RESOLUCIÓN 303/2013, DE 10 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y DEMÁS DERECHOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES PARA EL CURSO 2013-2014 EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
BON N.º 118 - 21/06/2013
ANEXO I. Estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo y sólo segundo ciclo
ANEXO II. Estudios de grado
ANEXO III. Estudios de posgrado
ANEXO IV. Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y precios por gestiones administrativas
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , establece que “en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio”.
En aplicación del RDL 14/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y del RD 1000/2012,de 29 de junio, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012-2013 y modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas , añadiendo una disposición transitoria segunda relativa a los precios públicos de enseñanzas universitarias en extinción y junto con la Universidad Pública de Navarra, se proponen los precios académicos a aplicar durante el curso 2013-2014.
En este contexto, el Servicio de Universidades, Calidad y Formación presenta un informe en el que justifica la propuesta de precios a aplicar en la Universidad Pública de Navarra para el curso 2013-2014, tanto para las titulaciones de primer y segundo ciclo a extinguir como para los grados ya implantados y estudios de posgrado y demás servicios.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:
1.º Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2013-2014, de conformidad con los siguientes criterios:
1.1. En aplicación de lo dispuesto en el RDL 14/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público , y por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad Pública de Navarra durante el curso 2013-2014 serán los que figuran en los Anexos de la presente Resolución.
1.2. Para las titulaciones a extinguir, el precio aplicable por crédito, tanto en primera matrícula como en sucesivas, resulta de incrementar en un 1,3% los precios aprobados por la Resolución 442/2012, de 13 de julio, del Director General de Formación Profesional y Universidades. Todo ello se realiza en aplicación del RDL 14/2012, de 20 de abril, y del RD 1000/2012, de 29 de junio. Estos precios figuran en el Anexo I.
1.3. Para los estudios de Grado, el precio aplicable por crédito, tanto en primera matrícula como en sucesivas, resulta de incrementar en un 1,3% los precios aprobados por la Resolución 442/2012, de 13 de julio, del Director General de Formación Profesional y Universidades. Todo ello se realiza en aplicación del RDL 14/2012, de 20 de abril. Estos precios figuran en el Anexo II.
1.4. El precio autorizado para los créditos de la primera matrícula y sucesivas de los estudios de máster profesionalizante, de todas las ramas de conocimiento, resulta de incrementar en un 1,3% los precios aprobados por la Resolución 442/2012, de 13 de julio, del Director General de Formación Profesional y Universidades. Todo ello se realiza en aplicación del RDL 14/2012, de 20 de abril. Estos precios figuran en el Anexo III.
1.5. El precio autorizado para los créditos de los estudios de máster no profesionalizante, de todas las ramas de conocimiento, resulta de incrementar en un 1,3% los precios aprobados por la Resolución 442/2012, de 13 de julio, del Director General de Formación Profesional y Universidades, tanto de la primera como de las sucesivas matrículas. Todo ello se realiza en aplicación del RDL 14/2012, de 20 de abril. Estos precios figuran en el Anexo III.
1.6. Los precios por gestiones administrativas y programas oficiales resultan de incrementar en un 1,3% los precios aprobados por la Resolución 442/2012, de 13 de julio, del Director General de Formación Profesional y Universidades. Estos precios figuran en el Anexo IV.
1.7. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.
1.8. Los estudiantes visitantes pagarán los precios por crédito establecidos en la presente Resolución. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para estos estudiantes, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.
Segundo. Régimen de los precios.
2.1. La Universidad exigirá, como condición previa a la matrícula o a la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas anteriores o cualquier otro concepto.
2.2. El hecho de no abonar los precios de matrícula o alguna de sus fracciones en los términos que establezca la universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, si es el caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido, sin derecho a reintegro alguno. Será competencia de la propia Universidad tomar las medidas que estime oportunas al respecto.
Tercero. Formas de matriculación y de pago.
3.1. En el supuesto de planes de estudios de Primer y Segundo Ciclo, cuya matrícula es de carácter anual, el estudiante tendrá derecho en el período ordinario de matrícula a escoger la forma de pago de los precios establecidos en el Anexo I;
a) En un único pago, haciéndolo efectivo en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
b) De forma fraccionada, en cuatro pagos, que serán ingresados en los plazos y las cuantías siguientes: El primero, del 40% del importe total, en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula; el segundo del 20% del total, entre los días 21 de octubre y 10 de noviembre de 2013, el tercero, del 20% del total, entre los días 21 de enero y 10 de febrero de 2014 y el cuarto, del 20% del total, entre los días 1 y 20 del mes de abril de 2014.
3.2. En el supuesto de planes de estudios de másteres, cuya matrícula es carácter anual, el estudiante tendrá derecho en el período ordinario de matrícula a escoger la forma de pago de los precios establecidos en el Anexo III:
a) En un único pago, haciéndolo efectivo en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
b) De forma fraccionada, en cuatro pagos, que serán ingresados en los plazos y las cuantías siguientes: El primero, del 40% del importe total, en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula; el segundo de el 20% del total, entre los días 21 de octubre y 10 de noviembre de 2013, el tercero, del 20% del total, entre los días 21 de enero y 10 de febrero de 2014 y el cuarto, del 20% del total, entre los días 1 y 20 del mes de abril de 2014.
3.3. En el supuesto de planes de estudios cuya matrícula sea de carácter semestral, el estudiante en el período ordinario de matrícula tendrá derecho a escoger la forma de pago de los precios establecidos en el Anexo II:
a) En un único pago, haciéndolo efectivo en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
b) De forma fraccionada, en dos pagos, que serán ingresados en los plazos y las cuantías siguientes: El primero, del 50% del importe total, en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula; el segundo del 50% del total, entre los días 21 de octubre y 10 de noviembre de 2013 en el caso del semestre de otoño y entre los días 1 y 20 del mes de abril de 2014 en el caso del semestre de primavera.
3.4. En la modalidad de pago fraccionado los precios públicos por servicios administrativos de carácter académico y el seguro escolar deben incluirse por su importe íntegro en el cálculo del primer pago.
No será de aplicación el fraccionamiento de pago cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 350 euros.
En los periodos extraordinarios de matrícula, de ampliación de matrícula o por recalculo derivado de la resolución de becas el pago del importe correspondiente se debe efectuar en un pago único en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.
4.1. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer, segundo o primer y segundo ciclo, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo I y demás normas contenidas en la presente Resolución.
4.2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección o a reconocimientos de créditos por la realización de actividades académicas del estudiante serán abonados con arreglo al precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento o centro donde se cursen o reconozcan dichos créditos.
4.3. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado y máster, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro de las ramas de conocimiento propias del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios de los Anexos II y III y demás normas contenidas en la presente Resolución.
4.4. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de doctorado que se rigen por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero , por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el importe de la matrícula será el correspondiente a la tutela académica, de acuerdo con los precios del Anexo IV y demás normas contenidas en la presente Resolución.
A los créditos a realizar, en su caso, como complemento de formación por los estudiantes matriculados en un programa de doctorado, se les aplicará los precios correspondientes al título oficial al que pertenezca dicho complemento.
En el caso de los programas de doctorado que se rigen por normas anteriores a las mencionadas en el apartado anterior, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro de las ramas de conocimiento propias del correspondiente plan de estudios, de acuerdo con los precios del Anexo III y demás normas contenidas en la presente Resolución.
Quinto. Exenciones y bonificaciones.
5.1. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios se han de cumplir a la fecha de la solicitud de matrícula.
5.2. En ningún caso se podrán aplicar a los estudiantes exenciones o bonificaciones no previstas en esta Resolución o que pueda establecer la normativa vigente.
a) Becas.
El estudiante que solicite una beca en cuya convocatoria, de acuerdo con la legislación vigente, se disponga que el estudiante tiene derecho a no hacer efectivo el pago del importe de los precios del servicio de enseñanza mientras no se resuelva su solicitud, podrá acogerse a este derecho sin perjuicio de que, si se le deniega la beca, deberá pagar el importe restante de su matrícula en un único pago.
El coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula será financiado por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 14/2012,de 20 de abril , de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
b) Familias numerosas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre :
Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.
Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general tienen derecho a la exención del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.
La condición de miembro de familias numerosas se acreditará mediante la presentación del título vigente de familia numerosa o la documentación que la normativa vigente permite, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula.
c) Matrículas de honor.
Los estudiantes que obtengan la mención “Matrícula de Honor”, siempre que se trate del mismo plan de estudios de la Universidad Pública de Navarra, se podrán acoger a la exención en los precios públicos de la matrícula de un importe equivalente al coste en primera matrícula de los créditos superados en el período académico inmediatamente anterior, en los que se hubiera obtenido esa calificación académica.
Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor como calificación global del Bachillerato están exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios.
d) Personas con discapacidad.
Los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a la exención total del pago de precios públicos fijados en esta normativa, según lo establecido en la Disposición Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades.
La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevea la legislación vigente.
e) Víctimas del terrorismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos, tienen derecho a la exención total de los precios públicos de tipo académico. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.
A estos efectos, las personas víctimas de actos terroristas deberán presentar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido tal condición, así como el libro de familia en el caso de los cónyuges o hijos.
f) Víctimas de la violencia de género.
Las personas que sean víctimas de violencia de género, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como sus hijos e hijas, tendrán derecho a la exención del pago de los precios públicos por servicios académicos. Deberán por tanto abonar, únicamente, los precios públicos por servicios administrativos.
La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante la presentación de cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente, así como el libro de familia en el caso de sus hijos.
Sexto. Precios de convalidaciones de estudios y reconocimiento de estudios.
6.1. Los procesos de convalidación y reconocimiento de estudios conllevarán el abono de un precio administrativo establecido en el Anexo IV.
6.2. Por la convalidación de asignaturas o créditos por estudios de primer, segundo o primer y segundo ciclo realizados en cualquier Centro Universitario, los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en el Anexo I.
6.3. Por el reconocimiento de créditos previsto en el Real Decreto 1393/2007 , matriculados en los estudios de grado o posgrado (máster o doctorado), los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en los Anexos II y III.
Séptimo. Materias sin docencia.
En el caso de matrícula de créditos de planes de estudios en extinción, siempre que la Universidad Pública de Navarra ofrezca docencia alternativa, el estudiante abonará el importe íntegro de los créditos. En el caso de que la Universidad no ofreciera docencia alternativa, se abonará a la Universidad el 25% del precio.
2.º Ordenar la publicación de la presente resolución, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, al Vicerrectorado de Enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra, al Gerente de la Universidad Pública de Navarra, al Servicio de Universidades, Calidad y Formación y al Negociado de Enseñanza Superior.
ANEXO I. Estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo y sólo segundo ciclo
ANEXO II. Estudios de grado
ANEXO III. Estudios de posgrado
1. Master Universitario profesionalizante.
2. Máster Universitario no profesionalizante.
3. Programas Oficiales de Doctorado.
ANEXO IV. Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y precios por gestiones administrativas