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RESOLUCIÓN 297/2013, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE TURISMO Y COMERCIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUE SE CONSIDERAN HÁBILES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL AŃO 2014 Nota de Vigencia

BON N.ş 238 - 12/12/2013



Preámbulo

Conforme al artículo 33 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, el Departamento competente en materia de comercio establecerá, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá al ańo siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra. En el citado artículo se fijan los criterios y el número de domingos y festivos de apertura autorizada que será de diez.

En aplicación de los criterios introducidos por la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, para el establecimiento del calendario de días de apertura autorizada, no es posible, durante el ańo 2014, fijar diez días de apertura en el calendario de los domingos y festivos que se consideren hábiles.

La presente Resolución se ha sometido a la audiencia del Consejo de Comercio de Navarra que la ha informado favorablemente.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ,

resuelvo:

1. Establecer que los domingos y festivos que se consideran hábiles para el ańo 2014 para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra son:

- 5 de enero.

- 19 de marzo.

- 17 de abril.

- 15 de agosto.

- 1 de noviembre.

- 6 de diciembre.

- 21 de diciembre.

- El día de la fiesta local, siempre que esté fijada en los meses de febrero, mayo, junio, julio, septiembre y octubre, y no sea domingo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

3. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Gobierno de Navarra

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