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ORDEN FORAL 427/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-65 DE DECLARACIÓN DE “OPCIONES Y RENUNCIAS. CENSOS ESPECIALES (I.V.A.). COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDAD”, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, Y SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 280/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-69 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DEL MODELO F-66 DE DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y LA ORDEN FORAL 132/2009, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA Y EN SOPORTE LEGIBLE POR ORDENADOR DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES, AUTOLIQUIDACIONES, DECLARACIONES RESUMEN ANUAL, DECLARACIONES INFORMATIVAS, ASÍ COMO DE LAS COMUNICACIONES Y DE OTROS DOCUMENTOS PREVISTOS POR LA NORMATIVA TRIBUTARIA

BON N.º 7 - 13/01/2014; corr. err., BON 13/02/2014



  ANEXO I Nota de Vigencia.


  ANEXO II.


  ANEXO III.


  ANEXO IV.


Preámbulo

La Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo F-65 de declaración de “Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, la cual se modificó posteriormente por la Orden Foral 3/2009, de 16 de enero.

El Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha aprobado un nuevo régimen especial del criterio de caja, que permite a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

El desarrollo de dicho régimen se regula en el nuevo Capítulo VIII del Título VIII, Régimen especial del criterio de caja, del Reglamento del Impuesto de Valor Añadido, añadido mediante Decreto Foral 77/2013, de 30 diciembre.

El artículo 50 septies del Reglamento del Impuesto, establece que la opción por la aplicación de este régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. En relación con la renuncia al régimen, el artículo 50 octies determina que se comunicará a la Hacienda Tributaria de Navarra en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Por su parte, el artículo 50 nonies regula la exclusión del régimen.

Dado que la declaración de inicio de actividad, así como la opción, renuncia, revocación o exclusión de determinados regímenes especiales se realiza a través del modelo F-65, se ha considerado conveniente utilizar este modelo para comunicar la opción, renuncia y exclusión de este régimen especial del criterio de caja.

La disposición transitoria segunda del Decreto Foral 77/2013, de 30 de diciembre establece un régimen transitorio de opción por el régimen para los empresarios o profesionales que se encuentren en activo a 31 de diciembre de 2013, estableciendo, que finaliza cuando termine el plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero del año 2014, para aquellos cuyo periodo de liquidación del Impuesto es mensual, y el 15 de marzo de 2014, para aquellos cuyo periodo de liquidación es trimestral.

Asimismo, la presente Orden Foral recoge la normativa vigente que regula la presentación por vía telemática del modelo F-65, tanto en cuanto a procedimiento como condiciones.

Por todo ello, se ha considerado necesario aprobar un nuevo modelo F-65, derogando al mismo tiempo la Orden Foral que aprobó el modelo anterior.

Por otro lado, la disposición final primera de la presenta Orden Foral, modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo nuevas casillas de declaración en los mencionados modelos, debido, principalmente, a la necesidad de declarar de forma desglosada determinadas operaciones que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo y a que la opción por el régimen especial del criterio de caja requiere informar de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación este régimen especial.

En la disposición final segunda se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, con la finalidad de imponer la obligatoriedad de la presentación por vía telemática, a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como en las comunicaciones y en la presentación de otros documentos previstos en la normativa tributaria, para los obligados tributarios que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja.

Por todo ello, en virtud de la disposición final tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que habilita al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral y de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo F65 Nota de Vigencia.

Se aprueba el modelo F-65 de declaración de "Opciones y renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo F65.

Deberán presentar el modelo F-65 ante la Hacienda Tributaria de Navarra las personas o entidades que, de conformidad con el artículo 46.3 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y del criterio de caja Nota de Vigencia.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a este Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa Nota de Vigencia.

c) Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio.

d) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, que deban realizar la declaración de inicio o cese de la actividad.

e) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban realizar la comunicación previa al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Los sujetos pasivos excluidos del censo del Impuesto sobre Sociedades y del censo del Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación de los artículos 19 y 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

g) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias o exclusiones que correspondan al Registro de Devolución Mensual Nota de Vigencia.

h) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerciten la opción de aplicar la regla de prorrata especial o, en su caso, revoquen dicha opción.

i) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban informar de su condición de empresario o profesional revendedor de determinados aparatos electrónicos, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto, o bien de la pérdida de la misma Nota de Vigencia.

j) Las personas jurídicas o entidades que deban efectuar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre Nota de Vigencia.

k) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para comunicar que el cumplimiento de la obligación de expedir factura a que se refiere el artículo 2 del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se está ejerciendo a través del destinatario o de un tercero, según lo establecido en el artículo 5.1 de dicho Reglamento Nota de Vigencia.

l) Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas que estén obligados a comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por las entidades dominantes y, adicionalmente, deberán relacionar en el modelo el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo. Del mismo modo procederá el sujeto pasivo persona física, en el supuesto de vinculación previsto en el segundo párrafo del artículo 150.1.g).3.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo.

Cuando se trate de varios establecimientos permanentes situados en territorio español de una persona o entidad no residente, la obligación de presentación del modelo F-65 deberá efectuarse por la persona o entidad no residente que, adicionalmente, hará constar el Número de Identificación Fiscal de cada uno de ellos Nota de Vigencia.

m) Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 31/2023, de 25 de abril Nota de Vigencia.

Artículo 3. Forma de presentación del modelo F65 Nota de Vigencia.

El modelo F-65 se presentará por vía electrónica a través de internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 4 y 5.

Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación del modelo F65 Nota de Vigencia.

1. La presentación electrónica por Internet del modelo F-65 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. La presentación electrónica del modelo F-65 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F65 Nota de Vigencia.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet Nota de Vigencia.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

La Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, queda derogada con efectos para aquellas declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2014.

Disposición Final Primera. Modificación de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F69 de declaraciónliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Se sustituye el modelo impreso F-69 que figura en el anexo I de la Orden Foral 280/2006, por el que figura en el anexo II de la presente Orden Foral.

Dos. Se sustituyen los diseños de registros del tipo de registro 2 (datos numéricos de la declaración) correspondientes al modelo F-69, que figuran en el Anexo II de la Orden Foral 280/2006, por los que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral.

Tres. Se sustituyen los diseños de registros del tipo de registro 2 (datos numéricos de la declaración) correspondientes al modelo F-66, que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 280/2006, por los que figuran en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda. Modificación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaracionesliquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Se adiciona una nueva condición 3.ª en el artículo 1.1. El contenido actual de las condiciones 3.ª, 4.ª y 5.ª pasará a ser el de la 4.ª, 5.ª y 6.ª respectivamente.

“3.ª Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja.”

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a aquellas declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2014.

ANEXO I Nota de Vigencia.

ANEXO I Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO II.

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III.

ANEXO III

Vínculo a objeto

ANEXO IV.

ANEXO IV

Vínculo a objeto

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