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RESOLUCIÓN 264/2013, DE 28 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 115 - 18/06/2013



  ANEXO I. Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos


  ANEXO II. Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos de estudios cursados con anterioridad


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58, las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las enseñanzas superiores de música.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece, en su artículo 6 , referente al reconocimiento y transferencia de créditos, que las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , establecen los criterios que el reconocimiento y la transferencia de créditos deben respetar en las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito superior establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la Alta Inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación de Navarra debe determinar las condiciones del procedimiento de obtención y tramitación de reconocimiento y transferencia de créditos.

Visto el informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para proceder a la regulación del procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos.

En virtud, de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

1.º Establecer el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa y formato especificados en los anexos.

2.º Dejar sin efecto la Resolución 78/2012, de 13 de febrero del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por el que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra .

3.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música y al Conservatorio Superior de Música de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I. Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

ANEXO I

1. Objeto y ámbito.

Este sistema tiene por objeto establecer los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las titulaciones superiores en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Definiciones.

1. Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. También se entenderán como créditos reconocidos los aceptados por la Administración educativa a partir de solicitudes basadas en la experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando, así como en la participación acreditada en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

2. Se entiende por transferencia la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, no son computados a efectos de la obtención de un título oficial.

3. Se denominará Resolución de Reconocimiento y Transferencia al documento por el cual la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música acuerde el reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud (Anexo V).

3. Procedimiento.

1. Los alumnos matriculados y admitidos en los centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas artísticas superiores podrán presentar solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos en el plazo que el centro determine. Dicha solicitud podrá basarse en estudios cursados con anterioridad (Anexo II), en experiencia profesional o laboral relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando (Anexo III) o en participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (Anexo IV).

El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula para cursar los estudios para los que solicita el reconocimiento.

2. En el caso de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación y certificaciones correspondientes:

a) En el caso de referirse a estudios cursados con anterioridad, se aportará la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes españolas o certificación sustitutiva de aquel. En el caso de estudios parciales de grado o artísticos superiores deberá aportarse la certificación académica oficial correspondiente a los estudios superados. En ambos casos se aportará también la documentación relativa a los planes de estudios de origen, con expresión de los contenidos y competencias de las asignaturas cursadas, si existiera.

b) En el caso de referirse a experiencia profesional o laboral, contratos, documentos justificativos, certificados del titular de la empresa o institución, etc.

c) En el caso de referirse a participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, certificados emitidos por la institución correspondiente, justificantes, programas, etc.

4. El Centro establecerá, además del periodo de solicitudes, el calendario para su resolución y comunicación a los interesados, teniendo en cuenta los apartados 3.1 y 3.2 de este Anexo. Toda solicitud recibida fuera del periodo establecido por el centro se entenderá desestimada. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

5. La Jefatura de Estudios o el órgano que desempeñe esa función en los centros privados autorizados elaborará una propuesta razonada de resolución para cada solicitud. Podrá recabar para ello el asesoramiento de los Departamentos didácticos, o del órgano que desempeñe esa función en los centros privados autorizados, o de los profesores de las asignaturas afectadas.

6. Las propuestas de resolución se enviarán, junto con la documentación pertinente a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, para su revisión y eventual aceptación.

7. La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música comunicará a la Dirección del Centro la aceptación o rechazo de las solicitudes y las devolverá al mismo junto con la documentación.

8. Los créditos reconocidos, los transferidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en los documentos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

9. En el expediente académico se deberá establecer una separación tipográfica clara entre los créditos que conducen a la obtención del título y aquellos otros créditos, transferidos, que no tienen repercusión en la obtención del mismo.

10. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

11. Los créditos pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, con indicación del centro en el que se cursaron y, en su caso, cuál es la asignatura de la titulación de destino que resulta afectada.

12. Si al realizarse el reconocimiento se modificara la tipología de los créditos de origen, se mantendrá el literal y se indicará esta circunstancia.

13. El reconocimiento de créditos, en los centros públicos dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas por los mismos en concepto de precio público.

4. Criterios a aplicar para el reconocimiento y la transferencia de créditos entre estudios de una misma enseñanza.

1. En el caso de traslados de expediente entre comunidades autónomas para continuar con los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.

2. Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo Título Superior, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica. El resto de los créditos será objeto de estudio individualizado, previo a la resolución pertinente.

3. No serán reconocidos los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Estudios.

4. En el caso de solicitar reconocimiento de créditos por estudios superiores que no correspondan al Título Superior que se cursa, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sus desarrollos, se seguirá el procedimiento de estudio individualizado.

5. En el estudio individualizado de las solicitudes se tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios de destino.

6. Una asignatura, o un curso de una asignatura, de la titulación de destino no podrá ser objeto de reconocimiento parcial.

7. Los créditos correspondientes a estudios superiores objeto de solicitud de reconocimiento y transferencia que no resulten reconocidos serán considerados créditos transferidos.

8. La experiencia profesional o laboral acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

9. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos, correspondientes a asignaturas optativas, por la participación acreditada en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

5. Criterios a aplicar para el reconocimiento de estudios entre diferentes enseñanzas.

1. El reconocimiento de estudios entre diferentes enseñanzas se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado, de título superior de enseñanzas artísticas y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior.

2. Cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, se garantizará el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículos o planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre .

Asimismo, en estos casos, deberá ser objeto de reconocimiento, total o parcial, la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente:

a) Las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias y artísticas superiores de grado.

b) El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior.

c) Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.

d) Los créditos asignados a la fase o módulo de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior.

3. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento o convalidación los créditos correspondientes a:

a) Los trabajos de fin de grado de enseñanzas universitarias o artísticas superiores.

b) Los módulos de obra final o de proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Los módulos profesionales de proyecto de las enseñanzas de formación profesional.

d) Los módulos de proyecto final de las enseñanzas deportivas.

4. Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar.

ANEXO II. Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos de estudios cursados con anterioridad

ANEXO II

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Sólo deben cumplimentarse las secciones con contenido, inutilizando el resto con un trazo diagonal.

El solicitante podrá dejar casillas sin cumplimentar en el caso de que se requieran datos no disponibles, como el tipo de asignatura o el número de créditos, por tratarse de planes de estudio anteriores que no utilizaran esos parámetros. Tampoco se consignará calificación si el certificado de estudios no la especifica.

Asimismo, el solicitante puede especificar cuáles son las asignaturas concretas del plan de estudios de destino que no tendría que cursar en caso de aceptarse su solicitud.

D./D.ª................................................, alumno/a matriculado/a en los estudios superiores de ............................................................................ en el centro ........................................., en la especialidad/itinerario ....... ...................................., solicita el reconocimiento o transferencia de los créditos correspondientes a las asignaturas superadas que se relacionan en el espacio “Titulación de origen” por créditos y asignaturas del plan de estudios de las enseñanzas superiores de música establecido por Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 23 de julio de 2010) y/o del plan de estudios de las enseñanzas superiores de diseño establecido por Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 15 de mayo de 2013) (“Titulación de destino”).

1. Documentación acreditativa que se aporta:

2. Solicitud:

Vínculo a objeto

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