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ORDEN FORAL 618/2013, DE 5 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUENTES DE LOS DATOS PARA MEDIR EL TRAMO VARIABLE DE LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE Y DE LOS PROGRAMAS QUE PRESTEN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 149 - 28/08/2013



Preámbulo

Al amparo de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito General , se ha dictado el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base .

El Capítulo III del mencionado Decreto Foral 32/2013 determina el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base que se basa, según lo dispuesto en su artículo 14 , en dos tramos, uno fijo, referido al coste del personal de los equipos interprofesionales y otro variable en atención al resultado de unos indicadores elaborados para medir la concurrencia de una serie de circunstancias que inciden con intensidad diferente y que implica la necesidad de aplicar más recursos a algunas de las prestaciones para cumplir con los límites establecidos como derecho subjetivo de las personas por la cartera de servicios sociales de ámbito general. Asimismo, el artículo 11 señala que la unidad gestora aplicará los índices establecidos en la propia norma para determinar la cuantía de financiación a recibir por cada entidad local. Además señala que dicha determinación se realizará en atención a los últimos datos oficialmente publicados por el Instituto de Estadística de Navarra y a los datos aportados por cada entidad local y, por su parte el artículo 19, señala cuales deben ser los indicadores que se deben tener en cuenta para el cálculo del tramo variable.

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto Foral, determina que el Consejero competente en materia de servicios sociales aprobará mediante Orden Foral las fuentes de los datos necesarios para medir el tramo variable de la financiación de los Servicios Sociales de Base.

Corresponde al Departamento de Políticas Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las fuentes de los datos necesarios para medir el tramo variable en atencion a los indicadores previstos en el artículo 19 y definidos por la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.

Artículo 2. Fuentes de los datos de cada indicador.

1.º Dispersión geográfica:

a) El último “Nomenclátor de Navarra” publicado por el Instituto de Estadística de Navarra para la determinación de los kilómetros cuadrados de la zona básica.

b) El último “Nomenclátor de Navarra” publicado por el Instituto de Estadística de Navarra para la determinación del número de núcleos de población de la zona básica.

2.º Envejecimiento:

a) El último “Padrón continuo” publicado por el Instituto Nacional de Estadística para determinar la población de 65 o más años de cada zona básica.

3.º Población de la zona básica atendida por el Servicio Social de Base:

a) El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) para determinar el número de personas atendidas por el servicio social de base del año inmediatamente anterior al que se financia.

4.º Indicador Infancia:

a) El último “Padrón continuo” publicado por el Instituto Nacional de Estadística para determinar la población menor de 18 años de cada zona básica.

b) El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) para determinar el número de menores de 18 años atendidos, en el marco de las actuaciones relacionadas con el Programa de Atención a la Infancia y Familia, por el servicio social de base, en relación a la atención al menor, de el año inmediatamente anterior al que se financia.

5.º Indicador Incorporación Social:

a) El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) para determinar el número de personas usuarias de recursos de Incorporación Social en el Servicio Social de Base del año inmediatamente anterior al que se financia.

b) El Sistema Integrado de Prestaciones y Servicios Sociales (SIPSS) para determinar el número de personas beneficiarias de prestaciones de Incorporación Social del año inmediatamente anterior al que se financia.

6.º Indicador Inmigración:

a) El último “Padrón continuo” publicado por el Instituto Nacional de Estadística para determinar la población inmigrante residente en la zona básica.

b) El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) para determinar el número de personas atendidas por el Servicio Social de Base que no tengan nacionalidad española, del año inmediatamente anterior al que se financia.

7.º Indicador Presupuesto de la Entidad Local:

a) El modelo documental, facilitado por la Dirección General de Política Social y Consumo, para la justificación económica recogida en el artículo 22 del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, será la fuente para determinar el porcentaje del presupuesto que la entidad local dedica al servicio social de base.

Disposición Transitoria Única. Fuente del Indicador Infancia, apartado b) menores atendidos por el Servicio Social de Base.

En tanto no esté implantada la versión 5 del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) en entorno Web en todas las zonas básicas de la Comunidad Foral, el modelo documental facilitado por la Dirección General de Política Social y Consumo, para la justificación técnica, recogida en el artículo 22 del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, será la fuente de datos para determinar el número de menores de 18 años atendidos, en el marco de las actuaciones relacionadas con el Programa de Atención a la Infancia y Familia, por el servicio social de base, en relación a la atención al menor, del año inmediatamente anterior al que se financia.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá efectos desde el día uno de enero del mismo año.

Gobierno de Navarra

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