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RESOLUCIÓN 619/2014, DE 5 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, POR LA QUE SE APRUEBAN, LAS “INSTRUCCIONES DE PROGRAMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CONSULTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y SALUD MENTAL EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA”

BON N.º 117 - 17/06/2014



  ANEXO. Instrucciones de programación y funcionamiento de las consultas de atención especializada y salud mental en los centros dependientes del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea


Preámbulo

El Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto , definía un nuevo marco de relaciones entre la Atención Primaria y la Asistencia Especializada y un nuevo modelo de organización de las consultas ambulatorias especializadas que en el futuro han de ser personalizadas posibilitando la libre elección de especialista con los límites señalados en dicho Decreto.

Por Resolución 857/2000, de 14 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se establecieron las “Normas de programación y funcionamiento de las consultas especializadas en el Área de Pamplona”.

Por Resolución 21/2003, de 8 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se completaron contenidos de la anterior normativa con la aprobación de las “Normas de Apertura de agendas y cambios de fechas de citación”.

Por Resolución 1429/2006, de 25 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se establecieron las nuevas “Normas de programación y funcionamiento de las consultas especializadas en el Área de Pamplona”, con el fin de mejorar la programación y organización de las agendas de consulta de atención especializada;

La actualización de las normas que ahora se propone resulta obligada tras los sustanciales cambios organizativos y normativos que se han producido en los últimos años en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como son la nueva estructura con los Estatutos del SNS-O de julio de 2012, la creación del Complejo Hospitalario de Navarra en abril de 2010 y la publicación de la Ley Garantías Esperas en Asistencia Especializada en julio de 2008.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de las nuevas Instrucciones a las Áreas de Salud de Estella/Lizarra y de Tudela.

Se incluye en la actualización de las nuevas Instrucciones el ámbito de Salud Mental, al cual se le da la misma consideración que al ámbito de Asistencia Especializada.

Por último, se pretende con las presentes instrucciones facilitar y mejorar el desarrollo del proceso asistencial en el ámbito de las consultas de Atención Especializada y de Salud Mental.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuyen los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio ,

RESUELVO:

1.º Aprobar las “Instrucciones de programación y funcionamiento de las consultas de Atención Especializada y Salud Mental en los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”, que se recogen en documento anexo a esta Resolución.

2.º La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección de Atención al Paciente y Calidad, a los Directores de el Complejo Hospitalario de Navarra, del Hospital Reina Sofía de Tudela, del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra, a la Dirección de Salud Mental, a la Dirección de Atención Primaria, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO. Instrucciones de programación y funcionamiento de las consultas de atención especializada y salud mental en los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

ANEXO

1. Objetivo y ámbito de aplicación.

El objetivo de las presentes instrucciones es el de establecer un marco común básico que garantice una gestión homogénea de la actividad de consultas externas de Salud Mental y de Atención Especializada en el ámbito del conjunto de centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Para ello se define un modelo normalizado de gestión integral de las consultas externas desde la petición de una consulta hasta que concluya la valoración diagnóstica y terapéutica en el ámbito de la Atención Especializada y en Salud Mental, señalando al mismo tiempo las responsabilidades de las instancias implicadas en la gestión de la Consulta Externa.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a la organización y funcionamiento de la actividad de “Consultas Ambulatorias de Asistencia Especializada y de Salud Mental” en el ámbito de las Áreas de Salud de Pamplona, Estella/Lizarra, Tudela y en su aplicación y posterior desarrollo participarán la Dirección de Atención Primaria, la de Salud Mental y la del Complejo Hospitalario de Navarra, la del Hospital Reina Sofía de Tudela y la del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra.

A partir de ahora, todas las referencias a cualquier ámbito de Atención Especializada (agendas, consultas, centros, servicios, facultativos, jefes o jefaturas, directores o direcciones, subdirectores o subdirecciones, etc.) se entenderán que comprenden también el mismo ámbito de Salud Mental.

2. Definición de consultas ambulatorias de atención especializada y salud mental.

Se entiende como consultas externas las realizadas por profesionales sanitarios en régimen ambulatorio para la atención a un paciente concreto. No se consideran consultas ambulatorias las realizadas en el marco del hospital de día, ni las interconsultas realizadas a pacientes hospitalizados o en la urgencia hospitalaria.

Para una buena gestión y programación de las agendas ambulatorias se definen las agendas de trabajo de los distintos profesionales para la cita y registro de la actividad. Cada agenda de trabajo se asigna al profesional que la va a realizar y al tipo de actividad que va a realizar (consultas, pruebas o tratamientos). En el caso de las agendas de consultas se diferencia la profesión del que la realiza.

2.1. Segun el tipo de profesional que realiza la consulta se diferencian:

a) Consultas de médico.

b) Consultas de psicólogo.

c) Consultas de enfermería.

d) Consultas de trabajo social.

2.2. Según que el paciente esté presente o no en la consulta se diferencian:

a) Consultas presenciales.

b) Consultas no presenciales.

- Entre profesionales. Responden a una demanda de otro profesional para apoyar en la toma de decisiones sobre un paciente. Para diferenciarlas con las que tienen relación directa con el paciente las llamaremos Interconsultas no presenciales. La respuesta sólo le llega al profesional que la solicita.

- Sobre el paciente. Implican una toma de decisión sobre el paciente a partir de la información que sobre el mismo se ha recogido en la historia clínica de primaria o de especializada, resultados de pruebas etc., incluyendo un posicionamiento clínico y resolución de la consulta solicitada, todo lo cual exige la realización de un informe validado para el paciente y para el médico de cabecera.

2.3. Consultas médicas: Según el tipo de consultas en cada agenda de consulta médica se diferenciará:

a) Primera Consulta: Se entenderá como Primera Consulta aquella en la cual se atiende por primera vez a un paciente por un proceso concreto derivado desde Atención Primaria o desde otra especialidad (ya sea desde urgencias, hospitalización, hospital de día o consultas externas).

b) Consultas de Revisión; Se entienden como consultas de revisión aquellas que se deriven de una primera consulta, llamada consulta de resultados, y todas las que se generen como seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior.

2.4. Según el carácter de la primera consulta se diferencia:

a) Consulta Ordinaria: Aquella que será atendida cuando le corresponda en función de la espera existente.

b) Consulta Preferente: Se entiende como consulta preferente aquella que a juicio del facultativo remitente precisa ser atendida en el menor tiempo posible.

c) Consulta Extraordinaria: Es aquella que surge del acuerdo entre facultativos ante posibles necesidades prioritarias de carácter asistencial.

2.5. Según el carácter de la consulta de revisión se diferencia:

a) Preferente: Aquella que tiene que ser atendida necesariamente en el plazo que establezca el facultativo remitente. Diferenciamos 2 tipos diferentes de preferencia.

- Consulta de Resultados: Consulta destinada a la valoración de pruebas y exploraciones complementarias solicitadas en las primeras consultas. Tiene que producirse en cuanto se dispone de los resultados de las pruebas solicitadas.

- Revisión Preferente: Aquella que tiene que ser atendida necesariamente en el plazo que establezca el facultativo remitente.

b) Revisiones Ordinarias: En ellas se indica el plazo en el que conviene sea atendidas pero que se atenderá cuando sea posible en función de la lista de espera.

3. Acceso a las consultas externas de los especialistas.

3.1. Los requisitos generales que habrán de cumplirse para tener acceso a una cita en las Consultas de Atención Especializada y de Salud Mental serán los siguientes:

a) Contar con una orden de derivación del paciente a la especialidad correspondiente generada por un profesional autorizado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) en el formato que en ese momento esté vigente.

b) Acreditar su identidad y el tipo de derecho de atención solicitada para su correcta recogida en la atención.

c) Tener asignada cita con día y hora.

3.2. Como excepción al apartado a del punto anterior, los pacientes podrán solicitar cita por iniciativa propia en las siguientes atenciones:

a) Servicio óptico para revisión de agudeza visual.

b) Tocología, para control de embarazo, planificación familiar y programas de prevención en la atención a la mujer.

c) Odontología.

4. Formas de finalización de las consultas.

En función de las acciones posteriores a seguir las consultas podrán finalizar de alguna de las siguientes maneras:

4.1. Con indicación de pruebas diagnósticas. Se le dará la cita correspondiente para las pruebas y se indicará si es necesario que la consulta de resultados sea presencial.

4.2. Con indicación de tratamiento quirúrgico. Si la indicación es el tratamiento quirúrgico se introducirá al paciente en la lista de espera quirúrgica y se le dará las indicaciones para la realización del preoperatorio.

4.3. Con indicación de seguimiento en la consulta. Se le dará cita para la siguiente revisión indicando el plazo en el que hay que revisarlo, si debe realizarse pruebas antes, si tiene que ser presencial y si la fecha es preferente u ordinaria.

4.4. Con indicación de alta del proceso. Los médicos de Atención Especializada indicarán el alta de un paciente, cuando consideren que el problema de salud por el que fue derivado está resuelto o que el seguimiento puede ser realizado por el médico de Atención Primaria. Toda alta de consultas exige la comunicación a la admisión y la realización de un informe validado para el paciente y el médico de cabecera donde conste el diagnóstico, tratamiento y las recomendaciones al alta.

5. Atribuciones.

5.1. Los profesionales de Atención Primaria tendrán acceso a la solicitud de cualquier prueba complementaria y consulta especializada que sea necesaria para la mejor atención del paciente. También podrán acordar en situaciones excepcionales consulta extraordinaria poniéndose en contacto con el profesional que la va a realizar.

5.2. El acceso a los servicios y especialidades pediátricas vendrá determinado por los límites enmarcados en la edad pediátrica que reglamentariamente esté establecida.

Es previsible que en el marco de la estrategia de atención al paciente crónico se creen vías de acceso del paciente a la especializada, de la especializada al médico de Atención Primaria y del médico de Atención Primaria al especialista, más ágiles que las actuales para los pacientes identificados como crónicos que se irán incorporando a nuestra organización.

5.3. Los profesionales de Atención Especializada podrán indicar la derivación a cualquier especialidad con carácter ordinario o preferente, las revisiones de sus propios pacientes cualesquiera que sea el plazo en el que consideren conveniente volverles a ver y acordar consultas extraordinarias con cualquier otro especialista o facultativo de Atención Primaria.

5.4. Los profesionales de los servicios de urgencias podrán solicitar las derivaciones a los especialistas referidas únicamente a aquellos procesos relacionados con el motivo de la urgencia y que tengan un carácter preferente.

5.5. Las direcciones de los centros podrán, así mismo, autorizar las diferentes modalidades y tipos de consulta, cuando razones de carácter asistencial, administrativo o de cualquier otro tipo, así lo aconseje.

6. Formulario general de derivación a asistencia especializada.

Toda derivación o remisión de pacientes a asistencia especializada desde cualquier origen deberá realizarse en el formulario que esté vigente para tal efecto, ya sea electrónico como papel.

Dichos formularios se emplearan para toda atención (consulta, urgencias, hospitalización, prueba complementaria) que no requiera un formulario específico.

El formulario deberá ir cumplimentado en todos sus apartados, conforme a los siguientes criterios:

- Identificación del paciente.

- Identificación del médico remitente.

- Identificación del servicio y en su caso, al especialista al que se deriva.

- Tipo y carácter de la consulta.

- Datos que fundamentan la solicitud y que puedan permitir una adecuada valoración inicial de la derivación.

El circuito del formulario actual de derivación a consultas se irá integrando en las distintas aplicaciones con el objetivo de que no circule el papel y en el volante se visualice también la situación de la cita.

7. Responsabilidades, programación y gestión de la consulta externa en atención especializada y salud mental.

En este apartado se recogen las competencias y responsabilidades que se atribuyen a los distintos equipos directivos así como a los servicios clínicos de los dos niveles asistenciales.

7.1. Unidades implicadas en la gestión de la Consulta Externa en Atención Especializada y Salud Mental y sus responsabilidades.

a) Equipo directivo de Hospitales y de Salud Mental.

Son los responsables a nivel de los centros hospitalarios y centros de Salud Mental de la adecuada gestión de la actividad en las consultas externas y por tanto entre otras actuaciones:

- Aprobar la planificación de agendas.

- Garantizar el cumplimiento de la previsión de actividad.

- Coordinar la gestión operativa del proceso y de obtención y tramitación de citas.

- Modificar, cuando se considere necesario por razones de mejora de accesibilidad de los pacientes, la programación de agendas con la participación y colaboración de las jefaturas de Servicio o Sección o Dirección del Equipo correspondiente.

- Establecer y velar por el cumplimiento de la cartera de servicios en el área de la Consulta Externa.

- Evitar, en cualquier supuesto, la no citación de pacientes a primeras consultas y de revisiones preferentes y de entrega de resultados por encontrarse cerradas las agendas de citación.

- Promover la coordinación con Atención Primaria y de facilitar la comunicación entre los profesionales para agilizar la toma de decisiones relacionadas con los problemas de salud de la población.

- Establecer y evaluar, conjuntamente con los equipos directivos de Atención Primaria, el flujo de información entre los distintos niveles, incluyendo entre otros aspectos los Informes Clínicos y la documentación de interconsultas.

b) Equipo directivo de Atención Primaria.

Desde este nivel los equipos directivos de Atención Primaria son los responsables de:

- Promover la coordinación con Atención Especializada y Salud Mental y facilitar la comunicación entre los profesionales para agilizar la toma de decisiones relacionadas con los problemas de salud de la población.

- Supervisar y evaluar el comportamiento de la demanda de consultas de Atención Especializada y de Salud Mental.

- Establecer y evaluar conjuntamente con los equipos directivos de Atención Especializada y Salud Mental el flujo de información entre niveles, incluyendo los Informes Clínicos e informes sobre la situación de demora y pacientes en lista de espera en las agendas gestionadas desde Atención Primaria.

c) Servicios Clínicos de centros hospitalarios y de Salud Mental.

Los Servicios Clínicos especializados deben garantizar en la medida de lo posible el mantenimiento de las agendas abiertas para facilitar el proceso y el sostenimiento del sistema de citación. Para ello serán responsables de:

- Planificación y gestión de las agendas de Consultas Externas intentando evitar en lo posible las cancelaciones y modificaciones de citas por cambios atribuibles a la organización del Servicio.

- Gestionar operativamente la demanda de las consultas sucesivas.

- Participar en la protocolización de los criterios clínicos de coordinación entre los niveles asistenciales.

- Asumir la responsabilidad de la elaboración y validación de los informes clínicos de seguimiento y alta de los pacientes atendidos en las Consultas Externas.

Cuando desde los Servicios Clínicos se proceda a la derivación de pacientes a otra especialidad serán responsables de:

- Realizar una correcta indicación de pruebas complementarias y de otras consultas especializadas para poder cumplir los objetivos de demora que estén establecidos y mejorar la accesibilidad de los pacientes.

- Priorizar los pacientes con criterios clínicos estandarizados de manera que la demora sea la menor posible y adecuada a su situación clínica.

- Cumplimentar completa y ordenadamente las solicitudes de consultas tanto desde el punto de vista clínico como administrativo.

- Adoptar las medidas necesarias para que los resultados de los estudios y pruebas complementarias por ellos solicitadas estén disponibles por el especialista en el momento de realizar la consulta.

d) Unidades de Admisión de centros hospitalarios y de Salud Mental.

Entre las responsabilidades asignadas a estos servicios se encuentran:

- Habilitar la estructura de las agendas y mantener la disposición de las mismas.

- El Registro centralizado de pacientes en Consultas Externas, y por ello de las actividades de la gestión operativa de los movimientos en el registro, el cumplimiento de las instrucciones para la inclusión de pacientes en el registro y la gestión de la cita.

- Suministrar las citas de consultas primeras, así como de las consultas sucesivas, en el caso de que las primeras no se soliciten desde Atención Primaria y de que las revisiones no sean citadas desde las propias consultas.

- Habilitar todas las medidas necesarias para facilitar y mantener el acceso de Atención Primaria a las agendas de las distintas especialidades y de Salud Mental promoviendo la gestión adecuada de las mismas desde el primer nivel asistencial.

- Difundir los listados de trabajo de Consultas Externas a los Servicios Clínicos.

- Gestionar las consultas en situación de reserva o pendientes de cita.

e) Equipos de Atención Primaria.

- Realizar una correcta indicación de la consulta especializada y pruebas complementarias, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de demora y de accesibilidad de los pacientes.

- Priorizar los pacientes con criterios clínicos estandarizados de manera que la demora sea la menor posible y adecuada a su situación clínica.

- Cumplimentar completa y ordenadamente las solicitudes de consultas tanto desde el punto de vista clínico como administrativo.

- Adoptar las medidas necesarias para que los resultados de los estudios y pruebas complementarias por ellos solicitadas estén disponibles por el especialista en el momento de realizar la consulta.

f) Áreas de Admisión de los Equipos de Atención Primaria.

- Suministrar las citas de primeras consultas en todas las agendas de Atención Especializada y de Salud Mental ofertadas por la red de hospitales y centros de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Proporcionar a los pacientes, cuando estos así lo soliciten, información sobre el catálogo de especialistas accesibles a la libre elección y a segunda opinión de acuerdo con la normativa en vigor al respecto, para lo cual han de ofrecer información sobre demora de diferentes especialidades y agendas del catálogo.

7.2. Programación y gestión de agendas.

Todas las prestaciones programadas que se desarrollan en consulta externa de Asistencia Especializada y de Salud Mental, deben tener definidas sus agendas de acuerdo con los criterios desarrollados en este punto:

a) Las agendas serán definidas y planificadas por cada Servicio Clínico o Equipo de Salud Mental y aprobadas por la Dirección del centro hospitalario o de Salud Mental.

b) Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de citación y el ejercicio de la libre elección de especialista desde Atención Primaria, la planificación de las agendas tendrá como meta evitar las reprogramaciones y que no haya pacientes en espera de cita por estar la agenda cerrada. Para ello la planificación de las agendas se ajustará a los siguientes criterios:

1) La Dirección dispondrá de la programación de consulta con una agenda estable y operativa mínima de tres meses y máxima de un año para así poder garantizar el sistema de citación y la posibilidad de desarrollar el sistema de autocita de revisiones desde las propias consultas de Asistencia Especializada y de Salud Mental.

2) Para facilitar el desarrollo del punto 1 se autoriza a la Dirección Medica ante retrasos en la programación de agendas a:

- Proponer al responsable de organización de las agendas de cada especialidad y de Salud Mental, un calendario de consultas basado en las agendas del Servicio o Equipo correspondiente al año anterior.

Dicha propuesta se remitirá al jefe de Servicio o Director del Centro de Salud Mental para que incorpore cuantas modificaciones estime pertinentes al calendario propuesto y las comunicará o trasladará al Servicio de Admisión con la antelación requerida.

- Si para la fecha solicitada no se ha recibido contestación o propuesta concreta de calendario solicitado, la Dirección Médica podrá hacer efectiva la aplicación del calendario inicialmente propuesto e informar de ello al Servicio.

8. Desprogramación de consultas.

Para posibilitar la programación de consultas en el plazo establecido, la planificación de guardias, vacaciones y ausencias programadas estarán previstas en el mismo periodo. Cualquier solicitud que surja con posterioridad a la elaboración de las agendas se comunicará a la Dirección Médica con 30 días de antelación.

En consecuencia las alteraciones de la programación de la actividad de consultas no notificadas en los plazos establecidos deberán ser asumidas desde el punto de vista operativo por el propio Servicio Asistencial, correspondiendo al responsable del mismo la adaptación de las medidas necesarias para mantener la programación o reorganizarla.

La desprogramación de consultas con descitación de pacientes debe tener carácter de absoluta excepcionalidad y ser debida u ocasionada por causas de relevancia externa y no previsibles. Por ello esta desprogramación debe ajustarse a los siguientes criterios:

a) La desprogramación de consultas que implique descitación de pacientes requerirá la solicitud del jefe de Servicio o director del equipo de Salud Mental a sus respectivas direcciones para su autorización correspondiente.

En el formulario de solicitud que se establezca por cada Dirección deberá indicarse la causa que justifica la petición, así como las consecuencias en el número de pacientes descitados en la modalidad de consulta que se anula.

b) Cuando concurran circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor (baja laboral, deber público, etc.), inexcusable de un facultativo, y este no pueda ser sustituido, las Direcciones de los centros podrán realizar cambios en las agendas de citación que ya estaban programadas, aunque ello suponga una reducción d la oferta de consultas y produzca una descitación de pacientes.

En tales supuestos la desprogramación de la consulta, siempre que sea posible, se deberá atener a los siguientes criterios:

- Trasladar las consultas extraordinarias, que hubiese que descitar a la agenda de otro facultativo, respetando la fecha de la cita inicial.

- Recitar o reprogramar las primeras consultas y sucesivas preferentes en un plazo inferior a una semana de la fecha inicialmente asignada.

- Retrasar el resto de primeras consultas, con una reprogramación no superior a 15 días desde la fecha inicialmente prevista.

- La reprogramación de las consultas sucesivas se hará en un plazo no superior a los 30 días desde la fecha inicialmente asignada.

c) Con carácter general no se podrá cambiar de cita a un paciente más de una vez por el mismo proceso. Cuando este supuesto se pueda producir, la Dirección del centro podrá asignar la nueva cita en el mismo día a la consulta programada de cualquier otro profesional, con el consentimiento del propio paciente.

d) En cualquier caso, independientemente de lo expuesto en los apartados anteriores, la suspensión de la programación de agendas se hará con la menor repercusión y afectación posible a la accesibilidad y la atención de los pacientes.

9. Citación de consultas sucesivas.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, corresponderá al facultativo especialista que atendió la primera consulta el seguimiento del paciente en las sucesivas consultas especializadas que precise a lo largo del mismo episodio clínico.

9.2. A fin de garantizar dicho precepto por las direcciones de los centros se procederá a desarrollar de manera progresiva que la asignación de citaciones con día y hora para las Consultas Sucesivas sea realizada por el propio facultativo especialista en el propio acto de la consulta, procedimiento denominado como Autocita de revisiones.

Si existiese acumulo de consultas sucesivas pendientes de autocita cada facultativo del servicio será responsable de la gestión de las mismas.

9.3. Cuando por motivos de consultas preferentes, consultas extraordinarias o ausencia del médico especialista el paciente es visto de manera puntual por otro especialista, la revisión generada en esta consulta se citara con el especialista que le ha atendido habitualmente.

9.4. Así mismo cuando un facultativo especialista propone al paciente una revisión o consulta sucesiva, e independientemente de que el paciente pueda salir de la consulta sin la cita asignada, en ningún caso se deberá solicita al médico de Atención Primara un nuevo volante o documento de derivación.

9.5. En los distintos centros se arbitrarán mecanismos para que las consultas sucesivas de resultados, después de la realización de pruebas complementarias que puedan conllevar la resolución de un proceso o un diagnóstico clínico de gravedad, no estén sometidas a las demoras del resto de consultas sucesivas que pueden existir en ese momento.

10. Gestión de citas por atención primaria.

Con el fin de facilitar la accesibilidad de los pacientes a la consulta externa de Atención Especializada, es necesario que en la gestión de las agendas participen los Equipos de Atención Primaria de las Áreas de Salud, por lo que en todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral, las Áreas de Admisión de los Centros de Salud serán los encargados de suministrar la cita al paciente.

Esta gestión directa de las agendas por parte de Atención Primaria implica la asunción por parte de este nivel asistencial responsabilidades en:

- Priorización clínica de los pacientes.

- Suministrar la cita del paciente en el momento de la solicitud en el Área de Admisión de Atención Primaria para las primeras consultas de las agendas abiertas a Atención Primaria.

- Mantener una correcta cumplimentación de las agendas intentando mantener la plena ocupación de la misma.

- Suministrar a los pacientes la documentación pertinente donde se confirme la cita y adoptar las medidas de información que se consideren más convenientes hacia los pacientes por evitar, en lo posible, la no presentación de los mismos en las consultas.

- Dicha documentación contendrá información sobre los siguientes aspectos:

- Datos de la cita: fecha y hora, nombre y localización de la consulta y condiciones previas a la consulta (si procede).

- Referencia a los deberes del paciente: compromiso de actualización de los datos administrativos de su registro y otros que puedan aportar a la correcta gestión de su cita (especialmente cambios de domicilio o teléfono, variaciones en su decisión de acudir a la cita, etc.).

- Necesidad de acudir a la cita con los resultados de las pruebas que con anterioridad hayan podido realizarse.

11. Información clínica desde la consulta especializada a atención primaria.

11.1. Se considera necesario como mínimo la realización de un informe clínico de cada paciente visto en las siguientes situaciones:

- En todas las primeras visitas una vez alcanzado el diagnóstico.

- En las revisiones preferentes.

- Cuando se produzca una finalización en el proceso que originó la derivación.

- En las pruebas diagnósticas solicitadas desde Atención Primaria.

Todos los informes de alta se cumplimentarán a través de la Historia Clínica Informatizada (HCI), se entregará una copia al paciente y se validarán para su integración en la HCI de Atención Primaria.

11.2. Cualquier informe que se elabore como consecuencia del resultado de cualquier modalidad de consulta, así como los Informes de Alta mencionados en el punto anterior, deberá dejar constancia de los siguientes aspectos:

- Valoración del paciente y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

- Diagnósticos, tratamientos e indicaciones sobre el seguimiento del paciente que se consideren pertinentes.

12. Seguimiento y coordinación.

Parece evidente que es absolutamente necesario aunar esfuerzos entre los distintos niveles asistenciales implicados en la provisión de servicios en el área de las Consultas Externas, para buscar las sinergias que eviten efectos negativos desde el punto de vista de la continuidad asistencial, problemas en la accesibilidad de los pacientes y posibles ineficiencias en los recursos.

Por ello se faculta al Comité Técnico de coordinación y continuidad asistencial del SNS-O para participar en la aplicación, desarrollo y evaluación de las presentes instrucciones y hacer las propuestas de mejora que consideren pertinentes en cada momento.

Gobierno de Navarra

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