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RESOLUCIÓN 882/2010, DE 3 DE MAYO, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 71 - 11/06/2010



  ANEXO. TARIFAS SANITARIAS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA

  Normas administrativas.


Preámbulo

Mediante Resolución 62/2006, de 13 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , se actualizaron las tarifas por prestación de servicios en los centros y establecimientos asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados mediante Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, señalan en su artículo 11 que corresponde al Director Gerente establecer o modificar la cuantía de los precios públicos, previa autorización del Departamento de Salud.

Mediante Orden Foral 37/2010 de 9 de abril, de la Consejera de Salud, se autoriza al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a actualizar las tarifas por prestación de servicios en los centros y establecimientos asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea así como a que estos precios sean considerados como tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de rembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza.

La Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en su artículo 18 , dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los Organismos Autónomos, previa autorización del Departamento del que dependan. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Visto el informe y la memoria económico-financiera elaborada por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

En virtud de la autorización concedida por la Orden Foral 37/2010 de 9 de abril, de la Consejera de Salud, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio , resuelvo:

Primero

Aprobar la actualización de las tarifas por prestación de servicios en los centros y establecimientos asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los terminos que figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo

Aprobar estos precios públicos como tarifas de reembolso a efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza.

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto

Trasladar la presente Resolución al Director de Administración y Organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Director y a la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra, al Director y a la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, al Director y al Servicio de Administración y Servicios Generales de Atención Primaria, al Subdirector de Salud Mental, al Director y al Jefe del Servicio de Gestión de la Clínica Ubarmin, al Director y al Servicio de Administración y Servicios Generales del Area de Salud de Tudela, al Director y al Servicio de Administración y Servicios Generales del Area de Salud de Estella, al Director de Asistencia Especializada, al Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria y al Director de Gestión de la Dirección de Ambulatorios, al Director y a la Sección de Administración y Personal del Instituto de Salud Pública, al Servicio de Prestaciones y Conciertos, a la Dirección del Centro de Transfusión Sanguínea y a la Secretaría General Técnica de el Departamento de Salud, a los efectos oportunos, significando que contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 57, apartado 4 , de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO. TARIFAS SANITARIAS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Normas administrativas.

Artículo 1

Las tarifas son cantidades monetarias, expresadas en euros, que deben abonar los obligados al pago por los servicios prestados a los usuarios en los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2

Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Orden Foral los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria gratuita del Servicio Navarro de Salud, así como los terceros obligados al pago de los servicios sanitarios prestados conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la normativa que lo desarrolla.

En el suministro de productos hemoderivados, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas titulares de los centros asistenciales, organismos o establecimientos, públicos o privados no dependientes del Servicio de Salud que soliciten dichos productos.

Artículo 3

No podrá cobrarse, por los servicios prestados en los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cantidad alguna que no esté previamente señalada en una tarifa aprobada por el Departamento de Salud y expuesta al público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

La facturación se realizará conforme a los precios vigentes el día de la prestación del servicio o, en su caso, el día del alta del paciente.

Artículo 4

Los actos asistenciales o servicios prestados no incluidos en dichas tarifas, pero que se asemejen a los en ella reflejados, se tarifarán por una cantidad igual a la establecida para el acto similar.

Artículo 5

El coste económico del servicio en sus diversas modalidades de prestaciones servirá de base para fijar las tarifas.

Artículo 6

1. El precio público por las prestaciones sanitarias se devenga en el momento de iniciarse la prestación y será exigible una vez finalizada la asistencia sanitaria.

2. En el suministro de hemoderivados, el precio se devenga en el momento de la entrega del producto y será exigible una vez que se haya conformado dicha entrega por el centro de destino.

Artículo 7

El pago del precio será exigible mediante liquidación incorporada a factura que será notificada a la persona física o jurídica que resulte obligada al pago.

Artículo 8

1. El pago del precio deberá realizarse en período voluntario en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la factura.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley Foral 7/2001 de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, las deudas por los precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio cuando, vencido el plazo de ingreso voluntario, no se hubiese efectuado el pago, siempre que hubiese mediado requerimiento expreso para el mismo.

Artículo 9

Excepciones respecto a la aplicación de las tarifas:

1. En caso de existencia de convenios o conciertos con otros organismos o entidades se reclamará el importe de la asistencia prestada de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

2. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente resolución los actos o servicios médicos de carácter eminentemente preventivo, como vacunaciones, o los que tengan carácter principalmente epidemiológico o de prevención directa de la salud de la comunidad, de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud.

Artículo 10

1. Las personas físicas obligadas al pago de la prestación sanitaria, cuyas circunstancias socioeconómicas, especialmente la falta de recursos, les impidan hacer frente al pago de la asistencia prestada a los precios fijados, y no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública podrán solicitar la reducción o exención del pago del importe exigido, a cuyo efecto acompañarán a la solicitud de exención o de bonificación la documentación acreditativa de tal situación.

2. En tanto no se determine un procedimiento específico de reducción de tarifas, éste se regirá por las siguientes normas:

A los usuarios obligados al pago a los que, por razón de sus circunstancias socioeconómicas, les resulte excesivamente oneroso el pago de la asistencia prestada a los precios fijados, podrá aplicárseles la reducción de las tarifas en los porcentajes que se fijen cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Serán competentes para conceder la reducción en los porcentajes oportunos, la Dirección del Centro y/o del Área correspondiente, a través de la oficina calificadora de los usuarios del Servicio de Admisión.

b) La calificación de los usuarios a estos efectos será:

De pago total 100 por 100 de las tarifas.

De pago parcial: 50 por 100 al 25 por 100 de la tarifa, en razón de los recursos económicos limitados que se acrediten.

Exentos de pago: Faltos de recursos económicos y que no tengan reconocido el derecho a asistencia sanitaria.

c) En los casos en que se establezca una reducción de precio, éste deberá figurar expresamente en el recibo correspondiente.

En los casos de exención total, el paciente será provisto de un documento que acredite dicha circunstancia ante los Servicios Administrativos del Hospital.

Artículo 11

Los Directores de los Centros Hospitalarios, el Director de Atención Primaria y los de las Áreas de Tudela y Estella, previa petición razonada de los Departamentos u Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar reducciones de las tarifas en la atención a usuarios en los que la responsabilidad de pago de las tarifas recaiga sobre los referidos Departamentos u Organismos Autónomos.

Artículo 12

Las tarifas recogidas en esta Resolución se actualizarán automáticamente con la variación anual del Índice de Precios al Consumo nacional, incrementando o disminuyendo en la misma cuantía que éste, y aplicándose desde el 1 de enero.

Normas económicas.

1. Los presentes precios públicos, se refieren a servicios prestados en cualquiera de los centros y establecimientos sanitarios pertenecientes o adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Los servicios de atención especializada, que se incluyen en el epígrafe 1.1, Procesos hospitalarios (G.R.D) (de acuerdo a la clasificación de los Grupos Relacionados de Diagnóstico), se facturarán a los precios señalados en cada caso.

Los procesos realizados en quirófano que se incluyen en el epígrafe 1.2, Procedimientos practicados en quirófano (de acuerdo a la codificación internacional de procedimientos de la edición de la CIE-9-MC que determine el Ministerio de Sanidad y Consumo en cada momento) se facturarán a los precios señalados en cada caso.

Cuando el proceso de hospitalización requiera traslado entre centros del Servicio Navarro de Salud, a los efectos de facturación, se considerará un único proceso hospitalario, siendo el último centro que ha atendido al paciente, el encargado de emitir una única factura basada en el GRD resultante de la codificación conjunta de todos los ingresos como si fueran uno solo.

En el caso de que se produzca un alta precoz (sin que el facultativo considere completado el proceso de hospitalización, por traslado a otro centro ajeno al SNS-O, exitus o alta voluntaria), sin que se haya realizado intervención quirúrgica y la estancia sea menor de 3 días, el ingreso no se facturará por GRD, sino que se procederá a una facturación basada en las estancias generadas y en los procedimientos practicados. En el caso de que la estancia sea menor de uno se facturará una estancia.

Los procesos de hospitalización no incluidos entre los descritos en los epígrafes 1.1 se facturarán por estancias y procedimientos realizados, de acuerdo con los precios establecidos para las mismas en el epígrafe 1.2, 1.3., 3 y 7.

3. Las tarifas del epígrafe 1.1, Procesos hospitalarios (G.R.D) incluyen la totalidad de las prestaciones complementarias realizadas en el periodo de hospitalización, incluso las prótesis, siempre que el importe de éstas no supere el 50% de la valoración del GRD. Si excede de este porcentaje, se facturará el GRD, al que se sumará la mitad del precio de las prótesis.

En los procesos de embarazo con parto, se añadirá al precio del correspondiente GDR, el importe de 792 euros por asistencia al recién nacido sano que no cause ingreso.

Asimismo, si el parto se realiza con Anestesia Epidural se contemplará un plus de 411 euros por este concepto.

4. Las tarifas del epígrafe 1.2 para cada uno de los procedimientos realizados en quirófano, incluyen la intervención quirúrgica y la atención postoperatoria en el mismo día, con la excepción de las prótesis que serán objeto de facturación separada y a precio de coste.

En el supuesto de que el paciente precisara ingreso hospitalario postoperatorio, el proceso será facturado globalmente como proceso hospitalario.

Si alguno de los procedimientos se realiza de forma bilateral, o se realizan varios procedimientos distintos en un mismo acto quirúrgico, se incrementará el precio en un 30%.

5. En las tarifas del epígrafe 1.3, Estancias hospitalarias se incluyen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, con excepción de las prótesis, que se facturarán a precio de coste y de aquellas otras prestaciones incluidas en los epígrafes 1.2, 3 y 7, que se facturarán aparte e individualmente en los casos en que su precio total sea igual o superior a 211 euros.

6. Las tarifas del epígrafe 1.4, Consultas Asistencia Especializada, incluyen todas las prestaciones con excepción de las intervenciones quirúrgicas menores y aquellas otras prestaciones incluidas en los epígrafes 3 y 7, que se facturarán aparte e individualmente en los casos en que su precio total sea igual o superior a 100 euros.

Las urgencias hospitalarias sólo se facturarán en el supuesto de no causar ingreso en un centro del SNS-O. En el caso de que se someta al paciente a una intervención quirúrgica urgente, y no genere ingreso hospitalario, se aplicará el criterio de tarificación descrito para procedimientos practicados en quirófano descritos en el punto 4 de este artículo.

7. Las tarifas del epígrafe 2 Servicios de Atención Primaria incluyen todas las prestaciones con excepción las incluidas en los epígrafes 3 y 7, que se facturarán aparte e individualmente en los casos en que su precio total sea igual o superior a 50 euros.

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