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DECRETO FORAL 52/2014, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “SIERRA DE ILLÓN Y FOZ DE BURGUI” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN

BON N.º 144 - 24/07/2014



  ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación ES0000124 “Sierra de Illón y Foz de Burgui”


Preámbulo

El espacio denominado Sierra de Illón y Foz de Burgui, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Burgui/Burgi, Navascués, Castillonuevo y Romanzado, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000124 y denominado “Sierra de Illón y Foz de Burgui”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Sierra de Illón y Foz de Burgui” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil catorce, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000124, denominado “Sierra de Illón y Foz de Burgui”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000124 “Sierra de Illón y Foz de Burgui”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Sierra de Illón y Foz de Burgui” está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 4.700,76 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

- Límite Este y Norte:

Por el este el límite discurre por la muga con Zaragoza, desde Castillonuevo hasta la Plana de Sasi. Hacia el norte, desde la mencionada Plana, el límite desciende hasta el río Eska, para después remontar al puerto de Las Coronas y continuar de manera paralela y equidistante a las carreteras NA-214 y NA-178 hasta La Cadena en la Foz de Santa Coloma.

- Límite Oeste y Sur:

Por el oeste el límite avanza desde La Cadena, por las laderas meridionales de San Quirico, hasta Bigüezal. La línea sur discurre paralelamente a la carretera NA-2200, desde Bigüezal hasta la frontera con Zaragoza en Castillonuevo.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P. número 49, 50, 169 y 170 en una superficie de 3.026,37 ha.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Sierra de Illón y Foz de Burgui”, que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

1. En lo que respecta a la Reserva Natural de la Foz de Benasa (RN-17), espacio incluido en el lugar “Sierra de Illón y Foz de Burgui”, y a la Reserva Natural de la Foz de Burgui (RN-18), espacio incluido en el mismo lugar en su mayor parte, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación ES0000124 “Sierra de Illón y Foz de Burgui”

ANEXO

I.-Finalidad del Plan

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación

Más de la mitad del territorio esta ocupado por formaciones boscosas y en su mayoría por pinares de sustitución de Pinus sylvestris. En las umbrías están presentes los hayedos (Buxo-Fagetum, y Galio-Fagetum), en cotas más bajas y en solanas se encuentran los robledales (Roso-Quercetum humilis), y los carrascales (Spiraeo-Quercetum rotundifoliae) ocupan los suelos más someros, especialmente en las foces. En la zona cumbreña de San Quirico aparecen pequeños bosquetes de marojales castellano-cantábricos (Festuco-Quercetum pyrenaicae), que, junto con los marojales de la Sierra de Leire, son los únicos enclaves pirenaicos de Navarra con presencia de este roble.

Tomillares y aliagares submediterráneos, bojerales de orla no permanentes, matorrales de Genista occidentalis y pastos del Bromion, son las etapas de sustitución de estos bosques, y en zonas como la solana de Illón ocupan superficies importantes. Los brezales prepirenaicos con Genista anglica que sustituyen a los hayedos acidófilos son puntuales y ambas comunidades tienen un gran interés biogeográfico. Teucrium pyrenaicum subsp. guarensis, es una especie de flora endémica del Pirineo cuya presencia en Navarra se restringe a las Sierras de San Miguel, Illón y Leire. Es una planta propia de pastizales y matorrales abiertos que se considera de interés en Navarra.

Las foces resultan de especial interés por su particular geomorfología y su alta diversidad biológica. Mantienen en su interior comunidades vegetales de gran interés como las tileras y bosques mixtos de barrancos. En estas zonas aparecen especies que habitualmente se encuentran relegadas a zonas marginales o resultan escasas en los bosques navarros. Entre ellas cabe destacar el tejo (Taxus baccata), el tilo (Tilia platyphyllos), el abeto (Abies alba), el olmo (Ulmus glabra) y el abedul (Betula pendula).

En las foces y también en los escarpes rocosos existen bujedos permanentes y comunidades casmofíticas. Estas últimas acogen a Valeriana longiflora subsp. longiflora, especie de flora catalogada en Navarra como “Vulnerable”. El barranco de la Foz de Benasa alberga una importante población de tritón pirenaico (Calotriton asper), endemismo pirenaico catalogado en Navarra como de “Interés Especial”.

Al este de la Foz de Burgui se localizan las balsas de Sasi donde se instalan comunidades de Potamogeton natans, comunidades de platanarias con Sparganium erectum y Eleocharis palustres, y juncales con Juncus inflexus. Este juncal destaca por albergar a la planta Carex hordeistichos, especie catalogada en Navarra como “Vulnerable”. Estas balsas albergan una nutrida representación de anfibios, con presencia destacada del tritón jaspeado (Triturus marmoratus) y de la ranita de San Antonio (Hyla arborea), ambas especies catalogadas como de “Interés Especial” en Navarra.

En los numerosos cortados calizos se instala una importante comunidad de rapaces rupícolas. La de la Foz de Burgui es una de las más variadas y numerosas de Navarra. Están presentes el quebrantahuesos (Gypaëtus barbatus), el águila real (Aquila chrysaëtos), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el alimoche (Neophron percnopterus) y el buitre leonado (Gyps fulvus).

En los bosques húmedos de las umbrías nidifican el pito negro (Dryocopus martius) y el chotacabras gris (Caprimulgus europaeus).

El lugar acoge dos especies de entomofauna de interés comunitario: Eriogaster catax, especie rara y escasa en la Península Ibéric que se encuentra asociada a los espinares de Crataegus, y el lepidóptero Graellsia isabelae, mariposa endémica de Europa sudoccidental que habita los pinares de Pinus sylvestris.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa' de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave' para la gestión de la ZEC son:

1. Bosques autóctonos.

2. Matorrales y pastizales.

3. Roquedos, foces y barrancos.

4. Humedal de Sasi.

5. Eriogaster catax y graellsia isabelae.

6. Quebrantahuesos y otras aves rupícolas.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

-A. Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Bosques autóctonos:

1.1. Objetivo final: Asegurar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

2. Matorrales y pastizales:

2.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral y pastizal.

3. Roquedos, foces y barrancos:

3.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies asociadas a los roquedos, foces y barrancos.

4. Humedal de Sasi:

4.1. Objetivo final: Mantener la viabilidad de los hábitats y de las especies de fauna y de flora de interés asociadas al humedal de Sasi.

5. Eriogaster catax y graellsia isabelae:

5.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de Eriogaster catax y Graellsia isabelae.

6. Quebrantahuesos y otras aves rupícolas:

6.1. Objetivo final: Garantizar la conservación del quebrantahuesos, alimoche común, buitre leonado, águila real y halcón peregrino.

-A. Uso público:

A.1. Objetivo final: Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Bosques autóctonos:

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos.

1.1.2. Objetivo operativo: Mejorar ecológicamente las masas arboladas.

1.1.3. Objetivo operativo: Garantizar la conservación del arbolado de interés ecológico.

1.1.4. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y el estado de conservación de las especies de fauna de interés asociadas a los bosques autóctonos y al arbolado de interés ecológico.

2. Matorrales y pastizales:

2.1.1. Objetivo operativo: Realizar un manejo de los pastos y matorrales que permita su conservación.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y garantizar la conservación de taxones de flora y fauna de interés asociada a los hábitats de matorral y pastizal.

3. Roquedos, foces y barrancos:

3.1.1. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a los roquedos, foces y barrancos.

3.1.2. Objetivo operativo: Conocer las especies de flora y fauna amenazada de los roquedos, foces y barrancos.

3.1.3. Objetivo operativo: Reducir la presencia de especies de flora exótica.

4. Humedal de Sasi

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer las necesidades hídricas y las características ecológicas del humedal de Sasi.

4.1.2. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats y especies asociadas al humedal.

5. Eriogaster catax y graellsia isabelae:

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de Eriogaster catax y Graellsia isabelae.

5.1.2. Objetivo operativo: Conservar y mejorar el hábitat de Eriogaster catax y Graellsia isabelae.

6. Quebrantahuesos y otras aves rupícolas

6.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de quebrantahuesos, alimoche común, buitre leonado, águila real y halcón peregrino.

6.1.2. Objetivo operativo: Mantener la oferta trófica necesaria para el quebrantahuesos, alimoche común y buitre leonado.

6.1.3. Objetivo operativo: Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves.

-A. Uso público:

A.1.1. Objetivo Operativo: Regular las actividades de uso público en el lugar.

V.-Normativa

-Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

-Normativa específica:

1. Reserva Natural de la Foz de Benasa (RN-17):

1.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de la Foz de Benasa se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. Reserva Natural de la Foz de Burgui (RN-18):

2.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de la Foz de Burgui se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

3. Hábitats, flora y fauna:

3.1. Los usos y aprovechamientos que se lleven a cabo en los roquedos, foces y barrancos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de sus valores naturales asociados, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

3.2. Los usos y actuaciones que se lleven a cabo en las balsas de Sasi deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los hábitats y especies de flora y fauna asociadas.

3.3. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con poblaciones de flora y fauna de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

3.4. No se realizarán roturaciones y ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

3.5. Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

3.6. En relación con la flora amenazada se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan las medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Directrices para áreas arboladas:

1.1. Se garantizará la conservación de al menos las superficies actuales de los bosques autóctonos.

1.2. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.

1.3. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

1.4. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

1.5. Se evitará la realización de cortas a hecho en superficies continuas superiores a 2-3 hectáreas o en terrenos con riesgo evidente de erosión.

1.6. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas.

2. Directrices para áreas de pastizal y matorral:

2.1. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

2.2. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

2.3. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

2.4. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

2.5. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

2.6. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.

3. Directrices para la fauna:

3.1. En los proyectos de desbroces de matorral en zonas potenciales para Eriogaster catax se favorecerá la presencia de espinos (Crataegus spp. y Prunus spinosa) evitando su eliminación.

3.2. Se posibilitará a los responsables de la gestión cinegética de un mecanismo ágil para la modificación del lugar o la fecha de celebración de las batidas de caza, cuando éstas coincidan con zonas de nidificación de quebrantahuesos.

3.3. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el quebrantahuesos y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año.

4. Otras directrices:

4.1. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

4.2. El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

4.3. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

VII.-Actuaciones

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas arboladas:

1.1. Realización de un inventario de las existencias de arbolado de interés ecológico (arbolado maduro de gran porte o arbolado trasmocho).

1.2. Realización de actuaciones de conservación y mejora del arbolado de interés ecológico.

2. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral:

2.1. Elaboración de un plan de conservación de pastizales y matorrales en las principales áreas de presencia de estos hábitats.

2.2. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, en función del plan de conservación de pastizales y matorrales.

2.3. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

2.4. Aumento de la superficie de pastizales mediante la ejecución de al menos 10 ha de desbroces en el periodo de vigencia de este plan.

3. Medidas asociadas a fauna:

3.1. Establecimiento del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos incluidos en la Directiva Hábitats y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento para dichas especies.

3.2. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Euphydryas aurinia.

3.3. Continuación con el seguimiento anual de Eriogaster catax que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.4. Continuación con el seguimiento anual de Graellsia isabelae que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.5. Realización de una cartografía de las áreas potenciales para la presencia de Eriogaster catax con una evaluación de su estado de conservación.

3.6. Ejecución de proyectos de mejora del hábitat para Eriogaster catax en zonas de espinares en proceso de forestalización.

3.7. Realización de un censo de la comunidad de odonatos presentes en las balsas de Sasi y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

3.8. Realización de un censo de Calotriton asper presentes en el Barranco de la Foz y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

3.9. Realización de un censo de las poblaciones de las distintas especies de anfibios presentes en las balsas de Sasi y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

3.10. Realización de censos periódicos de picamaderos negro.

3.11. Continuación con las labores de monitorización anual del quebrantahuesos que el Gobierno de Navarra viene realizando.

3.12. Continuación con el protocolo de seguimiento de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que el Gobierno de Navarra viene realizando.

3.13. Corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves.

3.14. Creación de vías de escape para la fauna en la balsa de Ollate.

4. Medidas asociadas a flora y hábitats:

4.1. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incorporadas y revisión del hábitat de “pinares altimontanos calcícolas de pino albar”.

4.2. Realización de un diagnóstico de las especies de flora de interés asociada a los hábitats de matorral y pastizal y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

4.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia de Valeriana longiflora y otras especies de flora de interés asociadas a los roquedos.

4.4. Realización de un censo de las poblaciones de Carex hordeistichos presentes en las balsas de Sasi y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

4.5. Evaluación del estado de conservación de los hábitats de las balsas de Sasi y propuesta de alternativas para su gestión.

4.6. Elaboración de un estudio para la caracterización hidrogeomorfológica del humedal de Sasi y determinación de su régimen hídrico.

4.7. Realización de un proyecto de abastecimiento de agua para el ganado en la Plana de Sasi, en función de las conclusiones del estudio hidrogeomorfológico y de la determinación del régimen hídrico del humedal de Sasi.

4.8. Eliminación progresiva de las especies de flora exótica en el Barranco de la Foz y pista de Benasa.

5. Medidas asociadas al uso público:

5.1. Realización de actuaciones de ordenación y gestión del uso público en la Foz de Benasa.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

Gobierno de Navarra

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