RESOLUCIÓN 674/2014, DE 27 DE MAYO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA” APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 27 DE MAYO DE 2014
BON N.º 114 - 12/06/2014
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
ANEXO. Normativa de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Insitutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por lo que se transcribe a continuación:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Constituye una función esencial de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 66 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, la investigación como medio para el progreso de la comunidad y herramienta para el desarrollo social a través de la transferencia de resultados a la sociedad.
La Universidad goza de autonomía universitaria para la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación tal y como establece el artículo 2.2 de la LOU y la lleva a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, si bien puede proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LOU y 5 del Decreto Foral 110/2003, a la libre creación y organización de las estructuras para desarrollo de sus fines institucionales.
Con fin esencial de impulsar, fomentar y promocionar la investigación, del máximo nivel académico, básica u orientada, en un determinado ámbito, desde una perspectiva multi e interdisciplinaria, que contribuya de manera significativa a la creación de conocimiento o a la solución de problemas y retos de la sociedad, a propuesta del Equipo de Dirección de la Universidad, con el apoyo de la Comisión de Investigación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 de los Estatutos de la Universidad, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de mayo de 2014, acuerda:
Aprobar la Normativa reguladora de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra en los términos del documento Anexo.
Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO. Normativa de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra
Constituye una función esencial de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 66 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, la investigación como medio para el progreso de la comunidad y herramienta para el desarrollo social a través de la transferencia de resultados a la sociedad.
La investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades se configura como un derecho y un deber del profesorado universitario, correspondiendo a la Universidad apoyar y promover la dedicación a la investigación del personal docente e investigador.
Para el desarrollo de la investigación, la Universidad goza de autonomía universitaria para la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación tal y como establece el artículo 2.2 de la LOU y la lleva a cabo principalmente en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, si bien puede proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la LOU y 5 del Decreto Foral 110/2003, a la libre creación y organización de las estructuras para el desarrollo de sus fines institucionales.
La Universidad Pública de Navarra viene desarrollando en los últimos tres lustros una política de Investigación basada en el reconocimiento, evaluación y financiación de sus Grupos de Investigación, como unidades básicas de colaboración entre investigadores. Dichos grupos se han configurado de forma natural en función de la afinidad temática de los investigadores y su composición y tamaño varía de forma amplia, sin que en ningún momento se hayan definido criterios para la conformación de dichos grupos.
Con un tamaño medio de grupo en torno a nueve miembros, que con carácter general puede considerarse una cifra pequeña, y un número ligeramente superior a la centena, resulta difícil abordar retos de gran envergadura y por otra parte se producen inevitablemente ineficiencias en la gestión de la financiación, demasiado fragmentada. Por otra parte resulta también difícil proporcionar externamente una imagen comprensiva y coherente de la actividad investigadora de la Universidad Pública de Navarra que aparece como compleja y atomizada.
De otra parte, la excesiva especialización científica y tecnológica a la que lleva la existencia de grupos pequeños es una limitación de cara a abordar retos que hoy se plantean en la investigación y que requieren de una visión más comprensiva y multidisciplinar.
Estas son las razones fundamentales que han movido al Equipo de Dirección de la Universidad, con el apoyo de la Comisión de Investigación, a plantear la creación de Institutos de Investigación, como estructuras más amplias de colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 de los Estatutos de la Universidad. La idea es favorecer la comunicación, interrelación y trabajo conjunto de investigadores con experiencias e intereses investigadores inicialmente dispares, con el objetivo de trabajar en líneas comunes para resolver problemas más complejos y potenciar la generación de conocimiento. Todo ello sobre la base de un nivel de exigencia académica alto en la configuración y composición de estos Institutos.
Los Institutos, objeto de esta regulación, no se corresponden con los Institutos Universitarios de Investigación definidos en el artículo 7 de la LOU, si bien, podrán llegar a serlo si así se decide en Consejo de Gobierno y cuentan con las autorizaciones necesarias.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación.
1. Los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra se configuran como estructuras propias de la Universidad, sin personalidad jurídica propia, que sirven de soporte a la investigación y se definen como asociaciones de investigadores con el objetivo de impulsar y fomentar la investigación científica, técnica, social o humanística en un determinado ámbito del saber o en la búsqueda de soluciones, desde una perspectiva académica, a problemas sociales y económicos.
2. La denominación a utilizar será la de “Instituto de Investigación de (o en)... de la Universidad Pública de Navarra”, y su equivalente en Euskera y en Inglés. Podrán a efectos de difusión y marketing utilizarse acrónimos u otros nombres más compactos siempre y cuando hayan sido aprobados por Consejo de Gobierno.
3. Estos institutos podrán tener una identidad corporativa propia, con elementos comunes a todos ellos que los identifiquen claramente con la Universidad Pública de Navarra, y que deberá ser aprobada por Consejo de Gobierno
Artículo 2. Objeto y fines.
Se establece como fin esencial de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra el impulso, fomento y promoción de la investigación, del máximo nivel académico, básica u orientada, en un determinado ámbito, desde una perspectiva multi e interdisciplinaria, que contribuya de manera significativa a la creación de conocimiento o a la solución de problemas y retos de la sociedad.
Para el logro de este fin, los Institutos deberán:
a) Fomentar de forma activa el diálogo e intercambio de ideas entre los miembros del Instituto.
b) Organizar, compartir y gestionar de la manera más efectiva las infraestructuras y equipamientos de los que hagan uso sus investigadores.
c) Crear cauces e incentivar la colaboración con el tejido productivo y con la sociedad.
d) Apoyar la formación de investigadores con una visión abierta y multidisciplinar.
e) Atraer investigadores de prestigio para participar en actividades del Instituto o como asesores.
f) Difundir y divulgar su labor y sus resultados tanto en ámbitos académicos especializados, como hacia la sociedad en general.
Artículo 3. Configuración y composición.
1. Podrán formar parte de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra tres tipos de investigadores:
a) Investigadores Propios: Serán necesariamente personal docente e Investigador con vinculación permanente a la Universidad Pública de Navarra. Deberán acreditar la posesión de, al menos, dos evaluaciones positivas de la actividad investigadora o méritos equivalentes a juicio de la Comisión de Investigación. El último tramo deberá estar activo.
b) Investigadores Colaboradores: Podrá ser otro personal doctor de la Universidad Pública de Navarra que adquiera tal condición por acuerdo del órgano de gobierno del instituto.
c) Investigadores en Formación: Personal investigador matriculado en algún programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra y cuyo tutor o director sean Investigadores propios o colaboradores. Deberá tener la autorización correspondiente del órgano de gobierno del instituto.
2. Los investigadores que se adscriban a los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra deberán poseer una trayectoria investigadora acreditada, en el ámbito de actuación del instituto, y el propio Instituto deberá tener un tamaño y estructura mínimos necesarios para su correcto funcionamiento, que se definen en los apartados posteriores.
3. Para crear un Instituto se requerirá un mínimo de veinte Investigadores Propios. Además se exigirá que el cociente entre el número de sexenios total de los Investigadores Propios y el número de éstos sea superior a 2,5. En el acuerdo de creación del Instituto figurarán los Investigadores propios que lo conforman.
4. Ningún investigador de la Universidad Pública de Navarra podrá pertenecer a más de un instituto, en cualquiera de sus modalidades de participación.
5. Cada instituto deberá aprobar y hacer públicos los mecanismos y criterios para la adscripción y desadscripción de nuevos investigadores. En las actas que el órgano de gobierno levante de las reuniones se harán constar las altas y bajas.
Artículo 4. Procedimiento de creación.
1. El procedimiento de creación se iniciará mediante solicitud dirigida al Vicerrector de Investigación, a la que deberá acompañarse, al menos, la siguiente documentación:
1. Denominación del Instituto (nombre reducido y acrónimo en su caso).
2. Investigador Responsable (propuesta de director).
3. Investigadores Propios (listado nominal, con su autorización mediante hoja de firmas).
4. Líneas de Investigación (máximo 10).
5. Memoria Justificativa en la que se aborden las cuestiones indicadas como criterios de valoración, y en particular las siguientes:
5.1. Experiencia previa de colaboración.
5.2. Justificación de las líneas de investigación escogidas (indicando su singularidad en el entorno regional y nacional, y el alineamiento con Campus Iberus).
5.3. Mecanismos previstos de organización dentro del Instituto.
5.4. Estrategia a medio plazo del instituto (proyectos conjuntos, formación de investigadores, infraestructuras conjuntas, proyección y marketing externo...).
5.5. Apoyo solicitado (para gastos de puesta en marcha).
Cualquier colectivo de investigadores propios de la Universidad, definidos en el artículo 3.1.a) de esta Normativa, podrá presentar una propuesta de creación de Instituto de Investigación.
Aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de esta Normativa serán rechazadas sin otro trámite.
2. El Vicerrector de Investigación remitirá las propuestas de creación admitidas a trámite a la Comisión de Investigación que deberá emitir, en el plazo máximo de tres meses, informe favorable o desfavorable, a la creación de un Instituto que, necesariamente, deberá tener en cuenta la evaluación externa realizada por alguna entidad evaluadora independiente, o por evaluadores externos de acreditada competencia. La Comisión podrá recabar una mayor información o concreción de la solicitud presentada a los proponentes dentro de ese plazo.
3. Una vez elaborado el informe por parte de la Comisión de Investigación, el Vicerrector de Investigación elevará la correspondiente propuesta para su aprobación a Consejo de Gobierno.
Artículo 5. Criterios de valoración.
La Comisión de Investigación y el Consejo de Gobierno para valorar las iniciativas de creación de los Institutos de Investigación, tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:
1. Claridad en la definición temática y denominación del Instituto.
2. Singularidad de la propuesta y diferenciación en el entorno local, nacional e internacional.
3. Alineamiento de las líneas de investigación actuales y del currículum de los proponentes con la definición anterior.
4. Estrategia de trabajo y colaboración para conseguir confluir al máximo las líneas de investigación con los objetivos del Instituto.
5. Resultados de investigación en los últimos cinco años (relativos al tamaño del equipo).
6. Capacidad de atraer fondos para investigación.
7. Experiencia en formación de doctores.
8. Alineamiento con Campus Iberus.
Artículo 6. Gobierno del Instituto de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.
1. Los órganos en los que se estructurarán los Institutos de Investigación serán los siguientes:
a) Consejo del Instituto.
b) Director del Instituto.
2. El Consejo del Instituto es el órgano de gobierno del Instituto, y estará formado por todos los Investigadores Propios. Sus funciones son:
a) Proponer al Rector el nombramiento y cese del Director del Instituto.
b) Aprobar la adscripción y desadscripción de miembros del Instituto.
c) Aprobar el plan de actuación anual y la memoria de actividades.
d) Aprobar las líneas de Investigación que se lleven a cabo en el ámbito del instituto.
e) Aprobar el Reglamento de funcionamiento.
3. El Director del Instituto es la persona que representa al Instituto. Será nombrado por el Rector a propuesta del Consejo del Instituto, de entre sus Investigadores Propios. Deberá acreditar la posesión de al menos tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora. El mandato tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser cesado a propuesta del Consejo.
4. El Director del Instituto nombrará, entre los Investigadores Propios, un Subdirector del Instituto, que asistirá al Director, y le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
5. El Director del Instituto nombrará, entre los Investigadores Propios al Secretario del Consejo del Instituto que será responsable de levantar actas de las reuniones y de dar fe de los acuerdos.
Artículo 7. Seguimiento y supervisión de los Institutos.
1. Los Institutos de Investigación deberán presentar en el primer trimestre de cada año al Vicerrectorado de Investigación una memoria de sus actividades como Instituto, así como informe de las altas y bajas producidas en la composición del Instituto. Deberá aportarse también memoria económica referida únicamente a la financiación recibida como instituto.
2. Cada dos años la Comisión de Investigación realizará un seguimiento de los Institutos, valorando y emitiendo en su caso recomendaciones de obligado cumplimiento.
3. Cada cuatro años se realizará una evaluación externa de la evolución de cada Instituto.
Artículo 8. Modificación y supresión de los Institutos.
1. Cualquier propuesta de Modificación de un Instituto, o fusión con otros deberá comunicarse al vicerrectorado de investigación para que, previo informe favorable de la Comisión de Investigación se eleve para su consideración al Consejo de Gobierno.
2. Serán causas de supresión de un Instituto de Investigación las siguientes:
1. Acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo del Instituto.
2. Incumplimiento de los objetivos o fines inicialmente propuestos, o de las obligaciones reseñadas en el artículo 7 durante dos años consecutivos.
3. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 por un periodo superior a dos años.
1. La actividad investigadora de los Institutos se financiará fundamentalmente con los fondos obtenidos por sus investigadores en convocatorias competitivas o mediante convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
2. La Universidad Pública de Navarra apoyará a los Institutos de Investigación a través de sus diferentes servicios al objeto de facilitar toda la captación y gestión de proyectos y actividades de formación, difusión, divulgación y marketing.
3. En la medida de las posibilidades, la Universidad destinará financiación para gastos asociados al funcionamiento y a las actividades reseñadas en el párrafo anterior.
Las solicitudes de creación de Institutos de Investigación que hayan sido tramitadas ante la Comisión de Investigación, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Normativa y cumplan los requisitos contenidos en los artículos 3 y 4 de ésta, podrán ser, en su caso, propuestos para su aprobación ante el Consejo de Gobierno por el Vicerrector de Investigación.
La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.