RESOLUCIÓN 50/2014, DE 12 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS PARA EL CURSO 2014/2015 EN CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
BON N.º 40 - 27/02/2014
ANEXO. Baremo de selección
El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1, artículo 12 , que el Departamento de Educación regulará la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad.
En aplicación del mismo, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , se considera conveniente regular los criterios y procedimientos de admisión en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
La Jefa de la Sección 0 a 3 y Escuelas Rurales, presenta un informe en el que se propone el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2014/2015 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:
1.º La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2014/2015 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
1. Destinatarios de las plazas.
Podrán solicitar plaza los padres, madres o tutores de los niños y niñas nacidos en 2012 y 2013, y los nacidos en el 2014 cuyo nacimiento sea anterior a 16 semanas antes de el inicio del curso 2014/2015. En las Escuelas Infantiles en las que no existan instalaciones para menores de 1 año, sólo se podrá solicitar plaza para aquellos niños/as que al inicio del curso tengan 1 año cumplido.
La incorporación a los centros se realizará a partir de las 16 semanas de edad cumplidas o, de un año, cumplido antes del inicio de curso, en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad.
El procedimiento previsto en esta Resolución se aplicará a los niños y niñas que no estén matriculados en el centro en el curso 2013/2014 a excepción de lo dispuesto en la base 4.1.1 sobre el compromiso de pago que deberán asumir quienes reserven plaza y no residan en el mismo municipio en que se halle situado el centro infantil.
2. Órganos competentes en el procedimiento de admisión.
Cada entidad titular nombrará una Comisión de Selección formada, al menos, por representante o representantes de la entidad titular y de los centros educativos, y presidida, en todo caso, por un representante de la entidad titular.
Esta comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Determinar y llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas.
b) Publicar las plazas vacantes para el curso 2014/2015.
c) Publicar el baremo y plazos de la tramitación.
d) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitante de acuerdo a los criterios de admisión establecidos en la normativa.
e) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos con indicación de la puntuación obtenida y resolver las reclamaciones.
f) Realizar la planificación distribuyendo a los niños y niñas por unidades, tomando como referencia la edad de éstos el primer día del curso.
g) Enviar al Departamento de Educación la primera plantilla de planificación provisional con los datos de la preinscripción antes del día 11 de abril; la segunda plantilla de planificación provisional con datos de la matrícula antes del día 13 de junio; y la plantilla definitiva con los datos del numero de plazas ocupadas en la primera semana del curso, antes del día 30 de septiembre.
Las entidades que hayan adaptado los plazos de admisión, deberán enviar la planificación provisional con los datos de la preinscripción antes de la publicación de las listas provisionales de admitidos.
3. Actuaciones que forman parte del procedimiento de admisión.
El procedimiento de admisión en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Procedimiento de reserva de plazas para los niños y niñas matriculados en los centros en el curso 2013/2014.
b) Determinación del número de plazas vacantes, para el curso 2014/2015.
c) Presentación y recepción de solicitudes, baremación y publicación de listas provisionales.
d) Resolución de reclamaciones y publicación de listas definitivas.
e) Formalización de matrícula.
En el caso de Pamplona, la preinscripción será conjunta para los centros pertenecientes al Departamento de Políticas Sociales y los pertenecientes al Ayuntamiento de Pamplona.
4. Desarrollo del procedimiento de admisión.
4.1. Reserva de plazas.
4.1.1. La Comisión de Selección establecerá el plazo y pasos a seguir para la reserva de plaza de los niños y niñas asistentes al centro durante el curso 2013/2014.
En el caso de niños y niñas que se hubiesen matriculado por primera vez en el curso 2012/2013 y no residieran en el municipio en que se encuentra situado el centro infantil, al formalizar la reserva de plaza, la familia deberá aportar por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del ayuntamiento de residencia o de la propia familia;
No podrán solicitar reserva de plaza aquellas familias que, en el momento de formalizar la misma, no cumplan el requisito señalado en el párrafo anterior o mantengan alguna cuota impagada.
4.2. Determinación del número de vacantes.
4.2.1. La Comisión de Selección determinará las plazas vacantes previstas para cada centro de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra . Dichas plazas se harán públicas, junto con el baremo que se aplicará en el proceso de admisión, el 21 de de febrero de 2014 en el tablón de anuncios del centro y de la entidad titular.
El número de plazas vacantes y la modalidad de agrupamiento en cada centro podrán variar en función de la demanda de las familias y de la planificación que efectúe el Departamento de Educación.
4.3. Solicitudes.
4.3.1. Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el centro o en la entidad titular del día 3 al 18 de marzo de 2014. En el caso de que exista más de un centro de la entidad titular, más de una opción de horarios o diferentes modalidades lingüísticas, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas;
4.4. Documentación.
4.4.1. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la fecha de nacimiento del niño o niña y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud corresponde a un niño o niña no nacido, se incluirá el informe médico que acredite la fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños o niñas en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.
b) Fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia para extranjeros/as o Carta de identidad equivalente del padre y de la madre o tutores/as legales.
c) Documentación justificativa de la composición familiar.
- Fotocopia del Libro de Familia (padre, madre, e hijos/hijas) o, en su defecto, documento oficial similar completo.
- Documentación que avale la condición del niño o niña en acogimiento familiar o adopción.
- En caso de separación o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que declare aquella o documento que lo acredite legalmente.
- Certificado que acredite el grado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o documentación que acredite que alguno de los miembros de la unidad familiar es pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.
d) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica del padre y de la madre o tutores/as legales:
- En caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado que acredite que en el mes anterior a la fecha de finalización del periodo de preinscripción se encontraba de alta en la Seguridad Social o mutualidad que corresponda y declaración jurada o certificado de quien emplea con indicación de la jornada laboral.
- Las situaciones laborales de trabajadores por cuenta propia se justificarán con documentos que acrediten el alta en el mes anterior a la fecha de finalización de la preinscripción, en la mutualidad general o régimen de la Seguridad Social que corresponda y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- En caso de desempleo, documentación acreditativa de permanecer de alta como demandante de empleo.
- En el caso de estar en excedencia por cuidado de hijos/as menores de tres años, debe presentarse la comunicación de la excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes y medio a la fecha de inicio de curso para que la situación laboral sea considerada en activo.
- En el caso de estar cursando estudios en el momento de presentación de las solicitudes, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.
e) Documentación justificativa de los niveles de renta.
- Fotocopia de la última declaración de la Renta, del padre y de la madre o tutores/as legales. En el caso de no estar obligados a realizarla, se deberá presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios (datos fiscales) para determinar los ingresos familiares del año 2012 o del 2013 si el inicio del proceso de admisión es posterior al 30 de junio de 2014.
- La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar a la entidad titular correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la documentación precisa. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación que señale la convocatoria y deberá indicar la fecha y órgano en el que se presentó el documento.
f) Documentación justificativa de que el domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o tutores/as legales se encuentra en la zona geográfica de influencia.
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, en el que conste que el niño/a y padre y/o madre o tutores/as legales del niño o niña, están empadronados en el municipio con fecha anterior al 1 de enero de 2014 o en la fecha en que se produzca traslado de domicilio a dicho municipio por causas laborales u otras causas justificadas del progenitor con quien conviva el niño o niña.
- En el caso de que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña presten sus servicios en el centro solicitado o en cualquier otro centro de Educación Infantil de la entidad titular, certificado de la dirección del centro de primer ciclo de Educación infantil en el que conste que la persona solicitante trabaja en el mismo.
- Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre, madre que ejerza la guarda y custodia o tutores/as legales.
- En los casos de previsión de traslado de domicilio se valorará documento acreditativo de entrega de la nueva vivienda para fecha anterior al inicio del curso escolar. En este caso, debe indicarse a efectos de notificación el domicilio actual y a efectos de baremación el de la nueva vivienda.
g) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo:
- Certificado de calificación de minusvalía o acreditación del reconocimiento de la situación de gran dependencia (Grado III) del niño o niña y/o informe profesional que describa las características que puedan conllevar necesidades educativas específicas.
h) Documentación justificativa para la valoración de cualquier otra circunstancia especial. Se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.
4.4.2. Si no se presenta documentación que acredite la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.
4.4.3. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta supondrá la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida.
4.4.4. La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección.
4.5. Fases de resolución.
4.5.1. En la valoración de solicitudes, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres, madres o tutores/as legales, aplicará el baremo contenido en el Anexo de la presente Resolución.
4.5.2. La lista provisional de admitidos y de espera se publicará en el tablón de anuncios del centro y de la entidad titular con fecha 8 de mayo de 2014, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo que se establece en esta Resolución.
4.5.3. Las reclamaciones se presentarán en la entidad titular del centro, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en la lista provisional, desde el 8 de mayo hasta el 14 de mayo de 2014 ambos inclusive. En ningún caso se podrán subsanar documentos que supongan puntuación en el baremo de selección.
4.5.4. La lista definitiva de admitidos y de espera se publicará el 23 de mayo de 2014 en el tablón de anuncios del centro y en la entidad titular, por riguroso orden de puntuación.
4.6. Formalización de matrícula.
4.6.1. Las matrículas se formalizarán en el lugar que determine la entidad titular en el plazo comprendido desde el 23 al 30 de mayo de 2014.
4.6.2. Para formalizar la matrícula es requisito necesario que el niño o niña tenga cumplidas 16 semanas en la fecha de inicio de curso, o 12 meses, cumplidos al inicio de curso en los centros donde no haya instalaciones para niños/as menores de 1 año.
4.6.3. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.
4.6.4. La formalización de la matrícula en una de las opciones solicitadas implicará la renuncia a las demás opciones del mismo centro o de cualquier otro centro de la misma localidad en aquellos municipios en que así lo establezca la entidad local titular del centro.
4.6.5. La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:
- Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño o niña.
- Justificante de haber abonado la cuota correspondiente.
- En el caso de niños y niñas que residan en otro municipio, justificante de la financiación del porcentaje del módulo que le corresponde al Ayuntamiento. Dicha financiación podrá correr a cargo del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.
- Fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2013 del padre y de la madre o tutores/as legales. En caso de no estar obligados a realizarla, se deberá presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2013. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 30 de junio de 2014.
- Fotocopia del número de cuenta de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos con indicación expresa del titular y número.
- En su caso, la información sanitaria que sea precisa para la correcta atención del niño o niña.
No podrán formalizar la matrícula por niños y niñas de nuevo ingreso, aquellas familias que mantengan cuotas impagadas por otros hijos o hijas.
La no formalización de la matrícula en el plazo que corresponda supondrá la renuncia a la plaza, llamando al siguiente de la lista de espera.
4.6.6. Los niños y niñas incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación hasta la fecha de publicación de las plazas vacantes para el curso 2015/2016.
4.6.7. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión una vez finalizado el plazo de matrícula, fuera del plazo ordinario establecido, hasta la fecha de publicación de las plazas a cubrir para el curso 2015/2016, siempre y cuando en el momento de su presentación el niño o niña tenga cumplidas 16 semanas o 1 año, cumplido al inicio de curso, en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad.
Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud siempre y cuando el niño o niña tuviera cumplidas 16 semanas en el momento de la solicitud, o 1 año, cumplido al inicio de curso, en los centros donde no haya instalaciones para niños/as menores de esta edad.
4.6.8. Excepcionalmente, cuando así lo considere la entidad titular y con el visto bueno del Departamento de Educación, podrán matricularse niños y niñas una vez publicadas las plazas vacantes, siempre que no afecte a la oferta para el curso siguiente.
5. Alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.
Tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación Infantil los niños y niñas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo. El Departamento de Educación organizará geográficamente la distribución y ubicación de estos niños y niñas.
La asignación del acceso directo requerirá el informe favorable del Departamento de Educación (CREENA), con independencia de los informes que se presenten en la solicitud.
6. Adaptación de plazos.
Previa notificación al Departamento de Educación las entidades titulares podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.2.1., 4.3.1, 4.5.2., 4.5.3. y 4.5.4.de esta Resolución, siendo el 8 de abril la fecha límite para publicar las plazas vacantes para el curso 2014/2015.
7. Procedimiento extraordinario de admisión.
Se podrán iniciar procedimientos extraordinarios de admisión de niños y niñas para el curso 2014/2015 para centros nuevos o ampliación de unidades en los ya existentes. En este caso, la Comisión de Selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.2.1., 4.3.1, 4.5.2., 4.5.3., 4.5.4., 4.6.1. y 4.6.6. de esta Resolución.
8. Tarifas.
Las tarifas se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Departamento de Educación reguladora de las tarifas de las familias para el curso 2014/2015.
9. Bajas.
Serán causa de baja:
- La solicitud de baja efectuada por el padre, la madre o tutores legales.
- La no incorporación, sin causa justificada, del niño o niña al centro una vez transcurridos 15 días naturales consecutivos desde el comienzo del curso.
- La no asistencia una vez incorporado al centro durante 15 días naturales consecutivos sin justificación.
- El impago de dos mensualidades consecutivas o no.
2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares Financiación y Ayudas al Estudio, a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.
ANEXO. Baremo de selección
A) Situación sociolaboral o académica del padre y de la madre o tutores legales:
A.1) Los niños y niñas cuyos padre, madre o tutores legales se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 20 puntos:
-Padre, madre o tutores legales trabajando ambos a jornada completa o parcial.
-Padre, madre o tutores legales cursando ambos estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada.
-Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa o parcial y el otro cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada.
A.2) Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa o jornada parcial o cursando estudios que impliquen dedicación preferente y el otro en búsqueda de empleo, 15 puntos.
A.3) Padre y madre en situación de búsqueda de empleo, 10 puntos.
A.4) Puntualizaciones sobre el concepto de situación laboral:
1. No se considerará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o, en su caso, en el Impuesto de actividades económicas.
2. Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo o hija, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia.
3. A efectos de baremación se computará como trabajo a jornada completa o parcial la situación reconocida de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
4. En la valoración de los estudios se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias, etc.
Asimismo, se entenderá que existe dedicación preferente cuando el interesado esté matriculado, durante el curso escolar, como mínimo del 80% de los créditos o asignaturas que, conforme al plan de estudios correspondiente, supongan un curso académico completo.
A.5) Puntualizaciones sobre el concepto de situación de búsqueda de empleo:
Se considerará que una persona está en situación de búsqueda de empleo cuando permanezca inscrita como demandante de empleo en cualquier Agencia del Servicio Navarro de Empleo o Agencia de colocación autorizada.
B) Composición familiar, puntuación máxima acumulable: 15 puntos,
B.1) Modalidades:
-Familias que solicitan plaza en el mismo centro para dos o más hijos o hijas en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 15 puntos.
-Familias con dos hijos o hijas menores de edad, 1 punto. A partir del tercer menor de edad, se sumará 1 punto más y por cada hijo menor de seis años, se sumará 1 punto más.
-Condición reconocida con un grado igual o superior al 33% de minusvalía física, psíquica o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, 4 puntos.
B.2) Concepto de Composición Familiar:
1. Forman parte de la unidad familiar los padres y madres o los tutores encargados de la guarda y custodia del menor, los hijos e hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de ellos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.
2. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor.
B.3) Puntualizaciones.
-Para contabilizar los “hijos o hijas menores de 6 años” se tendrán en cuenta los hijos e hijas nacidos a partir de 1 de enero de 2008.
-La puntuación asignada en concepto de “solicitud de plaza de dos o más hermanos en la misma convocatoria” se perderá en el caso de no efectuar la matrícula por causas imputables al solicitante.
-Los niños o niñas en situación de acogimiento familiar, debidamente acreditada podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo o hija en el centro escolar solicitado.
C) Niveles de renta anual de la unidad familiar, puntuación máxima no acumulable, 4 puntos:
C.1) Tramos de renta y puntuación:
-Hasta 1,7 veces SMI: 4 puntos.
-Hasta 2,8 SMI: 3,5 puntos.
-Hasta 3,9 SMI: 3 puntos.
-Más de 3,9 SMI: 2 puntos.
C.2) Puntualizaciones sobre el concepto de Niveles de renta:
1. Se considera renta de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2012 del padre y de la madre o tutores legales.
La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2012.
2. Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.
A efectos prácticos, el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810 y 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.
3. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2012.
4. En caso de separación o divorcio:
-Se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña.
-De los ingresos calculados conforme dispone el apartado 2 de esta base, se descontarán las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud de convenio regulador o decisión judicial.
D) Zona geográfica de influencia, puntuación máxima acumulable: 20 puntos.
D.1) Por estar empadronado el niño o niña y el padre y/o madre y/o tutores legales, con fecha anterior al 1 de enero de 2014, en el municipio del centro de primer ciclo de Educación Infantil para el que se solicita plaza o en un municipio que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia: 20 puntos.
D.2) Por trabajar el padre, madre o tutor legal en el municipio donde se encuentre situado el centro de primer ciclo de Educación Infantil para el que se solicita plaza o en la zona geográfica de influencia, 8 puntos.
D.3) Por trabajar el padre, madre o tutor legal en un centro de primer ciclo de Educación Infantil de la Entidad titular: 5 puntos.
E) Otros criterios.
La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.
F) Resolución de casos de empate en la puntuación.
Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
-Menor renta familiar.
-Niños con hermanos en el centro.
-En caso de que continuara el empate, se resolverá mediante sorteo realizado por la Comisión de Selección.
G) Admisión de vecinos de otros municipios.
El Ayuntamiento titular de la Escuela infantil, estará facultado para no admitir a los niños/niñas de otros municipios que no aporten por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.