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ORDEN FORAL 6/2014, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE HEMATOLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

BON N.º 26 - 07/02/2014



Preámbulo

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2 . del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Salud , adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo.

Los Servicios de Hematología del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, respectivamente, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación de el Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio citada , estos centros pasaron a denominarse A y B, respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los centros sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Hematología, unificando las citadas actividades médicas, con una nueva organización, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente ,

ordeno:

Artículo 1. Creación del Servicio de Hematología.

Se crea el Servicio de Hematología del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de Hematología y Hemoterapia del Hospital A y del Hospital B del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Hematología del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, terapéuticas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Hematología y la Hemoterapia.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Hematología.

1. El Servicio de Hematología se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección de Laboratorio.

b) Sección de Coagulación.

c) Sección de Hemoterapia.

d) Sección de Clínica.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Hematología desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación correspondientes a la especialidad médica de hematología y hemoterapia, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones cuando el Jefe de Servicio o las necesidades asistenciales lo requieran, o bien adscritos directamente al Servicio, desempeñando sus actividades bajo la dependencia de el Jefe de Servicio.

Disposición Adicional Única. Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura de los Servicios de Hematología y Hemoterapia del Hospital A y del Hospital B, que se deroga.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

1. Queda derogada la referencia al Servicio de Hematología y Hemoterapia regulada en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Hematología y Hemoterapia y a la Sección de Hematología y Hemoterapia reguladas en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

3. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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