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ORDEN FORAL 14/2010, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIALES EN NAVARRA, PARA EL AÑO 2010 Nota de Vigencia

BON N.º 31 - 10/03/2010



  ANEXO. PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2010


Preámbulo

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado por un lado, en los artículos 3 , 6, 7 y 8 , que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuáles son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral , el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y economicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75 , obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76 , que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte , atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo competencias en la materia de control e inspección de programas, centros y servicios en las áreas de Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos Sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de estos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

c) La gestión del Registro de Servicios Sociales.

De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2010, contiene algunas diferencias con respecto al Plan anterior.

Se mantiene la línea de inspección de derechos de las personas usuarias de servicios residenciales con especial hincapié en el tema de sujeciones físicas y farmacológicas.

Asimismo, se mantiene la línea básica de inspecciones ordinarias en centros residenciales y en centros de día. Se inspeccionarán el 100% de los centros si bien disminuyen las inspecciones previstas que tendrán carácter anual. En los centros no residenciales, se inspeccionará un 5% con carácter anual.

En relación a la de inspección de conciertos, se modifica la metodología de trabajo en el sentido de no inspeccionar conciertos concretos de forma global, sino de trabajar de forma conjunta con la Agencia Navarra para la Dependencia en el seno de la Comisión de Seguimiento de Conciertos que se creó con la finalidad de efectuar un control por la Agencia Navarra para la Dependencia el cumplimiento de los conciertos firmados.

Con respecto a la línea de el control de ayudas, este año se aumenta el control de las ayudas a domicilio para la dependencia, tanto en la verificación de requisitos exigidos por la normativa, como en comprobar que los fondos se destinan a la finalidad para la que fueron concedidos, así como la posibilidad de comprobaciones “in situ” sobre la situación de las personas que hayan solicitado valoraciones de dependencia. Con respecto a la Renta Básica para las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo se aumenta el número de expedientes a inspeccionar con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para la concesión de esta ayuda.

Por último, la línea básica del control de la multifinanciación queda suprimida.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente , ordeno:

Primero

Aprobar el Plan de Inspección en materia de Asuntos Sociales en Navarra para el año 2010, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo

Autorizar a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

Tercero

Publicar el Plan de Inspección en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2010

Primero. Órgano Responsable.

La Sección de Inspección del Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, aprobada por Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre , el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo. Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades.

2.º Vigilancia del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de los personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, de forma que se consolide una red de servicios sociales capaz de prestar una atención de calidad.

4.º Comprobar que los fondos públicos utilizados para la prestación de servicios sociales, directamente o a través de terceros, son gestionados y aplicados correctamente.

Tercero. Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el año 2010, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen desde las dos Direcciones Generales, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, o por petición razonada de otros órganos.

Cuarto

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Asuntos Sociales y Familia. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales .

2) Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo , de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior.

3) Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia .

4) Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos .

5) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como las normas contractuales de cada concierto, en su caso.

Quinto. Líneas Básicas de Actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I. Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, particularmente de las destinatarias de servicios sociales de carácter residencial.

II. Supervisión y Control de los Centros y Servicios.

III. Control de las ayudas para la Atención en el domicilio de personas dependientes y de Renta Básica para las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

IV. Comprobación del cumplimiento de los conciertos.

Sexto. Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los centros y servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n) , de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.º Las visitas ordinarias no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados.

3.º Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo. Líneas Básicas de la Actuación Inspectora en materia de Servicios Sociales durante el año 2010.

I. Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial.

Objetivo.-La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios residenciales de Atención a personas mayores, discapacidad, Atención al menor, exclusión social y violencia de género.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios.

4.º Derecho a la Intimidad y privacidad.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias.

6.º Derecho a la participación en centros.

7.º Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

- Observación directa de los Inspectores.

- A través de información suministrada por los responsables del centro.

- Mediante información dada por los usuarios del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector.

La planificación temporal de esta actividad coincidirá con la planificación de las inspecciones de carácter ordinario previstas en la línea básica II, programa II.3.1.

En materia de sujeciones, como novedad, este año desde el Servicio de Calidad e Inspección se trabajará en las sujeciones farmacológicas. A este respecto, se constituirá un grupo de consenso formado por expertos y por personal de la Sección de Inspección con el fin de elaborar un “Documento de uso seguro y racional de fármacos psicotrópicos en personas mayores institucionalizadas” que establezca unas normas o pautas a seguir en la prescripción de estos fármacos y pueda servir de referencia para el personal sanitario de los centros

Asimismo, también se constituirá un grupo de referencia con personal del Departamento de Asuntos Sociales, incluyendo la Sección de Inspección, y personal de las entidades con la finalidad de consensuar un modelo de “consentimiento informado” para el uso de sujeciones, que posteriormente se incorporará a la normativa de Uso de Sujeciones que se va a desarrollar a lo largo de este año 2010.

II. Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios.

Programa II.1. Autorización definitiva de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.

Objetivo.-Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que estando en funcionamiento no tienen las pertinentes autorizaciones.

Programa II. 2. Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Objetivo.-Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos y cese de actividad, así como inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Programa II.3. Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios.

Objetivos.

II.3.1. Realizar al menos una visita anual a todos los Centros Residenciales y Centros de Día, de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Exclusión Social, Atención al Menor y Violencia de Género.

Se inspeccionará el 100% de los centros residenciales y centros de día de todas las áreas citadas.

II.3.2. Realizar al menos una visita anual al 5% de los servicios no Residenciales.

La actuación de la inspección se centrará en la comprobación de los requisitos generales exigidos en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo , para el funcionamiento de centros y servicios, así como los específicos de cada tipología de recurso. Se incidirá especialmente en:

a) Control de Infraestructuras, especialmente en verificar el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad de los centros.

b) Recursos Humanos y organización del personal.

c) Programas exigidos por la normativa de aplicación.

III. Línea básica de actuación orientada al cumplimiento técnico y económico de los conciertos.

Programa III.1. En la línea de inspección de conciertos la Sección de Inspección colaborará con la Agencia Navarra para la Dependencia trabajando en el seno del grupo de trabajo creado en la misma para la elaboración de los protocolos de control sobre los conciertos. La Sección de Inspección efectuará las inspecciones concretas en relación con cláusulas concretas de los distintos conciertos.

IV. Línea básica de inspección de prestación a domicilio para personas dependientes y de renta básica para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

IV. 1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

IV. 2. Renta Básica.

Objetivo:

En el primer supuesto, la Inspección tendrá como finalidad verificar:

a) Si, efectivamente, las ayudas contribuyen a prestar los cuidados adecuados a las personas dependientes. Se inspeccionarán de forma aleatoria 400 expedientes.

b) Verificación de los requisitos exigidos en la normativa para la obtención de las ayudas, a petición de las unidades orgánicas de la Agencia Navarra para la Dependencia, que gestionen estas ayudas.

c) Comprobación “in situ”, a petición de las unidades orgánicas de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia, del estado de las personas que hayan solicitado una valoración de dependencia.

En el caso de las prestaciones económicas de Renta Básica, el objetivo de la Inspección será verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa para la concesión de esta ayuda. En particular, se incidirá:

1. En verificar “in situ” si los perceptores de la ayuda de Renta Básica tienen, efectivamente, su residencia efectiva en el domicilio comunicado al Departamento de Asuntos Sociales.

2. Verificar posibles rechazos injustificados de los perceptores de Renta Básica de ofertas de trabajo.

Se inspeccionarán 1000 expedientes de Renta Básica con respecto al apartado dos, realizando además de 100 ellos, inspección sobre el apartado uno.

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