral.

Y finalmente se comprobará la existencia de solicitudes de devolución indebidas en relación con el Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos como consecuencia de la anulación de dicho Impuesto realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.7. En lo referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se continuarán las actuaciones de control del fraude sobre hechos imponibles no declarados, mediante la práctica de los requerimientos de declaraciones e imposición de las sanciones correspondientes.

2.8. Además entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Control Tributario para el año 2014, se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones ante el Servicio de Inspección Tributaria de situaciones anómalas en el orden tributario, instadas por los distintos órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra o por otros Departamentos del Gobierno de Navarra, Administraciones tributarias estatal y autonómicas, Entidades Locales de Navarra y demás entes públicos. Asimismo se incluyen denuncias debidamente motivadas y previo análisis de las mismas.

3. Líneas de actuación específicas de control en fase recaudatoria.

En los años próximos las actuaciones de control recaudatorio deben experimentar un desarrollo especial debido a su gran utilidad para la consecución de los objetivos y resultados de Hacienda Tributaria de Navarra.

En este sentido, el Plan de Control Tributario para el año 2014, además de seguir las líneas marcadas en planes de ejercicios anteriores, contiene mejoras que deberán redundar en el aumento de la eficacia en la gestión recaudatoria.

En particular, durante 2014 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

3.1. Se potenciará el desarrollo de programas informáticos específicos para mejorar el control y la gestión recaudatoria, tanto desde el punto de vista de la recaudación voluntaria como de la recaudación ejecutiva, propiciando la adopción de las actuaciones del procedimiento recaudatorio con la mayor inmediatez.

3.2. Aplazamientos de pago:

a) Se continuará con la agilización de la concesión de los aplazamientos de pago de las deudas tributarias, así como del control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas para cada solicitud.

b) Se prestará atención prioritaria al control de las solicitudes de aplazamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de aplazamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el aplazamiento de pago de las obligaciones tributarias. En este sentido, se prestará particular atención a las solicitudes de aplazamiento de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido presentadas por el promotor de las obras en las que se haya operado la inversión del sujeto pasivo recogida en el artículo 31.1.f de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Se denegarán aquellas solicitudes de aplazamiento que deriven de actividades sometidas a autorización administrativa para su ejercicio, tales como los Impuestos Especiales de Fabricación, Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias y otros, adoptando las medidas cautelares necesarias para impedir la generación de deuda tributaria por estos conceptos, incluso revocando las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad.

3.3. Se intensificará la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Haciendas Forales del País Vasco, así como las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como de asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma mas eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio que se puedan suscribir. En particular, se buscará el acceso a los mecanismos de Asistencia Mutua con los Estados miembros de la Unión Europea en materia recaudatoria a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.4. Se consolidará una mayor coordinación con los órganos de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes.

3.5. Se reforzarán las actuaciones más cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

a) Adopción de cuantas medidas cautelares resulten de aplicación para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos de la novedosa medida incluida en la Ley Foral 14/2013 .

c) Procedimientos de derivación de responsabilidad, impulsando actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, y al descubrimiento de situaciones de administradores de hecho y de responsables solidarios y subsidiarios por ocultación de bienes o negligencia en el desempeño de sus actividades y responsabilidades, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder.

d) Actuaciones de control de los deudores que incumplan sistemáticamente sus obligaciones fiscales, practicando actuaciones de embargo de los bienes situados en sus sedes y de cuantos créditos sea posible en función de la información contable que se pueda recabar en las citadas actuaciones. Todo ello con la doble finalidad de cobrar la deuda pendiente y de dificultar su actuación en el mercado e impedir el perjuicio que se deriva para la Hacienda Pública así como la competencia ilícita que genera.

e) Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

f) Impulso de acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas supone la mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

3.6 En materia concursal se intensificarán las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Tributaria de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos.

3.7 En los casos de delito contra la Hacienda Pública se reforzarán las actuaciones de los órganos de recaudación en las distintas fases procesales: en una primera fase mediante la adopción de medidas cautelares, en una fase intermedia mediante vigilancia patrimonial de los implicados en el proceso penal y en una tercera fase mediante actuaciones de aseguramiento del cobro de la responsabilidad civil y las multas penales impuestas.

4. Implantación de un buzón anónimo de denuncias.

Se implantará en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra un buzón de denuncias donde quienes así lo consideren tengan la oportunidad y el cauce necesario para poner en conocimiento de la Administración Tributaria la existencia de actividades o personas que incumplen sus obligaciones fiscales en relación con cualquier tributo.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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