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RESOLUCIÓN 416/2013, DE 8 DE MARZO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR LAS "NORMAS REGULADORAS DE LA CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA" APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 Y MODIFICADO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2013

BON N.º 56 - 21/03/2013



  NORMAS REGULADORAS DE LA CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

  ANEXO. Tablas de reconocimiento de niveles


Preámbulo

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012 y modificado en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2013 por el que se aprueban las “Normas reguladoras de la capacitación lingüística en los estudios de grado de la Universidad Pública de Navarra”, por lo que se transcribe a continuación:

NORMAS REGULADORAS DE LA CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Preámbulo

En desarrollo de lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales , la Universidad Pública de Navarra, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008, acordó las directrices generales para el diseño, elaboración e implantación de las enseñanzas de grado.

El diseño de las enseñanzas que conforman los títulos de grado no sólo debe incluir el perfil de ingreso idóneo, el programa formativo y el perfil de egreso, además de los conocimientos y competencias específicas, sino también las correspondientes competencias de carácter general o transversal entre las que se encuentra la capacitación lingüística de los estudiantes en una lengua extranjera.

En este sentido, en el punto 4.10 del citado acuerdo, se establecieron los requisitos que debían cumplir los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra para la obtención de la capacitación lingüística en una lengua extranjera.

En desarrollo de ambas normativas, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de 1 de julio de 2009, modificado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, dictó las normas reguladoras de los estudios de grado en la Universidad Pública de Navarra, en las que se menciona la capacitación lingüística en idioma extranjero en su artículo 29 y se emplaza a que sea el propio Consejo de Gobierno el que regule el procedimiento para la acreditación.

Se hace, por tanto, necesario el dictado de una normativa que regule los niveles de conocimiento de un idioma extranjero de acuerdo al Marco común europeo de referencia para las lenguas; aprendizaje, enseñanzas y evaluación (MCER) del Consejo de Europa, así como los medios para acreditar dicha capacitación y el procedimiento administrativo aplicable.

Artículo 1. Capacitación lingüística en los estudios de grado.

1. Para poder obtener el título de Graduado o Graduada por la Universidad Pública de Navarra, el estudiante habrá de demostrar una competencia lingüística en inglés, francés, alemán o italiano, equivalente a un nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación del Consejo de Europa (en adelante MCER).

2. No obstante lo anterior, el nivel exigido podrá ser superior si así se indica en la correspondiente memoria de la titulación verificada por el Consejo de Universidades.

3. En el supuesto de que se pueda acreditar una competencia lingüística en una lengua oficial del Espacio Europeo de Educación Superior distinta a las señaladas en el artículo 1.1. se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones de Grado ofertadas por la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 3. Medios para acreditar la capacitación lingüística.

1. La capacitación lingüística en una de las cuatro lenguas señaladas en el artículo 1.1. podrá obtenerse a través de alguno de los siguientes medios;

a) La acreditación oficial mediante la presentación de un título o certificación de carácter oficial.

b) La superación en la Universidad Pública de Navarra de un examen de acreditación lingüística del nivel exigido en esta normativa.

c) La participación en un programa de movilidad realizado en alguna de las cuatro lenguas señaladas y la superación de, al menos, 18 ECTS que estén integrados en el compromiso de estudios.

d) La superación de, al menos, 18 ECTS del plan de estudios de la titulación impartidos en alguna de las cuatro lenguas señaladas.

e) La superación de una asignatura de lengua extranjera del plan de estudios de la titulación definida en la correspondiente memoria de verificación con el objetivo de la obtención de un nivel de competencia lingüística B1 o superior.

f) La utilización de una de las cuatro lenguas en la Memoria y defensa del Trabajo Fin de Grado en los términos expuestos en el artículo 8.

2. La capacitación lingüística en alguna lengua oficial diferente de las señaladas en el artículo 1.1. sólo podrá obtenerse mediante la utilización de los medios a) o c) establecidos en el apartado anterior.

Artículo 4. Títulos o certificaciones de carácter oficial.

1. La capacitación lingüística podrá ser obtenida por los estudiantes que estén en posesión de un diploma o título externo de carácter oficial.

2. El reconocimiento de la capacitación se producirá de forma automática siempre que el diploma o título coincida con alguno de los que se recogen en las tablas de reconocimiento de niveles que acompañan a esta normativa en su Anexo.

3. Los títulos o diplomas no contemplados en la tabla anterior, o que se refieran a acreditación de otras lenguas oficiales diferentes, podrán ser aportados por los estudiantes y serán analizados por el Vicerrectorado competente en la materia que resolverá la equivalencia de la formación certificada con alguno de los niveles lingüísticos requeridos en cada caso.

Artículo 5. Superación de un examen de acreditación lingüística.

1. La Universidad Pública de Navarra, a los efectos de acreditar el nivel de capacitación lingüística necesario para la obtención del título de grado, organizará para cada curso académico unas pruebas específicas de acreditación lingüística.

2. Las pruebas se regirán por su propia reglamentación y serán organizadas con la colaboración del Centro Superior de Idiomas de la Universidad. La evaluación será válida a los efectos de acreditar la capacitación lingüística a que se refiere esta normativa.

Artículo 6. Superación de un mínimo de 18 ECTS en programas de movilidad.

1. Los estudiantes de grado que participen en un Programa de Movilidad con una universidad extranjera obtendrán de forma automática la capacitación lingüística exigida en esta normativa siempre que superen un mínimo de 18 ECTS en asignaturas cursadas en alguna de las cuatro lenguas señaladas en el artículo 1.1 que estén integradas en su compromiso de estudios.

2. En el supuesto de que el Programa de Movilidad se realice en una lengua diferente, será el Vicerrectorado competente en la materia quien emita la resolución correspondiente.

Artículo 7. Superación de un mínimo de 18 ECTS en asignaturas cursadas en la Universidad Pública de Navarra.

Los estudiantes de grado de la Universidad Pública de Navarra obtendrán de forma automática la capacitación lingüística exigida en esta normativa siempre que superen, dentro del plan de estudios de su titulación, un mínimo de 18 ECTS en una de las cuatro lenguas señaladas en el artículo 1.1.

Artículo 8. Utilización de una de las cuatro lenguas en el Trabajo Fin de Grado.

1. Los estudiantes de grado de la Universidad Pública de Navarra obtendrán la capacitación lingüística exigida en esta normativa cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) En la Memoria del Trabajo Fin de Grado se incorpore un resumen y se desarrolle alguno de sus capítulos más relevantes en alguna de las cuatro lenguas.

b) El 50% de la defensa del Trabajo Fin de Grado ante el tribunal se realice en una de las cuatro lenguas.

El resto de la Memoria y de la defensa podrá llevarse a cabo en castellano o euskera.

2. La utilización de los medios anteriores supondrá el reconocimiento de la capacitación lingüística en la correspondiente lengua, que el Tribunal hará constar en el acta de evaluación del Trabajo Fin de Grado.

3. La utilización de los medios señalados en este artículo estará, no obstante, supeditada a la disponibilidad de un tribunal con capacitación lingüística.

Artículo 9. Procedimientos y plazos para la acreditación de la capacitación lingüística.

1. La capacitación lingüística señalada en esta normativa deberá quedar acreditada, por cualquiera de los medios señalados en los artículos 4 a 8, con carácter previo a la solicitud del correspondiente título de Graduado o Graduada por la Universidad Pública de Navarra.

2. El estudiante que esté en posesión de títulos o certificaciones de carácter oficial recogidos en el artículo 4. deberá presentar la documentación acreditativa en el Registro General de la Universidad.

3. Para la superación del examen de acreditación lingüística referido en el artículo 5., el estudiante deberá matricularse en las pruebas que la Universidad Pública de Navarra realice a lo largo del curso académico y de acuerdo al procedimiento y precios que se establezcan. El Centro Superior de Idiomas remitirá al Servicio de Estudiantes el informe de evaluación de estas pruebas.

4. La capacitación lingüística obtenida a través de la participación en programas de movilidad se hará constar en el Reconocimiento de Estudios de dicho programa, que será firmado por los responsables académicos de acuerdo a la normativa de movilidad. En el Reconocimiento de Estudios deberá hacerse constar el nivel del MCER correspondiente a la plaza de movilidad adjudicada al estudiante.

5. La capacitación lingüística obtenida a través de la superación de 18 ECTS en asignaturas del plan de estudios cursadas en una de las cuatro lenguas, se hará constar en el expediente del estudiante de forma automática por los servicios administrativos de la Universidad.

6. La capacitación lingüística obtenida a través de la defensa del Trabajo Fin de Grado se hará constar en el acta de evaluación del mismo.

Disposición Adicional Primera. Estudiantes provenientes de estudios de primer y segundo ciclo.

El estudiante matriculado en los estudios de grado impartidos en la Universidad Pública de Navarra que se haya adaptado desde estudios extinguidos de primer o segundo ciclo, deberá acreditar el mismo nivel de capacitación lingüística exigido al resto de estudiantes de la titulación de grado correspondiente para poder obtener el título de Graduado o Graduada por la Universidad Pública de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Estudiantes matriculados en los cursos de adaptación a los grados.

El estudiante titulado previamente en una diplomatura o ingeniería técnica, matriculado en el curso de adaptación al grado correspondiente, deberá acreditar el mismo nivel de capacitación lingüística exigido al resto de estudiantes de la titulación de grado para poder obtener el título de Graduado o Graduada por la Universidad Pública de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Estudiantes provenientes de otros estudios de grado o de otras universidades.

El estudiante que provenga de otros estudios de grado iniciados en otra universidad o en la propia Universidad Pública de Navarra, deberá acreditar el mismo nivel de capacitación lingüística exigido al resto de estudiantes de la titulación de grado para poder obtener el título de Graduado o Graduada por la Universidad Pública de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta. Situaciones no contempladas.

Las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán resueltas por el Rector o Vicerrector en quien delegue.

Disposición Adicional Quinta. Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición Final Única

La presente normativa entrará en vigor en el curso 2012/2013, una vez sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Tablas de reconocimiento de niveles

ANEXO

Alemán:

Francés:

Inglés:

Italiano:

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