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ORDEN FORAL 10/2014, DE 17 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL PARA OCUPAR PLAZAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NAVARRA

BON N.º 19 - 29/01/2014



  ANEXO I. Baremo de méritos


Preámbulo

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 471 , según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo , se produjo el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por lo que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la regulación y nombramiento de personal temporal para la ocupación de plazas al servicio de los Órganos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Navarra.

La finalidad de esta Orden Foral es cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de el Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, previa negociación con las organizaciones sindicales y oído el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la norma citada,

ordeno:

Artículo 1. Objeto, competencia y supuestos.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

2. Cuando no sea posible atender con personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Médicos Forenses, las necesidades en Navarra de las oficinas y servicios de la Administración de Justicia, el Director General de Presidencia y Justicia de el Gobierno de Navarra podrá nombrar funcionarios interinos a personas previamente seleccionadas al efecto en los siguientes supuestos:

a) Ausencias reglamentarias prolongadas cuya duración sea superior a un mes.

b) Existencia de vacantes en plantilla hasta su cobertura por el sistema reglamentario de provisión.

c) Razones de urgencia y necesidad debidamente justificadas, que así sean apreciadas por la Dirección General de Presidencia y Justicia.

Artículo 2. Principios de la selección de personal temporal.

La selección del personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección de personal temporal deberán garantizar la máxima eficacia y agilidad en la provisión de plazas.

Artículo 3. Relaciones de aspirantes.

1. La Dirección General de Presidencia y Justicia podrá constituir relaciones de aspirantes por cada uno de los siguientes Cuerpos, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente:

a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

c) Cuerpo de Auxilio Judicial.

Se podrá pertenecer simultáneamente a más de una relación de aspirantes de los diferentes Cuerpos.

2. Podrán constituirse relaciones de aspirantes con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

1.º La primera de las listas estará conformada por aquellos aspirantes que habiéndose presentado a la última convocatoria pública celebrada, hubieran obtenido en la primera de las pruebas, como mínimo, el 30% de la puntuación máxima establecida para dicha prueba en las bases de la convocatoria.

El orden de prelación de estos aspirantes vendrá determinado por la puntuación total obtenida en la suma de los siguientes apartados:

a) Puntuación obtenida en las pruebas de la oposición. Se sumará a estos efectos, las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las distintas pruebas a las que hubiera accedido, de forma que a aquel que hubiera obtenido la mayor puntuación total en las pruebas se le otorgará la máxima puntuación de 60 puntos, prorrateándose proporcionalmente al resto de aspirantes su puntuación obtenida.

b) La valoración de los méritos alcanzados con arreglo al baremo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

En caso de empate tendrá prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) y de persistir el empate se dirimirá en favor de quien tuviera mayor calificación en el apartado correspondiente a la valoración de la experiencia profesional. En última instancia, se resolverá mediante sorteo en el que se establecerá el orden alfabético que regule dicha prioridad.

La vigencia de las listas confeccionadas por este medio para cada uno de los cuerpos, se extenderá hasta la aprobación de un nuevo listado tras la finalización de un nuevo proceso selectivo de ingreso, con independencia de que este afecte a una o más Comunidades Autónomas.

2.º La segunda lista de aspirantes se constituirá mediante convocatoria pública de concurso de méritos para la provisión temporal de estos puestos de trabajo, con arreglo, exclusivamente, al baremo establecido en el Anexo I de la presente norma.

Las relaciones constituidas al amparo de este apartado se confeccionarán ordenando a los aspirantes en función de la mayor puntuación total alcanzada en la valoración de los méritos presentados con arreglo al baremo señalado.

En caso de empate tendrá prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente a la valoración de la experiencia profesional. En última instancia, se resolverá mediante sorteo en el que se establecerá el orden alfabético que regule dicha prioridad.

En el primer trimestre de cada año, se convocarán procedimientos para la incorporación de nuevos aspirantes a estos listados y para la actualización de los méritos obtenidos en el último año por los integrantes de los mismos. Con los nuevos méritos que se aporten de oficio o a instancia de parte, se reordenará de nuevo a todos los aspirantes.

3.º Relaciones de aspirantes constituidas a través de el Servicio Navarro de Empleo. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará, con carácter general, cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los apartados anteriores y también, excepcionalmente, cuando se justifique que existen necesidades urgentes, o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos, en cuyo caso se requerirá a los aspirantes la acreditación documental de dichas características específicas.

Artículo 4. Publicidad de los procedimientos selectivos.

La Dirección General de Presidencia y Justicia dará publicidad de todos los procedimientos que se convoquen en ejecución de esta Orden Foral a través de la página Web de Gobierno de Navarra, en el apartado dedicado a la Administración de Justicia en Navarra.

Artículo 5. Requisitos de acceso.

1. Para formar parte de las relaciones, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.

Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

2. Son requisitos generales para el acceso a todos los cuerpos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el periodo que dure el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

b) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No haber sido separado del servicio mediante procedimiento disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No padecer defecto físico o psíquico, o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

3. Como requisito específico para cada uno de los cuerpos, se exigirá estar en posesión de la titulación necesaria para el ingreso en cada cuerpo o en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, y así;

a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en E.S.O. o equivalente.

d) Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Título de Graduado o Licenciado/a en Medicina.

4. Además se exigirán como requisitos específicos:

a) Para las relaciones correspondientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, conocimientos de mecanografía, que se acreditarán por alguno de los siguientes medios:

1. Diploma o certificación obtenida en los últimos cinco años, acreditativos de que el interesado alcanza 220 pulsaciones por minuto, expedidos por un centro de formación reconocido oficialmente.

2. Estar en posesión de los Títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas y Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Asimismo, se acreditará por la posesión de los Títulos de Técnico Auxiliar Rama Administrativa (FP 1) o Técnico Especialista Rama Administrativa (FP 2).

3. Certificación de una Administración pública, acreditativa de haber superado una prueba mecanográfica o de medios ofimáticos en procesos selectivos celebrados en los cinco años inmediatamente anteriores.

4. Certificación de una Administración pública de haber prestado servicios como Auxiliar de Justicia u Oficial de Justicia o en plaza perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, o como Auxiliar administrativo u Oficial administrativo en los cinco años inmediatamente anteriores.

A los efectos de la acreditación de este requisito el cómputo de los cinco años se realizará hasta la fecha de finalización de el plazo de presentación de solicitudes.

b) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito necesario poseer determinada titulación conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la titulación correspondiente.

Artículo 6. Llamamiento de los aspirantes.

1. Régimen general.

Cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden Foral, se procederá al llamamiento individual de los aspirantes en función de los ámbitos territoriales seleccionados por el aspirante en la solicitud de participación en las distintas convocatorias, que podrán ser uno o varios de los siguientes:

a) Partidos Judiciales de Pamplona y Aoiz.

b) Partidos Judiciales de Pamplona y Estella/Lizarra.

c) Partidos Judiciales de Pamplona y Tafalla.

d) Partidos Judiciales de Pamplona y Tudela.

e) Partidos Judiciales de Tudela y Tafalla.

f) Partidos Judiciales de Estella/Lizarra y Tafalla.

g) Todos los Partidos Judiciales.

A efectos del llamamiento, los interesados deberán consignar en la solicitud de participación hasta dos teléfonos de contacto y una dirección de correo electrónico, para facilitar su localización y llamamiento, debiendo actualizarse en todo momento los teléfonos y direcciones de correo consignados, mediante instancia dirigida al Servicio correspondiente.

A cada aspirante al que se le oferte un nombramiento como funcionario interino, se le realizarán al menos y si ello fuera necesario tres intentos de localización en un plazo de 24 horas, mediante llamada telefónica, mensaje de telefonía o a través de correo electrónico, siempre que ello resulte posible. En el supuesto de que el aspirante al que corresponde el llamamiento no pudiera ser localizado, se contactará con el siguiente de la relación, dejándose constancia escrita mediante diligencia extendida al efecto.

2. Conocimiento preceptivo y valoración del vascuence.

a) Cuando se trate de ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito el conocimiento del vascuence según las Relaciones de Puestos de Trabajo, se utilizará la relación denominada “Relación general”, conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado siguiente.

b) Cuando se trate de ocupar plazas en las que el vascuence haya de considerarse como mérito, conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, se utilizará la relación denominada “Relación vascuence-mérito”.

3. Excepciones.

a) En caso de que un aspirante sea nombrado funcionario interino, no se le ofertará otro nombramiento para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de una relación distinta que corresponda, además, a un puesto de trabajo de superior nivel o categoría.

b) Si transcurrieran menos de seis meses entre el cese de un funcionario interino en una oficina o servicio judicial y el llamamiento de otro aspirante del mismo Cuerpo para prestar servicios en la misma o en otra del mismo orden jurisdiccional, se podrá nombrar a la misma persona, por una sola vez, siempre que así lo solicite el responsable de la oficina o servicio. No obstante, no podrá llevarse a cabo dicho nombramiento, cuando con arreglo a la normativa establecida el supuesto de cobertura temporal del puesto esté contemplado entre los que deben realizarse mediante sustitución en cuerpo superior del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando el nombramiento del funcionario interino tenga como causa alguna de las situaciones de licencia retribuida por riesgo durante el embarazo, licencia retribuida por parto o el periodo de acumulación por lactancia, relativas a una misma persona, dicho funcionario interino podrá ser llamado a la cobertura temporal de dichas situaciones, computándose a efectos de lo establecido en el apartado anterior como un solo llamamiento.

c) Cuando se hayan de proveer plazas para cuyo desempeño se exija en las Relaciones de Puestos de Trabajo determinada titulación, el llamamiento se producirá a favor de los aspirantes que acrediten estar en posesión de la titulación de que se trate, por el orden en que aparezcan incluidos en la correspondiente relación.

d) Cuando se hayan de proveer plazas para cuyo desempeño sea requisito el conocimiento del vascuence según las Relaciones de Puestos de Trabajo, el llamamiento se producirá a favor de los aspirantes que acrediten estar en posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 7. Funcionarios interinos en prácticas.

1. Los aspirantes que no hubieran completado con anterioridad dos meses de servicios efectivos prestados en el Cuerpo al que son nombrados, tendrán la consideración de interinos en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento, computándose de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas, tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de funcionarios interinos.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del periodo de prácticas o el periodo acumulable correspondiente de prestación de servicios, el secretario judicial o responsable funcional emitirá un informe motivado en el caso de considerar que el funcionario no ha superado el periodo de prácticas. Si en el plazo previsto no se ha emitido dicho informe, se entenderá que el funcionario interino ha superado el periodo de prácticas o el periodo acumulable correspondiente.

Dicho informe podrá ser emitido en cualquier momento anterior a la finalización del período de prácticas cuando el secretario judicial o responsable funcional considere que el funcionario interino en prácticas tiene un rendimiento insuficiente o carece de la capacidad necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

3. En el supuesto de que el nombramiento del funcionario interino tenga una duración inferior a la establecida para el período de prácticas, y una vez finalizado formalizara posteriormente un nuevo nombramiento interino, se procederá a comunicar al secretario judicial o responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de éstas.

4. Si el aspirante supera el período de prácticas, quedará integrado con carácter definitivo en la relación correspondiente y, en el caso de que haya de continuar prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

No obstante lo anterior, la superación del período de prácticas no es obstáculo para que se pueda iniciar al funcionario interino un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad en los términos previstos en el artículo 10.2.

5. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo pudiendo ser también causa de su exclusión definitiva de la relación correspondiente.

A tal efecto, la Dirección General de Presidencia y Justicia iniciará el correspondiente expediente contradictorio en el que el interesado podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convenga en el plazo de cinco días hábiles. Practicado lo anterior, mediante Resolución del Director General de Presidencia y Justicia se resolverá sobre la procedencia o no del cese y en su caso de la exclusión, dando cuenta de su decisión a la Comisión de Personal de Justicia.

Artículo 8. Renuncia justificada a ofertas de nombramiento.

1. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la oferta de nombramiento para el puesto de trabajo ofertado, sin decaer del orden en la relación de aspirantes, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso por maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o un menor de 3 años en acogimiento permanente o preadoptivo.

d) Tener a su cuidado una persona mayor discapacitada o enfermo terminal que sea familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Fallecimiento, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de 5 días hábiles desde la fecha de inicio del hecho causante.

f) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables , si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

g) Ejercicio de cargo público, el nombramiento como funcionario interino, así como, la contratación temporal, administrativa o laboral, en cualquier Administración.

h) Estar trabajando fuera del ámbito de la Administración de Justicia en Navarra, en el sector público o privado.

i) Encontrarse en cualquier otra circunstancia asimilada a las enumeradas anteriormente, debidamente acreditada, que así sea valorada por la Dirección General de Presidencia y Justicia.

j) Hallarse preparando la OPE de Justicia, por un tiempo mínimo de seis meses y máximo de un año de permanencia en dicha suspensión y por una sola vez, justificándolo a partir de la convocatoria de la OPE mediante copia de la instancia presentada.

2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

3. Quienes renuncien a la oferta de nombramiento por los motivos previstos en las letras c), d), g), h), e i) no serán llamados nuevamente hasta que hayan transcurrido tres meses desde la renuncia y previa solicitud del interesado.

4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) de este artículo se deberá comunicar a la Dirección General de Presidencia y Justicia la finalización de la circunstancia en el plazo de tres días naturales, desde que se produzca la misma.

5. Los aspirantes que no presenten en los plazos indicados la documentación a que se refiere el apartado anterior serán excluidos de las relaciones correspondientes al Cuerpo que haya motivado el llamamiento.

Artículo 9. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica del Gobierno de Navarra con los funcionarios interinos surge desde la toma de posesión.

2. Las personas que hayan sido llamadas a ocupar un puesto de trabajo deberán tomar posesión en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento, salvo que concurrieran motivos de urgencia para la cobertura temporal de dicho puesto que determinen la reducción del plazo indicado. En este supuesto, aquel aspirante que acredite la imposibilidad de atender al llamamiento urgente, continuará no obstante en el mismo orden que ocupe en la lista de aspirantes.

3. Las personas que hayan sido propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del puesto hasta que les haya sido comunicado el nombramiento por la Dirección General de Presidencia y Justicia.

4. La vinculación jurídica y económica del Gobierno de Navarra con los funcionarios interinos se extinguirá en la fecha en que se produzca su cese.

Artículo 10. Cese.

1. El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la plaza que ocupe se cubra por el funcionario titular de la misma o se provea por un funcionario de carrera por los procedimientos previstos reglamentariamente. En aquellos casos en que en la oficina o servicio hubiese más de un funcionario interino del mismo Cuerpo, y las sustituciones no estuvieran ligados a puestos de trabajo concretos, cesará la persona que cuente con mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal y de manera ininterrumpida en el referido ámbito.

b) Por expiración del plazo para el que fue nombrado.

c) Por finalización de las necesidades de servicio que motivaron la cobertura mediante funcionario interino.

d) Por supresión de la plaza ocupada.

e) Por renuncia al puesto de trabajo que esté ocupando.

f) Por falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o falsedad en cualquiera de los méritos alegados para su inclusión en la relación de aspirantes.

g) Por sanción firme por falta muy grave con arreglo al Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al servicio de la Administración de Justicia.

h) Por manifiesta falta de capacidad o rendimiento.

i) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. A los efectos de lo previsto en la letra h) del número anterior se seguirá el siguiente procedimiento: el responsable de la oficina o servicio judicial propondrá motivadamente el cese al Director General de Presidencia y Justicia, con los medios de prueba de que quiera valerse. Esta propuesta será trasladada al interesado al que se le concederá un plazo de diez días para que realice alegaciones o aporte la documentación que considere oportuna. De todo el expediente se dará traslado a la Comisión de Personal de Justicia para que en el mismo plazo emita informe. Una vez cumplimentados estos trámites, se resolverá en el plazo de diez días.

Artículo 11. Exclusión de las relaciones de aspirantes.

1. Serán excluidos de las relaciones de aspirantes correspondientes al Cuerpo que haya originado el llamamiento quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se acepte el nombramiento por causa injustificada.

b) Cuando no se presente a la toma de posesión por causa injustificada.

c) Cuando se cese por segunda vez en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 letra h). A estos efectos será aplicable el procedimiento previsto en el apartado segundo del artículo 10.

d) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como funcionario o contratado laboral fijo en un puesto de trabajo diferente o como consecuencia de lo establecido en el artículo 6.3 letra a) de esta Orden Foral.

e) Cuando el cese se haya producido por el supuesto contemplado en el artículo 10.1 letra f).

2. La exclusión recogida en la letra c) del apartado anterior conllevará asimismo la exclusión del interesado de las relaciones de aspirantes correspondientes a Cuerpos de superior categoría.

3. Serán excluidos de todas las relaciones de aspirantes quienes incurran en alguno de los supuestos de cese contemplados en el artículo 10.1 letras g) e i).

4. Las exclusiones que se prevén en el presente artículo serán formalizadas mediante Resolución del Director General de Presidencia y Justicia de Navarra que se notificará al interesado.

Artículo 12. Participación e información.

Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión de Personal de los funcionarios afectados por los traspasos a que se refiere el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo , participarán en el proceso de selección y constitución de las relaciones de aspirantes.

Disposición Adicional Primera. Excepciones al régimen de prioridad en el llamamiento.

1. En los procedimientos regulados por la presente Orden Foral será de aplicación a las personas con discapacidad, lo establecido en cada momento por la normativa foral vigente relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que se hallan en dicha situación.

2. Los aspirantes que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados como personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1.

3. El cumplimiento de los requisitos fijados en los apartados anteriores deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas.

Disposición Adicional Segunda. Médicos Forenses interinos.

Cuando no sea posible atender con personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses las necesidades del Instituto Navarro de Medicina Legal, el Director General de Presidencia y Justicia del Gobierno de Navarra podrá nombrar funcionarios interinos a personas previamente seleccionadas a través del Servicio Navarro de Empleo.

Será de aplicación a dicho personal el régimen de llamamientos, renuncias, ceses, exclusiones y resto de condiciones establecidos en la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia temporal de las relaciones y nombramientos derivados de la Orden Foral 985/2009, de 28 de diciembre.

Hasta el momento en que se aprueben las nuevas relaciones de aspirantes, continuarán en vigor las constituidas en virtud de la normativa anterior.

Los funcionarios interinos nombrados con arreglo a dicha Orden Foral permanecerán en sus puestos hasta que se produzca su cese, momento en el que se les activará, en su caso, en las nuevas relaciones que se constituyan conforme a la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Segunda. Primera convocatoria de los procedimientos selectivos.

En el primero de los procedimientos que, con arreglo a lo establecido en la presente Orden Foral, convoque la Dirección General de Presidencia y Justicia para la constitución del listado a que se refiere el apartado 2.1.º del artículo 3 , de la presente Orden Foral, podrán tomar parte únicamente aquellos aspirantes que habiéndose presentado a la última convocatoria pública celebrada para ingreso en cada uno de los Cuerpos Generales, hubieran superado, al menos, algún ejercicio del proceso selectivo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 985/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar las plazas al servicio de la Administración de Justicia de Navarra .

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Baremo de méritos

ANEXO I

A) Experiencia profesional: Máximo 30 puntos.

Por servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia en el mismo Cuerpo general en el que se solicita ser incluido: 0,25 puntos por cada mes completo de servicio.

Por servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia en cualquier otro Cuerpo general: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio.

Si el número de meses no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

Documentación acreditativa: deberán presentarse certificados de todos los méritos salvo cuando la prestación de servicios se haya realizado en órganos judiciales sitos en la Comunidad Foral de Navarra. En todos los certificados deberán constar las fechas exactas de comienzo y terminación de la prestación de servicios.

B) Conocimientos de la herramienta informática de gestión procesal de justicia de Navarra (AVANTIUS): 10 puntos.

Documentación acreditativa: se tendrá por acreditado dicho conocimiento a quienes hayan prestado servicio como funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en Navarra durante un periodo mínimo de seis meses en los últimos 10 años, lo que se acreditará de oficio por la Dirección General de Presidencia y Justicia del Gobierno de Navarra.

C) Por el conocimiento del vascuence:

a) La valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, supondrá una puntuación máxima de 1,8 puntos.

b) La valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona vascófona, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, supondrá una puntuación máxima de 3,2 puntos.

La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración del conocimiento del vascuence señalada en los artículos anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la puntuación máxima señalada en cada caso.

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