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ORDEN FORAL 47/2010, DE 17 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR LOS AGRICULTORES O GANADEROS POR LAS ADQUISICIONES DE GASÓLEO

BON N.º 67 - 02/06/2010



  ANEXO. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la modalidad de presentación individual y colectiva de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo Nota de Vigencia


Preámbulo

La disposición final decimocuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, crea un nuevo artículo 52 ter en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto Especiales, en el que reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la mencionada Ley de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, será de aplicación en Navarra el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El procedimiento para efectuar las referidas devoluciones, cuando éstas se efectúen por la Comunidad Foral, será el establecido por el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En particular, en la letra e) del apartado 3 del artículo primero de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, se dispone que habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía telemática a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, entre otras, en la solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas soportadas por los agricultores y ganaderos en las adquisiciones de gasóleo.

Por consiguiente, para hacer factible la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos se articula el correspondiente procedimiento.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Competencia de la Comunidad Foral para la tramitación de las devoluciones.

Será competente la Comunidad Foral de Navarra para la tramitación de las devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo cuando, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 8 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el beneficiario haya tenido su domicilio fiscal en territorio navarro en el período de tiempo al cual se refiere la solicitud de devolución.

Asimismo deberá encontrarse inscrito en el Censo de Obligados Tributarios de Navarra para el mismo período de tiempo.

Artículo 2. Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Los agricultores y ganaderos a los que el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia el citado artículo, deberán proceder, para hacer efectivo dicho derecho, a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquel en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento indicado en esta Orden Foral.

Artículo 3. Aprobación del formato electrónico “Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo” y procedimiento para la presentación telemática de la misma.

1. Se aprueba el formato electrónico “Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo” correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.

2. La presentación telemática de las solicitudes mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La Hacienda Foral de Navarra tiene a disposición de la persona declarante un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación electrónica de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. Para acceder a este servicio, la declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el portal de la Comunidad Foral de Navarra y seleccionar la solicitud de devolución a transmitir, en la que deberán constar los datos siguientes:

1.º NIF de la solicitante: 9 caracteres.

2.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, gasóleo bonificado).

3.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

4.º En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de gasóleo bonificado, pagadas mediante la utilización de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la persona declarante deberá determinar de forma global, por todas las adquisiciones efectuadas en un mismo establecimiento y satisfechas mediante la utilización de tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros de gasóleo bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por estos medios de pago, el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del gasóleo bonificado.

En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, la declarante deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, Número de Identificación Fiscal (NIF), Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.

5.º Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta corriente (c.c.c.), a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones Nota de Vigencia.

b) A continuación se procederá a transmitir la solicitud de devolución con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

d) Si la presentación de la solicitud es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá en pantalla el justificante de presentación de la solicitud validado electrónicamente, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación de la solicitud de devolución fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar una nueva solicitud.

e) El presentador podrá optar por adjuntar un fichero con la información correspondiente a la solicitud, que deberá ajustarse a las características que se determinan en el anexo de esta Orden Foral, ya sea la presentación individual o colectiva.

Artículo 4. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

Con base en las solicitudes presentadas a las que se refiere el artículo 3 anterior, la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, acordará, en su caso, respecto de aquellos beneficiarios para los que sea competente, la devolución de las cuotas correspondientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 5. Plazo de devolución.

La Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra deberá resolver las solicitudes de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a las que se refiere esta Orden Foral dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que se haya resuelto la solicitud de devolución, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las comprobaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.

Los titulares de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente Orden Foral, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un período de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

Artículo 7. Infracciones.

La obtención indebida de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos a la que se refiere esta Orden Foral tendrá la consideración de infracción tributaria grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Adicional Única. Colaboración social.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, podrán hacer uso de esta facultad respecto de la presentación de las solicitudes previstas en esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Única. Plazo de presentación de las solicitudes de devolución parcial en 2010.

Excepcionalmente, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones de gasóleo realizadas en el ejercicio 2009 se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la modalidad de presentación individual y colectiva de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo Nota de Vigencia

ANEXO

Registro 1: Declarante

Registro 2: Vehículos y Maquinaria

Registro 3: Pagos con Tarjeta/Cheque y Facturas

–Nota: Registro 2: Los campos (matrícula y tipo y número de fabricación) solo es necesario rellenar uno; es decir, si rellena la matrícula, no es necesario rellenar tipo y número de fabricación, y si rellena el tipo y número de fabricación, no será necesaria la matrícula.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Codificación permitida de vehículos y máquinas.

001Abonadora
002Ahoyadora
003Arrancadora
004Aspiradora
005Astilladora
006Atomizador
007Barredora
008Biotrituradora
009Bulldozer
010Cargadora
011Carretilla
012Compresor
013Cortadora
014Cortacésped/ Tractor cortacésped
015Cortasetos
016Cortaborde
017Cosechadora
018Desbrozadora
019Desgranadora
020Elevadoras y transportadoras
021Excavadoras y pulverizadores
022Grupo electrógeno
023Hidrolimpiadora
024Maquinaria de recolección (cosechadoras)
025Minicargadora
026Minitractor
027Motoazada
028Motobomba
029Motocompresor
030Motocultor o motomáquina
031Motosegadora
032Motosierra
033Picador
034Plataforma elevadora
035Pluma cargadora
036Podadora
037Pulverizador
038Quad
039Rotocultor
040Serrucho
041Soplador
042Tractor
043Tractocarros
044Trituradora
045Vareadora
046Vendimiadora
047Vibrador de árboles
048Zanjadora
999Otros vehículos o máquinas no especificados en la relación

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