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ORDEN FORAL 89/2013, DE 10 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Y LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CUYO DESTINATARIO SEA EL PERSONAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 202 - 18/10/2013



Preámbulo

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 23.2, dispone que, mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Departamento de Educación viene desarrollando diversas medidas para modernizar y permitir el acceso electrónico a sus sistemas de información. En el momento actual, el personal adscrito al Departamento tiene a su alcance una serie de medios tecnológicos que les permite relacionarse con la Administración de una manera más ágil y sencilla. Igualmente va a permitir una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa.

Por ello, resulta oportuno establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática para algunas convocatorias y solicitudes gestionadas por el Servicio de Recursos Humanos de el Departamento de Educación.

Asimismo, la presente Orden Foral establece un sistema de exención en la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico siempre y cuando concurran circunstancias que dificulten o impidan la presentación telemática.

De conformidad con el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

1.º Establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico y la tramitación telemática para la presentación de las siguientes solicitudes, comunicaciones y otros documentos gestionados por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación cuyo destinatario sea el personal adscrito al Departamento de Educación:

a) Concurso de traslados de personal docente. Esta obligación conlleva la de presentar de forma telemática las solicitudes con las correspondientes peticiones de plazas.

2.º No obstante, excepcionalmente, y previa comunicación y aceptación por el Departamento de Educación, podrán presentarse presencialmente los documentos a que se refiere el apartado anterior, cuando concurran circunstancias que dificulten o impidan la presentación telemática.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra e indicar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación;

Gobierno de Navarra

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