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RESOLUCIÓN 3608/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA GERENTE DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES EN RELACIÓN CON LAS SALIDAS Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE LAS PERSONAS RESIDENTES EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE DICHO ORGANISMO AUTÓNOMO

BON N.º 206 - 24/10/2013



  ANEXO. Criterios aplicables en relación con las salidas y el acompañamiento de las personas residentes en los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas


Preámbulo

El artículo 2, apartado 4.º , del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, define el servicio de atención residencial como aquel “que se desarrolla en Centros o en su caso en familias, que pasan a ser residencia efectiva de la persona, bien temporalmente, bien a largo plazo, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida”.

El artículo 8.1 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, regula los derechos de los usuarios de servicios residenciales, que se adicionan a los ya previstos en el artículo 6 para todos los destinatarios de los servicios sociales. La letra d) establece el derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmaceutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado.

Una redacción similar se contiene en el artículo 13.2.c) del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales.

Las personas usuarias de los centros residenciales dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas son destinatarias de los servicios que, con base en la normativa expuesta, se establecen atendiendo al carácter de dichos centros. Esta normativa, sin embargo, no alude a las salidas del centro que en ocasiones los residentes han de realizar, ya sea para participar en actividades programadas y organizadas por el propio centro residencial, como contenido propio del servicio de atención residencial, o bien salidas de carácter personal, las cuales pueden deberse a diversos motivos.

Ante esta situación, la presente Resolución pretende regular los criterios que han de aplicarse en relación con dichas salidas, así como el acompañamiento que ha de realizarse de las personas residentes en tales casos, teniendo en cuenta siempre las necesidades de salud e inclusión social de las personas usuarias.

Con ello se pretende, en primer lugar, establecer unas normas de general aplicación y público conocimiento, que redunden en una mejora del servicio y den mayor garantía tanto a los usuarios de los centros residenciales como a sus familiares o tutores. Igualmente, se persigue facilitar la actuación de los profesionales que ejercen su labor en dichos centros, mediante la clarificación de los criterios que los mismos habrán de seguir ante tales situaciones. La aplicación de dichos criterios por parte de los profesionales y de la dirección de los centros deberá realizarse de forma flexible y racional, de tal forma que se asegure la autonomía de las personas usuarias, así como su inclusión social.

Cabe señalar, en este sentido, que el artículo 42 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los órganos de la misma podrán dirigir las actividades de los jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio que, en su caso, podrán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. El incumplimiento de estas no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que en su caso se pueda incurrir.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas , resuelvo:

1.º Aprobar los criterios aplicables en relación con las salidas y el acompañamiento de las personas residentes en los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución.

2.º Dejar sin efecto la Resolución 2171/2013, de 5 de junio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, para su público conocimiento.

4.º Trasladar la presente Resolución a la dirección de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, a los efectos oportunos.

ANEXO. Criterios aplicables en relación con las salidas y el acompañamiento de las personas residentes en los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas

ANEXO

1.º Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios a aplicar en relación con las salidas que se realicen de los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas por parte de las personas residentes en los mismos, con independencia de las causas que las motiven y de su carácter urgente o programado.

Asimismo, se fijan las pautas que habrán de observarse respecto al acompañamiento de dichas personas, así como las relativas a la asunción del gasto que dichas salidas puedan conllevar.

2. El establecimiento de dichas normas tiene como finalidad dotar de una mayor seguridad la actuación de los centros residenciales ante la concurrencia de tales circunstancias, tanto en beneficio de los residentes y de sus familias o tutores, como de los propios profesionales, en aras de una mejor prestación del servicio residencial, atendiendo a la salud e inclusión social de las personas usuarias.

2.º Ámbito de aplicación.

Los criterios fijados serán de aplicación en los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, tanto en los que prestan servicios residenciales para personas mayores, como para personas con enfermedad mental y personas con discapacidad, ya sea física o intelectual y/o daño cerebral.

Dicha aplicación se realizará con independencia de que la gestión del centro se realice de forma directa o indirecta.

3.º Criterios aplicables.

1. Las salidas de las personas residentes en los centros que conllevan la necesidad de su traslado y acompañamiento pueden deberse a motivos diversos:

a) Realización de actividades programadas y organizadas por el propio centro residencial, como contenido propio del servicio (tales como paseos, excursiones, visitas programadas, etc.).

b) Realización voluntaria de actividades personales de tiempo libre fuera del centro residencial (tales como piscina, manualidades, yoga, etc.).

c) Consultas médicas programadas en la red pública o privada (tales como dentista, podólogo, óptico, ortopedia, etc.).

d) Realización de gestiones oficiales o privadas (renovación del Documento Nacional de Identidad, gestiones ante el padrón municipal, juzgados, notarios, bancos, etc.).

e) Traslados urgentes por motivos de salud.

2. Los criterios que habrán de observarse con ocasión de las salidas de las personas residentes en los centros dependientes de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, así como en relación con el acompañamiento de aquéllas y la asunción de los gastos que pudieran ocasionarse, son los siguientes:

a) Los profesionales del centro acompañarán a las personas residentes en las salidas del centro que tengan por objeto la realización de actividades programadas y organizadas por el propio centro. Dicho acompañamiento, que forma parte de su competencia profesional, tiene por objeto atender las necesidades sociales, culturales y educacionales de las personas usuarias.

Cuando se realicen estas salidas programadas deberá ponerse en conocimiento de la dirección del centro la actividad a realizar y la identidad del profesional que acompañará a los residentes.

b) En los restantes casos, las personas usuarias de los centros residenciales serán acompañadas en las salidas que deban realizar del centro por algún familiar, persona de referencia, tutor o personal voluntario.

En casos excepcionales, cuando no exista ninguna de las personas señaladas en el párrafo anterior o éstas no pudieran acompañar a la persona residente por motivos justificados, relativos a su edad o salud, el acompañamiento podrá realizarse por una persona ajena, cuya remuneración correrá a cargo de aquéllas.

c) Los profesionales de los centros residenciales no deberán acompañar a las personas residentes en sus salidas del centro, salvo cuando éstas tengan por objeto la realización de actividades programadas y organizadas por el propio centro, o se deban a traslados urgentes por motivos de salud.

En este último supuesto, la Dirección del centro deberá adoptar las decisiones relativas a la salida y acompañamiento del residente a un centro sanitario con carácter urgente. Éste será acompañado por un trabajador del centro y la Dirección comunicará a la mayor brevedad posible esta circunstancia a la familia, persona de referencia o tutor del residente.

Si el traslado al centro sanitario no revistiera carácter urgente, la Dirección del centro contactará con dichas personas a fin de que realicen aquél a la mayor brevedad posible.

d) Si la persona residente quedara ingresada en un centro hospitalario será su familia, persona de referencia o tutor, quienes deberán encargarse de su atención, bien de forma directa o mediante la contratación del personal acompañante que estimen conveniente, cuya remuneración se realizará, en todo caso, a su costa.

Ello, sin perjuicio de que el trabajador social del centro residencial realice un seguimiento de aquellos residentes que se encuentren ingresados en centros hospitalarios, realizando las visitas que fueran necesarias.

e) Las personas residentes serán trasladadas por su familia, persona de referencia o tutor, a través de los medios que éstos estimen más convenientes, siendo a su exclusivo cargo los gastos que el traslado origine. Asimismo, asumirán los gastos del traslado cuando se hubiera producido la contratación de una persona ajena, por los motivos antes expuestos.

f) Con carácter excepcional, el centro residencial podrá decidir el traslado de las personas residentes en un vehículo del propio centro, siempre que su uso se realice de forma racional y eficiente. Asimismo, el traslado se realizará en un vehículo del centro en los supuestos de traslado urgente por motivos de salud y para la realización actividades programadas y organizadas por el propio centro, cuando ello fuera necesario.

El traslado en ningún caso podrá realizarse en los vehículos particulares de los profesionales del centro.

g) Los traslados para la realización voluntaria de actividades personales de tiempo libre fuera del centro residencial que se realizan con carácter periódico (piscina, manualidades, yoga, etc.) y con acompañamiento de personal voluntario, podrán realizarse andando, en autobús público o en taxi, debiendo hacerse cargo de los gastos el residente, su familia, persona de referencia o tutor.

h) Respecto a la gestión del acompañamiento y del traslado en las salidas de los residentes, la enfermera y/o el propio residente comunicarán al Trabajador Social del centro la fecha y horario de la consulta y/o de las actividades programadas. Será función del Trabajador Social programar las salidas, determinando el acompañamiento y el modo de desplazamiento (cuando no lo hicieran la familia, la persona de referencia o el tutor del residente).

i) Cuando la familia, la persona de referencia o el tutor no acompañasen al residente en sus salidas, deberán suscribir un documento en que autoricen y consientan la salida y la forma de desplazamiento, que deberá entregase al Trabajador Social del centro. La suscripción de dicho documento no será necesaria en los casos de traslado urgente de los residentes por motivos de salud, ni en las salidas para la realización actividades programadas y organizadas por el propio centro.

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