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RESOLUCIÓN 341/2013, DE 23 DE JULIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL DEL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2014 CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 147 - 01/08/2013



Preámbulo

El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ambito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2014 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

resuelvo:

1. Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2014, las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía de el Señor.

19 de marzo: San José.

17 de abril: Jueves Santo.

18 de abril: Viernes Santo.

21 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco Javier.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.

2. La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos.

3. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Trasladar la presente Resolución al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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