DECRETO FORAL 47/2014, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “ARITZAKUN-URRITZATE-GORRAMENDI” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN
BON N.º 125 - 27/06/2014
ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación ES0000122 “AritzakunUrritzateGorramendi” y de la zepa B122 “AritzakunGorramendi”
El espacio denominado Aritzakun-Urritzate-Gorramendi, situado en el extremo noroccidental de Navarra, en el término municipal de Baztan, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.
Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.
La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000122 y denominado “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi”.
Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 29 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.
El Plan de Gestión del espacio “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.
De conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, el área Aritzakun-Gorramendi tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-122).
Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado redefinir los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi”.
Por Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, se declararon las Áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS) incluidas en las Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPAS), entre ellas la APFS-1 denominada “Iparla” y localizada en la ZEPA citada anteriormente.
Los valores que en su día provocaron su declaración como APFS, así como el marco normativo necesario para garantizar su conservación, quedan englobados de manera más amplia en el lugar “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi”, por lo que no parece necesario mantener la citada figura de protección.
Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día once de junio de dos mil catorce, decreto:
El objeto del presente Decreto Foral es:
1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000122, denominado “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi”.
2. Ajustar los límites de la ZEPA B-122 “Aritzakun-Gorramendi”, haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.
3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000122 “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi” y la ZEPA B-122 “Aritzakun-Gorramendi”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.
Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.
El espacio denominado “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi” está situado en el extremo noroccidental de Navarra, y ocupa una superficie de 6.032,48 ha.
Los límites territoriales son los siguientes:
Límite Este y Norte:
La delimitación se extiende a lo largo de la frontera con Francia, desde Aintziaga por el cordal de Iparla hasta Meatseko lepoa. Desde aquí, por la línea de frontera formada entre Iduzkimendi y Gorospil hasta Mugako lepoa.
Límite Oeste y Sur:
Por el oeste, desde Mugako lepoa el límite avanza por Lizartzu, Artxisuri y Urlegi hasta alcanzar el pueblo de Amaiur. A partir de este punto, continua por las caídas meridionales del Gorramendi hasta el límite con Francia, en Aintziaga.
La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.
De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta al M.U.P número 569, en una superficie de 811,21 ha.
Artículo 3. Comité de Pilotaje.
1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi”, que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.
b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.
c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.
d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.
e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.
f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.
Disposición Adicional Primera. Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.
Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.
1. En lo que respecta a las Reservas Naturales de Itxusi (RN-2) e Irubetakaskoa (RN-4), espacios incluidos en el lugar “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
2. En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de la declaración de la APFS1 denominada “Iparla”.
Se deroga lo establecido en el Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, de declaración de las Áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS), en relación con la APFS-1 denominada “Iparla”.
Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión .
1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:
a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.
b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.
2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.
3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.
Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.
1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.
2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.
Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO. Plan de gestión de la zona especial de conservación ES0000122 “Aritzakun-Urritzate-Gorramendi” y de la zepa B-122 “Aritzakun-Gorramendi”
I.-Finalidad del Plan
El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.
Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.
No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.
II.-Valores naturales objeto de conservación
Las formaciones vegetales naturales y seminaturales ocupan alrededor del 94% de la superficie total de la Zona Especial de Conservación (ZEC). La mayor parte de la superficie de estas formaciones (casi el 98%) se corresponde con hábitats de interés comunitario, habiéndose reconocido hasta diez tipos diferentes, de los cuales tres son prioritarios.
El territorio queda conformado mayoritariamente por matorrales y pastizales (superficies abiertas) con una ocupación del 63%. El lugar alberga los “pastizales acidófilos cantábricos” y los brezales-argomales atlánticos. Dentro de los segundos son de especial consideración los brezales higrófilos al resultar raros en el territorio y estar considerados como hábitats prioritarios. Dadas las características edáficas, los hayedos que aparecen son acidófilos y se encuentran catalogados como de interés comunitario. Los robledales de roble pedunculado son reseñables por la presencia de grandes y viejos robles, la mayoría antiguos trasmochos de gran interés ecológico, que son el hábitat de especies de fauna del Anexo II de la Directiva Hábitats. Además de las alisedas riparias, en la vertiente norte de Irubelakaskoa, aparecen alisedas de ladera. Se trata de una comunidad de gran singularidad en el contexto pirenaico-cantábrico y una de las dos únicas representaciones existentes en Navarra. Las comunidades pertenecientes al tipo “Vegetación casmofítica subtipo silicícola” aparecen de manera puntual en los afloramientos rocosos, roquedos que pueden considerarse como altamente representativos en Navarra. En las laderas de Gorramendi y Gorramakil existen zonas con presencia de canchales y bloques más o menos estabilizados donde se desarrolla una vegetación pionera con importante presencia de líquenes y helechos, tipificada como “Vegetación de gleras”. En cabeceras de regatas y en áreas que se mantienen encharcadas durante todo el año, generalmente intercaladas en áreas ocupadas por matorrales y pastizales, aparecen algunas comunidades higroturbosas de indudable interés botánico, cubiertas por musgos del género Sphagnum, pequeñas plantas carnívoras y otras que soportan un fuerte encharcamiento. Estas especiales comunidades están catalogadas como hábitats de interés comunitario.
La ZEC es un enclave de gran interés botánico y presenta interesantes poblaciones de especies de flora nemoral ligada a regatas o entornos húmedos. Hay varias especies del Catálogo de Flora Amenazada de Navarra (Hymenophyllum tunbrigense, Soldanella villosa, Stegnogramma pozoi, Pinguicula lusitanica, Lycopodiella inundata y Cystopteris diaphana y Prunus lusitanica). S. villosa también está recogida como especie de interés comunitario. Recientemente se ha descubierto la presencia de dos helechos amenazados: Vandesboschia speciosa y Woodwardia radicans, ambos incluidos en la Directiva Hábitats.
En lo concerniente a la fauna y en concreto a los mamíferos, la especie más destacable citada en la ZEC es el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el cual está incluido en la Directiva Hábitats. El grupo de aves más relevante es el de las rapaces rupícolas. Destacan el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el alimoche común (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), todas incluidas en la Directiva Aves. El quebrantahuesos, además, está catalogado en “Peligro de Extinción” en Navarra. El búho real (Bubo bubo) es una rapaz nocturna también citada en los roquedos del lugar. La red hidrográfica de este espacio tiene características salmonícolas. En la cuenca del río La Nive, al que vierten las regatas de Aritzakun y Urritzate, se ha citado el gobio (Gobio lozanoi), catalogado de “Interés Especial” en Navarra, y la locha (Barbatula quignardi). Por lo que a anfibios se refiere, la especie más destacable es el tritón pirenaico (Calotriton asper). En relación con la fauna invertebrada, se ha constatado la presencia del ciervo volante (Lucanus cervus) y del caracol de Quimper (Elona quimperiana), ambos incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats.
Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa' de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.
Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:
1. Matorrales y pastizales ácidos.
2. Hayedos y robledales acidófilos.
3. Regatas y alisedas.
4. Roquedos y canchales.
5. Flora amenazada.
6. Quebrantahuesos.
Se han definido además las siguientes áreas de trabajo:
-A. Uso público.
III.-Objetivos finales del Plan
Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.
1. Matorrales y pastizales ácidos:
1.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de pastizal y matorral.
2. Hayedos y robledales acidófilos:
2.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable de los bosques.
3. Regatas y alisedas:
3.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable de las alisedas.
3.2. Objetivo final: Garantizar el buen estado ecológico de las regatas.
4. Roquedos y canchales:
4.1. Objetivo final: Asegurar la conservación de los hábitats y especies asociadas a los roquedos y canchales.
5. Flora amenazada:
5.1. Objetivo final: Mantener la viabilidad de todas las poblaciones de especies de flora amenazada.
6. Quebrantahuesos:
6.1. Objetivo final: Recuperar el éxito reproductor del quebrantahuesos.
-A. Uso público:
A.1. Objetivo final: Definir y consolidar un modelo de uso público compatible con la conservación de los valores naturales del lugar.
IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan
Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:
1. Matorrales y pastizales ácidos:
1.1.1. Objetivo operativo: Mantener la actual superficie del mosaico de pastizal/matorral.
1.1.2. Objetivo operativo: Garantizar la conservación de las zonas higroturbosas.
2. Hayedos y robledales acidófilos:
2.1.1. Objetivo operativo: Mantener la superficie de las actuales masas de haya y roble autóctonas.
2.1.2. Objetivo operativo: Garantizar la conservación del arbolado de interés ecológico y conocer los valores faunísticos asociados.
3. Regatas y alisedas:
3.1.1. Objetivo operativo: Conocer y conservar la superficie actual de alisedas.
3.1.2. Objetivo operativo: Conocer el estado sanitario de las alisedas.
3.1.3. Objetivo operativo: Reducir la presencia de especies alóctonas de flora.
3.2.1. Objetivo operativo: Mejorar la calidad ambiental de las regatas.
3.2.1. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas de interés asociadas a las regatas.
4. Roquedos y canchales:
4.1.1. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a los roquedos y canchales.
4.1.2. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de rapaces rupícolas asociadas a los roquedos.
4.1.3. Objetivo operativo: Conocer las comunidades vegetales y especies de flora características de los roquedos y canchales.
5. Flora amenazada:
5.1.1. Objetivo operativo: Garantizar la conservación de las poblaciones de especies de flora amenazada
6. Quebrantahuesos:
6.1.1. Objetivo operativo: Mantener la oferta trófica necesaria para el quebrantahuesos.
6.1.2. Objetivo operativo: Disminuir las perturbaciones en los territorios de reproducción debidos a injerencias humanas.
-A. Uso público:
A.1.1. Objetivo Operativo: Ordenar y regular las actividades e infraestructuras de uso público del lugar.
A.1.2. Objetivo Operativo: Prevenir y, en su caso, corregir los impactos directos sobre los valores naturales generados por las actividades de uso público.
V.-Normativa
-Normativa general:
1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.
2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.
3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario relacionadas en el Anexo II de la Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.
4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
-Normativa específica:
1. Reserva Natural de Itxusi (RN-2):
1.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de Itxusi se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
2. Reserva Natural de Irubetakaskoa (RN-4):
2.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de Irubetakaskoa se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
3. Pastizales y matorrales:
3.1. No se realizarán roturaciones y ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.
3.2. Los usos y aprovechamientos que se realicen en las zonas higroturbosas y en su área de influencia deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.
4. Regatas y Alisedas:
4.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats riparios y a las alisedas de ladera deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
4.2. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el lugar.
4.3. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas corrientes, salvo las mínimas para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.
4.4. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o la conservación de los valores naturales.
5. Roquedos y canchales:
5.1. Los usos y aprovechamientos que se realicen en los roquedos y canchales del lugar deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.
6. Fauna de interés:
6.1. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con poblaciones de fauna de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
7. Flora amenazada:
7.1. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con poblaciones de flora amenazada deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
7.2. En relación con la flora amenazada se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan las medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.
VI.-Directrices u orientaciones para la gestión
Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.
1. Directrices para áreas de pastizal y matorral:
1.1. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.
1.2. En los comunales considerados áreas de gestión ganadera no se realizarán plantaciones forestales, excepto aquellas dirigidas al mantenimiento o apoyo de la ganadería extensiva.
1.3. Las quemas están sujetas a autorización según la normativa vigente. En la tramitación de estos expedientes el Servicio de Montes considerará la conveniencia de la realización de la quema solicitada y en su caso establecerá lo necesario para que la misma se haga en las condiciones idóneas para que las afecciones sean mínimas.
1.4. En el caso de que se lleven a cabo desbroces en matorrales, éstos se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.
1.5. Se evitará cualquier desbroce o quema para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.
1.6. En las zonas a desbrozar o quemar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.
1.7. No se realizarán desbroces ni quemas a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.
2. Directrices para áreas arboladas:
2.1. Se garantizará la conservación de al menos las superficies actuales de hayedos y robledales.
2.2. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.
2.3. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.
3. Otras directrices:
3.1. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.
3.2. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el quebrantahuesos y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año.
3.3. Se limitarán o restringirán de manera eventual o permanente el tránsito de personas por el borde superior de los cantiles de Iparla, en caso de detectarse un proceso de reproducción de quebrantahuesos.
3.4. Se coordinará con las administraciones francesas las acciones de difusión y sensibilización de las posibles regulaciones del uso público que puedan derivarse por motivos de conservación del quebrantahuesos en Iparla.
3.5. Se evitará la instalación o diseño de senderos, recorridos o puntos de interés turístico que fomenten el tránsito de personas por el borde superior de los cantiles. En todo caso, habrá de estudiarse cada actuación concreta.
VII.-Actuaciones
Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:
1. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral:
1.1. Elaboración de un plan de conservación de pastizales y matorrales de Interés Comunitario en las principales áreas de presencia de estos hábitats acorde con los objetivos de conservación e indicadores establecidos.
1.2. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera.
1.3. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.
1.4. Realización de un inventario a escala detallada con información específica sobre las zonas higroturbosas.
2. Medidas asociadas a áreas arboladas:
2.1. Realización de un inventario completo de las existencias de arbolado de interés ecológico (arbolado maduro de gran porte o arbolado trasmocho).
2.2. Realización de actuaciones de conservación y fomento de las zonas con presencia de arbolado de interés ecológico.
2.3. Inventariación y cartografía de las superficies ocupadas por las alisedas riparias.
2.4. Realización de un estudio del estado sanitario de las alisedas.
2.5. Eliminación progresiva de las especies de flora exóticas invasoras presentes.
3. Medidas asociadas a fauna:
3.1. Realización de prospecciones para localizar poblaciones de las especies de invertebrados saproxílicos incluidos en “Directiva Hábitats”.
3.2. Realización de un censo de pito negro (Dryocopus martius).
3.3. Realización de un muestreo para determinar la presencia/ausencia de visón europeo (Mustela lutreola) y detectar la posible colonización de visón americano (Mustela vison).
3.4. Continuación con los muestreos quinquenales de la nutria (Lutra lutra) que viene realizando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
3.5. Realización de un censo para establecer la presencia y abundancia del desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus) en las regatas.
3.6. Realización de un censo para establecer la presencia y abundancia de burtaina (Cottus aturi).
3.7. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia del tritón pirenaico (Euproctus asper).
3.8. Realización de prospecciones establecer la presencia y abundancia del caracol de Quimper (Elona quimperiana).
3.9. Realización de un censo de martín pescador (Alcedo atthis) y mirlo acuático (Cinclus cinclus).
3.10. Continuación con el seguimiento anual que el Gobierno de Navarra viene realizando del quebrantahuesos en el lugar.
3.11. Continuación con la monitorización de buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus), de acuerdo al protocolo y periodicidad establecida por el Gobierno de Navarra.
3.12. Realización de un censo de búho real (Bubo bubo).
3.13. Instalación y abastecimiento de un punto de alimentación suplementaria (PAS) para el quebrantahuesos.
3.14. Mantenimiento del muladar de Gorramendi.
4. Medidas asociadas a flora:
4.1. Realización de un diagnóstico de las especies características de las comunidades de roquedos y gleras del Lugar, en especial Asplenium septentrionale, Hupercia selago y Petrocoptis pirenaica.
4.2. Monitorización periódica de las poblaciones de especies de flora amenazada, que incluya un análisis de su evolución demográfica y perturbaciones que afecten a sus hábitats.
4.3. Realización de un diagnóstico del estado de conservación actual de Hymenophyllum tunbrigense.
5. Medidas asociadas al uso público:
5.1. Elaboración de un Plan de Uso Público del lugar.
VIII.-Financiación del Plan de Gestión
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:
-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.
-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.
-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.
-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.
Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.
Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.
Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.
IX-Limitaciones
Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.
X.-Programa de seguimiento
Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye, al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.
Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.
Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.
XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas