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ORDEN FORAL 31/2010, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE FARMACOVIGILANCIA DE NAVARRA

BON N.º 37 - 24/03/2010



Preámbulo

El Comité Técnico de Farmacovigilancia de Navarra se constituyó mediante la Orden Foral de 6 de mayo de 1991, en aplicación de un Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno de Navarra para la realización de un programa de farmacovigilancia. Posteriormente, por Decreto Foral 225/1991 de 13 de junio, se creó el Centro de Farmacovigilancia de Navarra.

El Decreto 126/2008 de 22 de diciembre, modifica el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, adscribiendo el Centro de Farmacovigilancia de Navarra a la Dirección General de Salud.

Dado el tiempo transcurrido desde la creación del Comité Técnico de Farmacovigilancia de Navarra y, por otro lado, el cambio de adscripción del Centro de Farmacovigilancia de Navarra, se ha considerado adecuado que dicho Comité sea sustituido por una Comisión Asesora Técnica, que se crea mediante la presente Orden Foral de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, de Estructuración de la Asesoría Científico-Técnica en materia de salud.

En consecuencia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre Estructuración de la Asesoría Científico-Técnica en materia de salud, ordeno:

Primero

Crear la Comisión Asesora Técnica de Farmacovigilancia de Navarra.

Segundo Nota de Vigencia

La composición de la Comisión Asesora Técnica de Farmacovigilancia de Navarra será la siguiente:

- Presidente: el director del Centro de Farmacovigilancia de Navarra.

- Secretario: un técnico del Centro de Farmacovigilancia de Navarra.

- Vocales:

- Diez especialistas de los hospitales de la red sanitaria de Navarra, de los que cuatro serán farmacéuticos.

- Dos representantes de la Dirección de Atención Primaria.

- Un representante de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones.

- Un representante de la Dirección de Salud Mental.

- El representante del Departamento de Salud en la Comisión Técnica de Seguridad de Pacientes del Ministerio de Sanidad.

- Un representante de la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.

- Un técnico del Centro de Farmacovigilancia de Navarra.

Los miembros de la Comisión Asesora Técnica de Farmacovigilancia de Navarra serán nombrados mediante Resolución del director general de Salud.

Tercero

Las funciones de la Comisión Asesora Técnica de Farmacovigilancia de Navarra serán las siguientes:

- Asesorar a la Dirección General de Salud en materia de farmacovigilancia.

- Asesorar al Centro de Farmacovigilancia de Navarra en la evaluación de las reacciones adversas recibidas.

- Impulsar las actividades de farmacovigilancia promoviendo la notificación de sospechas de reacciones adversas y la implantación y desarrollo en cada centro sanitario y ámbito de asistencia de un programa de farmacovigilancia dirigido a mejorar la seguridad del paciente.

- Impulsar los estudios sobre la evaluación y gestión de riesgos de los medicamentos en los centros sanitarios.

- Cooperar con la Dirección General de Salud en la difusión del conocimiento sobre la seguridad de los medicamentos en el ámbito asistencial.

Cuarto Nota de Vigencia

La Comisión se regirá por sus normas de funcionamiento interno y, en su defecto, por las disposiciones establecidas para los órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad de Navarra.

La Comisión podrá reunirse en sesión ordinaria dos o tres veces al año, por lo que, con objeto de dar continuidad a sus funciones, debe crearse una Comisión Permanente integrada por ocho miembros, designados de entre los miembros de la Comisión por la Directora General de Salud. Dicha Comisión Permanente asumirá las funciones de la Comisión Asesora Técnica de Navarra en los periodos que medien entre las sesiones y, en especial, las funciones relacionadas con el asesoramiento al Centro de Farmacovigilancia de Navarra para la evaluación de reacciones adversas.

Quinto

Dejar sin efecto la Orden Foral de 6 de mayo de 1991, del Consejero de Salud, por la que se crea el Comité Técnico de Farmacovigilancia de Navarra.

Sexto

Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Asistencia Sanitaria, al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Séptimo

La presente Orden Foral surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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