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RESOLUCIÓN 675/2014, DE 27 DE MAYO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA” APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 27 DE MAYO DE 2014

BON N.º 114 - 12/06/2014



  ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

  ANEXO. Normativa de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Unversidad Pública de Navarra


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la Normativa Reguladora de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad Pública de Navarra, por lo que se transcribe a continuación:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

Uno de los objetivos de la Universidad Pública de Navarra, recogido en el artículo segundo de sus estatutos, y que constituye la denominada tercera misión universitaria, es el de transferir el conocimiento generado al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo social y económico.

La Universidad Pública de Navarra, consciente de la importancia de esta tercera misión, viene llevando a cabo acciones y diseñando instrumentos que contribuyan a este fin último. Uno de los instrumentos que la Universidad está utilizando, y que forma parte también de su Plan Estratégico, son las denominadas cátedras, que pueden asimilarse también a uno de los instrumentos previstos el artículo 5.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

En esencia Las cátedras institucionales y de empresa se configuran como elementos de colaboración de la Universidad Pública de Navarra con empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, ofreciendo un marco estable en el tiempo en el que puedan integrarse actividades de docencia, investigación, transferencia de conocimiento, innovación, difusión y divulgación.

Por todo ello, y con el fin de regular un marco común para este tipo de colaboraciones, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014, acuerda:

Primero

Aprobar la Normativa reguladora de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad Pública de Navarra en los términos del documento Anexo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Normativa de las Cátedras Institucionales y de Empresa de la Unversidad Pública de Navarra

Preámbulo

Uno de los objetivos de la Universidad Pública de Navarra, recogido en el artículo segundo de sus estatutos, y que constituye el denominado tercer pilar universitario, es el de transferir el conocimiento generado al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo social y económico. Todo ello debe hacerse sin abandonar, sino más bien al contrario, la actividad básica de investigación y generación de conocimiento no necesariamente orientado a ningún fin.

Son varios los instrumentos que permiten el objetivo reseñado más arriba, y que van desde la divulgación y difusión científica, hasta la creación de empresas, denominadas genéricamente spin-off, que surgen y tienen como centro de su negocio los resultados de investigación generados en la actividad investigadora.

La Universidad Pública de Navarra, consciente de la importancia de esta tercera misión, viene llevando a cabo acciones y diseñando instrumentos que contribuyan a este fin último. Como consecuencia de ello, la UPNA figura siempre en los rankings universitarios como una de las mejor posicionadas en todos los indicadores que tienen que ver con la transferencia tecnológica y de conocimiento.

Uno de los instrumentos que la Universidad está utilizando, y con mayor intensidad en los últimos años, son las denominadas cátedras. Las cátedras pueden entenderse como uno de los instrumentos previstos el artículo 5.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Si bien las últimas cátedras acordadas obedecen a un diseño y estrategia predeterminados, la Universidad no dispone de una regulación específica que guíe el modelo de cátedras que se desea fomentar. Es por ello que con esta normativa se intenta regular y definir ese modelo de cátedra pretendido.

Artículo 1. Naturaleza.

Las cátedras institucionales y de empresa se configuran como instrumentos de colaboración de la Universidad Pública de Navarra con empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, con el objetivo de contribuir a la cultura, a la calidad de vida, al desarrollo social y económico, especial aunque no exclusivamente, en el entorno regional más próximo. Las características singulares que deben cumplir las cátedras, y que distinguen a este instrumento de otros con el mismo fin son;

- Compromiso de relación estable a medio-largo plazo.

- Financiación mínima anual garantizada.

- Seguimiento de actividades y programación anual a través de una comisión mixta paritaria.

- Acceso para empresas e instituciones más directo a la oferta investigadora de la universidad.

- Dirección académica por un profesor permanente designado por el Rector.

- Posibilidad de integración de actividades investigadoras, docentes, de transferencia, innovación y de divulgación en un mismo marco.

- Visibilización pública del financiador como socio estratégico de la Universidad.

Artículo 2. Objeto.

Las cátedras institucionales y de empresa podrán desarrollar actividades en los campos de la investigación, la creación cultural y artística, la formación, el desarrollo, la innovación y la difusión y divulgación del conocimiento. Entre esas actividades cabe mencionar, con carácter no excluyente, las siguientes:

a) Desarrollo de líneas o proyectos de investigación, desarrollo e innovación (i+D+i) de interés común.

b) Consecución y captación de proyectos de investigación en los ámbitos nacionales e internacionales.

c) Asesoramiento en creación cultural y artística, investigación, desarrollo e innovación, así como información preferente sobre proyectos de investigación o transferencia.

d) Apoyo a la elaboración de tesis doctorales, proyectos de fin de carrera, trabajos fin de grado y de master.

e) Realización de prácticas de estudiantes, de tipo curricular u otras.

f) Fomento de la integración de miembros de la comunidad universitaria en el entorno de la empresa.

g) Organización de actividades de formación, incluida la formación continua.

h) Organización de seminarios, conferencias, jornadas y cursos.

i) Dotación de premios.

j) Organización de actividades culturales y de difusión cultural, científica, social o humanística.

k) Cualquier otra actividad de interés para ambas partes que se acuerde en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Artículo 3. Régimen económico.

1. La participación en las actividades de las cátedras institucionales y de empresa no supondrá en ningún caso el establecimiento de relación laboral con la Universidad Pública de Navarra.

2. La dotación mínima para la creación y mantenimiento de una cátedra institucional o de empresa será de 20.000 euros por cada año de duración de la misma. La Universidad Pública de Navarra aplicará el 13% de las cantidades abonadas cada año para la financiación de las cátedras destinadas a la compensación por la gestión y uso de servicios generales. Estas cantidades tendrán la consideración de costes indirectos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las fuentes de financiación de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad Pública de Navarra serán las que se señalen en el convenio de creación, así como de otras que puedan obtenerse de sus actividades En ningún caso la dotación económica de las cátedras institucionales y de empresa se hará con cargo al presupuesto de la Universidad.

4. Caso de que sea necesario el uso permanente de locales por parte de la cátedra, ello habrá de reflejarse en el convenio, así como asignarse en el presupuesto anual de la cátedra los precios públicos correspondientes. En todo caso, podrán contemplarse tarifas específicas para las cátedras, e incluso su exención, en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad.

Artículo 4. Modo de creación.

1. La iniciativa de creación de una cátedra podrá surgir de cualquier órgano de gobierno, de los vicerrectores, de el gerente y del rector.

2. Las cátedras institucionales y de empresa se crearán mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración entre el Universidad Pública de Navarra y las instituciones o empresas que las financien.

3. El citado convenio deberá tener una duración mínima de dos años, siendo prorrogable de forma tácita por periodos anuales sucesivos, siempre que alguna de las partes no manifieste su voluntad en sentido contrario en un plazo no inferior a tres meses antes de la terminación del plazo de vigencia.

Artículo 5. Contenido mínimo del convenio.

El convenio por el que se creen las cátedras institucionales y de empresa deberá señalar y definir, al menos, los aspectos siguientes:

a) La denominación de la cátedra.

b) Las actividades que se van a desarrollar en el marco de la cátedra.

c) La duración del convenio por el que se crea la cátedra y los mecanismos de renovación posterior y de denuncia.

d) La dotación económica con la que la cátedra va a desempeñar sus funciones.

e) El tamaño de la Comisión Mixta Universidad Pública de Navarra - Empresa o institución financiadora y su régimen básico de funcionamiento.

f) El vicerrectorado competente, del que dependerá funcionalmente la cátedra.

g) La enumeración de los equipamientos destinados a la actividad de la cátedra por cada una de las partes.

h) La declaración de la cátedra como unidad organizativa, sometida al derecho público.

i) El compromiso de las partes de divulgar la existencia y actividades de la cátedra.

Artículo 6. Órganos de Dirección.

1. La dirección de las actividades de las cátedras institucionales y de empresa será responsabilidad de una Comisión Mixta de Seguimiento y de un Director o Directora de la Cátedra.

2. La Comisión Mixta será paritaria con la mitad de miembros pertenecientes a la Universidad Pública de Navarra y la otra mitad a las empresas o instituciones con las que se convenie la cátedra. La composición será, con carácter general, de un total de cuatro personas, pudiendo incrementarse ese número si las circunstancias lo aconsejan.

3. Los representantes por parte de la Universidad Pública de Navarra serán designados por el Rector, de entre su profesorado con vinculación permanente a la misma. En la resolución de nombramiento se determinará la duración del mandato. No podrán ser designadas personas que tengan algún tipo de vinculación con la empresa o institución.

4. El Director de la cátedra institucional o de empresa será nombrado por el rector, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. La condición de Director o Directora de una cátedra institucional o de empresa deberá recaer en un miembro del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad Pública de Navarra, y cuya actividad docente o investigadora guarde relación con el ámbito de actividad de la cátedra.

Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión Mixta.

1. La Comisión mixta de seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a la persona que la presida, así como a su secretario, que será la persona encargada de levantar acta de sus reuniones. El presidente tendrá voto dirimiente.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento de la cátedra celebrará, al menos, dos reuniones al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud a éste de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria de las reuniones corresponderá, en todo caso, a su Presidente.

3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta de Seguimiento deberán estar presentes tres cuartas partes de sus miembros; en todo caso, su Presidente y su Secretario.

4. La Comisión Mixta de seguimiento aprobará, con carácter anual, el programa de actividades de la cátedra, y la distribución del presupuesto para cada una de las acciones a llevar a cabo.

Artículo 8. Funciones de los Órganos de Dirección.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:

a) Proponer al Rector de la Universidad Pública de Navarra el nombramiento, o destitución, del Director o Directora de la cátedra.

b) Aprobar el presupuesto de la cátedra, junto con el programa anual de actividades.

c) Informar al Vicerrectorado competente del programa anual de actividades de la cátedra con su correspondiente presupuesto.

d) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

e) Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la cátedra, así como una propuesta de actuación, y dar traslado de los mismos Vicerrectorado competente.

f) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración de la cátedra con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

g) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la cátedra.

Artículo 9. Retribuciones.

1. El Director o Directora de la cátedra podrá percibir un complemento económico específico por su dedicación a la cátedra. Los miembros de la Comisión de seguimiento no podrán ser remunerados en función del ejercicio de su cargo.

2. La Comisión Mixta podrá proponer al Rector la asignación del complemento específico al Director o Directora de la cátedra recogido en el punto anterior.

3. En todo caso los complementos retributivos de los Directores de cátedra se alinearán a los recibidos por los cargos académicos unipersonales de acuerdo con el siguiente baremo:

- Cátedras con una asignación anual comprendida entre 20.000 euros y 30.000 euros: el complemento retributivo será el equivalente al de secretario de de Centro.

- Cátedras con una asignación anual comprendida entre 30.001 euros y 50.000 euros: el complemento retributivo será el equivalente al de director de Departamento.

- Cátedras con una asignación anual superior a 50.000 euros: el complemento retributivo será el equivalente al de director de Centro.

Artículo 10. Funciones del Director.

1. El Director de la cátedra gestionará y dirigirá las actividades de la cátedra bajo las directrices de la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. El Director de la cátedra realizará los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobados por la Comisión Mixta cada año, y desarrollará todas las funciones que le sean encomendadas por ésta.

Artículo 11. Difusión de las actividades.

1. El Universidad Pública de Navarra hará constar la colaboración de la empresa o entidad patrocinadora en todas las actividades que lleve a cabo la cátedra.

2. Con ese fin todas las cátedras institucionales y de empresa dispondrán de una página web a la que podrá accederse desde la del Universidad Pública de Navarra. En esa página de la cátedra se incluirán los datos esenciales respecto a la finalidad, actividades y órganos responsables de la cátedra, así como las memorias anuales de la misma.

Artículo 12. Gestión económica.

1. La gestión económica de las cátedras se realizará a través de los servicios administrativos del Universidad Pública de Navarra estará integrada en su presupuesto y se regirá por sus normas económicas.

2. La retribución de las actividades realizadas en el marco de la cátedra se regirá por la normativa que al respecto existe en el Universidad Pública de Navarra.

3. El material inventariable adquirido mediante la financiación específica de las cátedras será patrimonio del Universidad Pública de Navarra y, como tal, se registrará en su Inventario de Bienes Muebles.

Artículo 13. Contratación de personal.

La contratación de personal con cargo a las cátedras institucionales y de empresa será efectuada por procedimientos análogos a los de las contrataciones llevadas a cabo en el Universidad Pública de Navarra, utilizando la figura acorde al puesto de trabajo de que se trate.

Disposición Adicional Única

Esta normativa será de aplicación a las Cátedras existentes actualmente en la UPNA en aquellas cuestiones no previstas en los respectivos convenios de creación, y siempre que no resulten contrarias a las prescripciones en ellos contenidas.

Disposición Final Única

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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