DECRETO FORAL 19/2010, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA DIRECTIVA
BON N.º 50 - 23/04/2010; corr. err., BON 14/05/2010
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. ESTRUCTURA DIRECTIVA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA
CAPÍTULO I. Órganos directivos y consultivos
CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno y la Comisión de Dirección
CAPÍTULO III. El Gerente
CAPÍTULO IV. La Dirección Médica
CAPÍTULO V. Dirección de Enfermería
CAPÍTULO VI. Dirección de Administración y Servicios Generales
CAPÍTULO VII. Dirección de Personal
CAPÍTULO VIII. Órganos consultivos y de participación
A partir de la trasferencia a Navarra de la gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social, materializada por Real Decreto 1680/1990, de 28 de diciembre , y de la consiguiente integración de los recursos transferidos con aquellos otros dependientes de la Diputación Foral, mediante la creación del Servicio Regional de Salud, que tuvo lugar el 1 de enero del año 1991, y ya más recientemente como Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, quedó definitivamente integrado todo el dispositivo sanitario de la red asistencial pública en la Comunidad Foral de Navarra. Como resultado de la citada transferencia, así como del posterior desarrollo y creación de nuevos centros e infraestructuras sanitarias, existe en la actualidad un conjunto de unidades y servicios asistenciales, en ocasiones duplicados en distintos centros, cuya masa crítica, problemas de ubicación, y sistemas organizativos impiden, en ocasiones, afrontar con eficiencia y agilidad los constantes cambios y adaptaciones que la evolución de la sanidad y de la propia sociedad demandan.
Actualmente, la regulación normativa que afecta a los centros y unidades asistenciales públicos correspondientes al Área de Pamplona, se encuentra en el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , en el Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino , y en el Decreto Foral 496/1991, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Clínica Ubarmin .
Entre las preocupaciones reflejadas en el "Plan de Salud de Navarra 2006-2012", aprobado por la Comisión de Salud del Parlamento de Navarra el 28 de febrero de 2007, se recogen aspectos tan relevantes como "el grado de especialización de los hospitales de la red pública, la justificación de estructuras hospitalarias para determinados servicios con escasa demanda, la organización de las urgencias, el modelo de gestión centralizada eludiendo la corresponsabilidad gerencial y profesional, etc. Se propone, por tanto, debatir la utilidad de nuevas formas de gestión, paradigma de las reformas de los sistemas públicos europeos y de otras comunidades españolas, en las que comparten responsabilidades los gestores, los profesionales y los ciudadanos, y se identifican funciones diferenciadas en los distintos órganos del Sistema de Salud".
En concreto, en el apartado 13.2. del citado Plan de Salud se plantea como objetivo garantizar la necesaria coordinación y racionalización de la oferta asistencial correspondiente al área hospitalaria de Pamplona con el fin de asegurar la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y tecnológicos.
La necesidad de armonizar y racionalizar la gestión asistencial y el modelo organizativo de los distintos centros sanitarios de Pamplona, sobre la que existe un amplio grado de consenso, queda reflejada en las acciones propuestas en el apartado de "Política Sanitaria", correspondiente al Plan Estratégico de la Sanidad Pública de la Comunidad Foral de Navarra, elaborado por el Departamento de Salud de el Gobierno de Navarra, y remitido, a todos los efectos, al Parlamento de Navarra. La finalidad es definir y desarrollar un modelo de organización funcional a través de la integración de los hospitales, de manera que se unifiquen los recursos humanos, financieros y tecnológicos con el fin de alcanzar la máxima eficacia y calidad en el cuidado del paciente (buenas prácticas médicas) y la mejor utilización y rentabilidad desde el punto de vista de las inversiones y la tecnología. Ello implica, igualmente, una mejor utilización de los equipos de dirección, planificación estratégica, información, control del gasto, cartera de servicios, etc.
Como resultado directo del estudio y desarrollo de las actuaciones contempladas en el vigente Plan de Salud, referidas a los recursos del área de Pamplona, y basadas en un análisis previo sobre los posibles niveles de integración organizativa de los hospitales de Pamplona y su idoneidad, en orden a mejorar la eficacia y la calidad del cuidado de los pacientes, así como a establecer por parte de Asistencia Especializada, una relación de unidades multidisciplinares susceptibles de ser configuradas como área de gestión clínica, o bajo otros epígrafes organizativos, se plantea el presente Decreto Foral como hito central sobre el que pivote la nueva reforma estructural y la modernización de la organización sanitaria de Navarra.
Mediante este Decreto Foral se crea una estructura sanitaria asistencial única, denominada Complejo Hospitalario de Navarra, que englobará los diferentes recursos pertenecientes al Área de Pamplona, con independencia de su ubicación actual, excluidos aquéllos que dependan de la Dirección de Atención Primaria o aquellos otros que, específicamente, se determinen. En el Decreto Foral se establece, asimismo, su estructura directiva y las bases de su funcionamiento.
Esta propuesta de unificación se enmarca en la profundización de una línea organizativa consistente en el desarrollo de nuevos instrumentos de gestión basados en la descentralización, la participación de los profesionales y la mejora de la eficiencia, tal y cómo se establece en la prioridad 14 del vigente Plan de Salud. Se trata, en concreto, de desarrollar, en el ámbito de la asistencia especializada, modelos organizativos basados en criterios de gestión clínica adaptados a cada área, servicio o unidad asistencial, en función de su actividad clínica y características específicas, a través de las actuaciones que en el desarrollo de este Decreto Foral se establecen, referidas precisamente a la fusión e interrelación de las distintas unidades asistenciales que incluyen el denominado Complejo Hospitalario de Navarra.
El objetivo de este Decreto Foral es establecer un modelo organizativo novedoso, desde la perspectiva de que aborda la atención de pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial. Es, por lo tanto, un modelo asistencial diferenciado en el conjunto del sistema sanitario público de Navarra.
Los fines de esta unificación son mejorar la eficiencia desde el punto de vista asistencial, analizar y proponer para cada una de las unidades asistenciales, contempladas como verdaderos centros de responsabilidad, el esquema organizativo que mejor se adapte a los objetivos de mejora de la calidad asistencial y de la eficacia de la unidad, establecer el nuevo Centro Hospitalario como referencia asistencial de la región sanitaria y modelo del nuevo sistema organizativo, adecuar la masa crítica asistencial de las unidades y servicios, de modo que se garantice la idoneidad en materia de especialización y subespecialización, e impulsar y racionalizar el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías, entre otros fines que se recogen en el articulado.
La complejidad y trascendencia del proceso que se inicia con la aprobación de este Decreto Foral, hace aconsejable el establecimiento de diferentes etapas en su implantación. De este modo, distinguimos una primera fase en la que se aprueba la estructura directiva del Complejo Sanitario, lo que supone eliminar las duplicidades actualmente existentes en las estructuras de los centros que lo integran, de una segunda fase en la que, de forma se progresiva, se irá concretando la unificación de las unidades subordinadas, y cuya labor corresponde, entre otros, a la estructura directiva que se implanta a traves de este Decreto Foral, impulsando cuantos procesos participativos sean necesarios y aconsejables, velando por la racionalización de los recursos, simplificando la gestión y buscando los beneficios de la economía de escala, y sin que este proceso no suponga detrimento alguno de la calidad de la asistencia prestada, ya que el objetivo último de esta reorganización es la mejora de la atención sanitaria a los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de abril de dos mil diez, decreto;
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Decreto Foral.
1. El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Complejo Hospitalario de Navarra, así como el establecimiento de los órganos directivos de su estructura orgánica.
2. El Complejo Hospitalario de Navarra se adscribe al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través de la Dirección de Asistencia Especializada.
Artículo 2. Creación del Complejo Hospitalario de Navarra.
1. Bajo la denominación de "Complejo Hospitalario de Navarra", ubicado en Pamplona, calle Irunlarrea número 3, se integran los recursos humanos y materiales correspondientes a los siguientes centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
- Hospital de Navarra.
- Hospital Virgen del Camino.
- Clínica Ubarmin.
- Centro de Especialidades Príncipe de Viana.
- Centro Sanitario Doctor San Martín.
- Ambulatorio de Tafalla.
- Actividad asistencial de especializada del Centro Sanitario Conde Oliveto.
- Otras consultas de asistencia especializada.
2. La unificación de los recursos que conlleva el presente Decreto Foral se efectuará de forma progresiva, conforme a lo previsto en los siguientes artículos. Corresponde a los órganos directivos que este Decreto Foral establece, impulsar el desarrollo y la complementación de la estructura orgánica del Complejo Hospitalario de Navarra así como la fusión de los centros, servicios y unidades que integran el complejo de nueva creación, impulsando cuantos procesos participativos sean necesarios y aconsejables, bajo la supervisión y conforme a las instrucciones y directrices de los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Departamento de Salud.
Artículo 3. Misión y fines.
1. El Complejo Hospitalario de Navarra es un hospital público general perteneciente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya misión es la prestación de asistencia sanitaria especializada a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas en los servicios de referencia, y con carácter universal en la atención urgente. Asimismo contribuye a la docencia pregrado, postgrado, la formación especializada y la investigación.
Todas sus actividades se orientarán a satisfacer las necesidades y expectativas de la población, con criterios de equidad y máxima eficacia, apoyándose para ello en el compromiso activo e implicación de todo su equipo de profesionales.
Para ello, el Complejo Hospitalario de Navarra orientará su actividad a la búsqueda de la mejora del nivel de salud de la población asistida y la satisfacción de sus usuarios, aplicando un sistema de gestión adecuado a tales objetivos.
2. Los fines a los que orientará su actividad el Complejo Hospitalario de Navarra son los siguientes;
a) Mejorar la eficiencia desde el punto de vista asistencial.
b) Adecuar la organización de las diferentes unidades asistenciales a los objetivos de mejora de la calidad y de la eficacia, impulsando cuantos procesos participativos sean necesarios y aconsejables.
c) En el marco del citado esquema organizativo, se considera de especial relevancia el desarrollo del concepto e implantación de las áreas y unidades clínicas.
d) Establecer el nuevo centro hospitalario como referencia asistencial de la Región Sanitaria y modelo del nuevo sistema organizativo.
e) La valoración organizativa contemplará la totalidad de las actuaciones del área, servicio y/o unidad, incluyendo la asistencia continuada y urgente.
f) Adecuar la masa crítica asistencial de las unidades y servicios, de modo que se garantice la idoneidad en materia de especialización y subespecialización.
g) Impulsar y racionalizar el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías.
h) Proporcionar los elementos formativos y técnicos necesarios para la divulgación e implantación de modelos basados en criterios de gestión clínica.
i) Homogeneizar los procesos y protocolos asistenciales.
j) Optimizar los recursos asistenciales y no asistenciales, incluidas las estructuras de dirección, control e información.
k) Desarrollar e implantar los sistemas de información y registros necesarios.
l) Facilitar el establecimiento de mecanismos de coordinación eficaces en el caso de las unidades multidisciplinares e impulsar alianzas estratégicas entre niveles y centros en función de criterios de racionalidad, calidad y demanda.
m) Adecuar los horarios de funcionamiento de las diferentes unidades orientándolos a las necesidades de los ciudadanos y a un aprovechamiento racional de las instalaciones.
n) Garantizar la cobertura de la prestación sanitaria en toda la Región Sanitaria con criterios de homogeneidad y optimización de recursos.
ñ) Potenciar una cultura investigadora entre los profesionales sanitarios que permita la utilización de la totalidad de los recursos.
Artículo 4. Modelo organizativo.
La organización del Complejo Hospitalario de Navarra se ajustará a un modelo organizativo caracterizado por los siguientes objetivos:
a) Potenciar un adecuado nivel de autonomía en el área de gestión clínica.
b) Avanzar hacia un nuevo modelo de gestión más flexible.
c) Establecer equipos de trabajo especializados constituidos como Áreas Clínicas y/o Unidades Clínicas.
d) Propiciar un entorno en el que puedan desarrollarse mecanismos de incentivación.
TÍTULO II. ESTRUCTURA DIRECTIVA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA
CAPÍTULO I. Órganos directivos y consultivos
Artículo 5. Órganos directivos y consultivos.
1. El Complejo Hospitalario de Navarra será gestionado, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno y del Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por los siguientes órganos:
a) Órgano de Gobierno:
- El Consejo de Gobierno.
b) Órganos de Gestión:
- La Comisión de Dirección.
- El Gerente.
- El Director Médico.
- El Director de Enfermería.
- El Director de Administración y Servicios Generales.
- El Director de Personal.
c) Órganos Consultivos:
- La Junta Técnico Asistencial.
- La Junta Económica.
2. Mediante Resolución del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra se establecerá el orden de preferencia para la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Únicamente tienen capacidad resolutoria los titulares de las siguientes unidades del Complejo Hospitalario de Navarra:
- El Gerente.
- El Director Médico.
- El Director de Enfermería.
- El Director de Administración y Servicios Generales.
- El Director de Personal.
CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno y la Comisión de Dirección
Artículo 6. Consejo de Gobierno.
1. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones y atribuciones:
a) Informar la memoria de gestión del Complejo Hospitalario.
b) Conocer el nivel de consecución de los objetivos y, en su caso, del Pacto de Gestión con el Complejo.
c) Proponer medidas que hagan efectivos los derechos y deberes de los usuarios.
d) Informar los planes estratégicos del Complejo Hospitalario.
e) Informar los proyectos de presupuestos, precios y tarifas y demás programas económicos elaborados por el Gerente del Complejo Hospitalario.
f) Conocer las propuestas de modificación en el organigrama del Complejo Hospitalario.
g) Controlar y vigilar el correcto funcionamiento de los servicios.
2. Reglamentariamente, mediante Decreto Foral, se establecerá la composición y funcionamiento del Consejo de Gobierno, que deber estar constituido en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral.
Artículo 7. La Comisión de Dirección.
1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Gerente del Complejo Hospitalario, el Director Médico, el Director de Administración y Servicios Generales, el Director de Enfermería, y el Director de Personal, que actuará como Secretario de la misma.
Se levantará acta de los acuerdos adoptados.
2. La Comisión de Dirección será presidida por el Gerente del Complejo Hospitalario, quien dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión del equipo directivo.
3. La Comisión de Dirección tendrá como misión asegurar la gestión integrada de los recursos humanos, materiales y financieros del Complejo, así como la consecución de los objetivos asistenciales y financieros, lo que debe propiciar el incremento de los niveles de calidad y de eficiencia.
CAPÍTULO III. El Gerente
1. El Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la supervisión del Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ostenta la dirección, gestión e inspección de la totalidad de los servicios que lo integran.
2. El Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará las siguientes funciones:
a) Asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento del Complejo Hospitalario, representándole en cuantas actuaciones sean precisas en el ámbito de su competencia.
b) Presidir y dirigir la Comisión de Dirección.
c) Proponer los objetivos generales para cada ejercicio o periodo anual, así como los proyectos de presupuestos, precios y tarifas y demás programas económicos.
d) Aprobar a propuesta de los Directores señalados en el artículo 5.3 los objetivos particulares de las distintas áreas y unidades clínicas, de forma que quede asegurada la coherencia entre los mismos y su congruencia con los generales del Complejo Hospitalario.
e) Establecer las estrategias necesarias para la adecuada ejecución de los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones.
f) Incoar los expedientes disciplinarios que se deriven de la comisión de faltas graves por el personal adscrito al Complejo Hospitalario y formular al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud la correspondiente propuesta de resolución.
g) Actualizar y mantener al día la normativa del Complejo Hospitalario y efectuar las propuestas necesarias.
h) Evaluar periódicamente a los Directores dependientes directamente de la Gerencia, comunicándoles los resultados.
i) La expedición de documentos para los libramientos "en firme" y "a justificar", relativos a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos de los presupuestos.
j) Proponer al órgano competente la concesión de deducciones de las tarifas por falta de recursos económicos del usuario, previo expediente abierto por la unidad gestora correspondiente del Complejo Hospitalario.
k) La ejecución de las instrucciones y resoluciones administrativas que dicten el Director Gerente y los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
l) Celebrar todo tipo de contratos administrativos en cuya tramitación no se exige más documento que la correspondiente factura al no superar su importe la cuantía establecida en la normativa foral sobre contratación administrativa.
m) Suscribir anualmente el Pacto de Gestión del Complejo Hospitalario con la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y los Pactos de Gestión Clínica con los Directores de las Áreas y Unidades Clínicas, de acuerdo a los parámetros existentes.
n) Aquellas otras que la normativa vigente atribuya a los Directores de los centros sanitarios, y las que expresamente le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
CAPÍTULO IV. La Dirección Médica
Artículo 9. Funciones del Director Médico.
1. Bajo la dependencia del Gerente del Complejo Hospitalario, el Director Médico es el responsable de la dirección de los servicios médicos y quirúrgicos, y los recursos ambulatorios y de asistencia extrahospitalaria que integran el Complejo Hospitalario de Navarra.
2. Las funciones del Director Médico son las siguientes:
a) Dirigir las actividades del Complejo Hospitalario relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.
b) Formular o proponer directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administrar dichas directrices una vez aprobadas.
c) Establecer y administrar procedimientos relativos a la atención de pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial, tales como programas de docencia, normativas de funcionamiento de los servicios, secciones y unidades asistenciales, y protocolos generales de utilización de los mismos.
d) Proponer las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos asignados a sus Subdirecciones, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.
e) Crear y mantener un sistema de información y un sistema de control de calidad eficiente dentro de su ámbito.
f) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal facultativo, previa tramitación del expediente correspondiente.
g) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.
h) Colaborar en la confección del presupuesto general del Complejo Hospitalario.
i) Establecer con cada uno de los Directores de Áreas Clínicas y Jefes de Unidades Clínicas, para su elevación al Gerente del Complejo Hospitalario:
- Los objetivos que deberán lograrse durante el siguiente año para alcanzar un mayor nivel de calidad asistencial.
- Los presupuestos para el siguiente año en cuanto a personal, compras e inversiones.
j) Asesorar de forma permanente al Gerente del Complejo Hospitalario.
k) Coordinar sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.
l) Coordinar los esfuerzos y cooperar con los responsables de las diferentes unidades en asuntos de sus respectivas competencias.
m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Gerente del Complejo Hospitalario.
Artículo 10. Estructura de la Dirección Médica.
La Dirección Médica se estructura en las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección de Consultas Externas, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.
b) Subdirección de Servicios Médicos y Quirúrgicos.
c) Subdirección de Servicios Médicos Centrales.
d) Subdirección de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Artículo 11. Niveles de responsabilidad asistencial.
Los servicios médicos y quirúrgicos que integran el Complejo Hospitalario de Navarra se organizarán, preferentemente, en los siguientes niveles de responsabilidad asistencial:
a) Área Clínica.
b) Unidad Clínica.
Artículo 12. Subdirección de Consultas Externas, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.
1. El Subdirector de Consultas Externas, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria se responsabilizará de la dirección, organización y funcionamiento de la asistencia especializada prestada en el ámbito extrahospitalario, a través de los siguientes centros y unidades:
a) Centro de Especialidades Príncipe de Viana.
b) Centro Sanitario Doctor San Martín.
c) Ambulatorio de Tafalla.
d) Actividad asistencial de especializada del centro sanitario Conde Oliveto.
e) Otras consultas de Asistencia Especializada.
f) Sección de Hospitalización a Domicilio.
2. Se adscriben a la Subdirección de Consultas Externas, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria los recursos humanos y materiales actualmente adscritos a la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, en los términos previstos en este Decreto Foral.
Artículo 13. Subdirección de Servicios Médicos y Quirúrgicos.
Bajo la dependencia del Director Médico, el Subdirector de Servicios Médicos y Quirúrgicos es el responsable de la dirección de los servicios médicos y quirúrgicos de todos los centros que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, con las excepciones previstas en los siguientes artículos de este Decreto Foral.
Artículo 14. Subdirección de Servicios Médicos Centrales.
Bajo la dependencia del Director Médico, el Subdirector de Servicios Médicos Centrales es el responsable de la dirección de los servicios médicos centrales que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, así como los servicios de admisión, atención al paciente, documentación y archivo de historias clínicas.
Artículo 15. Subdirección de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Bajo la dependencia del Director Médico, el Subdirector de Cirugía Ortopédica y Traumatología es el responsable de la dirección de los servicios médicos actualmente prestados en la Clínica Ubarmin.
Artículo 16. Características y funciones del Área Clínica.
1. El Área Clínica se configura como una unidad orgánica, que con la finalidad de promover una atención especializada eficiente y de calidad, gestiona los recursos asignados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en coordinación con los órganos directivos del Complejo Hospitalario de Navarra, y con orientación al proceso clínico.
2. El Área Clínica se caracteriza como una unidad de responsabilidad clínica, descentralizada en su funcionamiento, y sujeto a pacto de gestión clínica, pudiéndosele incluso asignar un presupuesto específico. El objetivo es que las Áreas Clínicas lleguen a ser:
a) De carácter único para toda la Región Sanitaria.
b) Con carácter general multidisciplinar y que afecte a varias patologías.
c) Estará compuesta, en su caso, de Unidades Clínicas, si sus características lo permiten y se considera necesario.
d) Afecta a una o más especialidades.
e) Se relaciona con otros niveles asistenciales, de modo especial con Atención Primaria.
3. El Área Clínica formalizará anualmente con el Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra un Pacto de Gestión Clínica en el que se concretarán el presupuesto clínico y los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta. Dicho Pacto de Gestión Clínica será objeto de evaluación anual, cuyo resultado será considerado, entre otros, a los siguientes efectos:
a) Para determinar la propuesta de financiación correspondiente al Área Clínica que deba incluirse en el borrador de anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Para la aplicación de los sistemas de incentivación que se establezcan con carácter general para el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
4. Corresponden al Área Clínica las siguientes funciones:
4.1. En materia de asistencia sanitaria:
a) Garantizar una prestación asistencial médica a los pacientes del Área de Pamplona.
b) Actuar como referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan, o se establezcan en el futuro, convenios asistenciales en las patologías objeto de asistencia en el Área Clínica.
c) Establecer consensos técnicos entre todos los especialistas, así como en su relación con otros profesionales, tanto del ámbito de atención primaria como de especializada.
d) Establecer los procedimientos y circuitos asistenciales y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.
e) Configurar los sistemas de información y registros que permitan un exhaustivo control de calidad y autoevaluación continuada.
4.2. En materia de docencia e investigación:
a) Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de los facultativos especialistas y establecer la oferta de plazas en formación en esta materia.
b) Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de los profesionales sanitarios.
c) Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Clínica, que incluirá a los facultativos especialistas de los distintos centros hospitalarios de su ámbito territorial.
d) Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.
e) Desarrollar líneas de investigación en áreas estratégicas relacionadas con la especialidad.
f) Impulsar estudios multicéntricos y/o multidisciplinares con participación de los especialistas vinculados al Área Clínica y de otros centros sanitarios.
g) Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.
4.3. Otras funciones.
El Área Clínica desarrollará en su propio ámbito, a través de los recursos materiales y personales que a tal fin le sean adscritos, las funciones de gestión de pacientes, apoyo administrativo, información y control asistencial y económico, en coordinación con las Direcciones de Personal y de Administración y Servicios Generales.
5. En aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Área Clínica vinculados al cumplimento de sus objetivos asistenciales, todo el personal que presta servicios en el Área Clínica estará sujeto a lo establecido al respecto por sus órganos de dirección.
6. La Orden Foral del Consejero de Salud por la que se crea un Área Clínica establecerá los mecanismos de coordinación con las Áreas de Salud de Estella y de Tudela.
Artículo 17. Órganos de Dirección del Área Clínica.
Los órganos de dirección del Área Clínica son los siguientes:
- Director de Área Clínica.
- Comité de Dirección.
Artículo 18. Comité de Dirección del Área Clínica.
1. El Comité de Dirección tendrá la composición que se determine mediante Orden Foral del Consejero de Salud. En todo caso, en el mismo estarán representados los colectivos profesionales asistenciales con presencia en el Área Clínica.
2. El Comité de Dirección del Área Cínica desarrollará las siguientes funciones:
a) Aprobar los protocolos y guías de buena práctica clínica.
b) Aprobar el programa de investigación y docencia del Área Clínica.
c) Participar en la elaboración de los objetivos anuales del Área Clínica y aprobar el Pacto de Gestión Clínica con el Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra.
d) Participar en la elaboración de la Memoria de Evaluación Anual del Área Clínica.
e) Asesorar al Director del Área Clínica en cuantos asuntos someta a su consideración.
Artículo 19. El Director de Área Clínica.
1. El Director de Área Clínica asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Área Clínica, actuando bajo la dependencia directa del Subdirector Médico correspondiente, y bajo la dirección superior del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra.
2. El Director del Área Clínica será nombrado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, entre personal de plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con la categoría de Facultativo Especialista en alguna de las especialidades que la integran, y que posea la experiencia efectiva en el ejercicio profesional durante un mínimo de dos años.
3. Bajo la dependencia del Director del Área Clínica podrán constituirse Unidades Clínicas, cuando las características del Área Clínica lo permitan y se considere necesario para una adecuada prestación asistencial en la misma.
4. Funciones del Director de Área Clínica.
4.1. Además de las tareas asistenciales que en su caso tenga asignadas, y sin perjuicio de las facultades de dirección técnica atribuidas a las Unidades Clínicas, el Director de Área Clínica asumirá las siguientes competencias:
a) Presidir y dirigir el Comité de Dirección del Área Clínica.
b) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de las distintas unidades del Área Clínica.
c) Cumplir y hacer cumplir las directrices y normas establecidas por el Gerente del Complejo Hospitalario, por la Dirección Médica y por la Subdirección correspondiente.
d) Colaborar con la Dirección Médica en la formalización y evaluación anual de los objetivos.
e) Formalizar y evaluar anualmente con cada uno de los responsables de las Unidades Clínicas del Área Clínica sus objetivos específicos en materia de gestión clínica.
f) Evaluar a los responsables de las unidades del Área Clínica, informando de los resultados obtenidos.
g) Crear y mantener un sistema de información que permita la evaluación y control de la eficiencia y calidad asistenciales.
h) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de la calidad técnico-asistencial, garantizando la continuidad de la asistencia al paciente.
i) Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.
j) Adscribir a un paciente a un especialista diferente al previamente elegido en los términos que regula el Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , garantizando la posibilidad de consultas de segunda opinión.
k) Proponer la derivación de pacientes, previo consentimiento escrito de los mismos, a centros concertados cuando se superen las posibilidades asistenciales del Área Clínica.
l) Aquellas otras funciones referidas al Área Clínica que expresamente le sean encomendadas por el Gerente o el Director Médico y por la Subdirección correspondiente.
4.2. En materia de personal, el Director de Área Clínica ejercerá específicamente las siguientes competencias:
a) Asumir la jefatura del personal que preste servicios en el Área Clínica.
b) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal del Área Clínica.
c) Ser informado acerca de los procedimientos de selección de personal para la contratación temporal de personal facultativo y diplomado sanitario con destino al Área Clínica, a través del procedimiento reglamentariamente establecido.
d) Formular, en relación al ámbito del Área Clínica, propuestas de adscripción de personal cuando lo aconsejen necesidades de los servicios o ventajas organizativas, al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) Informar la concesión de permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal del Área Clínica.
f) Elaborar la propuesta correspondiente al Programa de Investigación y Docencia del Área Clínica.
Artículo 20. Unidad Clínica.
1. Las Unidades Clínicas son unidades de tipo asistencial que, bajo la dirección de su Jefe, aglutinan a especialistas del Complejo Hospitalario de Navarra para el desempeño, con arreglo a criterios de especialización o subespecialización, bien de determinadas actividades dentro de una especialidad, o bien para un desarrollo multidisciplinar en técnicas y tratamientos u otras facetas asistenciales dentro de varias áreas o especialidades.
Son unidades dedicadas con carácter general a una patología, y dependen del Director del Área Clínica.
2. Reglamentariamente, mediante Decreto Foral, se establecerá un procedimiento ágil para la designación del Jefe de la Unidad Clínica, con base a criterios de mérito y capacidad.
CAPÍTULO V. Dirección de Enfermería
Artículo 21. Funciones del Director de Enfermería.
Corresponden al Director de Enfermería las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería y de las actividades del personal integrado en las mismas.
b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación desarrolladas por el personal de enfermería.
c) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial de enfermería de las diferentes unidades.
d) Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.
e) Coordinar la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes Áreas Clínicas y Unidades Clínicas, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Gerente del Complejo Hospitalario.
Artículo 22. Estructura de la Dirección de Enfermería.
1. La Dirección de Enfermería se estructura en las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico- Quirúrgica.
b) Subdirección de Servicios Centrales, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria e Intrahospitalaria y Recursos Materiales.
2. A los Subdirectores de Enfermería corresponde la dirección, coordinación y planificación, a través de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas de Unidad de Enfermería que se le adscriban, de las labores y cuidados propios de la enfermería en el Complejo Hospitalario de Navarra.
CAPÍTULO VI. Dirección de Administración y Servicios Generales
Artículo 23. Funciones del Director de Administración y Servicios Generales.
Corresponden al Director de Administración y Servicios Generales las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Dirección.
b) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Complejo Hospitalario, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.
c) Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.
d) Presentar estados contables y presupuestarios periódicos, en base a principios reglamentados.
e) Planificar y gestionar los programas de inversiones, y aprovisionamiento de bienes y servicios del Complejo Hospitalario.
f) Análisis de coste y gestión del control técnico de edificios e instalaciones y la administración del presupuesto de inversión para obras, instalaciones, mantenimiento, y evaluación de resultados.
g) El seguimiento y control de los programas de inversiones.
h) Seguimiento y control, análisis de los gastos o costes de las áreas cínicas.
i) Autorizar y controlar las derivaciones a centros concertados, de acuerdo con la normativa específica.
j) Analizar, gestionar y controlar el plan de aprovisionamiento a las unidades del Complejo Hospitalario de los recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.
k) Responsabilizarse de aquellas acciones que afecten a obras, y su correspondiente asistencia técnica, del Complejo Hospitalario de Navarra, del Centro de Investigación Biomédica y del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra.
l) Promover y controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para el Complejo Hospitalario, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.
m) La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.
n) Dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios de lencería, lavandería, limpieza, mantenimiento, alimentación y personal auxiliar y de servicios generales del Complejo Hospitalario y el resto de unidades auxiliares que lo compongan.
ñ) Dirigir y coordinar la implantación, funcionamiento y utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.
o) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Gerente del Complejo Hospitalario.
Artículo 24. Unidades adscritas a la Dirección de Administración y Servicios Generales.
Se adscriben a la Dirección de Administración y Servicios Generales los recursos humanos y materiales actualmente adscritos a los centros que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, en el área competencial de la citada Dirección, con las especificidades establecidas en este Decreto Foral.
CAPÍTULO VII. Dirección de Personal
Artículo 25. Funciones del Director de Personal.
Corresponden al Director de Personal las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal en el Complejo Hospitalario de Navarra.
b) Establecer y elaborar las directrices de política y administración de personal y relaciones laborales, y administrar tales directrices una vez aprobadas.
c) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.
d) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal, excluido el personal facultativo.
e) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica del Complejo Hospitalario.
f) Formular propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.
g) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio, el pago de reembolso de gastos, las gratificaciones por participación en tribunales y los cursos de formación, y del abono de las guardias, complemento de productividad y otras retribuciones variables.
h) Concretar las necesidades de personal para confeccionar las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.
i) Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.
j) Exigir el cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada y deber de residencia.
k) Responsabilizarse de las relaciones laborales con el personal adscrito al Complejo Hospitalario de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud, ejecutando las instrucciones que, de la misma, reciba.
l) Coordinar las actuaciones en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
m) Confeccionar y gestionar las nóminas, Seguros Sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal, y formalizar la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.
n) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.
ñ) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.
o) Evaluar a los responsables de las unidades orgánicas de la Dirección de Personal.
p) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Gerente del Centro Hospitalario.
Artículo 26. Unidades adscritas a la Dirección de Personal.
Se adscriben a la Dirección de Personal los recursos humanos y materiales actualmente adscritos a los centros que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, en el área competencial de la citada Dirección, con las especificidades establecidas en este Decreto Foral.
CAPÍTULO VIII. Órganos consultivos y de participación
Artículo 27. Junta TécnicoAsistencial.
1. Las funciones de la Junta Técnico-Asistencial son las siguientes:
a) Definir los objetivos asistenciales del Complejo Hospitalario.
b) Aprobar la organización y funcionamiento de las áreas hospitalarias.
c) Establecer las líneas generales del programa de garantía de calidad asistencial.
d) Proponer modificaciones a la cartera de servicios del centro.
e) Asesorar técnicamente en los asuntos que se sometan a su consideración a las Direcciones Médicas y de Enfermería.
f) Elaborar normas técnicas y protocolos de actuación sanitaria.
g) Informar el Plan de Inversiones en equipamiento sanitario.
h) Evaluar y realizar el seguimiento de los indicadores asistenciales.
i) Desarrollar programas para el fomento dentro del ámbito sanitario, de las actividades docentes, de formación continuada y de investigación.
j) Elaborar propuestas de modificación de las estructuras asistenciales del centro.
2. Reglamentariamente, mediante Decreto Foral, se establecerá la composición y funcionamiento de la Junta Técnico-Asistencial, que deberá estar constituida en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral.
Artículo 28. Junta Económica.
1. Las funciones de la Junta Económica son las siguientes:
a) Definir los objetivos económicos del Complejo Hospitalario.
b) Aprobar la organización y funcionamiento de las áreas administrativas y de gestión.
c) Establecer las líneas generales del programa de incremento de la eficiencia.
d) Proponer modificaciones a los precios y tarifas de la cartera de servicios del centro.
e) Asesorar técnicamente en los asuntos que se sometan a su consideración a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, a la Dirección de Administración y Servicios Generales, y a la Dirección de Personal.
f) Evaluar económicamente las propuestas de la Junta Técnico Asistencial y en su caso delimitar la viabilidad de las mismas.
g) Elaborar normas técnicas y protocolos de actuación en materia de gestión de recursos.
h) Evaluar y realizar el seguimiento de indicadores económicos.
i) Desarrollar programas para el fomento dentro del ámbito de gestión, de las actividades docentes y de formación continuada.
j) Elaborar propuestas de las estructuras organizativas del centro.
k) Informar el proyecto de presupuesto y estado financiero.
2. Reglamentariamente, mediante Decreto Foral, se establecerá la composición y funcionamiento de la Junta Económica, que deberá estar constituida en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral.
Disposición Adicional Primera. Provisión y retribución de cargos de libre designación.
El Gerente, los Directores y Subdirectores del Complejo Hospitalario de Navarra serán nombrados y cesados libremente por el Consejero de Salud a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición Adicional Segunda. Creación de Áreas Clínicas.
Las Áreas Clínicas se crearán mediante Orden Foral del Consejero de Salud, en la que se fijarán las condiciones de funcionamiento específico de cada una de ellas.
Disposición Adicional Tercera. Cambio de denominación del Área Funcional de Cirugía.
El Área Funcional de Cirugía pasa a denominarse Área Clínica de Cirugía.
Disposición Adicional Cuarta. Área Clínica del Corazón y Área Clínica de Cirugía.
1. El funcionamiento del Área Clínica del Corazón y del Área Clínica de Cirugía se adecuará a lo previsto en este Decreto Foral.
2. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, mediante Orden Foral del Consejero de Salud se adaptará el contenido del Decreto Foral 71/2008, de 23 de junio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Área Clínica del Corazón y el Decreto Foral 84/2008, de 15 de julio, por el que se crea y se regula el Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea , a lo dispuesto en este Decreto Foral.
Disposición Adicional Quinta. Constitución de las Áreas y Unidades Clínicas.
La unificación de los Servicios y Secciones médicos y su integración en Áreas y Unidades Clínicas se efectuará de forma progresiva, y de forma participada, previa creación, mediante Resolución del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, de Grupos Técnicos de Trabajo representativos del respectivo ámbito.
Estos Grupos Técnicos de Trabajo, de carácter técnico, especializado y multidisciplinar, estarán constituidos por un número impar de miembros representativo de todos los colectivos profesionales implicados en el ámbito competencial a tratar, y tendrán como objetivo elaborar una propuesta de organización de los actuales Servicios asistenciales implicados, que unifique las unidades actualmente existentes con criterios de calidad, eficacia y eficiencia de los recursos.
Disposición Adicional Sexta. Financiación de la nueva estructura asistencial.
La creación de Áreas y Unidades Clínicas a las que se refiere este Decreto Foral se financiará mediante la amortización de las jefaturas de Servicio y Sección asistenciales a las que vienen a reemplazar.
Disposición Adicional Séptima. Estructura del Complejo Hospitalario de Navarra con rango de Unidad.
Mediante Orden Foral del Consejero de Salud se establecerá la estructura orgánica del Complejo Hospitalario de Navarra, dentro de las respectivas consignaciones presupuestarias, y previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública, organización administrativa y presupuestos. En la misma se adecuará su denominación y funciones a la nueva estructura del Complejo Hospitalario de Navarra.
Disposición Adicional Octava. Modificación de los artículos 16.2, 33 y 39 del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea
Se modifican los artículos 16.2, 33 y 39 del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que quedan redactados de la siguiente forma:
"Articulo 16. Desconcentración de competencias.
2. Se desconcentra en los titulares de los órganos que se relacionan a continuación, dentro de su ámbito de actuación, la competencia para la celebración de todo tipo de contratos administrativos en cuya tramitación no se exige mas documento que la correspondiente factura al no superar su importe la cuantía establecida en la normativa foral sobre contratación administrativa:
a) Dirección de Administración y Organización.
b) Dirección de Atención Primaria.
c) Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.
d) Dirección de las Áreas de Salud de Tudela y Estella.
e) Dirección de Gestión de Asistencia Especializada.
f) Dirección del Instituto de Salud Pública."
"Artículo 33. Estructura de la Dirección de Asistencia Especializada.
1. La Dirección de Asistencia Especializada se estructura en los siguientes órganos y centros:
a) Órganos:
1. Subdirección de Asistencia Especializada.
2. Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra.
b) Centros:
1. Complejo Hospitalario de Navarra.
2. Hospital García Orcoyen de Estella.
3. Hospital Reina Sofía de Tudela.
4. Instituto de Salud Pública de Navarra, cuya estructura orgánica se regula mediante Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre.
c) Los centros y unidades orgánicas dependientes de la Dirección de Asistencia Especializada que se especifican en el artículo 39.
2. La composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Áreas de Salud de Tudela y Estella se regula en el Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre."
"Artículo 39. Centros y unidades orgánicas dependientes de la Dirección de Asistencia Especializada.
1. Bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Especializada se integran los siguientes centros y unidades orgánicas:
a) Dirección de Gestión
b) Subdirección de Salud Mental.
c) Servicio de Prestaciones y Conciertos.
d) Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra.
e) Centro de Investigación Biomédica cuya estructura y funcionamiento se regula en los Decretos Forales 137/1997, de 19 de mayo, y, 23/2001, de 29 de enero."
2. Las competencias y atribuciones del Director de Gestión se entienden referidas a los centros y unidades orgánicas especificados en el apartado anterior.
Disposición Adicional Novena. Complejo Médico Tecnológico y Centro de Investigación Biomédica.
1. El Complejo Médico-Tecnológico se adscribirá a la Subdirección de Servicios Médicos Centrales en el momento en el que el centro comience a prestar sus servicios.
2. Una vez inaugurado, el Centro de Investigación Biomédica se adscribirá a la unidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que corresponda y sea más adecuada al ámbito competencial del mismo.
Disposición Adicional Décima. Comisión de Docencia de Formación Sanitaria Especializada.
1. Se crea, bajo la dependencia del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, la Comisión de Docencia de Formación Sanitaria Especializada, a la que se adscriben las unidades docentes actualmente existentes en el Hospital de Navarra y en el Hospital Virgen del Camino.
2. Su composición se establecerá mediante Resolución del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, y las funciones a desarrollar y el régimen de funcionamiento se ajustarán a lo previsto por la normativa vigente en la materia.
3. El Presidente de la Comisión de Docencia podrá participar en los órganos de gobierno y en los órganos consultivos del Complejo Hospitalario, cuando los temas a tratar afecten a la formación sanitaria especializada y a petición del Presidente de los respectivos órganos.
Disposición Adicional Undécima. Amortización de estructura directiva.
Se amortiza la siguiente estructura directiva:
a) Director del Hospital de Navarra.
b) Director del Hospital Virgen del Camino.
c) Director de la Clínica Ubarmin.
d) Director Médico del Hospital de Navarra.
e) Director Médico del Hospital Virgen del Camino.
f) Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.
g) Director de Enfermería del Hospital de Navarra.
h) Director de Enfermería del Hospital Virgen del Camino.
i) Director de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra.
j) Director de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino.
k) Director de Personal del Hospital de Navarra.
l) Director de Personal del Hospital Virgen del Camino.
m) Jefe del Servicio de Enfermería de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.
Disposición Adicional Duodécima. Denominaciones de Servicios, Secciones y Unidades.
Mediante Orden Foral del Consejero de Salud se publicará un listado que comprenderá las denominaciones de Servicios, Secciones y Unidades del Complejo Hospitalario de Navarra, adaptadas a lo previsto en este Decreto Foral.
Disposición Adicional Decimotercera. Igualdad de género.
En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, como Consejero, Director o Jefe de Servicio, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Disposición Adicional Decimocuarta. Plazo para el desarrollo de la unificación de los diferentes centros y servicios.
Todo el proceso de unificación de los centros y servicios comprendidos en este Decreto Foral, así como el establecimiento de la nueva estructura organizativa, deberá estar terminado en el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor del mismo.
Disposición Transitoria Primera. Denominación de las unidades organizativas.
Mientras se lleve a efecto la unificación de las unidades organizativas que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, las actualmente existentes pasan a denominarse del Complejo Hospitalario de Navarra.
En el caso de existir en la actualidad dos o más unidades con idéntica denominación, y mientras se lleva a efecto la mencionada unificación, se añadirá a su denominación la letra A en el caso de estar actualmente adscrito al Hospital de Navarra, B en el caso de estar actualmente adscrito al Hospital Virgen del Camino, C en el caso de estar adscrito a la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria y D en el caso de estar adscrito a la Clínica Ubarmin.
Se mantiene a los titulares de esas jefaturas con la nueva denominación y en las mismas condiciones en las que vinieran ejerciendo dicho puesto.
Disposición Transitoria Segunda. Procedimiento de designación de los Jefes de las Unidades Clínicas.
1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para su provisión, los Jefes de las Unidades Clínicas serán nombrados y cesados libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, pudiendo ser designado cualquiera de los facultativos de plantilla de la respectiva especialidad, conforme a criterios de capacitación y prestigio profesional .
2. En el caso de recaer dicha designación en quien ya tuviera la condición de Jefe de Servicio o Sección, el nuevo nombramiento lo será en las mismas condiciones que tuvieran en el anterior, que será objeto de amortización.
Disposición Transitoria Tercera. Unidades orgánicas dependientes de la Dirección de la Clínica Ubarmin.
Transitoriamente, mientras se elabora el plan de unificación de los servicios de enfermería y de administración y personal de los centros que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, la dirección de los servicios médicos actualmente dependientes del Director de Clínica Ubarmin dependerán jerárquicamente del Subdirector de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
La Subdirección de Cirugía Ortopédica y Traumatología se amortizará cuando culmine el proceso de unificación y la nueva organización hospitalaria contemplada en este Decreto Foral, en el plazo máximo otorgado al efecto.
Disposición Transitoria Cuarta. Unidades orgánicas dependientes de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.
Transitoriamente, mientras se elabora el plan de unificación de los servicios de enfermería y de administración y personal de los centros que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, las unidades orgánicas actualmente dependientes de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria dependerán jerárquicamente del Subdirector de Consultas Externas, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.
Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y de modo específico las siguientes:
a) El Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino .
b) El Decreto Foral 496/1991, de 4 de noviembre, que regula los órganos de gobierno y el funcionamiento de la Clínica Ubarmin .
b) Los artículos 41 y 42 del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor a los dos meses, contados partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.