(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 63/2013, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA SGCC 2013 QUE REGULA LOS REQUISITOS DE DESARROLLO, IMPLANTACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 161 - 22/08/2013



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Modelo de gestión


  CAPÍTULO III. La Norma SGCC 2013 (Sistema de Gestión de la Calidad de los Centros)


  CAPÍTULO IV. Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad


  CAPÍTULO V. Evaluación de los sistemas de gestión de la calidad de los centros


  CAPÍTULO VI. Reconocimientos


  ANEXO I. Requisitos de la Norma SGCC 2013


  ANEXO II. Tabla de requisitos específicos Nota de Vigencia


  ANEXO III. Modelo de incorporación a Red de Calidad


  ANEXO IV. Modelo de abandono de Red de Calidad


  ANEXO V. Modelo de solicitud de evaluación del Sistema de Gestión de Calidad Nota de Vigencia


  ANEXO VI. MODELO DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIA CON EL RECONOCIMIENTO “COMPROMISO CON LA CALIDAD” Nota de Vigencia


Preámbulo

La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos , estableció las medidas necesarias para la constitución y desarrollo de un sistema público de evaluación tanto de las políticas públicas que diseñen y realicen las Administraciones Públicas de Navarra, como de la calidad de los servicios que estas presten a la ciudadanía navarra en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde al Departamento de Educación definir y ordenar la calidad y la mejora continua del sistema educativo, sin perjuicio de las acciones que puedan emprender los centros educativos públicos en el ejercicio de su autonomía.

En el ámbito de esta competencia el Departamento de Educación, mediante Resolución 230/2006, de 6 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, autorizó la puesta en marcha de un Programa denominado “Difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad” en los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Con este Programa se pretendió dar cumplimiento a dicha Ley Foral y a su posterior desarrollo normativo y, en particular, se marcaron pautas para la elaboración de las Cartas de Servicios, el análisis de la demanda y grado de satisfacción de las usuarias y usuarios y el desarrollo de un sistema eficaz de reclamaciones, quejas y sugerencias.

Mediante Resolución 458/2010, de 23 de noviembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, se autorizó la continuación de el Programa denominado “Difusión de los Sistemas de Gestión de la Calidad” en centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y se reguló la concesión de los reconocimientos “Compromiso con la Calidad” y “Centro Excelente”.

Igualmente, en el Marco Europeo, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, en reunión del 15 de noviembre de 2007, convinieron en esforzarse por garantizar que el profesorado con funciones rectoras, además de poseer competencias para la enseñanza y la experiencia, tuviera acceso a una formación de alta calidad en gestión y dirección de centros de enseñanza.

La presente Orden Foral establece y regula la implantación en los centros educativos de un modelo que permite configurar un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) con arreglo a una norma propia, la Norma de los Sistemas de Gestión de la Calidad de los Centros 2013, que especifica los requisitos mínimos que se deben cumplir para la obtención de los reconocimientos “Compromiso con la Calidad”, “Centro de Calidad” y “Centro Excelente”.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es aprobar la Norma SGCC 2013 (Sistemas de Gestión de la Calidad de los Centros) y regular su desarrollo, implantación y reconocimiento en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias y que opten voluntariamente por la adopción de este sistema de gestión.

Artículo 3. Autonomía de los centros.

Los centros dispondrán de autonomía en la adopción total o parcial de este sistema de gestión. En el marco de gestión que se propone, los centros podrán optar por aquellas secuencias y ritmos de implantación del SGC que mejor se ajusten a sus necesidades.

Los centros que se acojan al programa de las redes de calidad seguirán la secuencia de implantación que se programe desde la coordinación de las mismas.

CAPÍTULO II. Modelo de gestión

Artículo 4. Modelo de gestión.

El modelo de gestión recoge las buenas prácticas experimentadas y contrastadas por los centros educativos públicos acreditados con distintos reconocimientos y certificaciones.

Con arreglo a este modelo, se pondrán en marcha un conjunto de acciones integradas que cubran todas las áreas funcionales del centro con la finalidad de dar satisfacción a todas las partes interesadas que integran la comunidad educativa.

En línea con el pensamiento actual de la calidad, los principios fundamentales en los que se basa el modelo y que serán de aplicación en el centro son: liderazgo compartido de responsables y directivos; claridad y constancia en la planificación y objetivos; gestión por procesos; control, aprendizaje y mejora continua; gestión óptima de recursos; implicación de las personas, trabajo en equipo y atención a los grupos de interés; orientación hacia los resultados.

Partiendo de este modelo, el centro configurará un SGC propio que agrupe todas las operaciones y actividades a modo de procesos interrelacionados. Dichos procesos se diseñarán, documentarán, implantarán y controlarán a fin de mejorar continuamente su eficacia y funcionalidad.

El diseño y la implantación de este SGC en los centros educativos se llevará a cabo con arreglo a los requisitos de la Norma SGCC 2013 incluidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III. La Norma SGCC 2013 (Sistema de Gestión de la Calidad de los Centros)

Artículo 5. Requisitos.

La Norma SGCC 2013 dispone el conjunto de requisitos que han de seguir los centros en el diseño, implementación y mantenimiento de su SGC para la obtención del reconocimiento “Compromiso con la Calidad”, “Centro de Calidad” o “Centro Excelente” por parte del Departamento de Educación.

Los requisitos de esta Norma son genéricos con la finalidad de que sean aplicables a todos los centros docentes.

Son requisitos específicos de la Norma SGCC 2013 los recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 6. Exclusión de requisitos específicos.

Según las características de los centros, se podrán excluir requisitos específicos de la presente Norma. No serán exigibles los siguientes requisitos:

1. Servicios complementarios, para todos los centros.

2. Atención a la diversidad, en las enseñanzas que no sean de Educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

3. Formación en los centros de trabajo, en las enseñanzas que no son de FP y en aquellos centros de Educación secundaria que únicamente impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial.

4. Autoevaluación de centro, en aquellos centros que opten al reconocimiento “Compromiso con la Calidad” o “Centro de Calidad” o renovación de los mismos.

5. Gestión económica y de compras y mantenimiento, en centros de una sola línea.

Artículo 7. Modificaciones de los requisitos.

La Sección de Formación y Calidad revisará periódicamente los requisitos de la Norma SGCC 2013 para hacer las adecuaciones que se estimen necesarias. Para la evaluación se tendrá en cuenta la experiencia de los responsables de las redes de calidad y los auditores del sistema del Servicio de Inspección.

Las modificaciones de los requisitos de la Norma SGCC 2013 se aprobarán mediante la correspondiente Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades. Se podrán asimismo realizar adaptaciones de los requisitos para su aplicación en los centros rurales e incompletos de Educación infantil y primaria, así como en los centros educativos de régimen especial.

A la vista de los cambios que se vayan introduciendo en la Norma SGCC 2013, los centros realizarán las modificaciones y ajustes oportunos en el SGC.

CAPÍTULO IV. Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad

Artículo 8. Programa de implantación.

El Departamento de Educación dispondrá de un programa de actividades con la finalidad de facilitar la implantación en los centros públicos de este Sistema de Gestión basado en la calidad y la mejora continua.

El Departamento de Educación arbitrará las medidas necesarias en cuanto a la coordinación y asesoría técnica para que se posibilite el correcto desarrollo del programa.

La Sección de Formación y Calidad coordinará las acciones formativas, tanto para los responsables de nueva incorporación, como para los que ya están implantando el sistema en sus centros.

Artículo 9. Redes de calidad.

Para el desarrollo del programa de implantación, el Departamento de Educación organiza redes de calidad.

Las redes de calidad se configuran a modo de equipos de trabajo integrados por representantes de los centros públicos para avanzar de forma coordinada en la implantación del SGC.

Aquellos centros que deseen incorporarse a redes de calidad deberán presentar una solicitud según el modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden Foral en los plazos que se establezcan. Para incorporarse a las redes de calidad será necesaria la aprobación previa del Consejo Escolar y el compromiso del centro para seguir el programa de formación establecido por la Sección de Formación y Calidad.

Tendrán preferencia para la incorporación a estas redes aquellos centros en los que alguna de las personas del equipo directivo haya realizado o esté realizando la formación inicial en SGC organizada por el Departamento de Educación y los centros en los que haya profesorado con formación debidamente acreditada en este ámbito.

Los centros que se incorporen a este programa se integrarán en una red de trabajo para avanzar de forma coordinada en la implantación de los sistemas de gestión según la Norma SGCC 2013 y pasarán por cuatro fases sucesivas.

- Fase 1. Consistirá en un acercamiento hacia los principios de la gestión de calidad, vinculado especialmente a los procesos de Enseñanza-Aprendizaje, partiendo de la experiencia cercana de los centros.

- Fase 2. Se centrará en la definición, implantación y mejora de los procesos, de forma sistemática y completa, con el objetivo de presentarse a una evaluación externa que les permita obtener los reconocimientos “Compromiso con la Calidad” o “Centro de Calidad”.

- Fase 3. La tercera fase, además del trabajo para mantener actualizado todo el sistema de gestión implantado, supondrá la elaboración de la Carta de Servicios y, en aquellos centros que deseen obtener el reconocimiento de “Centro Excelente”, la realización de la autoevaluación de centro.

- Fase 4. En esta fase los centros seguirán profundizando de forma autónoma en sus sistemas de gestión hacia la calidad total a través de la mejora continua (buenas prácticas, herramientas informáticas, orientación a la práctica docente...).

Los centros participantes en las redes de calidad deberán cumplir con el trabajo programado por el equipo coordinador de calidad. Al finalizar el curso, las personas asesoras de cada red deberán presentar a la Sección de Formación y Calidad una memoria explicativa de las actividades desarrolladas durante el curso que incluirá el grado de cumplimiento de cada centro.

En los casos de incumplimiento la persona asesora podrá proponer las medidas correctoras necesarias, incluyendo la posible exclusión del centro de las redes de calidad, previa audiencia al equipo directivo del centro por parte del Negociado de Calidad.

Aquellos centros que deseen abandonar el programa de implantación deberán presentar una solicitud de abandono según el modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden Foral. Para el abandono del programa de implantación será necesaria la aprobación del Consejo Escolar.

Artículo 10. Responsable de calidad.

Los centros que se incorporen a redes de calidad asumirán el compromiso de nombrar responsable de calidad a una persona del claustro. Esta persona junto con, al menos, una del equipo directivo deberá asistir a las reuniones de formación de la red correspondiente y deberá responsabilizarse de que el centro cumple las tareas decididas en las reuniones dentro de los plazos indicados y con el aprovechamiento adecuado.

El responsable de calidad será el responsable de la coordinación de la implantación del SGC en el centro, y mantendrá organizada y localizable la documentación y los registros de todo el sistema.

Para el desarrollo de esta labor contará con las horas lectivas, dentro de su horario personal, que determine el Departamento de Educación.

Artículo 11. Asesoría técnica del programa y coordinación.

Para la coordinación de las redes de calidad habrá un equipo de personas coordinadoras de redes de calidad con la dedicación horaria y el reconocimiento que determine el Departamento de Educación. Este equipo tendrá entre sus tareas las de definir, organizar y coordinar el plan de formación anual del área de calidad, la asesoría directa a las redes, el seguimiento de los centros y de su grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos y el desarrollo y mejora de herramientas informáticas para la gestión de calidad.

Si el equipo de coordinación no pudiere atender a todas las redes, la Sección de Formación y Calidad, podrá contar con la colaboración de otras personas con experiencia en Gestión de Calidad para la asesoría de redes concretas.

Artículo 12. Evaluación y valoración anual del programa de implantación.

El Servicio de Universidades, Calidad y Formación hará una valoración anual de los resultados alcanzados para lo que contará con un informe del Servicio de Inspección Educativa sobre la evaluación de los centros.

Para el correcto seguimiento del programa de implantación, el Servicio de Universidades, Calidad y Formación podrá establecer reuniones periódicas entre las personas representantes de los centros en redes de calidad, el equipo coordinador del programa, el Servicio de Inspección Educativa y otros organismos y personas.

CAPÍTULO V. Evaluación de los sistemas de gestión de la calidad de los centros

Artículo 13. Evaluación del SGC.

La evaluación del SGC de los centros se realizará por medio de procesos de supervisión o de auditoría externa.

La evaluación de los centros que aspiren al reconocimiento “Compromiso con la Calidad” se llevará a cabo mediante un proceso de supervisión que permitirá verificar el cumplimiento por parte de los centros del trabajo programado en relación al diseño, implantación y mantenimiento del SGC que configuran este reconocimiento.

Artículo 14. Auditoría externa del SGC.

La evaluación del SGC de los centros que deseen obtener el reconocimiento “Centro de Calidad” o “Centro Excelente” se realizará a través de auditoría externa.

La auditoría externa del SGC permitirá obtener evidencias objetivas y determinar si se cumplen los criterios de auditoría establecidos.

Artículo 15. Objetivos de la auditoría externa.

a) Verificar la adecuación del diseño y documentación del SGC del centro con respecto a los requisitos de la Norma SGCC 2013.

b) Comprobar la implantación y el mantenimiento eficaz del SGC del centro.

c) Constatar el control, la medición, el análisis y la mejora continua del SGC.

d) Determinar la conformidad del SGC con respecto a los requisitos de la Norma que se audita.

e) Identificar los incumplimientos y las no conformidades del SGC con respecto a la Norma que se audita.

f) Detectar áreas de mejora del SGC del centro.

g) Recomendar, en su caso, el reconocimiento del SGC a nombre del centro correspondiente.

Artículo 16. Criterios de la auditoría externa.

En la realización de la auditoría externa se tendrán en cuenta los siguientes criterios;

a) Los requisitos establecidos por la Norma SGCC 2013 como directrices para el diseño, implementación y mejora del sistema de gestión de los centros.

b) Los requisitos legales y reglamentarios vigentes que son de aplicación al sistema educativo.

c) Los requisitos internos de carácter voluntario establecidos por el propio centro.

Artículo 17. Personal responsable.

El Servicio de Inspección Educativa será el responsable de realizar la evaluación de los SCG por medio de procesos de supervisión o de auditoría externa. Si el Servicio de Inspección Educativa no pudiera atender todas las peticiones de evaluación del SGC solicitadas para un curso académico, el Departamento de Educación podrá adoptar otras medidas organizativas.

Artículo 18. Informe de auditoría externa.

Al finalizar la evaluación del SGC, se redactará un informe, con lenguaje claro, sencillo, y terminología propia del centro, en el que se indiquen las no conformidades detectadas y debidamente justificadas mediante evidencias objetivas. En cada una de las no conformidades se indicará el requisito de la Norma que se ha incumplido, reseñándose igualmente la descripción del requisito, la magnitud del incumplimiento, el modo en que se detectó así como los registros y documentación relacionada con el incumplimiento.

Los informes incluirán observaciones que ayuden a tener una visión global del sistema, orienten sobre las posibles acciones correctoras e informen de las oportunidades de mejora, referidas a procesos, actividades, operaciones, documentación, resultados etc. El plazo de presentación de las conclusiones y el informe en los centros será de 3 días finalizada la visita de evaluación del SGC.

Artículo 19. Solicitud de evaluación del SGC.

Los centros que aspiren al reconocimiento de su SGC deberán cursar una solicitud de evaluación del SGC a la Sección de Formación y Calidad con arreglo al Anexo V de la presente Orden Foral.

La solicitud de evaluación del SGC será realizada por el director o directora del centro, en el curso académico anterior a la realización de la misma, manifestando el cumplimiento de los requisitos previos obligatorios recogidos en el artículo 21. El incumplimiento de algún requisito dará lugar a la exclusión en el programa anual de evaluación del SGC.

CAPÍTULO VI. Reconocimientos

Artículo 20. Reconocimientos del SGC Nota de Vigencia.

Los centros que implanten un sistema de gestión conforme a la Norma SGCC 2013 podrán optar a los siguientes reconocimientos del Departamento de Educación:

1. Reconocimiento “Compromiso con la Calidad”.

El reconocimiento “Compromiso con la Calidad” tendrá un periodo de validez de cuatro cursos académicos y podrá renovarse mediante la realización del correspondiente proceso de supervisión en el periodo de vigencia del reconocimiento.

2. Reconocimiento “Centro de Calidad”.

El reconocimiento “Centro de Calidad” tendrá un periodo de validez de cuatro cursos académicos y podrá renovarse mediante la realización de un proceso de revisión externa del SGC en el periodo de vigencia del reconocimiento.

Los centros con reconocimiento “Centro de Calidad” que opten al reconocimiento “Centro Excelente” deberán realizar una auditoría externa en el periodo de vigencia del reconocimiento “Centro de Calidad”.

3. Reconocimiento “Centro Excelente”.

El reconocimiento “Centro Excelente” tendrá un periodo de validez de cuatro cursos académicos y podrá renovarse mediante la realización de un proceso de revisión externa del SGC en el periodo de vigencia del reconocimiento.

Para los centros con certificación ISO 9001;2008 que soliciten la evaluación según la Norma SGCC 2013 para la obtención del reconocimiento “Centro Excelente”, el reconocimiento “Centro de Calidad” que han obtenido según la disposición adicional segunda de la OF 63/2013, de 5 de julio, tendrá una validez de cinco cursos académicos.

Los centros que deseen optar a los reconocimientos “Compromiso con la Calidad”, “Centro de Calidad” o “Centro Excelente”, así como a la renovación de los mismos, deberán realizar una solicitud de evaluación y revisión externa del SGC con arreglo al Anexo V de la presente Orden Foral.

Artículo 21. Requisitos previos obligatorios a los reconocimientos.

1. Los requisitos previos obligatorios para optar al reconocimiento, o en su caso, renovación de “Compromiso con la Calidad” serán:

a) Cumplir las especificaciones legales establecidas en la ordenación del Sistema Educativo referidas a la organización de centros.

b) Poner en práctica los planes de mejora impulsados por el Departamento de Educación.

2. Los requisitos previos obligatorios para optar al reconocimiento “Centro de Calidad” serán:

a) Cumplir las especificaciones legales establecidas en la ordenación del Sistema Educativo referidas a la organización de los centros.

b) Poner en práctica los planes de mejora impulsados por el Departamento de Educación.

c) Realizar una auditoría interna completa del sistema de gestión en el curso académico anterior a la realización de la auditoría externa.

d) Remitir al Negociado de Calidad el informe de auditoría interna.

3. Los requisitos previos obligatorios para optar al reconocimiento “Centro Excelente” serán:

a) Tener el reconocimiento “Centro de Calidad”.

b) Realizar una auditoría interna completa del sistema de gestión en cada uno de los tres cursos académicos siguientes al reconocimiento “Centro de Calidad” que garanticen que el sistema de gestión se mantiene de forma eficaz Nota de Vigencia.

c) Realizar una autoevaluación de centro.

d) Elaborar la Carta de servicios segun lo establecido en la normativa vigente.

e) Remitir al Negociado de Calidad los informes de auditoría interna de cada curso académico y el informe de autoevaluación de centro.

f) Incorporar al plan de trabajo anual del curso siguiente las áreas de mejora más significativas detectadas en las auditorías y en la autoevaluación de centro.

4. Los requisitos obligatorios previos para optar a la renovación del reconocimiento “Centro de Calidad” serán:

a) Realizar una auditoría interna completa del sistema de gestión en cada uno de los tres cursos académicos siguientes al reconocimiento “Centro de Calidad” que garanticen que el sistema de gestión se mantiene de forma eficaz” Nota de Vigencia.

b) Elaborar o, en su caso, renovar la Carta de Servicios según lo establecido en la normativa vigente.

c) Remitir al Negociado de Calidad los informes de auditoría interna de cada curso académico.

d) Incorporar al plan de trabajo anual del curso siguiente las áreas de mejora más significativas detectadas en las auditorías.

5. Los requisitos obligatorios previos para optar a la renovación del reconocimiento “Centro Excelente” serán:

a) Realizar una auditoría interna completa del sistema de gestión en cada uno de los tres cursos académicos siguientes al reconocimiento “Centro Excelente” que garanticen que el sistema de gestión se mantiene de forma eficaz” Nota de Vigencia.

b) Realizar una autoevaluación de centro.

c) Renovar la Carta de Servicios según lo establecido en la normativa vigente.

d) Remitir al Negociado de Calidad los informes de auditoría interna de cada curso académico y el informe de autoevaluación de centro.

e) Incorporar al plan de trabajo anual de el curso siguiente las áreas de mejora más significativas detectadas en las auditorías y en la autoevaluación de centro.

Artículo 22. Extinción del reconocimiento.

Los centros que no obtengan los sellos “Compromiso con la Calidad” o “Centro de Calidad” por no haber superado la evaluación del SGC, podrán realizar un nuevo proceso de supervisión o, en su caso, de auditoría externa a partir del curso académico siguiente para intentar conseguir dicho reconocimiento.

Los centros que no hayan obtenido el reconocimiento “Centro Excelente” tras la realización de la auditoría externa, deberán solicitar una nueva auditoría externa para el curso siguiente, bien para la renovación del sello “Centro de Calidad”, bien para la obtención de sello “Centro Excelente”. Los centros que no soliciten la realización de la auditoría externa o no superen la evaluación del SGC, perderán dichos reconocimientos.

Los centros que no hayan obtenido la renovación del reconocimiento “Centro de Calidad” o de “Centro Excelente” tras la realización de la auditoría externa, deberán solicitar una nueva auditoría externa para el curso siguiente. Los centros que no soliciten la realización de la auditoría externa o no superen la evaluación del SGC, perderán dichos reconocimientos.

Artículo 23. Revisión externa del SGC Nota de Vigencia.

La revisión externa del SGC de los centros se efectuará con el fin de comprobar si el sistema de gestión es conforme con los requisitos de la Norma SGCC 2013 y constatar que se mantiene de forma eficaz.

El proceso de revisión externa tendrá como finalidad evidenciar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos de la Norma SGCC 2013 y se realizará en dos fases;

- Una primera fase de revisión de la documentación del sistema de gestión.

- Una segunda fase de verificación y comprobación del sistema de gestión en el propio centro.

La Sección de Formación y Calidad será la responsable de planificar y realizar el proceso de revisión externa del SGC y para ello contará con la participación de personal acreditado por el Departamento de Educación. Si la Sección de Formación y Calidad no pudiera atender todas las peticiones de revisión externa solicitadas para un curso académico, el Departamento de Educación podrá adoptar otras medidas organizativas.

Al finalizar el proceso de revisión externa se emitirá un informe que determinará si el SGC se mantiene de acuerdo a la Norma SGCC 2013. El informe recogerá una descripción de las no conformidades detectadas y observaciones así como la recomendación de que sea tramitada o, en su caso, denegada la renovación del reconocimiento.

Aquellos centros que no superen el proceso de revisión externa del SGC deberán realizarlo nuevamente en un plazo máximo de dos cursos académicos. En el supuesto de que no superen esta segunda revisión perderán el correspondiente reconocimiento.

Disposición Adicional Primera. Aplicación a evaluaciones solicitadas durante el curso académico 2012/2013.

Seguirá siendo de aplicación la Norma SGCC 2006 para la evaluación de los SGC de los centros educativos públicos propuestos en el Plan Anual de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso académico 2013/2014, que habrán sido solicitadas durante el curso académico 2012/2013.

Disposición Adicional Segunda. Obtención directa del reconocimiento “Centro de Calidad”.

1. Los centros que posean el reconocimiento “Compromiso con la Calidad” tras la realización de la auditorías externa conforme a la Norma SGCC 2006, obtendrán automáticamente el reconocimiento “Centro de Calidad”.

2. Los centros que obtengan la certificación ISO 9001:2008 o sucesivas, obtendrán automáticamente el reconocimiento “Centro de Calidad” que será emitida de manera simultánea junto con los centros reconocidos cada curso escolar.

Disposición Adicional Tercera. Obtención directa del reconocimiento “Centro Excelente”.

Los centros que obtengan la valoración EFQM 400+ o superior en las convocatorias anuales de la Fundación Navarra para la Excelencia, obtendrán el reconocimiento “Centro Excelente” que será emitida de forma simultánea junto con los centros reconocidos cada curso escolar.

Disposición Adicional Cuarta. Obtención directa del reconocimiento “Compromiso con la Calidad” Nota de Vigencia.

Los centros que obtengan el reconocimiento “Compromiso hacia la Excelencia” de la Fundación Navarra para la Excelencia podrán realizar la solicitud de equivalencia con el reconocimiento “Compromiso con la Calidad” del Departamento de Educación dirigida a la Sección de Formación y Calidad con arreglo al Anexo VI de la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Primera. Adaptación de los SGC de los centros con certificación ISO o reconocimiento “Centro Excelente” a la Norma SGCC 2013.

Los centros que estén en situación de renovación de la certificación ISO 9001:2008 o renovación del reconocimiento “Centro Excelente” durante el curso académico 2012/2013 y soliciten la evaluación según la Norma SGCC 2013, dispondrán del curso académico 2013/2014 para adaptar sus SGC a los requisitos de la Norma SGCC 2013. Durante este período de tiempo mantendrán su reconocimiento “Centro Excelente”. En el curso académico 2013/2014 deberán realizar la solicitud de auditoría externa para la renovación del reconocimiento “Centro Excelente”.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. La Resolución 230/2006, de 6 de marzo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

2. La Resolución 458/2010, de 23 de noviembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación.

3. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Requisitos de la Norma SGCC 2013

ANEXO I

Requisitos generales.

Representan las condiciones fundamentales de trabajo que se han de seguir en el diseño e implementación del SGC. Se concretan en los siguientes criterios:

1. Identificar y agrupar actividades y operaciones del centro, estableciendo los procedimientos correspondientes.

2. Establecer un mapa de procesos que permita identificar los procesos del centro.

3. Diseñar y documentar los procesos identificados con arreglo a los requisitos de la Norma.

4. Implementar y mantener los procesos en condiciones controladas según lo previsto en las especificaciones y los criterios de calidad establecidos para los mismos.

5. Disponer los recursos y la información necesarios para apoyar el correcto desarrollo de los procesos.

6. Realizar el seguimiento, control y mejora de los procesos a fin de asegurar la conformidad, eficacia y mejora continua de los mismos.

7. Configurar un SGC que integre y responda a los procesos identificados.

8. Hacer extensivo el SGC a las distintas enseñanzas regladas y a los programas y modelos lingüísticos oficiales, personal, recursos, instalaciones y usuarios de los servicios escolares.

Requisitos específicos.

Representan las condiciones específicas de trabajo que se han de seguir en el diseño e implementación del SGC. Los requisitos específicos son los que se relacionan en los apartados siguientes:

1. Matriculación, planificación docente y servicios complementarios.

a) Oferta educativa, difusión y matriculación.

1.º El centro debe definir y documentar el procedimiento a seguir para la difusión de la oferta educativa, la elaboración de las especificaciones de curso, la preinscripción y matriculación en el centro.

2.º Se aplicará como mínimo a todas las enseñanzas regladas que se imparten en el centro.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, las especificaciones de curso y los impresos de preinscripción y matriculación.

b) Planificación del curso.

1.º El centro debe definir y documentar el procedimiento a seguir en la organización del curso académico, desde la confección de plantillas hasta la generación de los horarios del centro.

2.º La planificación del curso incluye la elaboración del calendario escolar, los grupos autorizados, la plantilla asignada al centro, la elaboración de los horarios del profesorado, grupos y aulas ordinarias y específicas, el plan de guardias, el control y seguimiento de la asistencia y del cumplimiento del horario por parte del profesorado.

3.º El alcance de lo dispuesto comprenderá al personal del centro, al alumnado, las instalaciones y las acciones que se deben llevar a cabo para la puesta en marcha del curso.

4.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el calendario escolar, el horario general, los horarios ordinarios y específicos del profesorado, de grupos y de aulas, el plan de guardias y los partes de faltas.

c) Servicios complementarios.

1.º El centro deberá diseñar y documentar el procedimiento a seguir en la elaboración del plan de los servicios escolares de comedor, transporte, actividades extraescolares, actividades complementarias..

2.º El alcance de lo dispuesto comprenderá a los usuarios de servicios escolares como el de comedor, transporte, actividades extraescolares, actividades complementarias, etc.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan anual y los documentos específicos del servicio correspondiente.

d) Indicadores de medición de matriculación, planificación docente y servicios complementarios.

Los indicadores para la medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la ocupación de plazas, la fidelidad de alumnado real o potencial, la evolución de matrícula y grupos, la satisfacción con la organización del curso y la participación y satisfacción con actividades complementarias y extraescolares.

2. Gestión del proceso de enseñanza-aprendizaje.

a) Acogida del alumnado.

1.º Se establecerá el procedimiento por medio del cual el alumnado de nueva incorporación y, en su caso, las familias, reciben al inicio del curso o en el momento de su incorporación al centro, información detallada sobre la organización, el funcionamiento y las actividades del centro.

2.º El procedimiento especificará las actividades que se desarrollan desde la planificación de la acogida hasta la evaluación final de la misma.

3.º El alcance mínimo incluirá al alumnado de nueva incorporación y, en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, a sus familias.

4.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, los documentos informativos y las guías de acogida.

5.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la satisfacción del alumnado nuevo y de sus familias y la asistencia de familias a las sesiones de acogida.

b) Programación.

1.º Se especificará el procedimiento a seguir en la elaboración de la programación didáctica, su seguimiento, evaluación y mejora final.

2.º Las programaciones didácticas se adecuarán al modelo o modelos establecidos por el centro. Los documentos de la programación definirán con claridad los apartados que determine la normativa vigente, entre ellos, objetivos, competencias, contenidos, temporalización, metodología, atención a la diversidad, criterios de evaluación, procedimientos de evaluación, criterios de calificación y de recuperación.

3.º La programación general de cada área, materia o módulo deberá estar redactada a comienzo de curso y se dará a conocer al alumnado o familias un extracto de la programación de cada área, materia o módulo, que incluya al menos los objetivos, el enunciado de las unidades didácticas y su temporalización, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y recuperación.

4.º Se planificará y llevará a cabo, con la ayuda de instrumentos adecuados, el seguimiento periódico de las programaciones con el fin de determinar si la implementación de las programaciones es conforme con las condiciones establecidas en los distintos apartados. Del mismo modo, se acordarán las correcciones, ajustes y cambios que se precisen para asegurar la conformidad y la mejora continua de las programaciones.

5.º Las memorias finales se ajustarán al modelo o modelos acordados por el centro. Y en ellas figurará, al menos, las valoraciones sobre el grado de desarrollo de la programación, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora identificadas para el siguiente curso.

6.º El alcance de lo dispuesto comprenderá todas las áreas, materias o módulos que se imparten en el centro.

7.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, las programaciones didácticas, el seguimiento de la programación y las memorias finales de todas las áreas, materias y módulos.

8.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, las programaciones ajustadas a modelo, las programaciones realizadas por unidades didácticas, la satisfacción del profesorado, el seguimiento de programaciones y las memorias ajustadas a modelo.

c) Actividades de aula.

1.º Se deberá establecer el procedimiento para la preparación previa de la clase, la realización de actividades en el aula y el seguimiento y valoración posterior del trabajo del alumnado. En cada área, materia o módulo se definirán las actividades básicas que se van a realizar en el aula, que serán coherentes con la programación didáctica.

2.º El profesorado deberá registrar las actividades de aula que se van a realizar o se han realizado en cada sesión, las observaciones y calificaciones correspondientes a las actividades de evaluación realizadas, así como las faltas de asistencia del alumnado.

3.º El alcance de lo dispuesto comprenderá todas las áreas, materias y módulos de todos los grupos del centro.

4.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, las faltas de asistencia del alumnado, el control de clases impartidas, el control de unidades didácticas impartidas, las actividades de aula que se han realizado en cada sesión y las anotaciones y calificaciones correspondientes al rendimiento del alumnado.

5.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, las clases impartidas, los contenidos impartidos, la asistencia del alumnado, el índice de aptos y la satisfacción del alumnado y de las familias.

d) Evaluación.

1.º Se deberá definir un procedimiento para la evaluación del alumnado basado en los criterios de evaluación y calificación del alumnado, establecidos en las programaciones.

2.º Se especificará el procedimiento a seguir en la elaboración de calendarios de evaluación ordinarios y de pendientes, recogida de calificaciones y realización de las sesiones de evaluación. En las sesiones de evaluación se analizarán, al menos, aspectos relativos al análisis global del grupo, individual de cada alumno o alumna, de los resultados y de las previsiones de promoción y se adoptarán las medidas oportunas para la mejora de resultados. Además se realizará un seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones anteriores.

3.º Se determinará el procedimiento de elaboración y entrega de las calificaciones al alumnado y de reclamación final, de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios.

4.º El alcance de lo dispuesto comprenderá todas las áreas, materias y módulos que se imparten en el centro.

5.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el listado de calificaciones de las áreas, materias y módulos, el boletín de notas, el acta de la sesión de evaluación, las actas oficiales y las reclamaciones del alumnado.

6.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la entrega de datos en plazo, la entrega de informes al tutor, la cumplimentación de las actas y el seguimiento de acuerdos adoptados.

e) Orientación y Tutoría.

1.º Se especificará el procedimiento a seguir en la coordinación de tutores, las actividades de tutoría grupal, las tutorías individualizadas del alumnado y familias, las reuniones generales de orientación con familias y alumnado.

2.º El alcance de lo dispuesto comprenderá las actividades de orientación y tutoría de alumnado y, en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, sus familias.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan de acción tutorial, el registro de entrevistas con alumnado y familias y las guías de orientación.

4.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la satisfacción del alumnado y familias con la tutoría, la satisfacción del tutor con las actividades de tutoría y el cumplimiento de actividades previstas.

f) Atención a la diversidad.

1.º Se especificarán las actuaciones del centro para dar respuesta al alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. Se incluirán la detección de necesidades educativas, la determinación de medidas organizativas, la organización de los recursos humanos y la evaluación de la atención facilitada.

2.º El alcance de lo dispuesto incluirá a todo el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan de atención a la diversidad, los listados de alumnos atendidos, los registros de medidas organizativas y las adaptaciones curriculares individualizadas.

4.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la satisfacción de familias implicadas, la satisfacción del profesorado con las medidas organizativas, el porcentaje de solicitudes de derivación estudiado, el porcentaje de necesidades atendidas y los resultados obtenidos.

g) Convivencia.

1.º El centro deberá redactar un plan de convivencia y definir y documentar las actividades de elaboración, comunicación, despliegue, seguimiento y evaluación final de dicho plan. Incluirá actividades para la prevención y la detección de problemas de convivencia, así como para la aplicación de medidas educativas.

2.º El alcance de lo dispuesto incluirá a todos los miembros de la comunidad educativa.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan de convivencia, los registros de detección y mediación de conflictos y los partes de conductas contrarias a la convivencia y de medidas educativas adoptadas.

4.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la satisfacción de alumnado, familias y profesorado con la convivencia en el centro, los conflictos resueltos mediante mediación y el número de partes de conductas contrarias a la convivencia.

h) Homogeneización y calibración del profesorado.

1.º El centro deberá definir y documentar el procedimiento a seguir en la homogeneización de los criterios de evaluación, procedimientos de evaluación, criterios de calificación y recuperación, al objeto de compartir un mismo enfoque en la evaluación de los aprendizajes, así como en la calibración del profesorado, con el fin de comprobar la aplicación de los criterios de corrección.

2.º Al inicio de cada curso escolar, el profesorado de los departamentos y de los ciclos, de conformidad con un plan, realizará sesiones de homogeneización al objeto de revisar los criterios de evaluación, procedimientos de evaluación, criterios de calificación y recuperación.

3.º Con el fin de aplicar criterios de corrección comunes, se realizarán sesiones de calibración del profesorado para las distintas áreas, materias y módulos.

4.º Estarán exentas de calibración aquellas áreas, materias y módulos en los que exista un solo especialista en el centro.

5.º El alcance de lo dispuesto incluirá las áreas, materias y módulos del centro y al profesorado de los departamentos y de los ciclos.

6.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan de homogeneización y calibración, las actas de homogeneización y los informes de calibración.

7.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el porcentaje de materias que han realizado sesión de homogeneización con respecto a las previstas, el porcentaje de materias que han realizado sesión de calibración con respecto a las previstas, el porcentaje de materias con calibración positiva y el porcentaje de profesorado calibrado.

i) Formación en Centros de Trabajo (FCT).

1.º El centro deberá definir y documentar el procedimiento mediante el que se elabora el calendario y horario de la FCT, la firma de convenios con empresas colaboradoras, la asignación de alumnado a las empresas, la elaboración del plan de formación en cada empresa, el seguimiento de las actividades de la FCT y la evaluación final.

2.º El alcance de lo dispuesto incluirá al alumnado que participa en la FCT, al profesorado implicado y las empresas colaboradoras.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el listado de alumnado y empresas colaboradoras, los convenios con empresas, el programa formativo y el dossier personalizado del alumnado con la documentación generada.

4.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el número de convenios, el número de visitas a empresas y la satisfacción de alumnado y de empresas con la FCT.

3. Control de procesos, análisis y mejora.

a) Control de cursos y procesos y gestión de no conformidades.

1.º El centro especificará el procedimiento a seguir en el desarrollo de las actividades de control de cursos y de procesos, detección de no conformidades, gestión de acciones preventivas y acciones correctoras.

2.º El seguimiento y la medición del desarrollo de los cursos y de los procesos se realizarán mediante los planes de control. Estos planes describirán las características de calidad, indicadores, objetivos o criterios de aceptación, frecuencia, medio y método de medición, documento de registro de mediciones y responsable del control.

3.º El control de los cursos se realizará trimestralmente mediante la supervisión de los resultados en el indicador o indicadores acordados.

4.º Las desviaciones respecto a los criterios de aceptación acordados por el centro en el desarrollo de los cursos y procesos deberán ser registradas y analizadas. Se adoptarán los acuerdos oportunos para subsanar los incumplimientos y alcanzar los objetivos planificados, mediante la aplicación de acciones preventivas en el caso de no conformidades potenciales y mediante la aplicación de acciones correctoras para las no conformidades.

5.º El alcance de lo dispuesto incluirá los cursos y los procesos del sistema.

6.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, las mediciones de control de procesos y cursos y los informes de acciones preventivas, de no conformidad y acciones correctoras.

b) Auditorías internas.

1.º Se especificará el procedimiento a seguir en la realización de auditorías internas del SGC, cuyos resultados se registrarán y se transmitirán al personal implicado. Los informes de auditoría deberán ser realizados por personal cualificado y, a su vez, revisados por la dirección del centro.

2.º Las auditorías internas abarcarán la totalidad de los requisitos de la Norma SGCC 2013 y se realizarán mediante muestreo aleatorio de la documentación. Se llevarán a cabo durante todos los cursos académicos, excepto el curso en el que se realice auditoría externa.

3.º El alcance de lo dispuesto incluirá el SGC del centro.

4.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan de auditoría interna y el informe de auditoría interna.

c) Medición de la satisfacción de clientes.

1.º Se determinará el procedimiento a seguir en la planificación de la medición, recogida y procesado de datos, valoración y comunicación de resultados, con la finalidad de determinar el grado de satisfacción de los clientes, sus necesidades y expectativas.

2.º El plan anual de medición determinará las encuestas que se van a realizar y los clientes afectados.

3.º El alcance de lo dispuesto incluirá la medición de la satisfacción del alumnado, familias, personal y, en su caso, empresas colaboradoras, en relación con los servicios educativos y la gestión del centro.

4.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan de medición de la satisfacción, las encuestas y el informe de resultados.

d) Sugerencias, quejas y reclamaciones (SQR).

1.º Se deberá definir y documentar el procedimiento a seguir en la recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones, en su análisis y en la respuesta a las mismas, con el fin de dar satisfacción al cliente y emprender acciones de mejora.

2.º El alcance de lo dispuesto comprenderá las sugerencias, quejas y reclamaciones del alumnado, familias, personal y entidades colaboradoras, en relación con los servicios y la gestión del centro.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, las sugerencias, quejas y reclamaciones recibidas, las respuestas y el listado de SQR.

e) Indicadores de medición de control de procesos, análisis y mejora.

Los indicadores serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el porcentaje de indicadores medidos, las no conformidades tramitadas, las no conformidades resueltas, la validación de encuestas y SQR tramitadas y la satisfacción del alumnado, familias y personal.

4. Gestión documental del Sistema de Gestión de la Calidad.

a) Control de la documentación y registros.

1.º El centro deberá establecer un Manual de calidad que incluya el alcance del SGC y los procesos documentados así como la justificación de las exclusiones a los requisitos de la Norma SGCC 2013 que se den.

2.º Los procesos del Manual de calidad y sus interrelaciones se recogerán en un Mapa de procesos.

3.º Los centros dispondrán de autonomía para establecer su propia secuencia de procesos del SGC en su Manual de calidad y mapa de procesos, así como para agruparlos o desdoblarlos, siempre que los requisitos de la Norma SGCC 2013 se recojan en dichos procesos.

4.º En cada proceso se especificarán, al menos, estos elementos: objeto, alcance, propietario, descripción de las actividades y registros. La descripción de actividades se realizará en forma de desarrollo, tabla de actividades o diagrama de flujo e incluirá responsable, recursos documentales y calendario.

5.º Los centros deberán establecer el soporte documental que estimen conveniente en forma de procedimiento, instrucción, norma, método, especificación, etc.., para cada uno de los requisitos exigibles. Los requisitos estarán claramente asociados a los procesos que corresponda en cada caso, en función del mapa de procesos definido por el centro.

6.º Todos los documentos requeridos por el SGC estarán codificados y serán controlados por el centro mediante su propio procedimiento de gestión documental. Se asegurará que los documentos utilizados estén aprobados, actualizados, disponibles y distribuidos a los distintos responsables.

7.º El centro archivará los registros con la finalidad de hacer evidente que se cumplen los requisitos especificados para cada proceso y que el SGC se ha implantado de forma eficaz.

8.º El centro especificará la gestión de la Carta de servicios, incluyendo los contenidos y pasos necesarios para su elaboración, aprobación y seguimiento.

9.º El alcance de lo dispuesto incluirá todos los documentos y registros del SGC.

10.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el listado de documentos del SGC y el listado de registros.

11.º Los indicadores de medición serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, los documentos revisados, el control de registros y los documentos actualizados.

5. Estrategia y planes

a) Misión, Visión y Valores.

1.º Se establecerá el procedimiento a seguir en la elaboración de la misión del centro, su comunicación, despliegue y posterior revisión. La misión se desplegará a través del Plan Estratégico (PE) y de los planes anuales.

2.º El alcance de lo dispuesto incluirá a todas las personas y actividades del centro educativo.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la declaración de misión (Misión, Visión y Valores).

b) Plan Estratégico.

1.º En este proceso se especificará el procedimiento a seguir en las actividades de elaboración, comunicación, despliegue, seguimiento y evaluación final del PE.

2.º El PE, de carácter plurianual, partirá de la identificación de las necesidades y expectativas de los grupos de interés. Establecerá los objetivos estratégicos con sus indicadores, los factores críticos de éxito, los procesos clave y proyectos asociados y las personas responsables. El PE se desplegará a través de planes anuales incluidos en la Programación General Anual (PGA).

3.º El alcance de lo dispuesto incluirá a todas las personas del centro educativo.

4.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el PE y la tabla de procesos clave.

c) Programación General Anual y Memoria Final.

1.º Se dispondrá el procedimiento a seguir en la elaboración, comunicación, despliegue y seguimiento de la PGA y de su evaluación a través de la memoria final.

2.º La PGA incluirá el plan anual y los diferentes planes sectoriales, incluidos los requeridos por el Departamento de Educación.

3.º Los objetivos del plan anual derivarán del PE del centro y las líneas de mejora establecidas por el Departamento de Educación en las instrucciones de comienzo de curso, la memoria del curso anterior, la revisión del SGC y, en su caso, las áreas de mejora de la autoevaluación de centro.

4.º La memoria final contendrá valoraciones y propuestas de mejora de los distintos elementos de la PGA y de la revisión del SGC.

5.º El alcance de lo dispuesto incluirá a todas las personas del centro educativo.

6.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la PGA, el seguimiento de la PGA y la memoria final.

d) Autoevaluación de centro.

1.º Se especificará el procedimiento a seguir en la realización de la autoevaluación de centro de acuerdo a un plan preestablecido, la elaboración del informe de autoevaluación y la formulación de un plan de mejora.

2.º La autoevaluación se realizará con arreglo a las siguientes áreas funcionales: liderazgo, estrategia, personas, recursos, procesos y resultados (al menos los resultados académicos, y en su caso, las evaluaciones externas). En el área de resultados se emplearán indicadores y se estudiarán tendencias. Los centros que lo deseen podrán realizar la autoevaluación con arreglo al modelo EFQM.

3.º La autoevaluación dará lugar a un informe final con los puntos fuertes, las áreas de mejora y la puntuación del centro. Partiendo de las prioridades identificadas, se diseñará un plan de mejora.

4.º El alcance de lo dispuesto incluirá, al menos, las áreas funcionales señaladas.

5.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan de autoevaluación de centro, el informe de autoevaluación de centro y plan de mejora de centro, el plan de autoevaluación EFQM, el informe de autoevaluación EFQM y el plan de mejora EFQM.

e) Indicadores de medición de Estrategia y Planes.

Los indicadores serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el cumplimiento de objetivos del PE y PGA, la revisión de la misión, la puntuación de la autoevaluación de centro y la puntuación de la autoevaluación EFQM.

6. Gestión de personas.

a) Acogida del personal.

1.º Se establecerá el procedimiento a seguir en la recepción del personal de nueva incorporación, aportación de información sobre la gestión y funcionamiento del centro y presentación de información específica sobre el desarrollo de la tarea propia de su puesto de trabajo, con la finalidad de posibilitar una rápida incorporación y adaptación del personal a las exigencias de la organización.

2.º El alcance de lo dispuesto incluirá al personal de nueva incorporación al centro.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la ficha del personal de nueva incorporación y el material de acogida.

b) Formación del personal.

1.º Se especificará el procedimiento a seguir en la detección de las necesidades de formación, aprobación y valoración del plan anual de formación del centro.

2.º El alcance de lo dispuesto incluirá al personal del centro.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan anual de formación del centro y la valoración de resultados.

c) Indicadores de medición de gestión de personas.

Los indicadores serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, la satisfacción del personal con la acogida, las horas de formación del personal, el porcentaje de la formación realizada que es de interés estratégico para el centro, el porcentaje de profesorado que realiza formación en el centro, las actividades realizadas y la satisfacción con la formación realizada.

7. Gestión de recursos y edificios.

a) Gestión económica y de compras.

1.º Se especificará el procedimiento a seguir en la elaboración del presupuesto, seguimiento de la cuenta de gestión, determinación de las necesidades de equipamiento, emisión de solicitudes de pedido y, en su caso, presupuesto de productos y servicios, realización de compras y su registro y verificación.

2.º El alcance de lo dispuesto incluirá al personal que interviene en la gestión del presupuesto y los productos y servicios que requiere el centro.

3.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el presupuesto anual, la cuenta de gestión, las solicitudes de pedido y presupuesto de productos y servicios y el registro y verificación de compras.

b) Mantenimiento.

1.º Se establecerá el procedimiento a seguir en el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos del centro y la realización del inventario.

2.º Se dispondrá de un plan de mantenimiento preventivo que determine las dependencias y equipos susceptibles de control, su periodicidad y los responsables de la supervisión.

3.º El alcance de lo dispuesto incluirá las instalaciones del centro y su equipamiento.

4.º Los registros serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, el plan de mantenimiento preventivo, el parte de averías, el registro del mantenimiento correctivo y el inventario del centro.

c) Prevención y tratamiento de emergencias.

1.º Se deberá establecer un plan de prevención de emergencias, que incluirá, al menos, la realización de las inspecciones de seguridad (indicadores de seguridad y equipos de protección) y el desarrollo de los simulacros de evacuación. Se establecerá el procedimiento a seguir en la aprobación, desarrollo y evaluación de este plan.

2.º Se determinará el procedimiento a seguir en el tratamiento de emergencias que recogerá, al menos, la actuación en caso de evacuación y la atención a personas accidentadas.

3.º El alcance de lo dispuesto incluirá al personal y las instalaciones del centro.

4.º Los registros serán seleccionados por el centro, y podrán ser, entre otros, el plan de emergencias (incluye plan de evacuación), los partes de accidente y el informe de simulacro de evacuación.

d) Indicadores de medición de gestión de recursos y edificios.

Los indicadores serán seleccionados por el centro y podrán ser, entre otros, las incidencias en compras, la desviación sobre la previsión de gastos, el cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo, la reparación de deterioros en plazo, el cumplimiento del plan de emergencias, el tiempo de evacuación y el número de accidentes laborales.

ANEXO II. Tabla de requisitos específicos Nota de Vigencia

ANEXO II

- Matriculación, planificación docente y servicios complementarios:

- Oferta educativa, difusión y matriculación (1).

- Planificación del curso.

- Servicios complementarios (2).

Gestión del proceso de enseñanza-aprendizaje (impartición de cursos:

- Acogida del alumnado (1).

- Programación (1).

- Actividades de aula (1).

- Evaluación (1).

- Orientación y Tutoría (1).

- Atención a la Diversidad (1)(3).

- Convivencia.

- Homogeneización y calibración del profesorado.

- Formación en Centros de Trabajo (4).

Control de procesos, análisis y mejora:

- Control de cursos y procesos y gestión de no conformidades.

- Auditorías internas.

- Medición de la satisfacción de clientes.

- Sugerencias, quejas y reclamaciones.

Gestión documental del Sistema de Gestión de la Calidad.

- Control de la documentación y registros (1).

Estrategia y planes:

- Misión, Visión y Valores.

- Plan Estratégico.

- Programación General Anual y Memoria final (1).

- Autoevaluación de centro (5).

Gestión de personas:

- Acogida del personal.

- Formación del personal.

Gestión de recursos y edificios:

- Gestión económica y de compras (6).

- Mantenimiento (6).

- Prevención y tratamiento de emergencias.

Requisitos de “Compromiso con la Calidad”:

(1) Estos requisitos configuran el reconocimiento “Compromiso con la Calidad”. El Manual de calidad, el Mapa de procesos y la Carta de servicios no serán exigibles para la obtención de dicho reconocimiento.

Requisitos no exigibles:

(2) Este requisito no será exigible para todos los centros.

(3) Este requisito no será exigible en las enseñanzas que no sean Educación Infantil, Primaria o Secundaria obligatoria.

(4) Este requisito no será exigible en centros que no son de FP y en aquellos centros de educación secundaria que únicamente impartan Programas de Cualificación Profesional Inicial.

(5) Este requisito no será exigible en aquellos centros que opten a los reconocimientos “Compromiso con la Calidad” o “Centro de Calidad”, así como a la renovación de los mismos.

(6) Estos requisitos no serán exigibles para centros de una sola línea.

ANEXO III. Modelo de incorporación a Red de Calidad

ANEXO III

Datos del centro.

Denominación

Dirección

Localidad........................................ Código postal

Correo electrónico...................................Teléfono

Datos del Director/a.

Apellidos................................................ Nombre

NIF....................... Correo electrónico

En representación del centro solicito su inclusión en el Programa de Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad a partir del curso escolar............. y la participación en las redes de calidad.

Mediante la presente certifico que se ha obtenido la aprobación del Consejo Escolar y el compromiso del centro para seguir el programa de formación establecido por la Sección de Formación y Calidad.

En....................., a............. de............................ de 20.............

(Sello del centro) El Director/a del centro

Fdo.:.......................

ANEXO IV. Modelo de abandono de Red de Calidad

ANEXO IV

Datos del centro.

Denominación

Dirección

Localidad........................................ Código postal

Correo electrónico...................................Teléfono

Datos del Director/a.

Apellidos................................................ Nombre

NIF....................... Correo electrónico

En representación del centro solicito el abandono del Programa de Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad a partir del curso escolar............... y la participación en las redes de calidad, por los motivos que se recogen en el informe adjunto.

Mediante la presente certifico que se ha obtenido la aprobación del Consejo Escolar.

En....................., a............. de............................ de 20.............

(Sello del centro) El Director/a del centro

Fdo.:.......................

ANEXO V. Modelo de solicitud de evaluación del Sistema de Gestión de Calidad Nota de Vigencia

ANEXO V

Datos del centro

Denominación:

Dirección:

Localidad: ................................ Código postal:

Correo electrónico: ........................ Teléfono:

Datos del director/a

Apellidos: ................................... Nombre:

NIF: ............................. Correo electrónico:

Como director/a del centro solicito la participación en señalar con una X):

- La supervisión del reconocimiento “Compromiso con la Calidad”.

- La auditoría externa del reconocimiento “Centro de Calidad”.

- La auditoría externa del reconocimiento “Centro Excelente”.

- La supervisión de renovación del reconocimiento “Compromiso con la Calidad”.

- La revisión externa de renovación del reconocimiento “Centro de Calidad”.

- La revisión externa de renovación del reconocimiento “Centro Excelente”.

Mediante la presente certifico que el centro cumple los requisitos previos obligatorios a los reconocimientos establecidos en el artículo 21 de la Orden Foral 63/2013, de 5 de julio.

En ........................, a ......... de ................. de 20.....

Sello del centro El Director/a del centro

Fdo.: .......................

ANEXO VI. MODELO DE SOLICITUD DE EQUIVALENCIA CON EL RECONOCIMIENTO “COMPROMISO CON LA CALIDAD” Nota de Vigencia

ANEXO VI

Datos del centro

Denominación:

Dirección:

Localidad: ........................ Código postal:

Correo electrónico: .................... Teléfono:

Datos del director/a

Apellidos: ....................................... Nombre:

NIF: ................................. Correo electrónico:

Como director/a solicito la equivalencia del reconocimiento “Compromiso con la Excelencia” otorgado por la Fundación Navarra para la Excelencia con el reconocimiento “Compromiso con la Calidad” del Departamento de Educación.

Mediante la presente certifico que el centro cumple los requisitos previos obligatorios a los reconocimientos establecidos en el artículo 21 de la OF 63/2013, de 5 de julio y garantizo que se cumplen los requisitos específicos que configuran el reconocimiento “Compromiso con la Calidad”.

En ........................, a ......... de ................. de 20.....

Sello del centro El Director/a del centro

Firmado: .......................

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web