ORDEN FORAL 78/2013, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE NORMAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR DECRETO FORAL 416/1992, DE 14 DE DICIEMBRE
BON N.º 170 - 04/09/2013
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación , establece que las cuantías correspondientes a otros gastos se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.
Asimismo establece que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren.
El artículo 34 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos establece que la Administración abonará bimensualmente a los centros concertados, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los mismos.
De esta manera, tanto en la red pública como en la red concertada están establecidos a traves de su respectiva normativa, los periodos de abono de las cuantías correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros.
En la red pública y con objeto de adecuar la financiación de los centros a sus necesidades y avanzar en la autonomía de gestión financiera de los mismos, se modificó recientemente el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el regimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra , aprobando una mayor flexibilidad en los pagos.
En este marco de adaptación de los flujos de tesorería a las necesidades de los centros y teniendo en cuenta las tensiones de tesorería que pueden producirse por el comienzo de curso se estima conveniente desarrollar el Reglamento de conciertos educativos abriendo la posibilidad de anticipar el abono del último bimestre del año al comienzo del curso escolar, condicionado a la solicitud de la mayoría de los representantes de los titulares de los centros en régimen de concierto.
Por todo ello,
Ordeno;
Artículo Único. Anticipo de pago.
Previa solicitud motivada de la mayoría de los representantes de los Centros, podrá anticiparse el pago de las cuantías correspondientes al sexto bimestre de gastos de funcionamiento una vez iniciado el curso escolar.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.