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ORDEN FORAL 34/2014, DE 22 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA EN EL MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 89 - 09/05/2014



  ANEXO I. Competencias y perfiles profesionales


  ANEXO II. Plan de estudios por especialidad


  ANEXO III. Plan de estudios: Descriptores y competencias de las asignaturas


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 58 que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores. En virtud de esta competencia, se ha publicado el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

La Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra .

La Resolución 163/2011, de 14 de abril, del Director General de Formación Profesional y Universidades, aprueba los perfiles profesionales y las competencias transversales, generales y especificas correspondientes a los planes de estudios de Grado en Música en la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza.

La Orden Foral 77/2013, de 12 de agosto, modifica la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de adaptarla a la nueva realidad creada tras la publicación del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio. La modificación realizada en el plan de estudios ha sido parcial, ya que afecta solamente a la adscripción de algunas asignaturas a una u otra materia y a la carga de créditos ECTS de algunas asignaturas. En la propia Orden Foral 77/2013, de 12 de agosto, se recoge la posibilidad de que en un futuro se pudiera hacer una revisión, y en su caso, una modificación de mayor calado.

Dicha revisión y modificación se ha llevado a cabo por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música en una comisión de trabajo establecida a dicho efecto, con representación del equipo directivo, del profesorado y del alumnado del Conservatorio Superior. La citada comisión presenta una nueva propuesta de plan de estudios en la que se incluyen los perfiles profesionales y las competencias transversales, generales y específicas correspondientes a los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010 , se elabora esta norma para establecer el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, y en aplicación de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente

ordeno;

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Organización de los estudios superiores de música.

1. Los estudios superiores de música que están implantados en la Comunidad Foral de Navarra constan de las siguientes especialidades:

- Composición.

- Interpretación, con los itinerarios: acordeón, arpa, bajo eléctrico jazz, batería jazz, canto, canto jazz, clarinete, clave, contrabajo, contrabajo jazz, fagot, flauta de pico, flauta travesera, guitarra, guitarra eléctrica jazz, oboe, órgano, percusión, piano, piano jazz, saxofón, saxofón jazz, trombón, trombón jazz, trompa, trompeta, trompeta jazz, tuba, txistu, viola, violín y violoncello.

- Musicología.

- Pedagogía, con los itinerarios: instrumento/voz clásico e instrumento/voz jazz.

2. Los estudios superiores de música comprenden 240 créditos ECTS y se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS.

3. Los estudios superiores de musica podrán cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

4. La duración de cada curso será de, al menos, treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, definidas en las programaciones de los diferentes departamentos de coordinación didáctica, en el caso de los centros públicos, o del órgano que desempeñe esa función en los centros privados.

5. La unidad temporal de organización académica será el curso, y abarcará no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 3. Plan de estudios.

1. El plan de estudios comprende las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas, así como los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Igualmente, en el Anexo II se establece el plan de estudios por especialidad o, en caso, por especialidad e itinerario, con la organización de las materias en asignaturas, precisando su tipología, los créditos ECTS asignados, la ratio y la carga lectiva semanal.

3. Por último, en el Anexo III se establecen los descriptores y las competencias para cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de las cuatro especialidades implantadas en la Comunidad Foral de Navarra.

4. El plan de estudios distribuye los 240 créditos ECTS de la siguiente forma:

a) Materias y asignaturas de formación básica.

b) Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad.

c) Asignaturas optativas/Prácticas.

d) Trabajo de fin de estudios.

5. Los centros docentes que se encuentran dentro de el ámbito de aplicación de esta Orden Foral confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siempre sujeta a lo estipulado en esta Orden Foral.

Dicha propuesta deberá ser elevada al Departamento de Educación, que podrá autorizar la impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada, para poder autorizarlas posteriormente.

Además de las asignaturas contempladas en la propuesta del centro, el alumnado podrá elegir como optativas determinadas asignaturas de una especialidad y/o itinerario diferente al que está cursando.

En ambos casos se seguirá lo que establezca a este respecto el Departamento de Educación.

6. Los centros podrán elaborar y desarrollar, un programa de prácticas externas, sustitutivo de las asignaturas optativas y siempre sujeto a lo estipulado en esta Orden Foral.

Dicho programa deberá ser elevado al Departamento de Educación, que podrá autorizarlo o bien solicitar al centro modificaciones al mismo, para poder autorizarlo posteriormente.

7. Para la obtención del Título Superior de Música, el alumno o alumna deberá realizar un trabajo de fin de estudios, cuyo procedimiento podrá ser regulado por el Departamento de Educación.

Artículo 4. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. A efectos de la obtención del Título Superior de Música, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ; en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios .

2. El Departamento de Educación regulará el procedimiento para solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos.

3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas superiores oficiales cursados en cualquier Comunidad Autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Disposición Adicional Primera. Alumnado con discapacidad.

El Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios superiores de música.

Disposición Adicional Segunda. Supervisión del plan de estudios.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar el desarrollo del plan de estudios y propiciar que los centros adopten las oportunas medidas de mejora.

Disposición Adicional Tercera. Investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de música fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. El Departamento de Educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica.

Disposición Adicional Cuarta. Oferta educativa.

Los centros públicos y privados debidamente autorizados que impartan las enseñanzas artísticas superiores de música podrán ofertar las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Música y de Máster, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el R.D. 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Disposición Adicional Quinta. Reconocimiento de estudios.

El Departamento de educación establecerá los oportunos mecanismos que garanticen que el alumnado que hubiera comenzado sus estudios conforme a la anterior ordenación se pueda incorporar a estas enseñanzas.

Disposición Adicional Sexta. Calidad y evaluación.

El Departamento de Educación impulsará sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. La evaluación de la calidad de estas enseñanzas tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.

Disposición Adicional Séptima. Autorización competencial.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar la normativa necesaria para el desarrollo, aplicación y puesta en marcha del plan de estudios establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Única. Vigencia de otras normas.

Hasta la total implantación de las enseñanzas reguladas en la presente norma, será de aplicación la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 77/2013, de 27 de agosto, que la modifica.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra , la Orden Foral 77/2013, de 27 de agosto, que la modifica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Primera. Calendario de implantación.

El plan de estudios establecido en la presente Orden Foral se implantará para el curso primero de los estudios superiores de música en el curso escolar 2014-2015, para el curso segundo en el curso escolar 2015-2016, para el curso tercero en el curso escolar 2016-2017 y para el curso cuarto en el curso escolar 2017-2018.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Competencias y perfiles profesionales

ANEXO I

1. Competencias Transversales del Titulo Superior de Música.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas Superiores de Música deben poseer las siguientes competencias transversales:

CT1 - Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

CT2 - Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

CT3 - Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

CT4 - Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

CT5 - Comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

CT6 - Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

CT7 - Utilizar las habilidades comunicativas y la crítica constructiva en el trabajo en equipo.

CT8 - Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos.

CT9 - Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

CT10 - Liderar y gestionar grupos de trabajo.

CT11 - Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

CT12 - Adaptarse, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.

CT13 - Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

CT14 - Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

CT15 - Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

CT16 - Usar los medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

CT17 - Contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultura, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.

2. Competencias generales del Titulo Superior de Música.

Al finalizar sus estudios los titulados o tituladas en Estudios Superiores de Música deben poseer las siguientes competencias generales:

CG1 - Conocer los principios teóricos de la música y haber desarrollado adecuadamente aptitudes para el reconocimiento, la comprensión y la memorización del material musical.

CG2 - Mostrar aptitudes adecuadas para la lectura, improvisación, creación y recreación musical.

CG3 - Producir e interpretar correctamente la notación gráfica de textos musicales.

CG4 - Reconocer materiales musicales gracias al desarrollo de la capacidad auditiva y saber aplicar esta capacidad a su práctica profesional.

CG5 - Conocer los recursos tecnológicos propios de su campo de actividad y sus aplicaciones en la música preparándose para asimilar las novedades que se produzcan en él.

CG6 - Dominar uno o más instrumentos musicales en un nivel adecuado a su campo principal de actividad.

CG7 - Demostrar capacidad para interactuar musicalmente en diferentes tipos de proyectos musicales participativos.

CG8 - Aplicar los métodos de trabajo más apropiados para superar los retos que se le presenten en el terreno del estudio personal y en la práctica musical colectiva.

CG9 - Conocer las características propias de su instrumento principal, en relación a su construcción y acústica, evolución histórica e influencias mutuas con otras disciplinas.

CG10 - Argumentar y expresar verbalmente sus puntos de vista sobre conceptos musicales diversos.

CG11 - Estar familiarizado con un repertorio amplio y actualizado, centrado en su especialidad pero abierto a otras tradiciones. Reconocer los rasgos estilísticos que caracterizan a dicho repertorio y poder describirlos de forma clara y completa.

CG12 - Acreditar un conocimiento suficiente del hecho musical y su relación con la evolución de los valores estéticos, artísticos y culturales.

CG13 - Conocer los fundamentos y la estructura del lenguaje musical y saber aplicarlos en la práctica interpretativa, creativa, de investigación o pedagógica.

CG14 - Conocer el desarrollo histórico de la música en sus diferentes tradiciones, desde una perspectiva crítica que sitúe el desarrollo del arte musical en un contexto social y cultural.

CG15 - Tener un amplio conocimiento de las obras más representativas de la literatura histórica y analítica de la música.

CG16 - Conocer el contexto social, cultural y económico en que se desarrolla la práctica musical, con especial atención a su entorno más inmediato pero con atención a su dimensión global.

CG17 - Estar familiarizado con los diferentes estilos y prácticas musicales que le permitan entender, en un contexto cultural más amplio, su propio campo de actividad y enriquecerlo.

CG18 - Comunicar de forma escrita y verbal el contenido y los objetivos de su actividad profesional a personas especializadas, con uso adecuado del vocabulario técnico y general.

CG19 - Conocer las implicaciones pedagógicas y educativas de la música en distintos niveles.

CG20 - Conocer la clasificación, características acústicas, históricas y antropológicas de los instrumentos musicales.

CG21 - Crear y dar forma a sus propios conceptos artísticos habiendo desarrollado la capacidad de expresarse a través de ellos a partir de técnicas y recursos asimilados.

CG22 - Disponer de recursos musicales amplios y diversos para poder crear o adaptar piezas musicales así como improvisar en distintos contextos a partir del conocimiento de estilos, formatos, técnicas, tendencias y lenguajes diversos.

CG23 - Valorar la creación musical como la acción de dar forma sonora a un pensamiento estructural rico y complejo.

CG24 - Desarrollar capacidades para la autoformación a lo largo de su vida profesional.

CG25 - Conocer y ser capaz de utilizar metodologías de estudio e investigación que le capaciten para el continuo desarrollo e innovación de su actividad musical a lo largo de su carrera.

CG26 - Ser capaz de vincular la propia actividad musical a otras disciplinas del pensamiento científico y humanístico, a las artes en general y al resto de disciplinas musicales en particular, enriqueciendo el ejercicio de su profesión con una dimensión multidisciplinar.

CG27 - Conocer y aplicar la legislación relativa a su ámbito profesional.

3. Competencias específicas del Título Superior de Música en la especialidad de Composición.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas en Estudios Superiores de Música en la especialidad de Composición deben poseer las siguientes competencias específicas:

CEC1 - Conocer los principales repertorios de la tradición occidental y de otras músicas, y adquirir la con capacidad de valorar plenamente los aspectos expresivos, sintácticos y sonoros de las obras correspondientes.

CEC2 - Adquirir la formación necesaria para reconocer y valorar auditiva e intelectualmente distintos tipos de estructuras musicales y sonoras.

CEC3 - Interpretar analíticamente la construcción de las obras musicales en todos y cada uno de los aspectos y niveles estructurales que las conforman.

CEC4 - Saber aplicar las nuevas tecnologías al ámbito de la creación musical en una variedad de contextos y formatos, incluyendo las colaboraciones con otros campos artísticos.

CE5 - Dominar las técnicas y recursos de los principales estilos compositivos históricos y recientes.

CEC6 - Conocer los fundamentos de acústica musical, las características acústicas de los instrumentos, sus posibilidades técnicas, sonoras y expresivas, así como sus posibles combinaciones.

CEC7 - Desarrollar el interés, capacidades y metodologías necesarias para la investigación y experimentación musical.

CEC8 - Conocer las tendencias y propuestas más recientes en distintos campos de la creación.

CEC9 - Valorar y conocer de forma crítica las tendencias principales en el campo de la interpretación en un amplio repertorio de diferentes épocas y estilos.

CEC10 - Transmitir verbalmente un juicio teórico, analítico, estético y crítico bien estructurado, más allá de su aplicación al ámbito estrictamente compositivo.

CEC11 - Adquirir una personalidad artística singular y flexible que permita adaptarse a entornos y retos creativos múltiples.

4. Competencias específicas del Título Superior de Música en la especialidad de Interpretación.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas Superiores de Música en la especialidad de Interpretación deben poseer las siguientes competencias específicas:

CEI1 - Interpretar el repertorio significativo de su especialidad tratando de manera adecuada los aspectos que lo identifican en su diversidad estilística.

CEI2 - Construir una idea interpretativa coherente y propia.

CEI3 - Demostrar capacidad para interactuar musicalmente en todo tipo de proyectos musicales participativos, desde el dúo hasta los grandes conjuntos.

CEI4 - Expresarse musicalmente con su Instrumento/Voz de manera fundamentada en el conocimiento y dominio en la técnica instrumental y corporal, así como en las características acústicas, organológicas y en las variantes estilísticas.

CEI5 - Comunicar, como intérprete, las estructuras, ideas y materiales musicales con rigor.

CEI6 - Argumentar y expresar verbalmente sus puntos de vista sobre la interpretación, así como responder al reto que supone facilitar la comprensión de la obra musical.

CEI7 - Desarrollar aptitudes para la lectura e improvisación sobre el material musical.

CEI8 - Asumir adecuadamente las diferentes funciones subordinadas, participativas o de liderazgo que se pueden dar en un proyecto musical colectivo.

CEI9 - Conocer los procesos y recursos propios del trabajo orquestal y de otros conjuntos dominando adecuadamente la lectura a primera vista, mostrando flexibilidad ante las indicaciones del director y capacidad de integración en el grupo.

CEI10 - Conocer las implicaciones escénicas que conlleva su actividad profesional y ser capaz de desarrollar sus aplicaciones prácticas.

5. Competencias específicas del Título Superior de Música en la especialidad de Musicología.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas Superiores de Música en la especialidad de Musicología deben poseer las siguientes competencias específicas:

CEM1 - Conocer la estructura musical de las obras de los distintos repertorios de la tradición occidental y de otras, con capacidad de valorar plenamente sus aspectos sintácticos y sonoros.

CEM2 - Conocer las condiciones artísticas, históricas y sociales en las que se ha desarrollado la creación musical y la práctica interpretativa.

CEM3 - Conocer los materiales de la música, las técnicas históricas y modernas de composición, de los instrumentos, su construcción, su acústica, como otras características organológicas.

CEM4 - Dominar uno o más instrumentos adecuados a su campo principal de actividad.

CEM5 - Conocer las fuentes musicales y las herramientas de acceso a las mismas, así como las técnicas necesarias para su difusión.

CEM6 - Conocer los métodos de investigación científica propios de su campo y sus aplicaciones.

CEM7 - Adquirir la capacidad crítica para valorar los productos de la actividad musical de distintos períodos bajo una perspectiva que integre aspectos artísticos, históricos y sociales.

CEM8 - Argumentar y expresar de forma escrita y verbal sus puntos de vista sobre la interpretación, así como responder al reto que supone facilitar la comprensión de la obra musical.

6. Competencias específicas del Título Superior de Música en la especialidad de Pedagogía.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas en Superiores de Música en la especialidad de Pedagogía deben poseer las siguientes competencias específicas:

CEP1 - Comprender y explicar los fundamentos en pedagogía musical contemporánea, tanto en el área de conocimientos sistemáticos como en su aplicación, y saber fundamentar en ellos la reflexión crítica de la actuación educativa musical propia y ajena.

CEP2 - Elaborar, seleccionar, aplicar y evaluar actividades, materiales y recursos de enseñanza/aprendizaje musicales en función de las demandas de cada contexto educativo, siendo versátil en el dominio de los instrumentos y otros recursos musicales y aplicando de forma funcional las nuevas tecnologías.

CEP3 - Conocer los elementos constitutivos de la música mostrando un alto dominio en percepción auditiva, lectura, análisis, escritura, improvisación y creación musical, y ser capaz de interrelacionar todo ello para aplicarlo y utilizarlo adecuadamente en el desarrollo de la propia actividad.

CEP4 - Adquirir dominio técnico y capacidad expresiva en la interpretación y en la conducción de agrupaciones vocales e instrumentales, como base para la improvisación, creación y experimentación con el propio instrumento, la voz y el cuerpo en situaciones concretas de enseñanza/aprendizaje musical.

CEP5 - Ser capaz de desarrollar una práctica educativa-musical, como artista y formador musical orientada a la comunidad.

CEP6 - Contextualizar la pedagogía musical en el tiempo actual y en los diferentes ámbitos culturales, reflexionando de forma crítica sobre la función y resultados que la práctica de la educación musical puede aportar a la mejora de la persona y de la sociedad.

CEP7 - Saber aprovechar las oportunidades de formación y especialización que cada puesto de trabajo ofrece, incorporándolas al desarrollo del propio perfil profesional.

CEP8 - Implicarse activamente en proyectos educativo-musicales a través del trabajo cooperativo y asumir la responsabilidad de desarrollar la profesión educativa musical como tarea colectiva.

CEP9 - Diseñar y llevar a cabo procesos sistemáticos de evaluación educativa sobre alumnos, profesores, programas e instituciones y basar en sus resultados la planificación de la mejora educativa.

CEP10 - Diseñar, realizar y evaluar una investigación en educación musical, tanto de forma individual como formando parte activa de equipos de investigación.

CEP11 - Conocer los fundamentos de acústica musical, organología y sus aplicaciones en la práctica musical.

7. Perfil profesional de la especialidad de composición.

El Titulado o Titulada Superior en Composición debe ser un profesional cualificado para la creación musical, con un completo dominio de las estructuras musicales en todos sus aspectos, teóricos y prácticos; deberá estar capacitado para escribir y adaptar música para distintos contextos y formaciones, con una personalidad artística bien definida pero susceptible de evolución. Deberá tener un conocimiento amplio de las posibilidades que brinda la tecnología, y ser capaz de adecuarse a las exigencias o requisitos propios de distintos medios, incluyendo los proyectos escénicos y audiovisuales.

Asimismo, deberá estar formado para el ejercicio del análisis musical y del pensamiento crítico sobre el hecho creativo, así como mostrar capacidad para transmitirlo de forma oral o escrita y disponer de una sólida formación metodológica y humanística que le ayude en la tarea de investigación y experimentación musical.

8. Perfil profesional de la especialidad de Interpretación.

El Titulado o Titulada Superior en interpretación deberá ser un profesional cualificado con un dominio completo de las técnicas de interpretación del instrumento y su repertorio, y en su caso, de instrumentos complementarios.

Deberá estar preparado para ejercer una labor interpretativa de alto nivel de acuerdo con las características de su modalidad y especialización, tanto en el papel de solista como formando parte de un conjunto, así como, en su caso, en su condición de intérprete acompañante de música y de danza. Deberá conocer las características técnicas y acústicas de su instrumento, profundizando en su desarrollo histórico.

Deberá tener formación para el ejercicio del análisis y del pensamiento musical, y disponer de una sólida formación metodológica y humanística que le ayude en la tarea de investigación afín al ejercicio de su profesión.

9. Perfil profesional de la especialidad de Musicología.

El Titulado o Titulada Superior en Musicología debe ser un profesional cualificado para entender, desde una perspectiva global y comprensiva, el hecho musical en todos sus aspectos, teóricos, técnicos, prácticos y materiales en sus diferentes épocas y tradiciones culturales.

Deberá tener un conocimiento amplio de las fuentes de la literatura crítica en todos los campos y disciplinas en que se articula la musicología.

Deberá conocer una amplia variedad de sistemas de notación, históricos y modernos, así como de transcripción y tratamiento de documentos sonoros. Deberá conocer la práctica de la edición de fuentes musicales y de las herramientas tecnológicas implicadas en estos procesos. Deberá conocer y aplicar los métodos de investigación científica propios de su campo disciplinar, y dominar las técnicas expositivas y discursivas que le permitan comunicar el contenido de sus proyectos y el resultado de sus investigaciones tanto a públicos especializados como no especializados.

10. Perfil profesional de la especialidad de Pedagogía.

El Titulado o Titulada Superior en Pedagogía deberá ser un profesional cualificado en uno o más ámbitos relevantes de la práctica musical (interpretativos y/o teóricos) y con profundos conocimientos, teóricos y prácticos sobre la enseñanza-aprendizaje en sus aspectos metodológicos, psicológicos y artísticos, además de contar con una significativa experiencia práctica. Desarrollará su actividad profesional en centros de cualquier nivel educativo de régimen general y especial tanto en enseñanza reglada como no reglada.

ANEXO II. Plan de estudios por especialidad

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Plan de estudios: Descriptores y competencias de las asignaturas

ANEXO III

Vínculo a objeto

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