ORDEN FORAL 41/2014, DE 21 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE MEDICINA INTENSIVA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA
BON N.º 111 - 09/06/2014
ANEXO I. Solicitud de admisión al concurso de traslado
ANEXO II. Baremo para la valoración de méritos
El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.
A su vez, el artículo 13.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios Asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.
La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Salud , adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los Centros Asistenciales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea que han dado origen al mismo.
El Servicio de Medicina Intensiva del Hospital de Navarra y el Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Virgen del Camino, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio citada, estos Centros pasaron a denominarse A y B, respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.
En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los Centros Sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Medicina Intensiva, unificando las citadas actividades médicas, con una nueva organización, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.
En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:
Artículo 1. Creación del Servicio de Medicina Intensiva.
Se crea el Servicio de Medicina Intensiva del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes del Servicio de Medicina Intensiva “A” y del Servicio de Medicina Intensiva “B” del Complejo Hospitalario de Navarra.
El Servicio de Medicina Intensiva del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección Médica de Servicios Centrales del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, terapéuticas, de docencia, formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Medicina Intensiva.
Artículo 3. Estructura del Servicio de Medicina Intensiva.
1. El Servicio de Medicina Intensiva se estructura en las siguientes Secciones Asistenciales:
1. Sección Médica.
2. Sección Quirúrgica, Neurocrítica y Politraumatizados.
2. Los facultativos adscritos al Servicio de Medicina Intensiva desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación correspondientes a la especialidad médica de Medicina Intensiva, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones cuando el Jefe de Servicio o las necesidades asistenciales lo requieran, o bien adscritos directamente al Servicio, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.
Disposición Adicional Única. Nombramientos anteriores.
El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura del Servicio de Medicina Intensiva “A” y Servicio de Medicina Intensiva “B”, que se deroga.
Disposición Derogatoria Única. Derogación.
1. Queda derogada la referencia al Servicio de Medicina Intensiva regulada en la Orden Foral de 65/2007, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades organizativas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. Queda derogada la referencia al Servicio Medicina Intensiva regulada en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.
3. Queda derogada la referencia a la Sección de Medicina Intensiva regulada en la Orden Foral de 451/2001, de 14 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se completa y modifica la estructura orgánica del Hospital de Navarra en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
4. Queda derogada la referencia a la Sección de Medicina Intensiva regulada en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.
5. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I. Solicitud de admisión al concurso de traslado
El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.
Adjunta a la instancia, numerada del al, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.
(Firma)
En............., a................. de.................. de 20......
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.
ANEXO II. Baremo para la valoración de méritos
A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas;
La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª La puntuación máxima de este apartado A) no podrá ser superior a 30 puntos.
3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
B) Formación, docencia e investigación:
1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.
Notas:
1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.
El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.
Adjunta a la instancia, numerada del al, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.
(Firma)
En............., a................. de.................. de 20......
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.