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ORDEN FORAL 74/2014, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA NUEVA OFICINA FISCAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 51 - 14/03/2014



Preámbulo

La reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, estableció un nuevo modelo organizativo para la Oficina Judicial de la que por primera vez se recoge su estructura organizativa.

Aun cuando la reforma no afecta en lo estructural a las Fiscalías, el personal que desarrolla su labor en las mismas, no perteneciente a la Carrera Fiscal, queda sujeto al proceso de modificación y clasificación de puestos de las nuevas Relaciones de puestos de trabajo. Así, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 19/2003, señala que “las disposiciones y normas organizativas establecidas en esta Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías y adscripciones de fiscalías, que sólo serán servidos por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del Estatuto Jurídico que para dichos cuerpos se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo”.

Por tanto, el nuevo modelo organizativo que se establece en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre para la Oficina Judicial, debe hacerse extensible tambien a la Oficina Fiscal, que se define como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal, todo ello aun cuando se reconoce el difícil encaje de las fiscalías en las nuevas unidades organizativas básicas que establece la LOPJ .

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, introduce profundas transformaciones en la estructura, organización y funcionamiento de las fiscalías que, a través principalmente de un principio de especialización, responderán a los precisos requerimientos de eficacia y eficiencia en la gestión de su labor. Resulta por tanto inaplazable abordar el proyecto de reorganización de la Oficina Fiscal que sea además coherente con el elaborado para la Oficina Judicial. Se ha de superar un modelo de organización que ha devenido rígido a la hora de ofrecer respuestas a los nuevos objetivos que plantea el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En la reunión celebrada en Madrid el 26 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de Estado y las Comunidades Autónomas, aprobaron por unanimidad un Modelo de Referencia, aun cuando se reconoció la necesaria adaptación a las necesidades específicas, tipología y dimensión de cada tipo de fiscalía en cada territorio. Se estableció asimismo que, a través de la creación de una Comisión Mixta, Fiscalía General de Estado, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma, se definiera para cada territorio el nuevo modelo o modelos de oficina fiscal a desarrollar.

Constituida la Comisión Mixta en nuestra Comunidad Foral, con fecha 29 de febrero de 2012, se tomó el acuerdo de trasladar a la organización de las Oficinas Fiscales de Navarra, el modelo organizativo de referencia, con las adaptaciones técnicas y organizativas que se han considerado precisas.

En Navarra existen actualmente la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral (que asume las funciones de Fiscalía Provincial) y la Adscripción de Fiscalía de Tudela (como Sección Territorial). Ambas se corresponden, conforme al artículo 521 de la LOPJ, con los dos centros de destino a los que se adscribe el personal resultante de las Relaciones de puestos de trabajo que se han elaborado a partir del nuevo modelo organizativo de la Fiscalía en nuestra Comunidad.

La dirección superior de la Oficina Fiscal en Navarra, estara a cargo del Fiscal Superior de la Comunidad Foral, en orden a lo establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Por tanto todo el personal destinado en las Oficinas Fiscales creadas, depende en último término del Fiscal Superior en aspectos funcionales, mientras que, orgánicamente, estará bajo la dependencia del Centro Gestor competente en materia de medios personales de nuestra Comunidad.

En atención al nuevo modelo que se propone, se ha considerado necesario crear el puesto del Gestor responsable o coordinador de la Oficina Fiscal. Se concibe como un puesto singularizado, que descargará a la Jefatura de aspectos organizativos y de administración, así como de la gestión interna del personal. Se establece también el puesto de Secretario del Fiscal Superior de la Comunidad Foral, fundamentado en la necesidad de dar un cumplido soporte administrativo a todas las funciones derivadas de la jefatura y competencias del cargo y a una adecuada gestión de la agenda de trabajo. Igualmente, se crea un puesto de Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad, como puesto singularizado en apoyo a la Jefatura para controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y de todo el sistema de información, estadística y datos de gestión de la fiscalía.

El personal destinado en estas Oficinas Fiscales, desempeñará su función conforme a procesos internos determinados. La ordenación de este personal, asi como su integración en las Oficinas Fiscales de esta nueva estructura, se realizará, conforme establece el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de la Relación de puestos de trabajo, que se aprobará y que será pública. El proceso de acoplamiento será el previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , conforme a la redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre .

Idéntico sistema al de gestión de la calidad en la prestación del servicio para la Nueva Oficina Judicial, servirá para gestionar la calidad en la Oficina Fiscal. Éste deberá definir la metodología y herramientas necesarias para gestionar la calidad de esas oficinas. Se plantea como un sistema de calidad propio, en función de nuestra tipología de Oficinas Fiscales, pero integrado en un Modelo de Referencia ratificado en su día por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de Estado y todas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. Revisará la planificación, el cumplimiento de objetivos, defectos de funcionamiento y medidas correctoras que sean precisas en un proceso definido de mejora continua.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, una vez recabados los informes preceptivos, informados la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y la Secretaría de Gobierno y negociado con las organizaciones sindicales representativas en nuestra Comunidad en materia de Justicia, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto crear la estructura de la nueva Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra y de la nueva Oficina Fiscal de la Sección Territorial en Tudela.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La nueva estructura que se aprueba por la presente Orden Foral dará cobertura a la actividad de los órganos fiscales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.

La Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra estará bajo la dirección del Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra. La misma servirá de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal llevando a cabo todos los servicios y tareas derivados de los procesos que tiene asignados.

Artículo 4. Estructura y organización de la Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra.

1. La Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra contará con los siguientes puestos de carácter singularizado:

a) Un puesto de Gestor Coordinador que, bajo la dirección del Fiscal Superior de la Comunidad Foral y siguiendo sus directrices, se encargará prioritariamente, sin perjuicio de las funciones propias de su cuerpo que le sean asignadas, de los aspectos organizativos y de administración, así como de la gestión interna del personal y aquellas otras que se recojan con carácter específico en el Manual de Puestos. Dicho puesto tendrá carácter singularizado y su cobertura definitiva se realizará por el sistema de concurso específico.

b) Un Secretario personal del Fiscal Superior que prestará principalmente, sin perjuicio de las funciones propias de su cuerpo de pertenencia, las funciones de asistencia derivadas de jefatura y la adecuada gestión de las agendas de trabajo, así como aquellas que se recojan específicamente en el Manual de Puestos. Dicho puesto tendrá carácter singularizado y su cobertura se llevará a cabo por el sistema de libre designación, previo informe vinculante del Fiscal Superior de Navarra.

c) Un puesto de Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad, como puesto singularizado en apoyo a la Jefatura para controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y de todo el sistema de información, estadística y datos de gestión de la fiscalía. Llevará a cabo dichas funciones sin perjuicio de aquellas otras propias de su cuerpo que se le puedan asignar. Dicho puesto se reserva para el cuerpo de Tramitación Procesal, tendrá carácter singularizado y su cobertura definitiva se llevará a cabo por el sistema de concurso específico.

2. El resto del personal de los cuerpos generales que contengan las relaciones de puestos de este Centro de Destino, desempeñarán funciones genéricas propias de la Oficina Fiscal, cumpliendo con las instrucciones de funcionamiento interno, los protocolos técnico-procesales que se desarrollen, así como aquellas recogidas en Manual de Puestos de la Oficina Fiscal que puedan elaborarse al efecto. Serán puestos genéricos, cuya provisión se realizará por el sistema de concurso.

3. La Oficina Fiscal podrá organizarse internamente por áreas funcionales o grupos de trabajo.

Artículo 5. Estructura y organización de la Oficina Fiscal de la Sección Territorial de Tudela.

La Oficina Fiscal de la Sección Territorial de Tudela o de cualquier otra que en el futuro pudiera crearse en la Comunidad Foral de Navarra, seguirá con la actual organización de puestos, no precisando al efecto incluir en sus Relaciones de puestos de trabajo, ningún puesto singularizado. La gestión y coordinación de la misma se llevará a cabo por el Gestor Coordinador de la Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Foral, siguiendo las directrices establecidas por el Fiscal Superior.

Artículo 6. Funcionamiento de las Oficinas Fiscales.

1. El Gestor Coordinador será el encargado de organizar el funcionamiento interno de las Oficinas Fiscales, siguiendo los criterios establecidos por el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra. Al efecto se tendrán en cuenta los posibles Manuales de Procesos, así como cuantas instrucciones, protocolos técnico-procesales o normas internas de funcionamiento se recojan.

2. Los funcionarios que presten sus servicios en las Oficinas Fiscales de la Comunidad Foral de Navarra dependerán directamente del Gestor Coordinador de la Oficina establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la dependencia funcional respecto de los Fiscales a los que presten servicio.

3. Será precisa la aprobación por el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra, de un protocolo de coordinación con el resto de unidades judiciales y Servicios Comunes creados o que se pudieren crear en el futuro en nuestra Comunidad, así como con el Instituto Navarro de Medicina Legal y demás organismos e instituciones vinculadas con la Fiscalía.

Artículo 7. Sistema de Gestión de Calidad.

La organización de las Oficinas Fiscales de Navarra funcionará bajo los criterios de un sistema de gestión de calidad reconocible y definido, el cual deberá promover la planificación, medición de cumplimiento de objetivos, análisis de deficiencias y adopción de cuantas medidas correctoras sean precisas, en un ciclo de mejora continua. Buscará la homogeneidad con el sistema de calidad de la Oficina Judicial, adaptándose a las particularidades de las Oficinas Fiscales de Navarra.

Disposición Adicional Primera. Ordenación del personal.

La ordenación del personal perteneciente a los cuerpos generales de la Administración de Justicia que desempeñen su labor en las Oficinas Fiscales de Navarra, se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo que se aprueben y que serán públicas. El proceso de acoplamiento será el previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , conforme a la redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre .

Disposición Adicional Segunda. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye la Comisión de Seguimiento del funcionamiento de la estructura creada mediante esta Orden Foral, que velará por su correcta implantación y desarrollo. Evaluará deficiencias detectadas y planteará las acciones correctivas que sean precisas. Todo ello en un entorno de calidad que vaya haciéndose extensivo en implantación gradual del nuevo modelo de Oficina judicial y Fiscal.

2. La citada Comisión de Seguimiento estará constituida por:

- El Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra o la persona en quien delegue.

- El Gestor Coordinador de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.

- El Director General que ostente la competencia en materia de Justicia del Gobierno de Navarra o la persona en quien delegue.

- El Técnico responsable del estudio y análisis de Nueva Oficina judicial y Fiscal de la Dirección General competente en materia de Justicia del Gobierno de Navarra.

Disposición Final Primera. Entrada en funcionamiento.

La fecha de entrada en funcionamiento de las Oficinas Fiscales creadas mediante la presente Orden Foral, se fijará por el Director General competente en materia de Justicia del Gobierno de Navarra, una vez sean aprobadas definitivamente las relaciones de puestos de trabajo y finalizado el proceso de acoplamiento de los funcionarios del ámbito concreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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