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ORDEN FORAL 87/2010, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA, A NIVEL DE NEGOCIADOS Nota de Vigencia

BON N.º 44 - 09/04/2010; corr. err., BON 21/05/2010



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Negociados de la secretaría general técnica


  CAPÍTULO III. Negociados de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo


  CAPÍTULO IV. Negociados de la Agencia Navarra para la Dependencia


  CAPÍTULO V. Negociados de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte hasta el nivel de Secciones.

A su vez, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre , fueron aprobados los estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

En desarrollo de ambas, fue dictada la Orden Foral 184/2008, de 29 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a nivel de negociados .

Tanto la estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte como los estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia han sido objeto de sucesivas reformas que se han llevado a cabo a través de los Decretos Forales 50/2009, de 4 de mayo y 9/2010, de 22 de febrero.

Los cambios introducidos en los mismos hacen necesario adaptar a la misma la actual estructura de negociados para una mayor coordinación y eficacia de las unidades.

En este sentido, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 24.4 establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ,

ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura, a nivel de negociados, de la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales que integran la estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, así como de la Agencia Navarra para la Dependencia, organismo autónomo dependiente de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica de el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Igualdad y Gestión de Personal.

- Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

- Negociado de Registro y Archivo.

- Negociado de Asuntos Administrativos.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Incorporación Social:

- Negociado de Pensiones.

b) Dependiendo del Servicio de Calidad e Inspección:

- Negociado de Gestión y Control de Deuda.

c) Dependiendo del Servicio de Planificación e Infraestructuras:

- Negociado de Coordinación de Planes Generales.

- Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación de Servicios Sociales.

d) Dependiendo de la Sección de Información.

- Negociado de Coordinación y Difusión de la Información.

Artículo 4. Estructura de la Agencia Navarra para la Dependencia.

La Agencia Navarra para la Dependencia se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Servicios para la Dependencia:

- Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

b) Dependiendo de la Subdirección de Promoción de la Autonomía personal y Prevención de la Dependencia:

- Negociado de Coordinación con Entidades.

c) Dependiendo de la Subdirección de Gestión:

- Negociado de Obras y Equipamientos.

- Negociado de Suministros.

d) Dependiendo de la Sección de Coordinación de Prestaciones:

- Negociado de Programas Individuales de Atención.

e) Dependiendo de la Residencia El Vergel:

- Negociado de Coordinación de Enfermería.

- Negociado de Mantenimiento.

f) Dependiendo de el Centro San José:

- Negociado de Coordinación de Cuidadores.

g) Dependiendo de la Residencia Santo Domingo:

- Negociado de Gestión Administrativa.

Artículo 5. Estructura de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Promoción de la Familia.

- Negociado de Familia.

b) Dependiendo del Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

- Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social.

- Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma.

- Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nacional.

- Negociado de Adopción Internacional.

c) Dependiendo del Servicio de Consumo:

- Negociado de Inspección de Consumo.

Artículo 6. Supresión de Negociados

Se suprimen los siguientes Negociados:

a) En la Secretaría General Técnica:

- Negociado de Tesorería.

b) En la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo:

- Negociado de Servicios Sociales de Base.

- Negociado de Autorizaciones, Registro e Inspección.

- Negociado de Relaciones con Organizaciones No Gubernamentales.

c) En la Agencia Navarra para la Dependencia:

- Negociado de Gestión de Personal.

- Negociado de Centros de Personas de Tercera Edad.

- Negociado de Documentación de Conciertos.

d) En la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo:

- Negociado de Asistencia Administrativa.

CAPÍTULO II. Negociados de la secretaría general técnica

Artículo 7. Negociado de Igualdad y Gestión de Personal.

El Negociado de Igualdad y Gestión de Personal queda adscrito a la Secretaría General Tecnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperar con las Direcciones Generales y organismos autónomos del Departamento en el desarrollo de los Planes de Igualdad de oportunidades del Departamento.

b) Incluir la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas y estudios que se elaboren desde el Departamento.

c) La elaboración de los informes y memorias de impacto por razón de sexo en aquellos expedientes en los que sea preciso o así se estime conveniente.

d) La coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad en materia de igualdad.

e) La apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes del personal del Departamento, cuya gestión corresponde a la Secretaría General Técnica.

f) Tramitar, en colaboración con la Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo, los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.

g) La gestión administrativa ordinaria de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento, cuya gestión corresponde a la Secretaría General Técnica.

h) La inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

i) El control de la asistencia y puntualidad del personal del Departamento, cuya gestión corresponde a la Secretaría General Técnica.

j) El control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.

k) Cualquier otra, similar o complementaria de las anteriores, que le sea encomendada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 8. Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

El Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria queda adscrito a la Sección de Gestión Presupuestaria y ejercerá las siguientes funciones;

a) Elaborar los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia, realizando todas las comprobaciones necesarias previas relativas a saldos.

b) Realizar el seguimiento de las líneas plurianuales.

c) Colaborar con las diferentes unidades administrativas de las Direcciones Generales del Departamento y de la Agencia Navarra para la Dependencia en relación con la elaboración de los documentos de cobro y pago inherentes a la ejecución de los presupuestos.

d) Desarrollar información en materia contable y presupuestaria para la realización de los informes económicos que se precisen.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Gestión Presupuestaria.

Artículo 9. Negociado de Registro y Archivo.

El Negociado de Registro y Archivo queda adscrito a la Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Asuntos Sociales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Las contenidas en el artículo 5 del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.

b) Distribuir a las Secciones de las Direcciones Generales del Departamento así como de la Agencia Navarra para la Dependencia los expedientes y documentos que sean de su competencia.

c) Organizar y mantener el Archivo de expedientes de las Direcciones Generales del Departamento así como de la Agencia Navarra para la Dependencia.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Régimen Jurídico.

Artículo 10. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos queda adscrito a la Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de Asuntos Sociales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones encaminadas a la preparación de las propuestas de Orden Foral, así como de Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo así como de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia que deban ser incluidas en el orden del día.

b) Elaborar el orden del día de las Ordenes Forales así como de las Resoluciones de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia y llevar a cabo la organización y archivo de las mismas.

c) Remitir al Boletín Oficial de Navarra los documentos que deban ser objeto de publicación en el mismo.

d) Coordinar las actuaciones encaminadas a la notificación de las Ordenes Forales así como de las Resoluciones de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Sección de Régimen Jurídico.

CAPÍTULO III. Negociados de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo

Artículo 11. Negociado de Pensiones.

El Negociado de Pensiones queda adscrito a la Sección de Incorporación Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.

b) Recepción, estudio y valoración de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

c) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Incorporación Social.

Artículo 12. Negociado de Gestión y Control de Deuda.

El Negociado de Gestión y Control de Deuda queda adscrito a la Sección de Inspección y ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del procedimiento comprensivo de las actuaciones competencia de la Sección de Inspección, derivadas de la aplicación de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

b) La implantación del citado procedimiento y la coordinación con las personas y entidades públicas y privadas relacionadas con el buen fin del mismo.

c) La elaboración, implantación y gestión del procedimiento para la gestión y control en vía voluntaria, de las deudas cuya titularidad corresponde al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Inspección.

Artículo 13. Negociado de Coordinación de Planes Generales.

El Negociado de Coordinación de Planes Generales queda adscrito a la Sección de Planificación y Programación y ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución técnica, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales, Plan de calidad y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

b) La coordinación en la intervención de las distintas unidades del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y de los demás Departamentos en la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de ámbito general de los Servicios Sociales.

c) La organización de los procedimientos relativos a convocatoria de reuniones periódicas, actas de las mismas y seguimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de los procesos participativos previstos para la planificación general.

d) Proponer a la Sección de Planificación y Programación la elaboración de publicaciones relacionadas con las áreas de Planificación General.

e) Colaborar en la organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos relacionados con la planificación general.

f) Proponer a la Sección de Planificación y Programación los estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes de su competencia.

g) Participar en los equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Planificación y Programación.

Artículo 14. El Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación de Servicios Sociales queda adscrito al Servicio de Planificación e Infraestructuras y ejercerá las siguientes funciones.

a) Diseño y maquetación de los planes y otros documentos que se elaboren en el Servicio de Planificación.

b) Realización de cualquier tipo de presentación y difusión de los planes en soporte impreso y digital.

c) La tramitación administrativa y seguimiento del proceso de edición de las publicaciones.

d) El control y distribución del conjunto de publicaciones del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

e) Coordinación y ejecución de los procesos administrativos del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

f) Apoyo al Servicio de Planificación e Infraestructuras en las materias propias de su competencia.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

Artículo 15. Negociado de Coordinación y Difusión de la Información.

El Negociado de Coordinación y Difusión de la Información queda adscrito a la Sección de Información y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de la atención al público a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro.

b) Atención de la demanda externa de información de profesionales, entidades de carácter social, etc.

c) Apoyo al resto de unidades de la Dirección General de Asuntos Sociales para la elaboración de planes, ponencias, difusión a medios de comunicación, etc.

d) Elaboración y distribución de Estadísticas, Cuadro de mando, Memorias, Folletos Informativos.

e) Gestión y mantenimiento de contenidos en Internet.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, que se le encomiende por parte de la Sección de Información.

CAPÍTULO IV. Negociados de la Agencia Navarra para la Dependencia

Artículo 16. Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

El Negociado de Centros de Personas con Discapacidad queda adscrito a la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la valoración, gestión y tramitación de los expedientes de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

b) Realizar el análisis de listas de espera e implantar criterios objetivos para priorizar la demanda, en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación y particularidad de cada caso.

c) Realizar el análisis de la demanda y la propuesta de actuaciones y mejora.

d) Gestionar los ingresos en centros propios y concertados de atención residencial, atención diurna, atención nocturna, atención ambulatoria y estancias temporales para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

e) Proponer el establecimiento de tarifas y la actualización de las mismas en los centros para personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

f) Realizar el estudio de necesidades en centros propios y concertados de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental y proponer las intervenciones pertinentes.

g) Participar en los dispositivos de coordinación y evaluación en el ámbito de su competencia.

h) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdisciplinar o interinstitucional en el área de su competencia.

i) Elaborar los pliegos técnicos e informes correspondientes a los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

j) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los conciertos del área de personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermedad mental.

k) Adecuar criterios y baremos para garantizar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia .

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Servicios.

Artículo 17. Negociado de Coordinación con Entidades.

El Negociado de Coordinación con Entidades queda adscrito a la Sección de Programas y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a entidades de discapacidad y de tercera edad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

b) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones programas de movilidad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

c) Gestión y control de las ayudas técnicas para personas con discapacidad y tercera edad.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Sección de Programas.

Artículo 18. Negociado de Obras y Equipamiento.

El Negociado de Obras y Equipamiento queda adscrito a la Sección de Inversiones y Obras y ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y seguimiento de las obras y equipamientos realizados en los Centros propios del Departamento.

b) El control y seguimiento de los proyectos de obras y equipamientos que se realicen para el Departamento.

c) El control técnico, en colaboración con el Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, de las subvenciones para la realización de obras, asistencia técnica y adquisición de suministros en el ámbito de los servicios sociales.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Sección de Inversiones y Obras le encomiende.

Artículo 19. Negociado de Suministros.

El Negociado de Suministros queda adscrito a la Sección de Gestión de Obras y Suministros y ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones precisas para la contratación de los suministros necesarios para los centros propios del Departamento.

b) La gestión y el control de los suministros de los centros propios del Departamento.

c) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Sección de Gestión de Obras y Suministros le encomiende.

Artículo 20. Negociado de Programas Individuales de Atención.

El Negociado de Programas Individuales de Atención, queda adscrito a la Sección de Coordinación de Prestaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) La creación de los expedientes del Programa Individual de Atención (PIA) de las personas valoradas en situación de dependencia.

b) La derivación de expedientes a los servicios sociales de base y coordinación con los profesionales que elaboran las propuestas de PIA de las personas dependientes. y coordinación con las Secciones de Servicios

c) La recepción de las propuestas de PIA y la elaboración de las propuestas de concesión de prestaciones y servicios a las personas dependientes en coordinación con la Subdirección de Servicios para la Dependencia.

d) Cualquier otra función similar o complementaria a las anteriores, así como aquellas otras que la Sección de Coordinación de Prestaciones le encomiende.

Artículo 21. Negociado de Coordinación de Enfermería.

El Negociado de Coordinación de Enfermería queda adscrito a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar los recursos humanos y materiales de la unidad de enfermería del Centro.

b) Efectuar el control de los materiales a utilizar en enfermería, asegurando la correcta prestación del servicio.

c) Realizar labores de coordinación del personal de enfermería entre ellos, con el resto de servicios del Centro y con la Dirección del mismo.

d) Establecer los turnos, vacaciones y descansos del personal de enfermería y realizar la asignación de funciones del personal adscrito al Negociado.

e) Realizar labores de adecuación, estimulación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito al Negociado.

f) Realizar la supervisión y el control de calidad del trabajo desarrollado por el personal adscrito al Negociado.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección de la Residencia el Vergel.

Artículo 22. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento queda adscrito a la Residencia El Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender el mantenimiento general y preventivo del inmueble y derivar, en su caso, dicho mantenimiento a los servicios externos contratados.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para garantizar la atención inmediata de las urgencias que se produzcan relacionadas con el mismo.

c) Realizar las labores de limpieza de los jardines y anexos del inmueble.

d) Recepcionar los partes de trabajo y coordinar las actuaciones del personal a su cargo.

e) Solicitar presupuestos para la prestación de servicios externos de reparación y mantenimiento.

f) Verificar y controlar el trabajo de los servicios externos de reparación y mantenimiento que se contraten.

g) Tramitar las adquisiciones que sean necesarias para realizar los trabajos de mantenimiento del inmueble.

h) Recepcionar los pedidos de mantenimiento.

i) Organizar el personal y los medios para la realización de los trabajos de mantenimiento.

j) Realizar traslados de mobiliario dentro de las dependencias del inmueble.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección de la Residencia El Vergel.

Artículo 23. Negociado de Coordinación de Cuidadores.

El Negociado de Coordinación de Cuidadores queda adscrito al Centro San José y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar los calendarios de la plantilla de cuidadores: distribución de turnos, vacaciones, abonables, período de descanso diario, etc.

b) Distribuir al personal cuidador en las incidencias en función de las cargas de trabajo de las distintas unidades.

c) Valorar y solicitar las contrataciones del personal cuidador.

d) Diseño del planning, control y supervisión de las tareas que realiza el personal cuidador.

e) Coordinar las necesidades de formación del personal cuidador.

f) Coordinación con el Jefe de Negociado de Jefatura Técnica de Programas para asegurar la transmisión de la información referida al funcionamiento diario de cada residente.

g) Coordinar con el equipo técnico multiprofesional en la evaluación y seguimiento de los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

h) Recibir, formar e informar en sus tareas al personal cuidador que se incorpora como nuevo al centro.

i) Protocolizar todas las tareas del cuidador con la finalidad de unificar criterios.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección del Centro San José.

Artículo 24. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa queda adscrito a la Residencia Santo Domingo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar las labores de coordinación, impulso y control de la actividad administrativa del Centro.

b) Tramitar con los servicios centrales del organismo autónomo los expedientes relacionados con el personal del Centro, las adquisiciones y otros que se le encomienden por la Dirección del Centro.

c) Organizar y gestionar el archivo del Centro.

d) Realizar el seguimiento y la contabilidad interna de las operaciones de aplicación presupuestaria.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección del Centro.

CAPÍTULO V. Negociados de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo

Artículo 25. Negociado de Familia.

El Negociado de Familia queda adscrito al Servicio de Promoción de la Familia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar las actividades de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

b) Seguimiento del programa de integración de niños con necesidades educativas especiales.

c) Coordinación del programa de familias numerosas.

d) Coordinación de las ayudas económicas a familias y a madres trabajadoras.

e) Cualquier otra función de similares características que le sea encomendada por el Servicio de Promoción de la Familia.

Artículo 26. Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social.

El Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social queda adscrito a la Sección de Protección del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección del Menor en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

b) Asesoramiento en materia de Protección del Menor a todos los "nudos de la red social" que lo demanden, tales como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de desprotección y de riesgo de desprotección para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de desprotección de gravedad moderada y severa con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de Resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de dificultad social.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de dificultad social en acogimiento residencial.

h) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

i) Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de acogimiento residencial.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa Especializado de Intervención Familiar.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de los menores derivados a los EAIA.

m) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Día.

n) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida (COA).

ñ) Valoración y gestión de ayudas económicas a familias, como alternativa al acogimiento residencial.

o) Valoración y gestión de ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

p) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

q) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro de las Situaciones del Menor.

r) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

s) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

t) Participación en la Comisión de Valoración cuando así se requiera.

u) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Protección del Menor.

Artículo 27. Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma.

El Negociado de Atención a Menores en Conflicto Social y Reforma queda adscrito a la Sección de Protección del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección del Menor en todas aquellas tareas relacionadas con menores en conflicto social y de reforma.

b) Asesoramiento en materia de protección de menores a todos los "nudos de la red social que lo demanden, como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Valoración de expedientes de menores en situación de desprotección y de riesgo de desprotección para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

d) Intervención ante situaciones de desprotección de gravedad moderada y severa con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

e) Elaboración de informes generadores de Resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de Protección del Menor y de Reforma.

f) Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de Conflicto Social y de Reforma.

g) Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de Conflicto Social y de Reforma.

h) Valoración, supervisión y seguimiento del Centro de Observación y Acogida (COA).

i) Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de internamiento.

j) Seguimiento post-institucional de menores.

k) Valoración, supervisión y seguimiento del Programa de Medio Abierto y Programa de Educación de Adolescentes.

l) Valoración, supervisión y seguimiento de menores derivados a los EAIA.

m) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

n) Valoración y gestión de ayudas económicas destinadas a menores en seguimiento post-institucional.

ñ) Valoración y gestión de ayudas económicas para el pago de estancias de menores en centros ajenos.

o) Participación en la Comisión de Valoración cuando así se requiera.

p) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre protección -conflicto social- y reforma así como del Registro sobre las Situaciones del Menor.

q) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos cuando proceda.

r) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

s) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Protección del Menor.

Artículo 28. Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nacional.

El Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nacional queda adscrito a la Sección de Protección del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Protección del Menor en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

b) Asesoramiento en materia de Protección de Menores a todos los nudos de la red social que lo demanden, como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

c) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras ajenas.

d) Valoración, supervisión, seguimiento a las familias acogedoras extensas.

e) Selección, formación, seguimiento y apoyo a familias adoptantes.

f) Valoración de expedientes de menores susceptibles de ser acogidos en familias.

g) Formalización de acogimientos familiares.

h) Tratamiento de expedientes de urgencia que afectan a menores en los primeros años de vida.

i) Elaboración de informes generadores de Resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de Protección del Menor.

j) Supervisión y seguimiento de menores ingresados en el Centro de Observación y Acogida (COA).

k) Formulación de propuestas y redacción de informes judiciales. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

l) Gestión de ayudas económicas a familias acogedoras.

m) Seguimiento a través de SSB, EAIA, PEF, etc., de menores en acogimiento familiar.

n) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre acogimiento familiar y Registro de Adopciones de Navarra.

ñ) Cierre de expedientes (mayoría de edad, reintegración familiar, etc.) o reapertura de los mismos si procede.

o) Relación con servicios sociales de otras comunidades autónomas o de otros países para recepción o traslados de expedientes referidos a menores para acogimiento o adopción nacional.

p) Participación en la Comisión de Valoración cuando se requiera.

q) Desarrollo de todos los procesos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

r) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Protección del Menor.

Artículo 29. Negociado de Adopción Internacional.

El Negociado de Adopción Internacional queda adscrito a la Sección de Protección del Menor y ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción internacional.

b) Diseño, coordinación y seguimiento de la formación a las personas interesadas en materia de adopción internacional.

c) Recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente acreditadas.

d) Realizar la valoración psicosocial de las personas solicitantes de adopción internacional, expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

f) Elaboración de directrices de actuación y acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que realicen funciones de mediación en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

h) Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción internacional en los términos y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

i) Realización del seguimiento postadoptivo y emisión de informes en los plazos solicitados por los países de origen de los menores adoptados.

j) Asesoramiento a las familias y personas adoptadas en la demanda de sus necesidades.

k) Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel autonómico (recursos educativos, sanitarios, etc.), como interautonómico en materia de adopción internacional.

l) Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

m) Elaboración y mantenimiento actualizado de una base de datos con los requisitos y condiciones particulares de tramitación de adopción internacional en los diferentes países de origen de menores.

n) Mantenimiento actualizado del Registro de Adopciones en Navarra.

ñ) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Protección del Menor.

Artículo 30. Negociado de Inspección de Consumo.

El Negociado de Inspección de Consumo queda adscrito a la Sección de Consumo y ejercerá las siguientes funciones:

a) La vigilancia, control e inspección de establecimientos, industrias, actividades, productos o servicios, dispuestos para la venta o a disposición de los consumidores y usuarios, para adecuar su actuación a la legislación vigente.

b) La planificación y ejecución de campañas de inspección.

c) La gestión de las alertas informativas.

d) Todas aquellas acciones de investigación o inspección necesarias para la adecuada defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sea encomendada por la Sección de Consumo.

Disposición Adicional Única. Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única

La Orden Foral 184/2008, de 29 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a nivel de negociados y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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