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DECRETO FORAL 37/2014, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 88 - 08/05/2014



  ANEXO 1. Zonificación de centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria Nota de Vigencia


  ANEXO 2. Zonificación de centros públicos de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas Nota de Vigencia


Preámbulo

En los últimos cursos escolares se ha detectado la necesidad de adoptar determinadas medidas en materia de personal docente que permitan ordenar y homogeneizar el acceso a determinados puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos docentes no universitarios. El presente Decreto Foral pretende regular la provisión de puestos de trabajo considerada en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo, sino alcanzando también los supuestos en los que se trata de destinos provisionales por un curso escolar o en comisión de servicios.

Esta necesidad tiene orígenes diversos y, en unas ocasiones, deriva de la implantación de proyectos poco extensos cada uno de ellos en cuanto a los centros a los que afectan, pero que considerados en conjunto, adquieren un volumen que requiere de la determinación de las condiciones de acceso a los puestos de trabajo precisos para el desarrollo de los proyectos; en otras, deriva de la oportunidad de homogeneizar las condiciones y los efectos del acceso a los centros de recursos y de apoyo, ya que su función común de apoyo al sistema educativo requiere de cierta uniformidad en los derechos y obligaciones que generan en los interesados; finalmente, esta necesidad deriva de la implantación y extensión de programas educativos, como puede ser el de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Tal y como se ha apuntado más arriba, el presente Decreto Foral pretende regular la provisión de puestos de trabajo considerada en sentido amplio, esto es, no limitándose a la obtención de un destino definitivo. Esta amplitud supone la regulación de supuestos distintos, cada uno de los cuales trae su causa de una normativa distinta. Así, por lo que se refiere a las comisiones de servicio, habrá que considerar que esta posibilidad trae su causa del artículo 23.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El artículo 98 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que en tanto no se regule mediante Ley Foral la provisión de puestos de trabajo docentes en la función pública foral, será de aplicación la normativa estatal reguladora de esas materias. La normativa estatal reguladora de estas materias está compuesta, entre otras normas, por los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre y 1594/2011, de 4 de noviembre, por los que se establecen las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes de Maestros y de enseñanza secundaria, respectivamente y por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. El presente Decreto Foral, partiendo del respeto a esta normativa estatal, directamente aplicable en Navarra por remisión del TREP, viene a complementar esa regulación en determinados aspectos, que será vinculante para las convocatorias que se aprueben desde su entrada en vigor, de modo que, por razones de seguridad jurídica, éstas guarden la necesaria coherencia temporal, que garantice tanto los derechos de los funcionarios como las necesidades del sistema educativo de Navarra.

Por último, la disposición final tercera contiene una modificación del artículo 4.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de modo que los funcionarios docentes en situación de servicios especiales para la formación puedan optar a jefaturas de departamento didáctico que tienen la consideración de órganos de coordinación docente y no de jefatura de unidad orgánica de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil catorce,

decreto:

Artículo 1. Objeto Nota de Vigencia.

El presente decreto foral tiene por objeto regular la provisión con carácter definitivo, provisional, temporal y en régimen de comisión de servicios de determinados puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1 bis. Puestos de trabajo a proveer Nota de Vigencia.

Las plazas de las plantillas de los centros dependientes del Departamento de Educación serán provistas por el personal docente funcionario, laboral y contratado en régimen administrativo temporal de acuerdo con el cuerpo, especialidad, idioma y, en su caso, perfil de que sean titulares, o con su nombramiento de personal funcionario docente asimilado.

A estos efectos se considera personal funcionario docente asimilado a aquellas personas con nombramiento en los puestos de trabajo docentes a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, cuya denominación incluya la de la especialidad de los cuerpos docentes correspondiente al nivel educativo en el que imparten docencia.

Artículo 2. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en proyectos o programas específicos Nota de Vigencia.

1. Con carácter general, el Departamento de Educación realizará convocatorias para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo para el estudio e implantación de proyectos o programas específicos de nueva o reciente implantación en el centro docente.

Con carácter previo, los órganos competentes por razón de la materia determinarán las áreas estratégicas que el Departamento de Educación pretende fomentar a través de la implantación de los proyectos o programas específicos a que se refiere en este artículo, no convocándose aquellos que no respondan al fomento de las citadas áreas.

2. Las plazas correspondientes a estos proyectos o programas podrán proveerse en régimen de comisión de servicios de acuerdo con lo establecido en este artículo, durante un periodo máximo de dos cursos escolares con carácter general, en el centro en el que se implanten. Previa motivación por parte de la Dirección General competente por razón de la materia, con carácter excepcional y para proyectos o programas concretos, se podrá establecer en la convocatoria una duración máxima de tres cursos escolares.

Una vez finalizado dicho periodo máximo, no se podrá convocar un proyecto o programa específico de iguales o similares características en el mismo centro.

3. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el proyecto o programa a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

3.1. La justificación del proyecto o programa específico y el centro o centros docentes en los que se implanta, en relación con las áreas estratégicas que se refiere el apartado 1.

3.2. Las características específicas del puesto de trabajo.

3.3. El número máximo de comisiones de servicios a conceder en cada uno de los proyectos.

3.4. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá cuerpo o cuerpos, especialidad o especialidades y, en su caso, idioma y/o perfil; así como ostentar la condición de personal funcionario o personal laboral fijo docente al servicio del Departamento de Educación, en situación de servicio activo a uno de septiembre del curso en que se va a comenzar el desempeño de la comisión de servicios.

3.5. El sistema de selección que consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y que tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

3.6. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General competente por razón de la materia del Departamento de Educación y otro, por la Comisión de Personal Docente.

4. Las comisiones de servicios a que se refiere este artículo estarán condicionadas a la existencia de puesto vacante de la correspondiente especialidad e idioma y, en su caso, perfil, en el centro convocado, una vez determinadas las necesidades previstas de acuerdo con la planificación educativa para cada curso escolar.

A aquellas personas aspirantes, titulares de más de una especialidad de las incluidas como requisito para el proyecto o programa al que se presentan, se les adjudicará el puesto vacante de la especialidad, idioma y, en su caso, perfil lingüístico al que están adscritas en el momento de la solicitud de participación en este concurso de méritos. En el caso de no existir vacante de esa especialidad, la Administración determinará la vacante a adjudicar, a propuesta del centro educativo.

5. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicios afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa de la persona interesada.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

El órgano que haya propuesto la convocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal la iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante resolución de la Dirección del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, de la que se dará traslado al órgano que haya propuesto la convocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado o de la interesada, de la Dirección del centro educativo y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe de valoración de la capacidad o de la adaptación del personal afectado al puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Personal se procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarse el puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

i) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos.

6. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de forma anticipada por los supuestos previstos en las letras b y c del apartado anterior deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

7. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano competente por razón de la materia objeto del proyecto o programa, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar.

Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en los Centros de Apoyo al Profesorado y de Recursos dependientes del Departamento de Educación Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesores y Directores en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAPs) y de profesorado en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera (EIBZ) y otros centros de recursos.

2. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

2.1. El número y las características de las plazas que se ofertan.

2.2. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá, al menos, cuerpo o cuerpos, especialidad o especialidades y, en su caso, idioma y/o perfil; así como ostentar la condición de personal funcionario o personal laboral fijo docente al servicio del Departamento de Educación, en situación de servicio activo a uno de septiembre del curso en que se va a comenzar el desempeño la comisión de servicios.

2.3. El sistema de selección, que constará de dos partes cuya valoración se ponderará al 50%:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos que se determinen en la convocatoria, entre los que se incluirá la antigüedad como personal funcionario, contratado laboral o contratado en régimen administrativo temporal en el cuerpo o cuerpos docentes o puestos asimilados exigidos como requisito en la convocatoria, con un 50% de la puntuación del baremo (lo que supone un 25% de la puntuación total) y otros méritos adecuados al objeto de la convocatoria, que se valorarán con el 50% restante del baremo (lo que supone un 25% de la puntuación total) Nota de Vigencia.

2.4. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General competente por razón de materia y otro, por la Comisión de Personal Docente, con la posibilidad de nombrar suplentes.

3. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos. Una vez finalizado el primer curso y antes del mes de marzo del segundo curso, el profesorado interesado deberá presentar una memoria de trabajo de acuerdo con lo que determinen las correspondientes convocatorias. La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares más.

4. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en un centro de recursos o en centros de apoyo al profesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo.

5. Una vez finalizada la reserva de la plaza y en tanto la persona continúe desempeñando, en régimen de comisión de servicios, el puesto obtenido por convocatoria en uno de los centros a los que se refiere el presente artículo, podrá participar con carácter voluntario en los concursos de traslados que se convoquen por el Departamento de Educación, implicando la adjudicación de una plaza en estos concursos de traslados la renuncia automática a la comisión de servicios a la fecha de toma de posesión del destino adjudicado en el concurso de traslados.

Una vez finalizada la comisión de servicios en los centros a los que se refiere el presente artículo este profesorado participará en los concursos de traslados que se convoquen con carácter forzoso con derecho preferente a obtener un destino en un centro de la localidad o zona en que hubiera tenido su último destino definitivo.

6. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán, además, por alguna de las causas establecidas en el artículo 2.5 y les será de aplicación lo previsto en el artículo 2.6.

7. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria de concurso de méritos se podrán proveer, por una sola vez, en régimen de comisión de servicios, a propuesta motivada del órgano competente por razón de la materia objeto del proyecto o programa, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de la convocatoria y con una duración de un curso escolar.

Artículo 4. Otras comisiones de servicios.

1. Sin perjuicio de las comisiones de servicios previstas en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, el Departamento de Educación podrá conceder comisiones de servicios al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del citado Departamento, entre otros, en los siguientes casos:

a) Por motivos de salud del personal funcionario.

b) Para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local, con ocasión de plaza vacante en el municipio donde sea miembro de dicha corporación local o en otro municipio cercano.

c) Para el ejercicio de cargos directivos docentes en centros docentes o de recursos.

d) En centros docentes de nueva creación o enseñanzas de nueva implantación.

e) En centros docentes con Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras y en el Conservatorio Superior de Música, en tanto no exista profesorado suficiente con destino definitivo en el centro de que se trate que pueda impartir las enseñanzas correspondientes.

f) Por cuidado de hijo menor y por circunstancias excepcionales.

g) Para la atención de otras necesidades de personal de carácter singular debidamente justificadas mediante informe del órgano competente por razón de la materia Nota de Vigencia.

2. Las comisiones de servicios a que se refiere este artículo tendrán una duración de un curso escolar, salvo las previstas en el apartado c) que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica Nota de Vigencia.

3. El régimen de concesión de estas comisiones de servicio se determinará para cada curso escolar por el órgano competente del Departamento de Educación.

4. Las solicitudes de comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por tres representantes del Departamento de Educación, tres representantes de las Organizaciones Sindicales que hubieran obtenido más votos en las últimas elecciones sindicales para la Comisión de personal docente no universitario y un funcionario adscrito al Departamento de Educación, que actuará como Secretario.

La Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para la valoración de las materias de su competencia, especialmente para la concesión de las comisiones de servicios por circunstancias excepcionales.

5. Se adjudicarán comisiones de servicios a centro concreto en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo y cuando así lo determine la Comisión evaluadora prevista en el apartado anterior en las comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales.

6. En el resto de los supuestos, el orden de elección de puestos de trabajo, dentro de cada uno de ellos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor tiempo de servicios efectivos prestados como personal funcionario, contratado laboral o contratado en régimen administrativo temporal en el cuerpo o puesto asimilado al que pertenecen.

2.º Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o puesto asimilado.

3.º Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso Nota de Vigencia.

Artículo 5. Comisiones de servicios cruzadas.

Podrán autorizarse excepcionalmente comisiones de servicios cruzadas entre sus destinos definitivos, al personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, cuando concurran las condiciones establecidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, a excepción de la prevista en el apartado 1.b) de dicha norma.

Por este motivo podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios al personal funcionario un máximo de dos cursos académicos consecutivos.

Artículo 6. Participación en concursos de traslados del personal funcionario docente Nota de Vigencia.

1. En las respectivas convocatorias se determinará que el personal funcionario docente en prácticas que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso en los cuerpos docentes está obligado a participar en los concursos de traslados y procedimientos de movilidad que convoque el Departamento de Educación por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo, no pudiendo optar a plazas con perfil de lengua extranjera.

Por su parte, el personal funcionario docente con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo está obligado a participar en los concursos de traslados y procedimientos de movilidad que convoque el Departamento de Educación por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo pudiendo optar a plazas con perfil de lengua extranjera si así se determina en las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta las necesidades existentes en el sistema educativo con perfil de lengua extranjera y el número de personal funcionario docente con nombramiento en los puestos de trabajo a los que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo.

2. El personal funcionario docente nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, de conformidad con la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, solo podrá participar en concursos de traslados autonómicos y procedimientos de movilidad convocados por el Departamento de Educación dentro de su ámbito de gestión y a plazas con perfil de la lengua extranjera por la que haya superado el procedimiento selectivo, salvo en los supuestos de supresión de plazas, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas convocatorias.

El personal funcionario en prácticas y con destino provisional a que se refiere el párrafo anterior estará obligado a participar en estas convocatorias hasta la obtención de su primer destino definitivo.

3. Respetando lo establecido en los apartados anteriores, en las convocatorias de concursos de traslados autonómicos el personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, concurrirán, en su caso, en igualdad de condiciones a las plazas con perfil de lengua extranjera, aplicándose a todo el personal docente el mismo baremo.

4. En las convocatorias de concurso de traslados y procedimientos de movilidad a que se refieren los apartados anteriores, se valorarán como antigüedad los servicios docentes prestados como personal funcionario, contratado laboral y contratado en régimen administrativo temporal. Los citados servicios se computarán indistintamente tanto si se han prestado en plazas correspondientes los cuerpos docentes como en puestos de trabajo asimilados.

5. Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado la realización de la fase de prácticas al curso siguiente y no hubiesen obtenido destino definitivo en el primer concurso de traslados convocado tras su nombramiento como personal funcionario en prácticas, deberán participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque. En el caso de haber obtenido destino definitivo en el primer concurso de traslados en el que participaron, no podrán participar en el concurso de traslados que se convoque durante la prórroga de las prácticas y realizarán las mismas en el destino adjudicado. El destino adjudicado en el primer concurso de traslados se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.

6. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación al personal funcionario docente nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera de conformidad con la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, atendiendo a los concursos de traslado en los que puede participar.

Artículo 7. Supresión, zonificación y derecho preferente Nota de Vigencia.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.1.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación #y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, se considerarán los siguientes supuestos de supresión de plazas:

a) Voluntaria, a petición del interesado, de acuerdo con la planificación determinada por la Administración Educativa y siempre que la supresión se produzca expresamente mediante resolución formal.

b) Forzosa, cuando, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen centros o se suprima un centro y afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.

2. Se aprueban como anexos 1 y 2 del presente decreto foral la zonificación de la Comunidad Foral de Navarra a efectos del ejercicio del derecho preferente por el profesorado que se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 3.5 del presente decreto foral y en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Las convocatorias de concurso de traslados aprobadas por el Departamento de Educación actualizarán los anexos 1 y 2 del presente decreto foral como consecuencia de la creación modificación o supresión de centros docentes.

Artículo 8. Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo específicos.

1. Con carácter excepcional y previo informe del órgano competente en función de la materia, el Departamento de Educación podrá realizar convocatorias para la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo docentes que por sus especiales características requieran de la acreditación de requisitos específicos que serán establecidos en la propia convocatoria.

Estas convocatorias se resolverán aplicando el baremo establecido para los concursos de traslados de ámbito autonómico y estatal.

2. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria para la provisión de puestos de trabajo específicos podrán proveerse en régimen de comisión de servicios con una duración de un curso escolar.

Artículo 9. Acreditación para el desempeño de plazas con perfil de lengua extranjera.

1. Para desempeñar con carácter definitivo puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la Acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. La Acreditación del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá mediante la adquisición del perfil PI, PF o PALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, o mediante la superación de una prueba específica que se convocará por el Departamento de Educación.

3. Asimismo, en los concursos de traslados que convoque el Departamento de Educación el profesorado que, de acuerdo con las convocatorias pueda optar a estas plazas, podrá acreditar dentro del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, estar en posesión de las titulaciones recogidas, en cada momento, para la acreditación de los perfiles PI, PF y PALE Nota de Vigencia.

4. A efectos de la provisión de puestos de trabajo docentes, la Acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras se reflejará en el expediente personal de los interesados como perfil de inglés (PI), perfil de francés (PF) y perfil de alemán (PALE).

Artículo 10. Provisión de plazas en comisión de servicios y con destino provisional o en prácticas Nota de Vigencia.

1. Para la provisión de las plazas que se determinen para el comienzo de cada curso escolar, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario docente que hayan sido nombrados en plazas con un perfil de lengua extranjera únicamente podrán optar a plazas con ese perfil. Este personal tendrá prioridad para ocupar las plazas que se determinen con el correspondiente perfil. En caso de que quedaran sin cubrir plazas con perfil de lengua extranjera, podrán optar a ellas el resto del personal funcionario docente que tenga acreditado el perfil PI, PF o PALE.

2. Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios con destino definitivo que haya sido desplazado de su centro, así como aquellos a los que se conceda una comisión de servicios, elegirán destino en plazas correspondientes a las especialidades de que sea titular.

Por su parte, el personal funcionario con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo y el personal funcionario en prácticas elegirán destino en la especialidad e idioma de su oposición.

3. De no ser posible asignar plaza conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el personal funcionario docente elegirá plaza en especialidades o puestos análogos, respetando siempre la prioridad de las personas funcionarias de la correspondiente especialidad o puesto e idioma.

Artículo 11. Provisión mediante contratación temporal en régimen administrativo de plazas con perfil de lengua extranjera Nota de Vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, tendrán prioridad para la adjudicación de plazas con perfil de lengua extranjera las personas aspirantes a la contratación temporal que figuren en las relaciones derivadas de procesos selectivos de ingreso en la función pública docente en los que se hubiera exigido la acreditación de perfil en la lengua extranjera.

En estas relaciones de aspirantes a la contratación temporal no se aplicará la incorporación de nuevas personas aspirantes prevista en el artículo 11 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

2. Agotadas las listas a que se refiere el apartado anterior o en caso de que no existan las mismas, se ofertarán las plazas con perfil de lengua extranjera, con carácter obligatorio, a los aspirantes que figuren en las listas correspondientes a las especialidades asimiladas del mismo idioma que tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondiente (PI, PF o PALE).

3. A continuación, y solo para las plazas de maestros y maestras se ofertarán las plazas con perfil de lengua extranjera, de conformidad con lo siguiente:

1.º Con carácter voluntario, considerándose listas afines, para la provisión de plazas en castellano se ofertarán a los aspirantes que figuren en las listas correspondientes a las especialidades asimiladas en euskera y que tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondiente (PI, PF o PALE).

2.º Con carácter voluntario a los aspirantes que figuren en las listas correspondientes a las especialidades asimiladas del mismo idioma que tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondiente (I, F o ALE).

3.º Con carácter voluntario, considerándose listas afines, para la provisión de plazas en castellano se ofertarán a los aspirantes que figuren en las listas correspondientes a las especialidades asimiladas en euskera y que tengan acreditado el perfil de lengua extranjera correspondiente (I, F o ALE).

4.º Con carácter voluntario, considerándose listas afines, y solo para las especialidades de educación infantil y educación primaria en castellano, se ofrecerán a los aspirantes de la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en castellano, y en último lugar, a los de la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera, priorizando los perfiles PI, PF y PALE frente a los perfiles I, F y ALE, respectivamente.

Por su parte, para la provisión de plazas de las especialidades de educación infantil y educación primaria en euskera, se ofrecerán a las personas aspirantes de la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera, priorizando los perfiles PI, PF y PALE frente a los perfiles I, F y ALE, respectivamente.

Artículo 12. Incorporación del personal contratado por la especialidad de Inglés a las listas de Educación Infantil y Educación Primaria.

1. El Departamento de Educación incorporará, por una sola vez, en la lista general de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a las especialidades de Educación Infantil y/o Educación Primaria, en castellano o en euskera, a los aspirantes que, figurando en las listas vigentes de la especialidad de Inglés con el vernáculo correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber estado contratado en régimen administrativo temporal durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses desde el curso escolar 2007/2008, inclusive, en puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés, en centros dependientes del Gobierno de Navarra.

b) Que la contratación lo haya sido en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en inglés.

c) Que durante la contratación haya desempeñado la función de cotutor de inglés en Educación Infantil o en Educación Primaria en dichos programas.

2. Los aspirantes que cumplan los requisitos a que se refiere el presente artículo serán incorporados en la lista general de Educación Infantil y/o Educación Primaria, de acuerdo con la experiencia acreditada, por detrás de los aspirantes a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, ordenándose entre ellos por el orden en que figuren en la lista de procedencia.

3. Los requisitos establecidos en el presente artículo se acreditarán de oficio por los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Educativa del Departamento de Educación. A estos efectos se computarán los servicios prestados a 31 de agosto de 2014, salvo que el contrato suscrito finalice antes de dicha fecha.

Artículo 13. Contratación temporal en puestos de difícil provisión Nota de Vigencia.

1. Las personas aspirantes a la contratación temporal que resulten adjudicatarias de un puesto de trabajo ofertado como necesidad para todo el curso académico en alguno de los puestos calificados como de difícil provisión, serán contratadas por el Departamento de Educación durante un máximo de tres cursos escolares consecutivos, salvo que la plaza sea ocupada de forma efectiva por personal funcionario, desaparezca la necesidad en el centro, o se modifique la misma pasando a ser inferior a media jornada, itinerante o con habilidades instrumentales o técnicas que hagan que no sea obligatoria para el aspirante.

2. Cuando en un mismo centro se encuentren prestando servicios dos o más personas contratadas en un puesto de difícil provisión del mismo cuerpo, especialidad e idioma y en su caso perfil y desaparezca la necesidad o se modifique la misma conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resultará afectada por esta circunstancia la persona contratada con menor antigüedad en el puesto. En caso de empate, se atenderá a la posición de la lista de la que procedan, resultando afectada la persona aspirante que se encuentre en una posición inferior.

3. Durante la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, las personas aspirantes que tengan suscrito un contrato para el desempeño de un puesto de difícil provisión y no quieran seguir desempeñando dicho puesto de trabajo durante el siguiente curso escolar, deberán comunicar su renuncia a dicha continuación. En este supuesto, pasarán a figurar como disponibles en la correspondiente lista de personas aspirantes a la contratación, con efectos desde el inicio del curso escolar siguiente. Cualquier renuncia comunicada fuera del plazo previsto en este apartado tendrá la consideración de renuncia al contrato en vigor, siendo excluida la persona aspirante de todas las listas en las que figure.

4. Tendrán la consideración de puestos de difícil provisión, a efectos de la presente orden foral, los siguientes:

- Los ubicados en las localidades de Aurizberri / Espinal, Auritz / Burguete, Erro, Garralda, Luzaide / Valcarlos, Ochagavía, Roncal, Urdazubi / Urdax-Zugarramurdi y Zudaire.

- Las plazas de profesor de enseñanza secundaria en los colegios públicos de educación infantil y primaria de Arantza, de Betelu y de Goizueta.

- Las plazas en los colegios públicos de educación infantil y primaria con cinco o menos unidades.

Disposición Adicional Primera. Calendario de aprobación de convocatorias de concursos de méritos para la concesión de comisiones de servicios Nota de Vigencia.

Las convocatorias previstas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Foral, en relación con las plazas actualmente ocupadas en régimen de comisión de servicios para proyectos y programas específicos en centros docentes y para centros de apoyo al profesorado y de recursos y se aprobarán en los dos años siguientes a la publicación de esta norma.

En todo caso, las convocatorias determinarán como fecha de efectos iniciales de las comisiones de servicio el 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en que se resuelvan.

Disposición Adicional Segunda. Profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional Nota de Vigencia.

1. En los procesos de provisión de puestos a que se refiere el presente decreto foral, el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, participará conjuntamente con el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, de las mismas especialidades, optando a las mismas plazas.

2. Igualmente, el personal funcionario de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas de sectores singulares de formación profesional de las especialidades a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, participará conjuntamente con el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, de las mismas especialidades, optando a las mismas plazas.

3. Las actuales relaciones de aspirantes a la contratación temporal del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional quedarán encuadradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, manteniendo los aspirantes el mismo orden en el que figuran actualmente hasta la constitución de nuevas relaciones de aspirantes.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que se han integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en cumplimiento del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la citada ley orgánica, se podrá seguir contratando como profesores técnicos de formación profesional a los aspirantes que figuren en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de las citadas especialidades con los requisitos de titulación exigidos con anterioridad para el citado cuerpo a extinguir, hasta el 19 de enero de 2026, fecha en que finaliza el proceso de integración del personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Disposición Transitoria Primera. Requisitos para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera Nota de Vigencia.

1. Acreditación Transitoria de lengua extranjera para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera.

a) El Departamento de Educación expedirá una Acreditación Transitoria al personal docente que no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 9 pueda impartir docencia, con carácter provisional o mediante contratación temporal, en plazas con perfil de lengua extranjera.

b) Para la obtención de la citada Acreditación Transitoria, será preciso estar en posesión de alguna de las titulaciones que acreditan el perfil I, F o ALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y, además, uno de los siguientes requisitos:

b.1) Haber prestado servicios durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses, desde el curso 2007/2008, como cotutores de Educación Infantil o Educación Primaria en lengua extranjera, en centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Estos servicios se acreditarán mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

b.2) Presentar certificado de participación en planes de formación emitido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a los efectos de la obtención de la Acreditación Transitoria a que se refiere la presente disposición transitoria.

c) La Acreditación Transitoria del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y será la misma comisión la encargada de su concesión. La Acreditación Transitoria se reflejará en el expediente personal de los interesados con la mención PI(T), PF(T) y PALE(T).

d) Las Acreditaciones Transitorias de conocimiento de lengua extranjera a que se refiere esta Disposición caducarán el 31 de agosto de 2021, dejando de producir efectos a partir de esa fecha.

En las actuaciones preparatorias del curso 2021/2022 no se tendrá en consideración la existencia de esta Acreditación Transitoria.

e) Durante el periodo a que se refiere esta Disposición transitoria, el personal docente que obtenga la Acreditación Transitoria elegirá destino con carácter provisional o temporal en las mismas condiciones que el personal que disponga de la Acreditación prevista en el artículo 9.

2. Hasta el curso 2020/2021 el personal funcionario docente podrá desempeñar con carácter provisional plazas con perfil de lengua extranjera en Educación Infantil, siempre que acredite una experiencia de dos cursos completos desde el curso 2007/2008 en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en lengua extranjera en este nivel educativo, habiendo desempeñado la función de cotutor de lengua extranjera y esté en posesión de la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente. Esta experiencia se acreditará mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

3. Hasta el curso 2020/2021 para la provisión con carácter provisional y temporal de los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) que se determinen para cada curso escolar, se admitirán, con carácter subsidiario a la Acreditación prevista en el artículo 9 y en el apartado 1 de esta Disposición, en cada especialidad e idioma, las titulaciones o certificaciones de nivel de lengua extranjera recogidas, en cada momento, en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para los perfiles I, F o ALE.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen de las comisiones de servicios en los centros de apoyo y de recursos concedidas al amparo de la normativa anterior.

1. Las comisiones de servicios vigentes concedidas al amparo de convocatorias resueltas a la entrada en vigor del presente Decreto Foral continuarán con el régimen previsto en las mismas en cuanto a su duración y prórroga.

2. El Servicio competente en materia de recursos humanos fijará, a los efectos previstos en esta disposición transitoria, la situación de los afectados, señalando, para cada uno de ellos, la fecha de finalización de la última prórroga posible.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el artículo 7 del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

2. Quedan derogados los artículos 5.1, 16 y 18 del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Obtención de la acreditación en lengua extranjera.

Quienes hayan obtenido alguno de los perfiles PI, PF y PALE al amparo de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, serán acreditados de oficio en la correspondiente lengua extranjera a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Modificación del Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, en relación con los perfiles PI, PF y PALE.

Se incluye entre los requisitos de titulación establecidos en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para la adquisición de los perfiles PI, PF y PALE, haber obtenido una titulación universitaria cursada en el extranjero en su integridad en la lengua extranjera correspondiente al perfil solicitado y que haya sido homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición Final Tercera. Modificación del artículo 4.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 4.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, queda redactado como sigue:

“3. Durante el tiempo que permanezca en esta situación, el empleado no podrá desempeñar Jefatura o Dirección de unidad orgánica alguna, excepto las jefaturas de los órganos de coordinación docente a que se refiere el artículo 40 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.”

Disposición Final Cuarta. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para desarrollar las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1. Zonificación de centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria Nota de Vigencia

ANEXO 1

ANEXO 2. Zonificación de centros públicos de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas Nota de Vigencia

ANEXO 2

Gobierno de Navarra

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