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RESOLUCIÓN 96/2010, DE 23 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, TITULACIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 57 - 10/05/2010



  ANEXO I. BASES


  ANEXO II. EXPEDIENTE ACADÉMICO


  ANEXO III. INFORME DE EVALUACIÓN INICIAL


  ANEXO IV A. INFORME DE EVALUACIÓN PARCIAL


  ANEXO IV B. INFORME DE EVALUACIÓN PARCIAL. MODALIDAD ESPECIAL


  ANEXO V A


  ANEXO V B. INFORME DE EVALUACIÓN FINAL. MODALIDAD ESPECIAL


  ANEXO VI A. ACTA DE EVALUACIÓN FINAL MODALIDAD PCPI BÁSICA


  ANEXO VI B. ACTA DE EVALUACIÓN FINAL MODALIDAD PCPI TALLERES PROFESIONALES


  ANEXO VI C. ACTA DE EVALUACIÓN FINAL MODALIDAD PCPI ESPECIAL


  ANEXO VII. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA


  ANEXO VIII. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA


  ANEXO IX. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PARCIAL


  ANEXO X. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL


  ANEXO XI. DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla en su Capítulo III , Educación Secundaria Obligatoria, artículo 30 , los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en adelante PCPI, dirigidos fundamentalmente al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Establece también en el artículo 31 los criterios generales de titulación y certificación para el alumnado que ha cursado la etapa educativa Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden Foral 217/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria , especifica los criterios básicos para obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que haya cursado un PCPI.

Por otra parte, la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación, regula los PCPI en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra , estableciendo distintas modalidades para atender a determinados colectivos de jóvenes que presentan intereses, motivaciones y capacidades diferenciadas. En los artículos 21 y 22 de la misma, se desarrollan aspectos relativos a la evaluación y certificación académica y profesional.

En desarrollo de la normativa anteriormente citada, es necesario elaborar una norma referente a la evaluación del alumnado de PCPI y las posibles titulaciones académicas y certificaciones profesionales a obtener al finalizar estas enseñanzas, concretando, además, algunos aspectos básicos sobre calificaciones y desarrollando otros como los programas y documentos de evaluación a utilizar.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Resolución que tiene por objeto regular el proceso de evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Resuelvo:

Primero

Regular la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según las bases que se establecen en el Anexo I.

Segundo

Contra esta Resolución y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero

Notificar esta Resolución y Anexos al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

Cuarto

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto

Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros y a la Sección de Necesidades Educativas Especiales.

ANEXO I. BASES

ANEXO I

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación en los centros públicos, concertados y organizaciones sin ánimo de lucro, autorizados a impartir los PCPI en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Características generales de la evaluación.

3. Finalidad de la evaluación.

La evaluación de los PCPI tiene como finalidad, por un lado, valorar el aprendizaje de el alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del programa, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el Programa correspondiente. Y por otra parte, valorar el aprendizaje del alumnado atendiendo al logro de las competencias básicas y objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje en el Programa correspondiente.

Constituye uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el alumnado y profesorado, como para los PCPI, al constituir un referente de la calidad de los aprendizajes y ser favorecedor de los mismos.

4. Aspectos generales de la evaluación.

En cada una de las modalidades de PCPI establecidas en la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio , se realizará la evaluación de todos los módulos que la integran, incluidos los de libre configuración, así como de los distintos ámbitos en los que cada uno pueda estar subdividido.

La evaluación de los Módulos Profesionales se realizará para cada uno de ellos, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, la adquisición de autonomía en el trabajo, la identidad o madurez personal y profesional, la colaboración con otras personas, y la realización del trabajo en condiciones de seguridad y salud, así como la implicación y disposición del alumno o alumna en su propio aprendizaje;

La evaluación de los Módulos Básicos y Voluntarios será diferenciada según los ámbitos y módulos en los que se desarrollen, se realizará teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo y considerando los criterios de evaluación como los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de PCPI, según se dispone en el artículo 21 ar. 21# de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, será personalizada, continua y formativa.

Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, la dirección de los centros deberá hacer público, al comienzo del curso académico:

- Los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo del Programa, así como los objetivos, contenidos y resultados de aprendizaje exigibles para obtener una evaluación positiva en los diferentes Módulos Profesionales.

- Los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los módulos y ámbitos en que se desarrollen los Módulos Básicos y Voluntarios.

5. Evaluación en las diferentes modalidades de PCPI.

En cada una de las modalidades de PCPI, según establece el artículo 21 de la mencionada Orden Foral, se evaluarán todos los módulos que la integran, incluidos los de libre configuración, así como los distintos ámbitos en los que cada uno pueda estar subdividido.

a) En la modalidad PCPI Básica se evaluarán los Módulos Profesionales, los Módulos Básicos, en los ámbitos en que se desarrollan; ámbito de comunicación, social y científico-tecnológico, la orientación laboral y para el empleo, y el/los módulos de libre configuración. En cuanto a los Módulos Voluntarios, se evaluarán los ámbitos en que se desarrollan: ámbito de comunicación, social y científico-tecnológico.

b) En la modalidad Talleres Profesionales se evaluarán los Módulos Profesionales y los Módulos Básicos, en los ámbitos en que se desarrollan: ámbito de comunicación, social y científico-tecnológico, la orientación laboral y para el empleo, y el/los módulos de libre configuración.

c) En la modalidad PCPI Especial se evaluarán los Módulos Profesionales y capacidades en que se organicen, así como los Módulos Básicos, en los ámbitos en que se desarrollan: ámbito de comunicación, social y científico-tecnológico, la orientación laboral y para el empleo, y el/los módulos de libre configuración.

6. Evaluación continua.

La evaluación en los PCPI será continua y se realizará a lo largo de todo el proceso de aprendizaje, comenzará con la evaluación inicial del alumnado, continuará a lo largo de todo el proceso con las evaluaciones parciales y concluirá con la evaluación final. Permite, por tanto, seguir los procesos formativos de cada alumno y, en su caso, reorientarlos, introduciendo los necesarios ajustes en función de la información que la propia evaluación va ofreciendo. Es por tanto, además una evaluación personalizada y formativa.

La evaluación continua exige la asistencia regular del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos, Profesionales, Básicos y Voluntarios que integran el Programa. Dicha asistencia será, con carácter general, no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración de cada módulo. Excepcionalmente, la dirección del centro, a propuesta razonada del equipo docente, podrá establecer un porcentaje de asistencia comprendido entre el setenta y el ochenta y cinco por ciento de la duración de cada módulo. Si como consecuencia de esta falta de asistencia regular no pudiera realizarse la evaluación continua, se aplicará el sistema de evaluación previsto en la base 7 de la presente Resolución.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas correctoras encaminadas a adaptar el proceso de aprendizaje a sus características personales y necesidades educativas.

7. Programaciones didácticas y evaluación.

Además de lo establecido sobre la programación en el artículo 17 de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, en las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo, en particular:

a) A los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y a la adecuación de los instrumentos generales de evaluación con los criterios de evaluación.

b) A la planificación de las actividades de recuperación de módulos y, en su caso, ámbitos no superados y, expresamente, a aquellas que se puedan realizar de forma autónoma por el alumnado.

c) Al desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación para el alumnado a quien no se le pueda realizar una evaluación continua.

8. Adecuación de la evaluación.

Los procesos de evaluación se adecuarán a las necesidades metodológicas que presente el alumnado con discapacidad, garantizando su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

9. Matrícula y convocatorias por curso académico.

La matrícula se formalizará para cada curso académico y, con ella, el alumnado tendrá derecho a las sesiones de evaluación y convocatorias de evaluación final, ordinaria y extraordinaria, que se determinen para cada curso académico en las bases siguientes.

10. Convocatoria ordinaria y convocatoria extraordinaria.

Los Módulos Profesionales, Básicos y Voluntarios, así como los módulos y ámbitos en que se desarrollen, podrán ser objeto de evaluación final en dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. Estas convocatorias se desarrollarán en las correspondientes sesiones de evaluación final.

Proceso de evaluación.

11. Equipo docente.

El encargado del desarrollo del proceso de evaluación será el equipo docente del PCPI, constituido por todo el profesorado que imparte docencia al alumnado del grupo.

La evaluación del aprendizaje del alumnado, considerando el conjunto de los módulos y, en su caso, ámbitos que integran el Programa, será realizada por el equipo docente que imparta los mismos, dirigida por el profesor tutor o la profesora tutora, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios y la asesoría del Departamento de Orientación; se concretará y sistematizará en las sesiones de evaluación.

12. Sesiones de evaluación.

Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos y ámbitos. En estas sesiones de evaluación se valorará el progreso del alumnado en la consecución:

- De la competencia general del Programa, de las competencias profesionales, personales y sociales de los Módulos Profesionales que lo conforman, así como de los resultados de aprendizaje previstos.

- De la competencias básicas y contenidos de los módulos y ámbitos en que se desarrollen los Módulos Básicos y Voluntarios, atendiendo a la capacidad y el trabajo y esfuerzo realizado en el proceso de aprendizaje.

En las sesiones de evaluación que proceda, el equipo docente decidirá sobre la titulación y acreditación académica del alumnado.

El resultado de las sesiones de evaluación quedará recogido en los documentos de evaluación detallados en la base 25 de esta Resolución, debiendo informar al alumnado del mismo y en su caso, a los padres o representantes legales.

El proceso de evaluación se organizará en tres tipos de sesiones de evaluación: inicial, parcial y final.

13. Sesión de evaluación inicial.

Al comienzo del Programa, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado, dirigida por el tutor o tutora, con el fin de:

- Conocer las características y formación previa del alumnado, así como sus capacidades.

- Recabar información que sirva para adecuar el proceso de enseñanza-aprendizaje a las características y conocimientos del alumnado.

- Orientar y situar al alumnado en relación con el perfil profesional correspondiente.

En ella, se podrán tener en cuenta los informes psicopedagógicos del alumnado, los cursos académicos previamente realizados y, en su caso, la experiencia profesional previa. El equipo docente podrá, asimismo, completar dicha información con los datos obtenidos a lo largo de la práctica docente del primer mes del curso.

Esta evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado, y su resultado se recogerá en el Informe de Evaluación Inicial, según el modelo del Anexo III.

14. Sesión de evaluación parcial.

Las sesiones de evaluación parcial se realizarán a lo largo de cada curso del Programa y para cada grupo. En las mismas, el profesorado recogerá, de forma continua, información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos, las pruebas específicas y otros procedimientos, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso.

El objetivo de las sesiones de evaluación parcial será, tanto el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico, como el análisis global del grupo y la toma de las decisiones que favorezcan el progreso adecuado del alumnado.

El equipo docente decidirá en estas sesiones de evaluación, dirigidas por el profesor tutor o la profesora tutora, la calificación del alumnado en cada módulo y, en su caso, ámbito, sin perder la perspectiva de la evaluación continua. Se podrán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor o tutora informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su rendimiento por medio del Informe de evaluación parcial detallado en los Anexos IV A y IV B de esta Resolución.

El número de sesiones de evaluación parcial variará en función de si se refieren a módulos y ámbitos impartidos en uno o en más cursos del Programa:

- Módulos y ámbitos impartidos en un solo curso: Se realizarán tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo y ámbito. La última coincidirá con la sesión de evaluación final de los módulos y ámbitos correspondientes.

- Módulos y ámbitos impartidos en más de un curso: Se realizarán tres sesiones de evaluación parcial para cada módulo y ámbito en cada curso. La última coincidirá con la sesión de evaluación final de los módulos y ámbitos correspondientes.

15. Sesión de evaluación final.

Las sesiones de evaluación final se realizarán, en el caso de las sesiones de evaluación final de módulos y ámbitos, al finalizar el período formativo de cada módulo y en su caso, ámbito, y, en el caso de la sesión de evaluación final del Programa, al finalizar todos los módulos y ámbitos que lo integran.

La sesión de evaluación final de módulos y, en su caso, ámbitos, que se realizará al finalizar el período formativo de los mismos, tendrá carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador del curso. En ella, el equipo docente, dirigido por el tutor o tutora, valorará la consecución de los resultados de aprendizaje y de los objetivos de los módulos profesionales, así como la consecución de las competencias básicas y contenidos de los módulos y ámbitos en que se desarrollen los módulos básicos y voluntarios, y decidirá la calificación del alumnado en cada módulo y ámbito.

En la sesión de evaluación final del Programa, que se realizará una vez finalizados todos los módulos y ámbitos que integran el Programa, el equipo docente tomará la decisión de titulación y certificación que corresponda a cada alumno.

Una vez finalizadas las sesiones de evaluación final, el tutor o tutora informará al alumnado y, en su caso, a sus madres, padres o representantes legales de su resultado por medio del Informe de evaluación final, de acuerdo con el Anexo V A, en el caso de las modalidades Básica y Talleres Profesionales, y el Anexo V B, en el caso de la modalidad Especial de PCPI, de esta Resolución.

16. Temporalización de las sesiones de evaluación final.

La sesión de evaluación final ordinaria de los módulos y ámbitos cuyo contenido formativo se desarrolle totalmente durante un único curso, se realizará de forma genérica en junio del curso en que se impartan.

Del mismo modo, la sesión de evaluación final ordinaria de los módulos y ámbitos impartidos en más de un curso, se realizará de forma genérica en junio del último curso en que se impartan.

Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos para los diferentes módulos y ámbitos, el profesorado que imparta los mismos adoptará las medidas adecuadas para que el alumno o alumna pueda alcanzar los resultados programados. La convocatoria de evaluación final extraordinaria para estos módulos y ámbitos no superados se realizará:

- En el caso de los PCPI de un curso de duración, la sesión de evaluación extraordinaria tendrá lugar en septiembre.

- En el caso de los PCPI de dos curso de duración, para los módulos y ámbitos que se desarrollen totalmente en primer curso, la sesión de evaluación extraordinaria se realizará en junio del segundo curso; para los módulos y ámbitos que se desarrollen totalmente en segundo curso, la sesión de evaluación extraordinaria se realizará en septiembre del segundo curso; para los módulos y ámbitos que se desarrollen en los dos cursos, la sesión de evaluación extraordinaria tendrá lugar en septiembre del segundo curso.

- En el caso de los PCPI de tres cursos de duración, para los módulos y ámbitos que se desarrollen totalmente en un único curso, la sesión de evaluación extraordinaria tendrá lugar en junio del último curso del Programa, excepto si es en dicho último curso cuando se desarrolla el módulo y ámbito, en cuyo caso, la sesión de evaluación extraordinaria tendrá lugar en septiembre del mismo; para los módulos y ámbitos que se desarrollen en más de un curso, la sesión de evaluación extraordinaria tendrá lugar en septiembre del último curso en que se impartan.

La sesión de evaluación extraordinaria del Programa cerrará el proceso de evaluación en los PCPI y, con ello, la posibilidad de obtener por esta vía las titulaciones y certificaciones correspondientes.

17. Calificaciones de módulos y ámbitos.

En las sesiones de evaluación parcial de los PCPI Básicos y Talleres Profesionales se determinarán, para cada módulo y ámbito, las calificaciones del alumnado. Estas podrán ir acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje e incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades del alumno o alumna. La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación en las evaluaciones parciales será la siguiente: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).

En las sesiones de evaluación parcial de los PCPI Especiales se determinarán, para cada módulo y ámbito en que se desarrollen los Módulos Básicos y para cada Capacidad en que se organicen los Módulos Profesionales, las calificaciones del alumnado en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

Las calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones parciales serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final del módulo, ámbito y, en el caso de los PCPI Especiales, capacidad. La escala de calificaciones en estas evaluaciones finales será la anteriormente mencionada, acompañada de una expresión numérica, sin decimales, en un rango de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 ó 10.

En los PCPI Especiales, la calificación final de cada módulo profesional se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética, con dos decimales, de la calificación final de las capacidades en que está organizado el mismo.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

La calificación final de las Prácticas en Empresa será Apto o No Apto.

18. Calificaciones globales de Módulos Profesionales, Básicos y Voluntarios.

La calificación global de los Módulos Profesionales, Básicos y Voluntarios se realizará en la correspondiente sesión de evaluación final del Programa, ordinaria o extraordinaria.

La calificación global de los Módulos Profesionales se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética, con dos decimales, de la calificación final de los distintos módulos profesionales en los que está subdividido, siendo necesario para el cálculo haber obtenido calificación positiva en todos ellos.

Las prácticas en empresa, que se califican en términos de Apto o No Apto, no se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación global de Módulos Profesionales.

La calificación global de los Módulos Básicos se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones finales de los ámbitos de comunicación, social y científico-tecnológico, la orientación laboral y para el empleo y los módulos de libre configuración, siendo necesario para el cálculo haber obtenido calificación positiva en todos ellos.

La calificación global de los Módulos Voluntarios se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones finales de los ámbitos de comunicación, social y científico-tecnológico, siendo necesario para el cálculo haber obtenido calificación positiva en todos ellos.

19. Calificación final del Programa.

La calificación final del Programa se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética, con dos decimales, de la calificación global de los Módulos Profesionales, Básicos y Voluntarios, según la modalidad de PCPI cursado, siendo necesario para el cálculo haber obtenido una calificación de 5 o superior en cada una de ellas.

La superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación positiva en todos los módulos que componen el Programa, profesionales, básicos y voluntarios.

En la modalidad Básica de PCPI, la decisión sobre la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria requerirá la superación de todo el Programa.

20. Reclamaciones.

Los alumnos y alumnas mayores de edad, o sus representantes legales en caso de ser menores de edad, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones y decisiones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.

Las reclamaciones sobre las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación final se dirigirán a la Jefatura de Estudios del centro, y las relativas a las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación parcial se dirigirán al profesorado que imparta el módulo o ámbito objeto de la reclamación.

Las reclamaciones podrán basarse en:

a) La inadecuación de las pruebas propuestas al alumnado a los contenidos y resultados de aprendizaje del módulo profesional, o a los contenidos de los módulos y ámbitos en que se desarrollen los módulos básicos y voluntarios.

b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación.

c) La inadecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación, conforme a lo señalado en la programación didáctica.

21. Promoción.

El alumnado matriculado en un PCPI de más de un curso académico de duración, promocionará automáticamente de curso, aún con módulos y ámbitos no superados, continuando con su plan personalizado de formación.

Al finalizar el Programa, aquellos alumnos que no hayan alcanzado todos los objetivos previstos, a propuesta del equipo educativo del Programa y con la correspondiente autorización de la Comisión de Escolarización de Navarra, podrán prorrogar un curso más su estancia en el Programa, matriculándose, en ese caso, en todos los módulos del último curso realizado. A estos efectos, el equipo educativo del Programa deberá elaborar el correspondiente informe-solicitud de prórroga y ésta será autorizada por la citada Comisión, siempre que ello no signifique pérdida de plaza escolar para un nuevo solicitante.

22. Acceso a las Prácticas en empresa.

La realización de las prácticas en empresa será de carácter voluntario en todas las modalidades de PCPI. El equipo docente del Programa será quien decida la participación o no de cada alumno, en función de las competencias profesionales adquiridas y del rendimiento y actitud general demostrada durante su permanencia en el Programa, con el objeto de posibilitar una respuesta responsable y positiva ante el trabajo y la empresa colaboradora.

23. Anulación de matrícula.

Los alumnos y alumnas, excepto al alumnado que se ha incorporado al Programa con quince años de edad, podrán solicitar a la dirección del centro donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula, según el modelo del Anexo X, cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes:

- Haber padecido o padecer enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

- Otras circunstancias de carácter extraordinario.

La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la dirección del centro con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final del Programa. Serán resueltas, oído el equipo docente del grupo, por el director o directora del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula, según el modelo del Anexo XI, siempre que resulte acreditada la existencia de alguna de las causas mencionadas en el apartado anterior y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante o imposibilitado su calificación.

El alumnado beneficiario de la anulación de matrícula disfrutará de una reserva de plaza que le permitirá realizar la matrícula en el Programa el curso académico siguiente en el curso que corresponda.

Asimismo, se producirá la anulación de matrícula de oficio, excepto para el alumnado que se ha incorporado al Programa con quince años de edad, cuando no se incorpore sin causa que lo justifique a las clases del Programa en un plazo de un mes, veinte días lectivos, a contar desde la fecha de comienzo de curso, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

En este caso, será el Director o Directora del centro, oído el equipo docente, quien procederá de oficio a la anulación de la matrícula.

El alumno o alumna que cause baja en el centro debido a una anulación de matrícula de oficio, no podrá matricularse en otro Programa de Cualificación Profesional Inicial.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Se entenderá que dicha anulación afecta exclusivamente al año académico en el que ha sido concedida. De esta circunstancia se deberá informar al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales.

24. Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a mejorarlo.

Documentos de evaluación, titulación y certificación.

25. Documentos de Evaluación.

Los documentos del proceso de evaluación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son:

a) El Expediente académico, que contendrá los datos personales del alumno o alumna y los datos de la matrícula, según modelo del Anexo II.

b) El Informe de evaluación inicial, según modelo del Anexo III.

c) El Informe de evaluación parcial, según modelo de los Anexos IV A y IV B.

d) El Informe de evaluación final del programa, según modelo de los Anexos V A y V B.

e) El Acta de evaluación final ordinaria y extraordinaria del programa, según modelo de los Anexos VI A, VI B y VI C.

26. Titulación.

Los alumnos de la modalidad PCPI Básica que superen los módulos Voluntarios, Profesionales y Básicos, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta circunstancia se hará constar en el informe de evaluación final.

27. Certificación.

a) Los alumnos y alumnas que superen los módulos obligatorios, Profesionales y Básicos, de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, obtendrán una certificación académica expedida por el Departamento de Educación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá efecto de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En ella se hará constar de manera específica las cualificaciones profesionales completas e incompletas contenidas en el Programa, las unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, según modelo del Anexo VI.

Esta certificación dará también derecho a la expedición, a solicitud del interesado y en los términos que se establezcan, de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.

b) Los alumnos y alumnas que no superen todos los módulos que constituyen el Programa, obtendrán una certificación académica parcial en la que constarán exclusivamente los módulos superados, su correspondencia con las unidades de competencia y en su caso la cualificación profesional que corresponda, según modelo del Anexo IX.

c) La certificación para el alumnado de la modalidad PCPI Especial indicará las capacidades superadas.

En caso de que las capacidades superadas conformaran uno o más módulos formativos completos, dicha certificación constatará el módulo o módulos formativos y las unidades de competencia correspondientes, según modelo del Anexo VIII.

28. Efectos de las certificaciones académicas y del título.

Las certificaciones académicas a las que hace referencia la base anterior, permitirá la exención de la parte que se determine en la normativa reguladora de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

El alumnado de 18 o más años de edad que haya superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y desee obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá inscribirse en las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, aplicándose en el proceso de valoración preceptivo el cuadro de equivalencias recogido en el Anexo I de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto que regula la implantación de estas enseñanzas. Según dispone dicho Anexo, este alumnado estará exento de cursar el nivel 2 de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

Por otro lado, el alumnado de 18 o más años que haya superado alguno de los ámbitos de los módulos Voluntarios de un PCPI Básico y quiera incorporarse a las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior, y conforme al Anexo I de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto , estará exento de cursar los módulos 4 de la Educación Secundaria para Personas Adultas que se detallan a continuación:

- Ámbito de la comunicación superado: exento de cursar Lengua, Lengua Vasca (modelos A y D) y Lengua extranjera.

- Ámbito científico-tecnológico superado: exento de cursar Matemáticas, Tecnología y Naturaleza y Salud.

- Ámbito social y módulos de orientación laboral para el empleo: exento de cursar Sociedad.

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato, así como a cualquiera de los ciclos de grado medio de formación profesional del sistema educativo. Para el acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será preciso superar, además, la prueba de aptitud artística.

Asimismo, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

29. Registro y expedición.

El registro y expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos.

30. Custodia.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde a la Secretaría del centro educativo y se conservarán en el mismo. El Departamento de Educación establecerá las medidas adecuadas para la conservación o traslado de los mismos, en caso de supresión del centro educativo.

31. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO II. EXPEDIENTE ACADÉMICO

ANEXO II

ANEXO III. INFORME DE EVALUACIÓN INICIAL

ANEXO III

ANEXO IV A. INFORME DE EVALUACIÓN PARCIAL

ANEXO IV A

ANEXO IV B. INFORME DE EVALUACIÓN PARCIAL. MODALIDAD ESPECIAL

ANEXO IV B

ANEXO V A

ANEXO V A

ANEXO V B. INFORME DE EVALUACIÓN FINAL. MODALIDAD ESPECIAL

ANEXO V B

ANEXO VI A. ACTA DE EVALUACIÓN FINAL MODALIDAD PCPI BÁSICA

ANEXO VI A

ANEXO VI B. ACTA DE EVALUACIÓN FINAL MODALIDAD PCPI TALLERES PROFESIONALES

ANEXO VI B

ANEXO VI C. ACTA DE EVALUACIÓN FINAL MODALIDAD PCPI ESPECIAL

ANEXO VI C

ANEXO VII. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA

ANEXO VII

ANEXO VIII. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA

ANEXO VIII

ANEXO IX. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PARCIAL

ANEXO IX

ANEXO X. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

ANEXO X

ANEXO XI. DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA

ANEXO XI

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